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Ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía

31/10/2008
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Real Decreto 1673/2008, de 17 de octubre, sobre ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 642/2007, de 18 de mayo, en materia de educación (Centros dependientes del Ministerio de Defensa) (BOE de 31 de octubre de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 1673/2008, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES Y ECONÓMICOS ADSCRITOS A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA POR EL REAL DECRETO 642/2007, DE 18 DE MAYO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN (CENTROS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA).

El artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias de la comunidad autónoma en materia de educación, sin perjuicio de aquéllas atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30 Vínculo a legislación de la Constitución.

Mediante el Real Decreto 642/2007 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, se efectuó una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, en materia de educación (Centros dependientes del Ministerio de Defensa).

Finalmente, el artículo 184.4.e) y la disposición transitoria primera del precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 20 de septiembre de 2008, el oportuno acuerdo de ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 642/2007 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, en materia de educación (Centros dependientes del Ministerio de Defensa), que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 20 de septiembre de 2008, por el que se amplían los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados por el Real Decreto 642/2007 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, en materia de educación (Centros dependientes del Ministerio de Defensa), y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales y económicos que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio Acuerdo.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Defensa, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria Prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 20 de septiembre de 2008 se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios personales y económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 642/2007 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, en materia de educación (Centros dependientes del Ministerio de Defensa), en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

El artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2007, de 20 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de educación, sin perjuicio de aquéllas atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Por el Real Decreto 642/2007 Vínculo a legislación, de 18 de mayo, se efectuó una ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982 Vínculo a legislación, de 29 de diciembre, en materia de educación (Centros dependientes del Ministerio de Defensa).

Finalmente, el precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 184.4.e), que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, y, en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, referido a los medios adscritos de los centros escolares dependientes del Ministerio de Defensa.

B) Medios personales y económicos que se amplían.

Se traspasa el personal que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del cuerpo o escala al que están adscritos o asimilados, retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.

Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía, la Ley 30/1984 Vínculo a legislación, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas aplicables.

Por la Subsecretaría de Defensa se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa una vez que el Gobierno apruebe el presente Acuerdo y se promulgue mediante real decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 2007.

C) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 184.4.e) del Estatuto de Autonomía, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma, con fecha 19 de septiembre de 2008, ha adoptado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 58.708,24 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

D) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizarán en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo.

E) Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

La ampliación de medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de noviembre de 2008.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Sevilla, a 20 de septiembre de 2008.-Las Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria, Carmen Cuesta Gil y María de la Soledad Mateos Marcos.

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