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Modalidad de Juego del Bingo Electrónico

19/11/2008
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Orden IYJ/1987/2008, de 14 de noviembre, por la que se regula la modalidad de Juego del Bingo Electrónico en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN IYJ/1987/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE JUEGO DEL BINGO ELECTRÓNICO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 9, apartado b), de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 14/2003, de 30 de enero, aprobó el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

Haciendo uso de la facultad de desarrollo contenida en la Disposición Final Primera del citado Decreto 14/2003, se dicta esta Orden continuando así con la labor dinamizadora del juego del bingo que precisaba de una adaptación a las nuevas tecnologías que vinieran a modernizarlo teniendo en cuenta, no sólo que evidenciaba ciertos rasgos de estancamiento y recesión, sino las demandas de los usuarios y del propio sector empresarial.

La modalidad de juego que se regula en esa Orden tiene como base el juego del bingo ordinario y se desarrolla a través de sistemas, soportes o terminales de juego electrónicos, debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego, desarrollándose la partida de forma independiente a la celebrada en la sala de bingo.

El sistema se fundamenta en una absoluta claridad y transparencia de su funcionamiento, salvaguardando los derechos de los jugadores mediante el establecimiento de garantías suficientes que permitan un control por la Administración Regional.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la mencionada Disposición Final Primera del Decreto 14/2003, de 30 de enero, así como, en el apartado 4, del artículo 58, del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es la regulación, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, del Bingo Electrónico como una modalidad de juego del bingo regulada por el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 14/2003, de 30 de enero.

Artículo 2.- Descripción del juego.

El Bingo Electrónico es una modalidad de juego del bingo que, teniendo como base el juego del bingo ordinario, se desarrolla a través de sistemas, soportes o terminales de juego electrónicos, debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego, desarrollándose la partida de forma independiente a la celebrada en la sala de bingo.

Artículo 3.- Régimen jurídico.

La modalidad de juego del bingo, regulada por esta Orden, se desarrollará conforme a las normas generales establecidas para el bingo ordinario en el citado Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las especificidades reguladas en esta Orden.

CAPÍTULO II

Elementos materiales e informáticos del Bingo Electrónico

Artículo 4.- Soportes representativos de los cartones de bingo.

Al amparo de la habilitación contenida en el párrafo segundo, del artículo 21, del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, los cartones de juego que se utilicen para la práctica de esta modalidad de juego del bingo consistirán en unidades informáticas, con forma de cartón de bingo, donde se irán plasmando las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, los cuales deberán identificarse en cuanto a serie, número, valor y código de seguridad.

Artículo 5.- Generador aleatorio de bolas.

Al amparo de la habilitación contenida en el párrafo segundo, del artículo 22, del Reglamento anteriormente citado, la extracción de bolas se efectuará por medio de un sistema informático de generación aleatoria de las bolas con los números que conformarán la partida y las combinaciones con derecho a premio.

Artículo 6.- Soporte para pago de cartones y compensación de premios.

Para poder jugar a esta modalidad del bingo los jugadores deberán adquirir, dentro de la sala y previo el correspondiente pago en dinero efectivo, un soporte que podrá consistir en una tarjeta electrónica, ticket o cualquier otro debidamente homologado por el órgano directivo central competente en materia de juego, que le permitirá comprar cartones y cobrar los premios que, en su caso, obtenga.

CAPÍTULO III

Infraestructura técnica del bingo electrónico

Artículo 7.- Infraestructura y elementos técnicos del bingo electrónico.

1. Para la práctica de esta modalidad de juego del bingo se precisará una determinada y específica infraestructura técnica que garantice la transparencia del desarrollo del juego, a la cual, en todo caso, tendrá acceso el órgano directivo central competente en materia de juego.

Asimismo, se precisará disponer, necesariamente, de los medios técnicos que se describen en el Anexo de características técnicas de esta Orden, que deberán estar debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego.

