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Modificación del Reglamento del Juego del Bingo

30/12/2008
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Decreto 202/2008, de 19 de diciembre, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo (DOCV de 29 de diciembre de 2008). Texto completo.

DECRETO 202/2008, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL DECRETO 43/2006, DE 31 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO.

En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Comunitat Valenciana, el Consell, se aprobó mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, el Reglamento del Juego del Bingo, que derogó el anterior desarrollo normativo.

La Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa y de Organización de la Generalitat para el ejercicio de 2009, en su artículo 36 modifica el apartado dos del artículo 15 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre de la Generalitat, disponiendo que con efectos de 1 de enero de 2009, la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar se exigirá en su modalidad de gravamen sobre establecimientos distintos de casinos de juego, a razón del 23%. Igualmente en su Capítulo V, modifica varios artículos de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana, incidiendo algunos de ellos en la regulación del juego del Bingo.

Los cambios efectuados por la citada ley, unidos a la rápida evolución de la tecnología y a la cambiante realidad social y empresarial, conllevan la modificación del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado mediante el Decreto 43/2006, del 31 de marzo del Consell, cuyo anexo fue a su vez modificado por la Orden de 20 de Vínculo a legislación diciembre de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

En esta línea se efectúan las modificaciones de determinados preceptos del Reglamento referenciado, tales como la introducción de medios electrónicos de cobro y pago; la ampliación del plazo de validez de las autorizaciones y las plantillas de personal, adecuándolos a las modificaciones legales; así como la modificación de los premios, destacando de ellos la inclusión del premio del bingo acumulado y la cantidad a distribuir y el porcentaje que debe fijarse a los distintos premios que se conceden en el juego del bingo.

Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de diciembre de 2008, DECRETO

Artículo único

Se modifican los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 21, 22, 23, 26, 30, 33, 35, 36, 43, 44, 49 y el Anexo del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, en los términos que se detallan a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Las solicitudes de autorizaciones que se encuentren en tramitación ante la Conselleria competente en materia de juego a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento deberán atenerse a los requisitos, condiciones o trámites que se establecen en la presente norma.

Las autorizaciones concedidas a las entidades y empresas titulares de sala de bingo, así como las concedidas a las mercantiles titulares de empresas de servicios, quedarán prorrogadas automáticamente por el periodo que reste hasta cumplir el plazo de diez años previsto en el presente reglamento.

Segunda Los cartones expedidos por la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, cuyas normas del dorso queden modificadas a la entrada en vigor del presente Decreto, serán válidos y podrán ser vendidos hasta agotar existencias, aunque con los porcentajes de premios establecidos en la presente norma.

adecue a los nuevos porcentajes de tributos y premios deberán informar de lo dispuesto en el presente Decreto, al menos, en lugar visible del Servicio de Admisión y de la Sala de Juego.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogadas las Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera del Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, la Orden de 20 de Vínculo a legislación diciembre de 2006, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el anexo del Reglamento del Juego, aprobado mediante el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga al presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

REGLAMENTO DEL JUEGO DEL BINGO

TÍTULO I

Disposiciones generales y normas del juego del bingo y sus modalidades

CAPÍTULO II

Del Juego del Bingo

Artículo 3. Normas generales.

1. Juego.

1.1. Las salas de bingo estarán exclusivamente dedicadas al juego del bingo, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos; dentro de dicha sala podrá darse servicio de restauración, si bien con el horario que está establecido para la sala.

1.2. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes.

1.3. Dentro del horario fijado en las autorizaciones, la empresa o entidad titular, o en su caso la empresa de servicios, determinará las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas.

La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores, y no podrá iniciarse, en ningún caso, después del horario máximo autorizado. Se entiende como comienzo de la partida cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma.

1.4. Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas inexcusablemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamación consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

1.5. Para la práctica del juego de bingo los jugadores que lo deseen podrán utilizar, como aparato auxiliar de apoyo, sistemas informáticos previamente homologados, que conectados a la mesa de control y sin interferencias en su funcionamiento recojan los datos de la partida, con las limitaciones establecidas en el anexo del presente reglamento.

La utilización de este tipo de instrumentos eximirá de la obligación de marcar en los cartones los números que han sido cantados, cuando el sistema asegure su tachado de forma indubitada.

1.6. Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas marcando en sus cartones.

1.7. Queda prohibido el conocimiento previo a su cante, de la existencia de cartones premiados por los componentes de la mesa de control.

1.8. Los elementos, aparatos y mecanismos que incidan directa o indirectamente en el desarrollo y práctica del juego, deberán contar con la correspondiente homologación por la Conselleria competente en materia de juego y deberán estar dotados de la guía de circulación respectiva emitida por el fabricante. De igual forma, deberán contar con la correspondiente homologación los elementos de control y desarrollo que se realicen con soporte informático.

2. Premios.

2.1. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del cajero, afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala; el correspondiente al bingo acumulado se ingresará en una cuenta bancaria específicamente creada a tal efecto.

2.2. Las cantidades a distribuir en premios en cada partida son las fijadas en el anexo del presente reglamento.

2.3. En todo caso los premios consistirán en efectivo metálico, salvo lo dispuesto para la forma de pago del bingo acumulado, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie.

No obstante y previa conformidad del jugador, el pago metálico de estos premios podrá ser sustituido por la entrega de cheque, talón bancario, o a través de métodos electrónicos de pago legalmente admitidos, contra la cuenta de la empresa o entidad titular, o en su caso, empresa de servicios.

Además, previa autorización de la Conselleria competente en materia de juego y homologación del material y elementos, podrá abonarse los premios obtenidos con tarjeta prepago o cualquier otro medio electrónico, que cumplan los requisitos, características y exigencias que normativamente se desarrollen.

Igualmente queda prohibido complementar las cuantías de los premios establecidas en los apartados anteriores de este artículo con cualquier cantidad de dinero o pago en especie de cualquier naturaleza, así como establecer aproximaciones, reintegros o cualquiera otra clase de premios distintos a los regulados en este artículo.

