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Modelos de cartones para la práctica de las distintas modalidades de Juego del Bingo

19/11/2008
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Orden IYJ/1986/2008, de 14 de noviembre, por la que se aprueban los nuevos modelos de cartones para la práctica de las distintas modalidades de Juego del Bingo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de noviembre de 2008). Texto completo.

ORDEN IYJ/1986/2008, DE 14 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS NUEVOS MODELOS DE CARTONES PARA LA PRÁCTICA DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE JUEGO DEL BINGO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica reguladora de la materia.

En ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 9, apartado b), de la citada Ley, la Junta de Castilla y León, por Decreto 14/2003, de 30 de enero, aprobó el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 21, apartado 1, del Reglamento del Juego del Bingo, dispone que el juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones autorizados por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, actualmente Consejería de Interior y Justicia, entendiendo por tales, aquellas unidades físicas o informáticas donde el jugador plasma las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de una partida, los cuales deberán ser identificados en cuanto a número, serie, valor y distribución de porcentajes.

El párrafo 3, apartado 1, del citado artículo 21, prevé la posibilidad de emisión de cartones en la propia sala de bingo, previa autorización del sistema por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, mediante sistemas de impresión o emisión informática debidamente homologados.

Estos cartones, hasta la actualidad, han consistido siempre en unidades físicas y han sido fabricados por Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

No obstante, la actual sociedad de la información, presente en todos los ámbitos de la sociedad, dota a las empresas y a la Administración de nuevas tecnologías que permiten mejoras a nivel empresarial a la vez que modernizan y agilizan el actuar administrativo.

La presente Orden, por un lado introduce una importante innovación normativa y por otra parte acomete la modificación necesaria en la regulación de este subsector de juego en línea con el empuje que se está dando desde las distintas Administraciones Públicas a la sociedad de la información, impulsando el empleo de medios electrónicos e informáticos tanto en el sector público como privado.

Por cuanto antecede, y en uso de la facultad contenida en la mencionada Disposición Final Primera del Decreto 14/2003, de 30 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1.- Emisión de Cartones.

1. Al amparo de las previsiones contenidas en el apartado 1, del artículo 21, del Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 14/2003, de 30 de enero, el juego del bingo podrá practicarse con cartones consistentes en unidades físicas o informáticas que podrán ser emitidos en la propia sala del bingo.

2. La emisión del contenido de los cartones de juego del bingo podrá efectuarse en soportes físicos, sobre pliegos de papel, ajustándose a las previsiones contenidas en esta Orden, o podrá adoptar forma virtual y ser representado gráficamente en los terminales informáticos de juego debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego ajustándose a las previsiones contenidas en esta Orden.

Artículo 2.- Modelo de cartón con soporte físico.

1. El nuevo modelo de cartón, anverso, que sirva de soporte para la práctica del juego del bingo y vaya a tener soporte físico, tendrá el formato gráfico que se recoge en el Anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes normas:

a) Los cartones, integrados por 15 números diferentes entre sí, constan de 27 casillas distribuidas en 3 líneas horizontales de 5 números cada una, comprendidos entre el uno y el noventa, ambos inclusive, y nueve columnas verticales, colocadas de forma que la primera columna comprende del uno al nueve, la segunda del diez al diecinueve, la tercera del veinte al veintinueve, y así sucesivamente hasta la columna novena, que comprenderá del ochenta al noventa. Al propio tiempo nunca deberá existir tres números en columna y las combinaciones numéricas que formen tanto las líneas, como la totalidad del cartón, no deberán repetirse dentro de la misma serie.

b) Figurará la siguiente leyenda identificadora del cartón:

1.º- En la parte superior izquierda: número de orden del cartón “Cartón n.º 0000”, serie a la que pertenece y número de cartones que la integran “Serie: XXX-0000000”.

2.º- En la parte superior derecha: precio del cartón “000 euros”.

3.º- En la parte inferior izquierda: código de seguridad, que será único para cada cartón.