2. El órgano directivo central competente en materia de juego podrá exigir a la empresa gestora de la sala de bingo la realización periódica de las oportunas auditorías que verifiquen el adecuado funcionamiento de la infraestructura técnica.

Artículo 8.- Gestión del Sistema de Bingo Electrónico.

Las salas que sean autorizadas para el desarrollo de esta modalidad de juego del bingo deberán estar necesariamente conectadas al sistema del bingo electrónico descrito en el Anexo de características técnicas de esta Orden.

El sistema del bingo electrónico será gestionado por la entidad que esté autorizada para la gestión del Bingo Interconexionado de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden PAT/1206/2005, de 22 de septiembre, por la que se regula la modalidad de Bingo Interconexionado de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 9.- Información en sala.

Las salas autorizadas para la práctica de la modalidad de juego del bingo regulada en esta Orden dispondrán de paneles luminosos, perfectamente visibles en toda la sala, informativos de todas las modalidades del bingo que se practiquen en su interior.

Esta información podrá tenerla el servicio de admisión.

CAPÍTULO IV

Desarrollo de las partidas de juego

Artículo 10.- Celebración de las partidas de juego.

1. Podrán jugar a esta modalidad de bingo los jugadores que adquieran el soporte para el pago de cartones regulado en el artículo 6 de esta Orden, cargado con créditos suficientes para comprar en los terminales de juego electrónicos las unidades informáticas donde se irán plasmando las extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

2. La partida se inicia con las operaciones de venta de cartones en cada sala, para ello cada jugador introducirá en el terminal de juego el soporte a que se hace referencia en el apartado anterior y solicitará el número de cartones virtuales que desee jugar. Cada terminal de juego electrónico avisará al jugador del tiempo que resta para la finalización del período de venta.

Seleccionado el número de cartones que el jugador quiere en la partida correspondiente, el terminal de juego solicitará el saldo al servidor de sala y, seguidamente, procederá a descontar el importe de la cantidad correspondiente al valor de los cartones adquiridos.

Todo ello queda reflejado en el servidor de sala que actualizará el saldo del soporte de pago y confirmará el movimiento al terminal de juego.

En el servidor de sala quedarán archivadas todas las operaciones de cobros y pagos en el instante de su realización. Esta información deberá poder imprimirse en soporte de papel a requerimiento del jugador o de los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego.

3. A continuación el servidor central efectuará la distribución de los cartones virtuales a los servidores de todas las salas.

La distribución se hará correlativamente por salas atendiendo al orden de solicitudes recibidas y, seguidamente, cada servidor de sala efectuará la asignación en función del orden de solicitud de compra de cada jugador en su terminal de juego, siempre siguiendo el número de orden de los cartones dentro de cada serie.

No podrán asignarse cartones fuera del tiempo destinado a la venta, ni la venta duplicada de los mismos, ni el desvío de orden de los mismos que se asignarán de acuerdo con el orden de solicitud.

4. Finalizada la operación de venta de cartones virtuales el servidor central informará, a cada uno de los terminales de juego, y opcionalmente en las pantallas de la sala, del total de cartones vendidos, así como, de la cuantía de los premios.

5. Efectuada esta operación anunciará el comienzo de la partida.

A partir de ese momento el servidor central iniciará la generación aleatoria de bolas con la secuencia de números que conformará la partida y las combinaciones con derecho a premio, los cuales irán tachándose, automática y electrónicamente, en los cartones virtuales adquiridos por los jugadores, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la secuencia de números extraídos, la proximidad de premios y la consecución de los mismos.

Dicha información se mostrará tanto en las pantallas generales de sala como en el terminal de juego electrónico respectivo.

6. Cada terminal de juego electrónico incorporará, de forma visible, un sistema intermitente que se activará para avisar la obtención de cada uno de los premios y el consecuente aumento de créditos.

7. El tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a treinta segundos, sin que puedan realizarse más de sesenta partidas a la hora.

8. Las partidas de esta modalidad de juego del bingo se desarrollarán dentro del horario normal de funcionamiento de la sala de bingo y se celebrarán de forma independiente a la partida celebrada en la sala, pudiendo jugarse ésta aun cuando no se celebre la modalidad de bingo ordinario y viceversa.