2.4. Si el cheque resultase impagado en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse a los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego correspondiente al domicilio de la sala, acreditando lo acaecido.

2.5. Para poder tener derecho a cantar las jugadas durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón formen la combinación ganadora y hayan sido extraídos en esa partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación. Además, para el premio de línea, será necesario que la jugada no haya sido cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado. En ningún caso se podrán aceptar reclamaciones una vez la partida haya sido cerrada.

2.6. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones que habrán de presentarse íntegros y sin manipulaciones que puedan inducir a error. Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. El jefe de mesa podrá decidir sobre la procedencia o no del pago de premios, siempre que puedan aportar el cartón premiado, de manera que ayudado de cualquier medio adhesivo se consiga su integridad y asevere que no han existido falsedades ni manipulaciones procediendo a insertar una diligencia diferenciada en el libro de actas, cada vez que se origine el pago del premio en tales circunstancias. En ningún caso tendrá derecho a premio el cartón al que le falte su número o número de serie o éstos se encuentren incompletos.

2.7. Los cartones premiados se conservarán en unión del acta de la sesión por un período de tres meses o hasta que se haya girado inspección a la sala de bingo, pudiendo ser destruidos pasado dicho plazo, salvo aquellos que correspondan a partida objeto de reclamación administrativa o judicial por parte de algún jugador, en cuyo caso solamente se podrá producir su destrucción una vez haya recaído resolución firme sobre la misma y se acredite documentalmente su cumplimiento.

2.8. Si una sala de bingo cesara definitivamente en su actividad, sea cual sea el motivo o la causa del cierre, deberá inmediatamente poner a disposición de los servicios territoriales correspondientes al domicilio de la sala de bingo de la Conselleria competente en materia de juego el estadillo contable certificado de la cuenta corriente restringida del bingo acumulado, el libro de actas con la diligencia de cierre de sala, el extracto de los premios no entregados a los jugadores e ingresar dichas cantidades en la Caja de los mismos.

2.9. En los casos de suspensión temporal, y siempre que no supere el plazo de un mes, se ingresará el valor de los premios no entregados a los jugadores en una cuenta restringida a nombre de la entidad/ empresa titular o empresa de servicios, salvo el correspondiente al bingo acumulado que se mantendrá en su cuenta específica, hasta la reanudación de la actividad de la sala. Cuando la suspensión temporal sea superior a un mes, se procederá a ingresar dichas cantidades en la Caja de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego hasta la finalización de la suspensión.

2.10. En los casos de la salas de bingo de temporada, el día siguiente al de la finalización de la temporada autorizada, se procederá a ingresar las dotaciones de los premios en la Caja de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego hasta la reanudación de la actividad, debiendo acompañarse el libro de actas de la última semana, e indicación de la fecha en que se reabrirá la sala de bingo.

3. Devoluciones.

3.1. Si durante la realización de una partida, y con anterioridad a la primera extracción, se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación de juego, se suspenderá provisionalmente la partida. Si en un plazo prudencial no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa.

3.2. En el caso que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, garantizando su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

3.3. Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo por el jefe de sala a la lectura del apartado correspondiente a este artículo.

3.4. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

3.5. Si durante el transcurso de una partida se originara algún error en la alocución de las bolas será corregida por el jefe de mesa, efectuándose la correspondiente diligencia en el libro de actas y continuándose la partida si no existiesen incidencias.

Artículo 4. Descripción del Juego del Bingo.

4.1. Definición.

El juego del bingo es una lotería jugada sobre 90 números del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número.

El juego del bingo, en su forma tradicional, es obligatorio jugarlo en todas las salas desde su apertura a cierre de cada sesión, con las excepciones fijadas en el presente reglamento.

4.2. Premios.

En el juego del bingo se premiarán las siguientes combinaciones:

- Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos y cantados todos los números que la integran, siempre y cuando no haya resultado premiada otra línea con los números extraídos anteriormente.

El premio de la línea será el porcentaje fijado en el anexo del presente reglamento.

- Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído y cantado todos los números que integran un cartón. El premio del bingo será el porcentaje fijado en el anexo del presente reglamento.

La aparición, tanto en línea como en bingo, de más de una combinación ganadora, determinará la distribución de los premios a partes iguales.

- Prima. Consiste en la existencia de un premio adicional, cuyo valor será fijado por el Jefe de sala antes de conceder la prima en curso, en múltiplos de 100 euros, entre los valores establecidos en anexo del presente reglamento, que conseguirá el jugador o jugadores que canten el bingo en el orden de extracción de bolas que figura en el anexo del presente reglamento, en la primera partida posterior a aquella en que se haya alcanzado la cuantía máxima fijada. De no cantarse bingo en el número de bola de extracción que figura en el anexo, el número de extracción irá incrementándose a razón de una más por partida que se celebre hasta su adjudicación, circunstancia que se reflejará en los paneles informativos.

Una vez otorgado el premio de prima, se informará permanentemente en las pantallas y a través de los monitores del siguiente importe del premio de prima y bola de extracción para su adjudicación.

En el caso de que existan varias dotaciones de premio adicional de prima, únicamente se jugará un premio por partida.

La Prima se dotará con las cantidades resultantes de detraer en cada jugada el porcentaje que se fija en el anexo del presente reglamento del importe total de los cartones vendidos. El exceso que sobre el importe del premio se produzca en la partida en la que se alcance la cantidad fijada se acumulará en la dotación para el siguiente premio de la misma naturaleza.

- Bingo Acumulado. Es el premio adicional que dotado con las cantidades resultantes de detraer en cada partida o jugada un porcentaje, que se fija en el anexo del presente reglamento, del importe total de los cartones vendidos en cada partida, es obtenido por el jugador o jugadores que canten bingo en la bola de extracción que corresponda, según la escala que figura en el anexo.

