ORDEN PRE/110/2008 DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS NORMALIZADOS DE LAS SOLICITUDES QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA LA TRAMITACIÓN DE DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS DE JUEGO.
La disposición final segunda del Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Cantabria, autoriza al consejero competente en materia de juego a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en él.
A través de mencionado Decreto se ha iniciado un camino de modernización y simplificación de los procedimientos administrativos relativos a máquinas recreativas y de azar, así como de la relación entre la Administración y el ciudadano, que en el caso que nos ocupa forma parte del avanzado y dinámico sector empresarial de juego.
En consecuencia, se hace necesario dictar una norma que establezca los modelos de solicitud de autorización que se utilizarán en cada uno de los diferentes procedimientos, en aras de la seguridad y eficacia de los mismos.
Con ello se pretende que toda la información útil para la tramitación de los procedimientos a los que se refiere la presente Orden se recoja en un modelo sencillo de solicitud, y que la documentación preceptiva para la obtención de las diferentes autorizaciones sea sustituida por una declaración del representante de la empresa en la que se indique que dicha documentación se halla en poder de la misma.
Por todo ello,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden la aprobación de los modelos normalizados de las solicitudes que se deben presentar ante la Administración para iniciar los procedimientos de autorización de máquinas recreativas y de azar que figuran como anexo a la presente Orden.
Artículo 2.- Procedimientos.
Los modelos de solicitud regulados en la presente orden se utilizarán en los siguientes procedimientos:
- Autorización de explotación de máquinas recreativas de tipo "A" (modelo 0).
- Autorización de explotación e instalación de máquinas recreativas de tipos B" y "C" (modelo 1).
- Autorización de instalación de máquinas recreativas de tipos "B" y "C" (modelo 2).
- Baja de autorización de explotación de máquinas recreativas de tipos "A", "B" y "C" (modelo 3).
- Baja de autorización de instalación de máquinas recreativas de tipos "B" y "C" (modelo 4).
- Cruce de máquinas recreativas de tipo "B" entre establecimientos (con autorización de instalación vigente) (modelo 5).
- Cambio de máquinas recreativas de tipo "B" de establecimiento (con autorización de instalación vigente) (modelo 6).
- Canje de máquinas recreativas de tipos "B" y "C" (modelo 7).
- Renovación de autorización de explotación de máquinas recreativas de tipos "B" y "C" (modelo 8).
- Transmisión de máquinas recreativas de tipos "A", "B" y "C" (modelo 9).
Artículo 3.- Tramitación general.
1. Todos los trámites relativos a las máquinas recreativas y de azar se ajustarán al procedimiento establecido en el Decreto 23/2008, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2.- En el supuesto de que la solicitud de iniciación de los procedimientos indicados en el artículo 2, se presente en un modelo diferente a los regulados en la presente Orden, se procederá según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4.- Declaración de datos.
1.- El solicitante será responsable de la veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud.
2.- La comprobación de falsedades en cualquiera de los datos incluidos en las solicitudes dará lugar a la incoación de expediente sancionador según el artículo 31 y siguientes de la Ley de Cantabria 15/2006, de 24 de octubre, de Juego, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.