CAPÍTULO V

Premios de bingo electrónico

Artículo 11.- Control y programa de premios.

1. El servidor central controlará de forma precisa todos los cartones en juego de todas las terminales, comunicando, a cada terminal de juego, si algún cartón obtiene la combinación del premio en juego.

2. En caso de que un jugador obtuviese premio se le informará del pago en créditos en el respectivo terminal electrónico donde esté jugando y, en caso de ser un premio común a todas las salas, al resto de los jugadores también se informará en los terminales electrónicos y aparecerá un mensaje en la pantalla indicando:”PREMIO CANTADO, SERIE, CARTÓN N.º ---,TERMINAL N.º ---, SALA---”.

Cuando se obtenga un premio la partida continuará y el servidor central irá informando de la obtención del resto de premios en juego hasta que la partida finalice.

3. La partida finalizará cuando uno o varios jugadores completen todos los números que contienen uno o varios cartones, o cuando se hayan producido todas las combinaciones que dan derecho a premios.

4. En caso de que exista simultáneamente más de un cartón ganador de cualquiera de los premios en juego, el importe total de ese premio se distribuirá en tantas partes como cartones ganadores existan.

Artículo 12.- Distribución de premios.

1. La parte de la recaudación por venta de cartones en cada partida que será destinada al pago de premios, consistirá, como mínimo, en el 70% de las cantidades apostadas por todos los jugadores, del cual, al menos, un 40% irá destinado a dotar los premios propios de sala.

2. En caso de pérdida de comunicación entre cualquier servidor de sala y el servidor central, previsto en el apartado 2, del artículo 16, de esta Orden, la sala podrá desarrollar la modalidad de bingo electrónico para sus jugadores, en cuyo caso las detracciones de las cantidades jugadas en sala, por venta de cartones, destinadas a premios serán íntegramente destinadas al pago de premios de sala.

3. Los porcentajes específicos que se vayan a destinar a cada uno de los premios concretos y las extracciones máximas por debajo de las cuales se obtendrán los mismos, serán determinados con periodicidad mensual por la entidad que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de esta Orden, se encargue de gestionar el sistema del bingo electrónico y, de efectuarse cambio en cualquiera de ellos, será comunicado al órgano directivo central competente en materia de juego entre los días 20 a 25 del mes anterior al día 1 del mes en que vaya a ser aplicado el cambio efectuado.

En todo caso, y una vez determinado el reparto de porcentajes entre los diversos premios, éste deberá ser público y constará a la vista de todos los jugadores tanto en el servicio de admisión como en la sala donde se venga desarrollando esta modalidad de juego de bingo.

Artículo 13.- Combinaciones ganadoras.

1. Las combinaciones ganadoras serán las siguientes:

a) Línea: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se complete los números de alguna de las filas horizontales que conforman el cartón.

b) Bingo: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, que complete la totalidad de los números que lo componen.

c) Columna: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se complete los números de alguna de las columnas verticales que conforman el cartón.

d) Dos, tres o cuatro columnas en cualquier posición: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen dos, tres o cuatro columnas verticales, en cualquier posición, que conforman el cartón.

e) Dos líneas en cualquier posición: Es el premio que se otorga al primer cartón o cartones en el que se completen dos líneas, en cualquier posición, que conforman el cartón.

f) Figura C: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la primera y última fila horizontal y de la primera columna vertical, que dan forma a una C.

g) Figura U: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la última fila horizontal y de la primera y última columna vertical, que dan forma a una U.

h) Figura de Cruz: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la fila horizontal central y de la columna vertical central, que dan forma a una cruz.

i) Figura V: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de las esquinas superiores, izquierda y derecha, del cartón, los puntos intersección de la fila central con la segunda y cuarta columna, y el punto central de la última fila, que dan forma a una V.

j) Figura L: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la última fila horizontal y de la primera columna vertical, que dan forma a una L.