Se establece como dotación tope máxima acumulable para la provisión del premio la cantidad fijada en el anexo del presente reglamento, de manera que se asignará la totalidad detraída al premio a repartir en función del porcentaje que en cada caso corresponda según la tabla que figura en el anexo, y cuando la cantidad acumulada alcance su tope máximo se dejará de detraer el porcentaje y pasará desde ese momento a incrementar el importe del premio de prima. Una vez otorgado uno de los premios del bingo acumulado, se volverá nuevamente a detraer el porcentaje fijado en el anexo para la formación de la bolsa hasta su tope máximo.

Las empresas o entidades titulares o gestoras de las salas de bingo, deberán abrir una cuenta corriente específica en la que diariamente o dentro de los dos días hábiles siguiente se irá ingresando el importe de las cantidades detraídas como dotación del Bingo Acumulado.

Los fondos existentes en la citada cuenta corriente serán utilizados de forma exclusiva para el pago de los premios del Bingo Acumulado y para poder disponer de ellos se requerirá la firma mancomunada de dos personas autorizadas que necesariamente deberán ser: un miembro del órgano de administración o apoderado de la entidad o empresa, junto con un empleado con categoría de técnico de juego; o bien, el jefe de sala en funciones junto con otro técnico de juego.

La empresa o entidad gestora de la sala, junto con aquellas personas autorizadas, responderán solidariamente de la existencia de fondos suficientes en la cuenta para el pago de los premios.

Otorgado uno de los premios de bingo acumulado se hará entrega al ganador o ganadores del mismo de cheque o cheques al portador por el importe correspondiente, librado contra la cuenta corriente específica a que se ha hecho referencia, si bien, a voluntad del jugador o jugadores favorecidos con el premio, podrá efectuarse el pago en efectivo metálico hasta el importe de 1.000 euros.

Los rendimientos financieros que produzca la citada cuenta podrán ser dispuestos por la empresa o entidad gestora de la sala de bingo con las firmas mancomunadas que se establecen.

Las empresas o entidades gestoras de las salas deberán comunicar al organismo competente en materia de juego los datos de las personas autorizadas para disponer de la cuenta corriente antes citada, así como de las variaciones derivadas de posteriores designaciones.

Artículo 5. Elementos del Juego del Bingo Para el desarrollo del juego del bingo serán necesarios los siguientes elementos:

1. Cartones.

1.1. Deberán estar homologados y necesariamente fabricados en un material que permita que sean marcados por los jugadores y serán expedidos por la Conselleria competente en materia de juego. Los cartones también podrán ser impresos en las propias salas de bingo o ser virtuales, con los requisitos y condiciones que por norma de la Conselleria competente en materia de juego se establezcan.

Los cartones sólo serán válidos para una partida y todos deberán estar seriados y numerados, indicando también, en lugar visible, el valor facial y el número de cartones de una serie y llevarán impresa la leyenda “Este juego puede producir ludopatía”.

1.2. La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que podrán ser recogidos a partir de que se haya verificado que hay, al menos, un cartón que contiene el premio del bingo, que deberá quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

1.3. Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando ésta comience, o el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior. Excepcionalmente, cuando un jugador solicite dos o más cartones “de serie de noventa números” el vendedor podrá interrumpir la venta correlativa de cartones.

1.4. Si el número de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de los jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

a) La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera.

b) La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma.

c) Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el límite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

1.5. Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero en efectivo metálico, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o por cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores. Además, previa autorización de la Conselleria competente en materia de juego y homologación del material y elementos, podrá abonarse con tarjeta prepago o cualquier otro medio electrónico, que cumpla los requisitos, características y exigencias que por norma de la Conselleria competente en materia de juego se establezcan.

1.6. Por la compra y tenencia de cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos, o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

1.7. Los números de los cartones deberán ser marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante el trazo de una cruz, aspa, círculo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado. No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma. La utilización de instrumentos previstos en el apartado 1.5 del artículo 3 del presente reglamento eximirá de la obligación de marcar en los cartones los números que han sido cantados.

1.8. La comprobación de los cartones premiados se efectuará a través del circuito de televisión, mediante la verificación del car tón matriz por el jefe de mesa y la exposición del cartón matriz en el monitor, o cualquier otro medio electrónico o mecánico homologado.

1.9. Después de cada partida los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, retirados de la sala de juego antes de la sesión siguiente, utilizando los medios necesarios que garanticen la imposibilidad de ser reutilizados. De los cartones retirados, se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida; en este caso, deberán unirse al atestado correspondiente y copia del acta de la partida, y se pondrán a disposición de la autoridad competente.

2. Aparato de extracción de bolas y mecanismos accesorios.

2.1. El aparato extractor de bolas podrá ser de bombo o neumático y deberá estar homologado previamente por la Conselleria competente en materia de juego.

2.2. Opcionalmente podrá instalarse un sistema de lector-locutor automático, que deberá ser homologado previamente por la Conselleria competente en materia de juego y que podrá ser utilizado en los casos de poca afluencia de jugadores.

2.3. Asimismo, será obligatoria la existencia de un circuito cerrado de televisión que garantice la visión y el conocimiento por los jugadores de las bolas que vayan siendo extraídas durante la partida; para ello, la cámara enfocará permanentemente el lugar de salida de aquéllas, y la imagen será recogida por los distintos monitores distribuidos en la sala en número suficiente para asegurar la perfecta visibilidad por todos los jugadores.

2.4. De igual forma, existirá una o varias pantallas o paneles donde se irán recogiendo los números a medida que vayan siendo extraídos y cantados. También será preceptiva la existencia de pantallas indicativas de los premios que se obtienen en cada partida y la bola máxima.

Existiendo igualmente uno o varios aparatos contadores de las extracciones que se realizan.

2.5. La sala deberá estar dotada de una instalación de sonido que garantice la perfecta audición, por parte de los jugadores, del desarrollo de cada partida.