4.º- En la parte inferior derecha: código de barras, se utiliza el formato EAN 128.

2. Siempre que el jugador lo requiera expresamente este modelo de cartón podrá ser utilizado para la práctica de las diferentes modalidades de juego del bingo, a excepción del bingo electrónico.

3. La leyenda que se recoge en el Anexo II de esta Orden deberá Vínculo a legislación, o bien figurar en el reverso de los cartones, o bien permanecer visible, expuesta en todas y cada una de las mesas de juego, y debidamente protegida para evitar su deterioro, debiendo además, en ambos supuestos, estar a la vista del público en el área de recepción o vestíbulo.

Artículo 3.- Modelo de cartón informático o, también denominado, virtual.

1. El nuevo modelo de cartón virtual que sirva de soporte para la práctica de las diferentes modalidades de juego del bingo, incluida la del bingo electrónico, y que no vaya a tener el soporte físico anteriormente descrito, tendrá el formato gráfico que se recoge en el Anexo III de esta Orden y se ajustará a las normas recogidas en el párrafo a) del artículo anterior.

2. La representación del formato gráfico del cartón se podrá ajustar a las siguientes modalidades:

a) Representación del cartón estándar.

Se ajustará al modelo recogido en el Anexo III, en la que figurará idéntica leyenda identificadora del cartón que la prevista en el apartado 1, párrafo b), del artículo 2, de esta Orden para el cartón con soporte físico.

b) Representación del cartón comprimido.

Se ajustará al modelo previsto en el apartado anterior eliminando los espacios donde no hay número, de forma que se pueda añadir información adicional al cartón en su parte izquierda, ocupando un espacio máximo de 4,10 centímetros, a disposición de la empresa gestora de la sala de bingo a fin de que pueda insertar el logotipo de la empresa o de la sala de bingo.

c) Representación del cartón en modo barra.

1.º- Desarrollo de la partida en tiempo de línea. Se ajustará al modelo recogido en el Anexo IV, en la que figurará idéntica leyenda identificadora del cartón que la prevista en el apartado 1, párrafo b), del artículo 2, de esta Orden para el cartón con soporte físico. El cartón se desagrega en tres líneas las cuales contendrán la identificación del cartón estándar virtual más la referencia: 1, 2 ó 3, según se trate de la línea horizontal superior, central o inferior, respectivamente.

2.º- Desarrollo de la partida en tiempo de bingo. Se ajustará al modelo recogido en el Anexo V, en la que figurará idéntica leyenda identificadora del cartón que la prevista en el apartado 1, párrafo b), del artículo 2, de esta Orden para el cartón con soporte físico. La combinación numérica que conforma la totalidad del cartón pierde su referencia de posición y se ordena de forma ascendente para facilitar la visualización y el grado de avance del juego.

3. La leyenda que se recoge en el Anexo II de la presente Orden deberá permanecer visible, expuesta en todas y cada una de las mesas de juego, y debidamente protegida para evitar su deterioro, debiendo además estar a la vista del público en el área de recepción o vestíbulo.

4. Las modalidades señaladas podrán alternarse a elección del propio jugador a lo largo del desarrollo de la partida, dependiendo de la fase en que se encuentre.

Artículo 4.- Contenido de los cartones.

1. El contenido de los cartones será distinto en función de la modalidad del juego del bingo para la que vaya a servir de soporte.

Serie N.º de cartones

BTF 2.400

BTV 2.400

BEI 300.000

BES 30.000

2. La sala de bingo emitirá el contenido de cada cartón de las series BTF y BTV en su propia sala, la primera en soporte físico, y la segunda en soportes informáticos debidamente homologados, y servirá para la práctica de las diferentes modalidades de juego del bingo, excepto la modalidad del bingo electrónico.

Para la modalidad de bingo electrónico se utilizan las series BEI y BES. La primera estará a disposición del servidor central y servirá para la práctica de esta modalidad de juego del bingo desarrollada conjuntamente por todas las salas, y la segunda estará a disposición del servidor de sala y servirá para la práctica de esta modalidad de juego desarrollada individualmente en cada sala.