k) Figura T: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la primera fila horizontal y de la columna vertical central, que dan forma a una T.

l) Figura H: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la fila horizontal central y de la primera y última columna vertical, que dan forma a una H.

m) Figura de doble H: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la fila horizontal central y de las columnas verticales primera, central y última, que dan forma a una doble H.

n) Figura Pirámide: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números del punto central de la primera fila horizontal, los puntos intersección de la fila horizontal central con la segunda y cuarta columna vertical, y la última fila horizontal, que dan forma a una Pirámide.

o) Figura I: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la primera y última fila horizontal, y de la columna vertical central, que dan forma a una I.

p) Figura Doble I: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la primera y última fila horizontal, y de la segunda y cuarta columna vertical, que dan forma a una doble I.

q) Figura O: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números que rodean al número central del cartón, dando forma a una O.

r) Figura de O rellena: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la figura O más el punto central, que dan forma a una O rellena.

s) Figura de Doble O: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones en el que se completen los números de la primera y última fila horizontal y de las columnas verticales primera, central y última, que dan forma a una doble O.

t) Figura de 4 esquinas: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de las cuatro esquinas del cartón.

u) Figura de Marco: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la primera y última fila horizontal y de la primera y última columna vertical, que dan forma a un Marco.

v) Figura de bingo excepto el punto interior: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen todos los números, excepto el punto central.

w) Figura de E acostada: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la última fila horizontal y de las columnas verticales primera, central y última, que dan forma a una E acostada.

x) Figura de doble T: Es el premio que se otorga al primer cartón, o cartones, en el que se completen los números de la primera fila horizontal y de las columnas verticales segunda y cuarta, que dan forma a una doble T.

y) Jackpot: Es el premio que se otorga al primer cartón que consiga el premio correspondiente a la combinación ganadora más alta con un número de orden de bola igual o inferior al establecido por el servidor central.

z) Premio Mystery Regional: Es el premio que el sistema central otorga a cualquiera de los cartones en juego de cualquiera de las terminales y Salas de forma aleatoria, siendo determinado y anunciado previamente por la Entidad autorizada el momento y el importe del citado premio.

2. Estos premios podrán ser:

- Particulares y diferentes para cada sala, en cuyo caso se nutrirá sólo de las aportaciones obtenidas en cada sala por la venta de cartones.

- Podrán llevar el sufijo GRAN (p.e. Gran línea), en cuyo caso el premio correspondiente se otorgará al primer cartón, o cartones, que consiga la combinación ganadora de todas las salas.

- Podrán llevar el prefijo SUPER (p.e. Super Línea), en cuyo caso el premio correspondiente se otorgará al primer cartón, o cartones, que consiga la combinación ganadora en todas las salas antes de una extracción máxima que se determinará por el servidor central.

Artículo 14.- Pago de premios.

1. Para proceder a la liquidación de los créditos existentes correspondientes a los premios obtenidos en el terminal de juego electrónico, y su canje por dinero efectivo, el jugador deberá solicitar su liquidación al personal encargado en la sala anexa.

Los créditos correspondientes a los premios que el jugador haya obtenido se añadirán al saldo que tenía, pudiendo el jugador, en cualquier momento, solicitar su canje por dinero efectivo.

2. El pago de los premios del bingo electrónico se efectuará, bien mediante dinero de curso legal o por medio de un cheque bancario librado, en el plazo de 24 horas desde su obtención, en la sala que lo hubiera otorgado, o en su caso, si así lo hace constar el jugador o jugadores agraciados, mediante orden de transferencia a la cuenta bancaria que determine.

3. La liquidación resultante entre premios otorgados y su aportación correspondiente a cada sala, se realizará por el servidor central dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de cada sesión o jornada.

CAPÍTULO VI

Garantías del sistema

Artículo 15.- Verificación del sistema.

Previo al inicio de cada jornada diaria se deberá verificar el correcto funcionamiento de la totalidad del equipamiento e infraestructura técnica.

Artículo 16.- Avería del sistema.