3. Bolas.

3.1. Las bolas a utilizar para la práctica del juego del bingo serán noventa, numeradas del 1 al 90, ambos inclusive, debiendo estar homologadas por el órgano competente en materia de juego.

3.2. Al comenzar y finalizar cada sesión del bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del jefe de mesa, en presencia del jefe de sala y de una persona del público, comprobando su numeración y que se hallan en perfecto estado. Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes.

3.3. Durante cada partida los números que vayan saliendo deberán irse reflejando en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadores desde sus puestos. Se dispondrá además lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el jefe de mesa.

3.4. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión en los términos de la normativa vigente.

3.5. El juego completo de bolas, será sustituido de acuerdo con el número de partidas de vida útil que conste en su homologación o bien se procederá al cambio antes de ese límite cuando se descubra que alguna de las bolas no esta en perfectas condiciones. El cambio de un juego de bolas por otro deberá hacerse constar en el libro de actas.

3.6. A fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas irá acompañado de su guía correspondiente, en la que constará el número de homologación y número de partidas para las que se garantiza su uso.

3.7. El juego de bolas sustituido quedará en una caja que será precintada por el jefe de sala y cajero correspondiente, y permanecerán a disposición de la Conselleria competente en materia de juego por un período de tres meses.

Artículo 6. Reglas de Juego del Bingo Antes de iniciarse cada sesión se deberá comprobar el correcto funcionamiento de todo el material e instalaciones de juego que hayan de utilizarse, acto seguido se procederá a la extracción de las 90 bolas y, previa su comprobación. se procederá a su introducción en el aparato extractor, pudiendo los jugadores que así lo deseen inspeccionar las operaciones. Antes de proceder a la venta de cartones se anunciará la serie o series a vender y el valor facial de estos; a continuación se iniciará la venta.

Tras la operación de venta, el personal de la mesa procederá a la recogida de los cartones sobrantes y a efectuar los cálculos pertinentes, anunciándose:

- El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la siguiente fórmula: “Cartones vendidos..., del número...

al...y del número...al..., de las series...en juego”.

- El importe de los premios de línea, bingo, premio de bingo acumulado y número máximo de bola de extracción según paneles, y, en su caso, el valor del premio de prima y número máximo de bola de extracción.

Se procederá a continuación a exponer, en los paneles y monitores, el número de cartones vendidos, premio de la línea, premio del bingo, el importe del bingo acumulado que corresponda según la escala de bola de extracción y número máximo de bola de extracción, prima si corresponde y número de la bola máxima de extracción. Efectuada esta operación, se procederá a anunciar el comienzo de la partida.

A partir de ese momento se irán extrayendo sucesivamente las bolas, cuyo número se anunciará a través de los altavoces, mostrándose simultáneamente en los monitores y pantallas de la sala. El juego se interrumpirá cuando algún jugador cante la jugada de línea o bingo en voz alta. Acto seguido se comunicará el número de cartón premiado al personal de la mesa, procediendo éste a su comprobación. Esta operación se repetirá con todos aquellos cartones cantados.

Si de la comprobación efectuada resultasen fallos o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se reanudará hasta que se produzca un ganador; cuando la línea cantada sea correcta, el juego continuará hasta que sea cantado el bingo y, en caso de ser la verificación de éste positiva, se dará por finalizada la partida, procediéndose al abono del importe de los premios.

Una vez comprobada la existencia del cartón premiado, se preguntará por el personal de la mesa si existe alguna otra combinación ganadora con las voces “¿Alguna línea más? ¿Algún bingo más?”, dejando un tiempo prudencial hasta dar la orden de reanudar la partida o darla por finalizada, según el caso. Una vez dada la correspondiente orden de “la partida queda cerrada” por el personal que forma la mesa, se perderá todo derecho a reclamación sobre dicha jugada.

CAPÍTULO III Del Juego del Bingo Simultáneo Artículo 8. Desarrollo y reglas del Juego del bingo simultáneo.

La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará conforme a las normas que rigen el juego del bingo y con las peculiaridades siguientes:

1. La modalidad del juego del bingo simultáneo se desarrollará en las salas de bingo integradas en el sistema y la extracción de bolas tendrá lugar, con periodicidad diaria y turno rotativo entre ellas o directamente en la Central Informatizada si la sala correspondiente tuviera problemas de desarrollo de la partida.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano competente en materia de juego podrá disponer que el desarrollo del juego del bingo simultáneo se lleve a cabo únicamente por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

El juego del bingo simultáneo sólo podrá distribuirse por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo y deberá desarrollarse diariamente en salas de bingo debidamente autorizadas. Las cuales deberán celebrar el número de partidas que se establecen en el anexo del presente reglamento. El horario de celebración de las partidas se determinará por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo de común acuerdo con las entidades o empresas titulares o empresas de servicios, previa autorización de la Conselleria competente en materia de juego, dentro de los horarios de funcionamiento de las salas de bingo.

El número de partidas que excedan de las fijadas en el anexo, así como la hora de celebración de todas las partidas que se celebren, se determinará por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, previa autorización de la Conselleria competente en materia de juego, dentro de los horarios de funcionamiento de las salas de bingo.

2. En los casos en que, como excepción, el desarrollo de las partidas no se efectúe desde una sala determinada sino desde la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, ésta deberá arbitrar un sistema por el cual, a solicitud de cualquier persona se pueda asistir a las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo simultáneo, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada del mismo.

3. Antes de iniciar la venta de cartones asignados a cualquier partida, la sala de bingo deberá solicitar la autorización de la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultaneo, que la concederá previa comprobación de los saldos contables y demás condiciones que procedan.