En ambos casos, su contenido se emitirá exclusivamente en soportes informáticos.

3. La emisión de cartones en sala queda sometida a que el sistema propuesto sea previamente autorizado por la Consejería competente en materia de juego, a tenor de lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 21, del Decreto 14/2003, de 30 de enero, requiriendo para ello sistemas de impresión o emisión informática debidamente homologados por el órgano directivo central competente en materia de juego.

4. Los cartones emitidos en las salas contendrán la totalidad de los noventa números de que consta el juego, cumpliéndose los requisitos de que los cartones que integran cada serie contengan las diferentes combinaciones de línea y bingo con arreglo a la combinación numérica proporcionada por la Consejería de Hacienda a entidad autorizada.

Artículo 5.- Emisión del contenido en soporte físico.

1. La emisión de cartones en soporte físico se realizará en pliegos de papel que tendrán las siguientes dimensiones: 210 mm. x 356 mm. El gramaje no podrá ser inferior a 100 gr/m2, y el papel será tipo offset o similar, en tres colores: blanco para los cartones de 2 euros, azul para los cartones de 3 euros y rojo para los cartones de 6 euros.

Cada pliego se compondrá de 12 cartones donde se plasmará el contenido fijado en el artículo 2 de esta Orden y la combinación numérica proporcionada por la Consejería de Hacienda a entidad autorizada.

2. Las dimensiones de los cartones serán de 105 mm. x 58,50 mm. y, para facilitar su corte o individualización, los pliegos de papel se insertarán en las impresoras previamente trepados o troquelados de forma tal que se puedan separar para su venta en unidades independientes.

Artículo 6.- Emisión del contenido en soporte informático.

1. Al amparo de la previsión contenida en el párrafo tercero, del apartado 1, del artículo 21, del Decreto 14/2003, de 30 de enero, la sala podrá emitir el contenido de los cartones mediante el uso de sistemas informáticos o electrónicos para la práctica de juego del bingo en todas sus modalidades.

2. La emisión de cartones en soporte informático respetará el contenido fijado en el artículo 2 de esta Orden, las series correspondientes para cada modalidad de juego del bingo previstas en el artículo 4 de esta Orden, así como, la combinación numérica proporcionada por la Consejería de Hacienda.

Artículo 7.- Valor facial de los cartones.

1. Para la serie BTF se emitirán, en soporte físico, cartones por importe de dos, tres y seis euros de valor facial, cada precio se distinguirá por el color del papel, con arreglo a lo establecido en el apartado 1, del artículo 5, de esta Orden.

2. Para la serie BTV se emitirán, en soporte informático, cartones por importe de dos, tres y seis euros de valor facial, cada precio se distinguirá por el color de los números que aparecen en el cartón, del siguiente modo:

a) El fondo de las representaciones siempre será blanco.

b) Los cartones de valor facial de 2 euros serán representados con números en negro.

c) Los cartones de valor facial de 3 euros serán representados con números en azul marino.

d) Los cartones de valor facial de 6 euros serán representados con números en rojo oscuro.

3. Para cada serie BEI y BES se emitirán, en soporte informático, cartones por importe de 0,10; 0,20; 0,50; 1 y 2 euros, de valor facial.

Disposición transitoria única.- Publicidad de la venta de los cartones.

Concluidos los procesos de homologación de los medios técnicos previstos para la emisión del contenido de los cartones regulados en la presente Orden y las pruebas que resulten necesarias para garantizar la fiabilidad, transparencia y seguridad del sistema de emisión, la Consejería de Interior y Justicia publicará, en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, la fecha a partir de la cual podrán ser puestos a la venta en las salas de bingo de Castilla y León los cartones regulados en la presente Orden.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas siguientes:

1. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 14/2003, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, a partir de la entrada en vigor de esta Orden queda sin efecto lo dispuesto en el Decreto 244/2001, de 8 de noviembre.

2. Cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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