1. En caso de que alguno de los terminales de juego sufriere alguna contingencia, antes o durante el desarrollo de la partida, el jugador o jugadores afectados por esta situación tendrán derecho a la devolución del importe de lo invertido en la partida y la partida quedará anulada.

2. Si durante la realización de una partida se produjesen averías en los equipos, o bien accidentes que impidan la continuidad del normal desarrollo del juego, se suspenderá la partida devolviendo a los jugadores lo que hubieran apostado, no pudiendo en ningún caso reclamarse más que lo que hubiere apostado cada jugador.

Asimismo, si durante la realización de una partida, o con anterioridad al inicio de la generación aleatoria de las bolas, se produjese la pérdida de comunicación del servidor de sala con el servidor central, la sala deberá suspender la partida devolviendo a los jugadores lo que hubieran apostado, sin que tal suspensión afecte al desarrollo de la partida en el resto de las salas.

Si el servidor de sala no pudiera recuperar la comunicación para incorporarse a la partida siguiente, la sala desarrollará la modalidad del bingo electrónico solo para sus jugadores, en cuyo caso el servidor de sala desarrollará las funciones del servidor central en aplicación de lo previsto en la letra g), apartado 2, punto II, del Anexo de esta Orden, debiendo ponerlo, previamente, en conocimiento de los jugadores.

CAPÍTULO VII

Régimen de las autorizaciones

Artículo 17.- Autorización para la práctica de la modalidad del Bingo Electrónico.

1. A tenor de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, el establecimiento de esta modalidad de juego del bingo requerirá previa autorización del órgano directivo central competente en materia de juego, que deberá ser solicitada por la empresa de servicios que tenga la gestión de la sala y que esté interesada en practicar esta modalidad del juego, a cuyo efecto deberá de aportarse la documentación relacionada en el artículo 47 del Reglamento.

Asimismo, el escrito de solicitud deberá ir acompañado de certificado emitido por técnico superior informático, electrónico o de telecomunicaciones que acredite que dispone de los medios técnicos necesarios para el desarrollo de esta modalidad de juego del bingo y que se especifican en el Anexo de esta Orden, indicando el número de terminales de juego electrónico que se pretende instalar con sujeción a lo dispuesto en el artículo 18 de esta Orden.

2. No obstante, a fin de dar cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de esta Orden, la empresa de servicios previamente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del citado Reglamento, al objeto de utilizar el área anexa.

3. Si la solicitud o la documentación adoleciesen de defectos subsanables se requerirá al interesado a fin de que los subsane en el plazo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que los defectos fueren subsanados, se le tendrá por desistido su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses por el órgano directivo central competente en materia de juego, entendiéndose estimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Artículo 18.- Fianzas.

1. Con carácter previo a la solicitud para la autorización del Bingo Electrónico la empresa de servicios que tenga la gestión de la sala deberá prestar fianza, en la forma prevista en el artículo 20 del citado Reglamento, por un importe de 14.300 euros, que será adicional a las constituidas para el desarrollo de las otras modalidades de juego de bingo. Esta fianza responderá del pago de los premios y demás obligaciones derivadas exclusivamente de la explotación de esta modalidad de bingo.

2. La ejecución total o parcial de la fianza, realizada por el Organismo competente, traerá consigo cautelarmente, sin perjuicio de las consecuencias sancionadoras a que diera lugar, la suspensión automática de la explotación de tal modalidad de bingo.

CAPÍTULO VIII

Condiciones de instalación

Artículo 19.- Condiciones de las salas de bingo.

Los terminales de juego electrónicos que hayan sido autorizados deberán instalarse, dentro o fuera de la sala de juego, en área anexa debidamente habilitada al efecto, sin que interfiera el desarrollo de otras modalidades y en todo caso después del servicio de control y admisión.

Artículo 20.- Número de terminales de juego electrónico a instalar.