4. La venta de cartones podrá realizarse, a voluntad del establecimiento y previa la autorización señalada en el apartado anterior, hasta el cierre de ventas ordenado por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo. A tal fin, en los descansos entre las partidas del bingo tradicional podrá anunciarse que están a la venta los cartones para la participación en el bingo simultáneo, indicando el precio de la unidad de venta, la hora de celebración de la partida del bingo simultáneo y el número de cartones a la venta en el establecimiento. Sólo podrán venderse cartones anticipadamente para la siguiente partida de bingo simultáneo a celebrar en el mismo día.

5. Los cartones se venderán correlativamente según los requisitos fijados en el presente reglamento. En ningún caso pueden venderse en una misma partida dos cartones iguales.

6. Una vez ordenado por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo el cierre de la venta de cartones, el jefe de mesa de cada sala de bingo procederá a registrar en el sistema informático el número de cartones vendidos en la sala.

7. Completadas las operaciones necesarias para iniciar la partida, la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo procederá a facilitar la siguiente información: cierre de ventas de cartones, identificación del local desde el que tiene lugar las extracciones de bolas, salas participantes, número de cartones vendidos, porcentaje de la totalidad de los cartones vendidos destinado a premios e importe de ellos, información que será expuesta en los terminales, paneles o pantallas informativas de sala de la misma forma que la prevista para el juego del bingo. Efectuada esta operación, se procederá a anunciar en cada una de las salas de bingo el comienzo de la partida.

8. Las salas de bingo que no hubieran procedido a la transmisión de datos a que se refiere el apartado 6 de este artículo, quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, viniendo obligados a devolver a sus clientes el importe de los cartones vendidos que serán anulados.

9. Una vez ultimados los tramites antes referidos, se procederá a llevar la partida, de la forma siguiente: Se procederá a la transmisión directa y simultánea de cada una de las extracciones a las salas de bingo conectadas desde la sala de bingo en la que se celebre la partida a través de la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, desarrollándose la partida mediante la visión y/o locución de las extracciones de las bolas en cada sala de bingo.

10. En la celebración de partidas con premio de Bingo de Sala, las salas de bingo que, una vez iniciada la partida no pudieran desarrollar la misma con normalidad por cualquier incidencia cuya resolución requiera un tiempo superior a dos minutos, quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, estando obligados a devolver a sus clientes el importe nominal de los cartones vendidos. Si la resolución de la incidencia se produjera en un tiempo inferior a dos minutos, la transmisión de datos se reanudará una vez resuelta aquélla desde el momento en que el juego fue interrumpido. La duración total de las incidencias producidas en una misma partida no podrá ser superior a cinco minu tos. En el caso de superar dicho intervalo de tiempo, las salas de bingo quedarán automáticamente excluidas de la partida con los efectos establecidos en el supuesto primero de este apartado.

11. Una vez transmitidos los datos de la venta a la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, el importe de los premios comunicado a los jugadores antes de iniciarse la partida no se podrá modificar como consecuencia de la eventual desconexión de alguna de las salas de bingo durante su celebración y consiguiente devolución a los jugadores de las cantidades jugadas. La Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo asumirá el porcentaje destinado a premios correspondiente a las unidades de venta devueltas, debiendo garantizar, por los medios que se determinen por orden de la Conselleria competente en materia de juego el abono de los mismos.

12. En la celebración de partidas sin premio de Bingo de Sala, las salas de bingos que una vez iniciada la partida no pudieran desarrollar la misma con normalidad por cualquier circunstancia, quedarán automáticamente excluidas de la partida por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, estando obligados a devolver a sus clientes el importe nominal de los cartones vendidos.

13. Para tener derecho a la obtención de los premios, así como a su abono, se estará a lo dispuesto en el presente reglamento para el juego del bingo, con las especificaciones que se establecen en el presente artículo.

14. Terminada la partida, se procederá en todas las salas participantes al anuncio de en que sala de bingo o salas de bingo se ha cantado el premio de Pleno. En el caso de partidas de Bingo Simultáneo con premio de Bingo de Sala, una vez finalizada la comprobación del premio de Pleno, se seguirá la partida hasta la obtención por el jugador o jugadores del premio de Bingo de Sala. Las salas de bingo irán desconectándose de la partida conforme se vaya adjudicando el premio de Bingo de Sala en cada una de ellas, una vez efectuada la comprobación del cartón o cartones premiados, para lo cual se interrumpirá dicha partida por el tiempo necesario para efectuar la citada comprobación.

La desconexión de cada sala así como el final de la partida del bingo simultáneo se anunciará en todas las salas participantes.

15. El premio de Bingo de Sala se abonará en la propia sala en efectivo metálico o mediante cheque, de conformidad con lo dispuesto para el juego del bingo en el presente reglamento.

16. La obtención del premio de Pleno se acreditará mediante certificación librada a nombre de cada jugador premiado por el jefe de mesa o el responsable de la sala de bingo donde se haya vendido el cartón o cartones premiados, una vez autorizado por la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo. El abono se satisfará mediante dinero efectivo, cheque o transferencia bancaria a elección del jugador, salvo que el importe del premio sea superior a 6.000 euros, en cuyo caso no se podrá optar por el abono en efectivo. Los libradores de la certificación deberán dejar constancia de la opción elegida por el jugador premiado en el resguardo de entrega de la certificación, que será suscrito por aquél. A estos efectos, la sala de bingo deberá conservar copia de las certificaciones libradas durante un período mínimo de cinco años a partir de su expedición. Si la opción elegida por el jugador fuese el abono en dinero efectivo o cheque, se presentará a efectos de su cobro, a partir del día siguiente al de la fecha de celebración de la partida, la correspondiente certificación en la Central Informatizada del Juego del Bingo Simultáneo, cuyo horario y domicilio deberá constar en la certificación expedida. El abono mediante transferencia bancaria se hará constar en la certificación y deberá ordenarse a favor de la cuenta bancaria designada por el jugador el día siguiente al de la celebración de la partida.