1. El número mínimo y máximo de terminales de juego electrónico a instalar ira en función de la categoría de la sala de bingo, atendiendo al aforo de jugadores, con arreglo a la siguiente escala:

a) Salas de bingo de tercera categoría: Mínimo 10 y máximo 25 plazas.

b) Salas de bingo de segunda categoría: Mínimo 15 y máximo 62 plazas.

c) Salas de bingo de primera categoría: Mínimo 20 y máximo 150 plazas.

Cada terminal de juego de bingo electrónico tendrá la consideración de una plaza de bingo electrónico.

2. El número máximo de plazas de bingo electrónico en cada sala de bingo se determinará en la resolución que autorice el desarrollo de esta modalidad de juego y se fijará en función de 1 plaza de juego de bingo electrónico por cada 4 plazas de juego de bingo tradicional.

A efectos del cómputo del número total de plazas de bingo, cada terminal de juego electrónico instalado equivaldrá a una plaza de bingo tradicional, sin que la suma de ambos pueda superar, en ningún caso, el aforo máximo autorizado en cada sala de bingo, por lo que cada terminal instalado restará una plaza de bingo tradicional.

Disposición transitoria única.- Publicidad de su puesta en funcionamiento.

Concluidos los procesos de homologación de los medios técnicos que componen la infraestructura que integra el sistema de gestión y control del bingo electrónico y las pruebas que resulten necesarias para garantizar la transparencia del desarrollo del juego, la Consejería de Interior y Justicia publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la fecha a partir de la cual se pondrá en funcionamiento esta modalidad de juego del bingo en las salas de bingo de Castilla y León.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA

DEL BINGO ELECTRÓNICO

I.- Servidor Central de bingo electrónico.

1.- Para poder desarrollar esta modalidad de juego del bingo se precisará un servidor central de bingo electrónico, denominado “Servidor Central”, que mantendrá la necesaria y permanente conexión de los servidores de todas las salas que desarrollen la modalidad de bingo electrónico y que cuenten con la debida autorización para ello.

2.- El servidor central contendrá el sistema informático de gestión y control del juego y constituye el soporte técnico e informático que realizará las siguientes funciones:

a) Distribución a los servidores de todas las salas de las unidades informáticas donde se plasmen las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

La distribución se hará correlativamente por salas atendiendo al orden de solicitudes recibidas y, seguidamente, cada servidor de sala efectuará la asignación en función del orden de solicitud de compra de cada jugador en su terminal de juego, siempre según el número de orden de los cartones dentro de cada serie.

b) Generación aleatoria de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida.

La generación aleatoria de las bolas será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala.

El sistema generará de una vez la secuencia numérica de extracción de las 90 bolas, irá informando sucesivamente a los terminales de juego electrónicos de la bola que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar en el terminal de juego de ninguna manera la secuencia de bolas no extraídas aún.

c) Determinación de las cuantías de los premios según el dinero recaudado por la venta de cartones en cada partida.

d) Comunicación, a cada terminal de juego, si alguno de los cartones que estén siendo jugados en la misma obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego.

e) Verificación de los cartones premiados.

f) Asignación al terminal de juego que corresponda del premio o premios que obtenga en cada partida.

g) Registro de información generada, al instante de producirse, y archivo de la misma, para su análisis y para la confección de estadísticas, sobre el cartón: serie, número y terminal que lo adquirió, así como, el o los premios obtenidos.

Todo el registro de la información y de las operaciones generadas estará a entera disposición del órgano directivo central competente en materia de juego, a los efectos de garantizar la claridad y transparencia de su funcionamiento.

A tal fin, la entidad autorizada para la gestión de esta modalidad de bingo deberá ubicar en las dependencias del órgano directivo central competente en materia de juego los medios informáticos, electrónicos y telemáticos necesarios que permitan el acceso al sistema de gestión y control del juego.

3.- El servidor central estará ubicado en unas dependencias destinadas a tal efecto en la entidad autorizada para la gestión del Bingo Interconexionado, debiendo existir una réplica para entrar en funcionamiento en caso de que quede fuera de servicio por cualquier causa.

En cualquier caso, deberá garantizarse la transferencia de información entre el servidor central y el servidor de cada sala, como condición indispensable para la participación en esta modalidad de juego de bingo.

4.- El sistema deberá permitir una conexión on-line segura a través de Internet para que las personas que designe el órgano directivo central competente en materia de juego tengan acceso al sistema informático de gestión y control del juego pudiendo realizar cualquier consulta de toda la información registrada en el sistema. Esta conexión debe estar disponible al menos desde la apertura hasta el cierre de cada sesión o jornada en cada sala de bingo.

Para ello, la entidad autorizada para la gestión de esta modalidad de bingo deberá facilitar al órgano directivo central competente en materia de juego el modelo físico de la base de datos donde se gestiona toda la información del sistema del bingo electrónico, así como, comunicar cualquier modificación o variación del mismo.

5.- A tales fines, cada sala de bingo deberá contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que se describen en este Anexo.

6.- Asimismo, el sistema debe permitir, a los servicios de control e inspección del juego, en cualquier momento, comprobar su adecuado funcionamiento, el bloqueo automático del servidor central, del servidor de sala y de alguna o todas las terminales de juego electrónico instaladas en las diferentes salas de bingo, acordado, en su caso, mediante resolución del órgano directivo central competente en materia de juego.

7.- El sistema deberá estar en funcionamiento durante todo el horario de apertura de las salas de bingo a fin de que éstas puedan estar conectadas a la Red de Bingo Electrónico, y disponer de los medios técnicos que garanticen la continuidad y seguridad de su actividad.

Existirán determinados niveles de seguridad que garanticen la fiabilidad y transparencia del juego en todo momento.

Además, con una periodicidad diaria, se deberá enviar al órgano directivo central competente en materia de juego información relativa al desarrollo de esta modalidad de juego del bingo que recoja datos sobre: el número de cartones comprados con su identificador (serie y número), el identificador de la sala de juego y su valor facial. Se deberá distinguir si es un cartón electrónico o es para otra modalidad. Asimismo, deberán enviar también relación de partidas, relación de cartones jugados en dicha partida, así como, el identificador del terminal en el que se jugaron. La información se completará con la relación de premios diaria con especificación del terminal donde se otorgó el premio, la cuantía, el identificador del cartón premiado y la secuencia de bolas de dicha partida.

II.- Servidores de sala.

1.- Cada sala de bingo autorizada para el desarrollo de la modalidad del bingo electrónico deberá contar con un sistema denominado “Servidor de Sala” que estará formado por un ordenador compuesto por hardware tolerante a fallos, con sistema de energía interrumpida, en el que va instalado el propio sistema de gestión y control del juego.

Opcionalmente se puede disponer de un segundo equipo de backup.

Las contraseñas de acceso a router, ordenadores, sistemas operativos, así como las cuentas de administrador de las bases de datos y programas, serán conocidas y administradas por un número reducido de personas.

El acceso físico a los ordenadores es controlado, y solamente permitido, a personas autorizadas a tal fin y a personas que vayan a realizar un mantenimiento puntual, siempre con autorización y acompañamiento de un responsable del sistema.

2.- El servidor de sala contendrá el sistema informático de gestión y control del juego en sala, y constituye el soporte técnico e informático que realizará las siguientes funciones:

a) Registro y control de operaciones de adquisición de soportes de compra de cartones y cobro de premios.

b) Asignación a las terminales de juego electrónico de las unidades informáticas adquiridas por el jugador en cada partida, donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, en función del orden de solicitud de compra de cada jugador en su terminal de juego, siempre según el número de orden de los cartones dentro de cada serie.

c) Recepción de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida, generada por el sistema central aleatoriamente.

d) Comunicación a los terminales de juego electrónicos de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida.

e) Comunicación a los terminales de juego electrónicos de las cuantías de los premios determinados por el sistema central según el dinero recaudado por la venta de cartones en cada partida.

f) Control de si alguno de los cartones que estén siendo jugados en los terminales de juego electrónicos en la sala obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego y de los premios asignados a cada terminal de juego electrónico.

g) Para el supuesto de pérdida de comunicación con el servidor central:

- Distribución a los terminales de juego de las unidades informáticas donde el jugador plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida. La distribución se hará correlativamente atendiendo al orden de solicitudes recibidas. Generación aleatoria de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida.