17. La recogida, destrucción o en su caso incorporación de la documentación anexa al acta de los cartones usados, se llevará a cabo en cada sala de bingo con arreglo a lo previsto en el presente reglamento, durante un periodo de un mes, estando a disposición de la Conselleria competente en materia de juego y de los órganos de control correspondientes.

TÍTULO II Régimen de las autorizaciones administrativas CAPÍTULO II Tramitación, resolución, vigencia y renovación de las autorizaciones de empresas y entidades titulares Artículo 21. Vigencia, caducidad o extinción de las autorizaciones.

1. Las inscripciones en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo, y por tanto las autorizaciones de instalación, tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de la concesión del permiso de funcionamiento, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.

2. Podrá cancelarse la inscripción en el Registro de Empresas y Entidades Titulares de Salas de Bingo, y por tanto producirse la caducidad o extinción de las autorizaciones, en los siguientes casos:

a) Por renuncia de la empresa o entidad titular manifestada mediante escrito a la Conselleria competente en materia de juego.

b) Mediante disolución de la empresa o entidad titular.

c) Por el transcurso del plazo de validez sin haber solicitado su renovación en tiempo y forma.

d) Como consecuencia de procedimiento sancionador en materia de juego que consista en la cancelación o revocación de la autorización.

e) Por impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.

f) Mediante resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y que recoja alguna de las siguientes causas:

- Falsedad en los datos aportados en la solicitud de autorización o modificación.

- Modificación de los términos de la autorización previstos en el presente reglamento sin haber obtenido autorización previa.

- El incumplimiento de la obligación que, sobre constitución de fianzas y mantenimiento de su vigencia e importe, están establecidos en el presente reglamento.

- Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refieren los artículos 15 y 16 del presente reglamento.

- Por pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local donde está ubicada la sala.

- Por caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura.

- Cuando no se procediese a la apertura de la sala en el plazo concedido en el respectivo permiso, o sus prórrogas en su caso.

- Cuando la sala permaneciese cerrada por más de treinta días consecutivos sin previa autorización, salvo que el período de funcionamiento de la misma se limitase a una temporada concreta o concurriesen circunstancias de fuerza mayor.

- Cuando en el plazo de tres meses no se adopten las soluciones necesarias para subsanar la causa de disolución 4.ª. del artículo 260 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Artículo 22. Renovación de las autorizaciones.

1. La solicitud de renovación se presentará con seis meses de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, acompañada de certificación suscrita por técnico competente y visada por el Colegio Oficial correspondiente, acreditativa de los siguientes aspectos:

a) Condiciones de seguridad y solidez del local y de su aptitud para el uso a que se destina.

b) Correspondencia exacta de los locales e instalaciones con el proyecto con el que se concedió la autorización o modificaciones autorizadas.

c) Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios y demás instalaciones.

d) Documento acreditativo de la última revisión anual efectuada en las instalaciones eléctricas.

A la solicitud se acompañaran los siguientes documentos:

- Las entidades titulares que no sean propietarias de los locales, elementos e instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad, deberán acreditar la disponibilidad de los mismos, mediante documento público y por un plazo superior o igual al período de renovación.

- Certificado del Secretario de la Junta Directiva u órgano de gobierno conteniendo relación completa de los socios o accionistas y de los miembros del Consejo de Administración u órgano análogo.

- Certificación o solicitud de certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes, declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, y fotocopia de los DNI de los socios de la sociedad titular o de los miembros de la Junta de Gobierno de la entidad, en su caso.

- Memoria de actividades realizadas desde que se concedió la autorización o última renovación, en el caso de las entidades titulares de sala de bingo.

- Auditoría del último año, en el caso de ser empresa titular.

- Certificados de estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la Seguridad Social.

2. Presentada la solicitud y previo su examen, comprobaciones y requerimiento, en su caso, de la información y documentación adicional que fuese necesaria, se adoptará por la Conselleria competente en materia de juego la resolución correspondiente.

3. Los documentos que no tengan caducidad expresa o validez anual, se considerarán aportados, con la suficiente referencia que se haga del expediente administrativo en que se encuentre y fecha de su presentación o aportación al mismo, salvo requerimiento expreso en contrario.

Artículo 23. Modificaciones.

1. Requerirán autorización previa de la Conselleria competente en materia de juego las modificaciones del expediente de autorización que impliquen:

a) Cambios en los componentes del Consejo de Administración de la empresa titular.

b) Las ampliaciones de capital social cuando entren a formar parte nuevos socios. Si los nuevos socios son sociedades mercantiles, deberán acreditar estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la Seguridad Social.

c) Los cambios de ubicación de la sala, que se ajustará a lo dispuesto en los artículos 18.2 a), b) y c) y 20.2.a) del presente reglamento.

d) Las obras de reforma y mantenimiento de la sala cuando se cambie la configuración de ésta o afecte a la ampliación o disminución de la superficie útil, o se modifiquen las condiciones sustanciales de seguridad.

e) La suspensión del funcionamiento de la sala por un período superior a seis meses.

f) Las modificaciones del horario máximo autorizado y del aforo de la sala.

g) La modificación del régimen de gestión del juego, de gestión propia o gestión contratada con una empresa de servicios, y la sustitución de empresa de servicio.

h) Las modificaciones en el contrato de prestación de servicios existente entre la entidad titular y la empresa de servicios que afecten a las prestaciones económicas o a la responsabilidad de las partes.

i) Los cambios en la titularidad de acciones cuando impliquen la entrada de nuevos socios.

j) Modificación del periodo de funcionamiento de la sala de bingo.

2. Requerirán comunicación a los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego:

a) Los cambios que se produzcan en la composición de las Juntas Directivas de la entidad de sala de bingo.

b) Los cambios de maquinaría relacionados con el desarrollo del juego.

c) La instalación en la sala de máquinas auxiliares para la práctica del juego del bingo.

d) Los cambios en la titularidad de acciones cuando no implique la entrada de nuevos socios.

e) Las ampliaciones de capital social que no impliquen entrada de nuevos socios.

f) La suspensión de funcionamiento de la sala por un período no superior a seis meses.

g) Las reformas o modificaciones que se efectúen en la sala y no estén contempladas en el apartado anterior.

CAPÍTULO III Tramitación, vigencia y renovación de las empresas de servicios Artículo 26. Vigencia y renovación.

1. Las inscripciones en el Registro de Empresas de Servicios tendrán carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de diez años, contados a partir de su inscripción, si bien podrán renovarse por períodos de igual duración.

2. La solicitud de renovación se formalizará con seis meses, al menos, de antelación a la fecha de expiración de la inscripción, acompañando a la misma:

a) Testimonio notarial de los cambios habidos en la sociedad que fueron autorizados en su día, o fotocopia compulsada.

b) Especificación de los datos del expediente original que hubiesen experimentado variación.

c) Número y nombre de las salas que gestiona.

d) Copia autentificada de los contratos de gestión que posean con las distintas entidades titulares de salas de bingo, o fotocopia compulsada.

e) Certificados de estar al corriente de los tributos estatales, autonómicos y municipales, así como con la Seguridad Social.

f) Auditoría del último año.

3. La Conselleria competente en materia de juego, previo examen y comprobación de la solicitud y documentación anexa, procederá a adoptar la resolución pertinente.

CAPÍTULO IV De las garantías Artículo 30. Documentación e información anual.

Anualmente las empresas o entidades titulares de salas de bingo, así como las empresas de servicios, deberán remitir a la Conselleria competente en materia de juego, dentro de los ocho primeros meses de cada año las cuentas anuales, el informe de gestión, y las auditorías requeridas en su caso por la legislación mercantil, así como la documentación acreditativa de su presentación en el Registro Mercantil o cualquier otro documento que les sea requerido.

Si la entidad titular tiene cedida la gestión de la sala, no estará obligada a presentar los estados financieros.

TÍTULO III De las salas, del personal y del desarrollo de las partidas CAPÍTULO I De las salas Artículo 33. Clasificación de las salas.

1. Las salas de bingo no podrán tener un aforo inferior a 100 personas, ni superior a 600 personas.

2. Se clasificarán, según su aforo, en las siguientes categorías:

- De tercera categoría: hasta 250 personas.

- De segunda categoría: de 251 a 400 personas.

- De primera categoría: más de 400 personas.

3. Las salas de bingo, previa autorización, podrán tener una sala complementaria, en la que sólo se podrán practicar modalidades distintas del juego del bingo tradicional y del bingo simultáneo, así como la explotación de máquinas que estén expresamente autorizadas en su reglamento específico. En las mismas podrá darse servicio de restauración.

Las salas complementarias serán independientes de la sala principal, con acceso distinto o con acceso a través de la misma. Tal independencia se llevará a cabo mediante instalaciones fijas que garanticen el buen desarrollo del juego del bingo.

El acceso a la sala complementaria, en ambos supuestos, deberá efectuarse, obligatoriamente, por el mismo servicio de admisión por el que se accede a la sala principal, y previo haber pasado por el mismo, siendo este de acceso directo desde la calle.

El aforo máximo de jugadores que puede tener la sala complementaria será de un 15% del aforo autorizado de la sala principal, el cual se verá reducido proporcionalmente cuando no exista entrada independiente.

En el supuesto de que el acceso a la sala complementaria sea independiente del de la sala principal, el computo del 15% del aforo de la sala complementaria no incidirá en el aforo de la sala principal, ni por tanto se vera modificada la clasificación de la sala de bingo, salvo que se produzca una disminución de superficie que implique una reducción de aforo.

La solicitud de una autorización de sala complementaria solo podrá efectuarse por la entidad o empresa titular de una autorización de instalación de una sala de bingo, adjuntándose los documentos a que hace referencia el artículo 18.2. b y c), del presente reglamento.

CAPÍTULO II Del personal Artículo 35. Puestos de trabajo.

1. A los efectos de éste reglamento y sin perjuicio de la normativa laboral, el personal al servicio de las salas de bingo se clasificará en dos categorías:

a) Técnicos de juego.

b) Personal de sala.

Son Técnicos de juego quienes desempeñen las funciones de cajero, jefe de mesa y jefe de sala.

Son Personal de sala quienes desempeñen los trabajos de admisión y control, y vendedor-locutor.

2. Las funciones de cada categoría serán las que se establezcan en el Convenio Laboral respectivo o, en su caso, en las normas de desarrollo de este reglamento.

Artículo 36. Plantillas de personal.

En las salas de bingo será obligatoria la presencia del personal necesario para el adecuado desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 35 del presente reglamento, y se ajustará a lo preceptuado en los correspondientes Convenios Colectivos en vigor en el ámbito de la Comunitat Valenciana o de ámbito inferior, debidamente aprobados y publicados en los Boletines oficiales correspondientes. En cualquier caso, y en todo momento deberá estar presente en la sala de bingo personal de cada categoría, sin que se puedan simultanear las funciones del Servicio de Admisión con las funciones en sala.

En el caso de que las salas tengan autorizada una sala complementaria, el personal de la misma será el suficiente en razón de su aforo y juegos autorizados.

CAPÍTULO III Del desarrollo y control de las partidas Artículo 43. Libro de actas de partidas de juego.

1. El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, no pudiendo en cualquier caso comenzar la extracción de las bolas mientras no hayan sido consignados en el acta dichos datos.

2. Las actas se extenderán por sistemas informáticos y en ellas se harán constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y firma de los componentes de la mesa de control, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida, valor facial de los cartones, serie o series, número y numeración de los cartones vendidos, cantidad total recaudada, cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo, valor del premio de la prima y cantidad total acumulada para el premio de la prima y de bingo acumulado, así como el número de extracciones efectuadas en cada partida, respectivamente, para los premios de prima y de bingo acumulado.