- Generación aleatoria de las bolas será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala.

El servidor generará las 90 bolas de una vez, irá informando sucesivamente a los terminales de juego electrónicos de la bola que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar en el terminal de juego de ninguna manera la secuencia de bolas no extraídas aún.

- Determinación de las cuantías de los premios según el dinero recaudado por la venta de cartones en cada partida.

- Comunicación, a cada terminal de juego, si alguno de los cartones que estén siendo jugados en la misma obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego.

- Verificación de los cartones premiados.

- Asignación al terminal de juego que corresponda del premio o premios que obtenga en cada partida.

h) Registro de información generada en todos los terminales de juego electrónico de la sala, al instante de producirse, y archivo de la misma, para su análisis y para la confección de estadísticas, sobre el cartón: serie, número y terminal que lo adquirió, así como, el o los premios obtenidos.

A tal fin, cada sala de bingo deberá contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que resulten necesarios.

III.- Terminal de juego electrónico.

Soporte de juego individual de cada jugador, a través del que realiza la adquisición de cartones, participa en esta modalidad de juego del bingo y recibe toda la información generada por el servidor de sala y por el servidor central.

Cada terminal de juego electrónico deberá incorporar un mecanismo que permita identificar el soporte que debidamente homologado por el órgano directivo central competente en materia de juego, que permitirá al jugador comprar cartones y cobrar, en su caso, los premios que obtenga. Podrá consistir en una tarjeta electrónica, ticket o cualquier otro.

El terminal deberá informar, de forma completa y detallada, del número de cartones adquiridos y del crédito que tiene cada jugador, que se verá incrementado cada vez que obtenga premio, del desarrollo de la partida, de la obtención de premios.

El terminal estará permanentemente comunicado con el servidor de sala.

Tanto en el terminal como en la pantalla informativa de la sala se mostrará un mensaje para cada cartón premiado con la serie, el número del cartón y el número de terminal que ha obtenido el premio.

Además incorporará un testigo luminoso situado en su parte superior, o en lugar claramente visible, para que el resto de jugadores pueda ver qué terminal, o terminales, tienen expectativa de premio inmediato o han recibido premio.

IV.- Comunicaciones.

Las comunicaciones se agrupan en dos partes:

1.- Servidor de comunicaciones.

La sala se comunica mediante el servidor de comunicaciones con el sistema de central del bingo electrónico. La comunicación es realizada mediante frame-relay o vpn sobre tecnología adsl o xdsl, siempre utilizando la posibilidad de una línea de backup.

La comunicación con el sistema central, basado en SQL, se realiza mediante los protocolos soportados por el propio servidor SQL de Microsoft, MYSQL o protocolos equivalentes.

2.- Comunicación interna de la sala.

La comunicación dentro de la sala, así como entre el servidor de sala con el servidor central, se realizará utilizando el protocolo TCP/IP de comunicación y el protocolo SSL para garantizar la seguridad de las comunicaciones.

V.- Transacciones económicas.

Las transacciones económicas se realizarán mediante un sistema seguro que garantice los mecanismos de cobro y pago permitidos, así como una gestión segura de la base de datos que almacena dicha información.

VI.- Pantallas Informativas.

En ellas se muestra, para toda la sala en la que se desarrolle esta modalidad de juego del bingo, la serie de cartones vendidos, número del primer cartón y del último, y el total de cartones vendidos en toda la sala, desarrollo de la partida según la generación de números, importe de los premios, cartón o cartones premiados y en qué terminal o terminales fueron adquiridos.

VII.- Sistema de audio.

Acompañando a los avisos de premios de las pantallas informativas, se informa de la consecución de los premios.

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