Al terminar la sesión se extenderá la diligencia de cierre, que firmarán los componentes de la mesa.

3. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas.

4. De las actas se hará, cuanto menos, una copia para los servicios de control e inspección del juego, que podrán recabar su exhibición o envío.

5. En caso de avería del sistema informático, las actas se extenderán manualmente en el Libro de Actas, debiéndose poner de inmediato en conocimiento de los correspondientes servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego.

Artículo 44. Sistema de archivo y verificación de partidas.

1. Todas las salas de bingo, autorizadas y en funcionamiento, deberán disponer de un sistema informático, previamente homologado, conectado a la mesa de control, que recogerá todos los datos e incidencias que se produzcan en cada partida y, especialmente: Fecha de la sesión; Orden anual de la partida; Orden diario de la partida;

Valor facial del cartón y precio de la unidad de venta; Serie o series puestas a la venta y número de cartones que la componen; Número total de cartones vendidos; Número de los cartones vendidos de cada serie; Serie y número de orden del primer y último cartón vendido;

Importe total de las unidades de venta vendidas; Cartones devueltos en la sala (serie y número de orden) de conformidad con lo establecido en el presente reglamento; Cantidades correspondientes a los premios de línea, bingo, prima y cantidad total acumulada para el premio de bingo acumulado, así como el número de extracciones efectuadas en cada partida para el premio de prima y para el de bingo acumulado, respectivamente;

Cartones anulados en la sala (serie y número de orden) de conformidad con lo establecido en presente reglamento; Hora de inicio y finalización de la sesión en la sala; Importe de premio de la línea, bingo, prima y bingo acumulado; Cuota de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite y azar, así como la hora de inicio de cada partida, el número de aparatos auxiliares para la práctica del juego que se utilizan en cada partida y el número de cartones que juega cada aparato auxiliar; asimismo deberán quedar grabados en el soporte informático las diligencias e incidencias que se den en cada partida.

2. El sistema informático antes mencionado recogerá la información aludida de los tres últimos meses, como mínimo, y a dicha información sólo podrán tener acceso los servicios de control e inspección del juego de la Conselleria competente en materia de juego.

3. En casos de avería se efectuará la diligencia correspondiente en el Libro de Actas indicando partida y hora en que se ha producido la avería; dicha diligencia deberá estar firmada por el cajero, el jefe de sala y locutor-vendedor que anunciaba los números en dicha partida, reanudándose el desarrollo del juego y anotándose en el Libro de Actas las partidas que se celebren con indicación de los datos que se indican en el apartado 2 del artículo 43 de este Reglamento.

En el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día en que se produjo la avería, deberá haberse reparado o sustituido el sistema informático.

TÍTULO IV Régimen sancionador CAPÍTULO I Infracciones y sanciones Artículo 49. Faltas leves.

Son infracciones o faltas leves las tipificadas como tales en el artículo 25 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat y en particular:

a) La no presencia del personal necesario para el adecuado desarrollo de las funciones establecidas en el artículo 35 y 36 del presente reglamento.

b) No poseer un juego completo de recambio de bolas y un bombo adicional o máquina de reserva para los casos de averías.

c) La prestación de servicios por personal sin la oportuna acreditación profesional.

d) Solicitar propinas a los jugadores por parte del personal de juego, o aceptar éstas a título personal, o en su caso aceptar propinas de los jugadores cuando aquellas estén expresamente prohibidas.

e) La realización de las modificaciones previstas en el apartado 2 del artículo 23 del presente reglamento sin la notificación al órgano correspondiente de la administración.

f) Desempeñar trabajos o funciones, por parte de cualquier miembro del personal al servicio de las salas de bingo, distintas a las propias de su calificación laboral, reflejada en la correspondiente acreditación personal.

g) La no observancia de cualquiera de las prescripciones establecidas en los artículos 40 y 42 del presente reglamento.

h) Permitir la entrada a la sala de nuevos jugadores o visitantes durante el desarrollo de la partida.

i) La no conservación de los cartones premiados, en unión del acta de la sesión.

j) La celebración de una partida sin el reflejo previo de las formalidades exigibles.

k) La negativa a recoger en el acta las reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleados de la sala.

l) La falta de visibilidad por parte de los jugadores de los paneles y las bolas en pantallas o monitores.

m) En general, el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y demás disposiciones que los desarrollen y completen que no tengan la consideración de infracción grave o muy grave.

ANEXO 1. DOTACIÓN DE PREMIOS:

La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 64% del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida, que se llevará a efectos de la siguiente forma:

a) Al premio de Línea: 7% b) Al premio de Bingo: 48% c) Al premio de Bingo Acumulado: 4% d) Al premio de Prima: 5% 2. PRIMA):

a) Valores: Mínimo 100 euros-Máximo 1.200 euros b) Orden de extracción: bola 54 o anterior 3. BINGO ACUMULADO:

a) Escala de bola de extracción:

Bola 40 o anterior: sesenta por ciento (60%) de la dotación de bolsa acumulada.

Bola 41: quince por ciento (15%) de la dotación de bolsa acumulada.

Bola 42: diez por ciento (10%) de la dotación de bolsa acumulada.

Bola 43: cinco por ciento (5%) de la dotación de bolsa acumulada.

b) Cantidad fijada como tope máximo para la dotación del bingo acumulado: cien mil euros (100.000 euros).

4. BINGO SIMULTÁNEO: El número de partidas a celebrar en esta modalidad será como mínimo una (1).

5. CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA DEL JUEGO DEL BINGO MEDIANTE EL USO DE APARATOS AUXILIARES DE APOYO AL JUGADOR O SISTEMAS INFORMATICOS HOMOLOGADOS:

- El número de cartones máximo que se permite jugar en una partida por aparato auxiliar de apoyo al jugador o sistemas informáticos será de 30.

- El número de aparatos que como máximo puede tener una sala de bingo no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del aforo autorizado de la sala de bingo.

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