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Ampliación de los medios personales y económicos adscritos al hospital militar Vigil de Quiñones

31/10/2008
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Real Decreto 1669/2008, de 17 de octubre, sobre ampliación de los medios personales y económicos adscritos al hospital militar Vigil de Quiñones, de Sevilla, traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2399/2004, de 30 de diciembre (BOE de 31 de octubre de 2008). Texto completo.

REAL DECRETO 1669/2008, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS PERSONALES Y ECONÓMICOS ADSCRITOS AL HOSPITAL MILITAR VIGIL DE QUIÑONES, DE SEVILLA, TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA POR EL REAL DECRETO 2399/2004, DE 30 DE DICIEMBRE.

La Constitución Vínculo a legislación, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.

A su vez, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 19 de marzo, establece, en el artículo 55.1, que corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Mediante el Real Decreto 2399/2004, de 30 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales adscritos al hospital militar Vigil de Quiñones, de Sevilla.

Que en virtud de ejecución de sentencia, es necesario llevar a efecto una ampliación de los medios personales traspasados mediante el citado Real Decreto 2399/2004, de 30 de diciembre.

Finalmente, el artículo 184.4.e) y la disposición transitoria primera del precitado Estatuto de Autonomía para Andalucía establecen las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De conformidad con todo lo anterior, la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía prevista en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía adoptó, en su reunión del día 20 de septiembre de 2008, el oportuno acuerdo de ampliación de los medios personales y económicos adscritos al hospital militar Vigil de Quiñones, de Sevilla, traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2399/2004, de 30 de diciembre, que eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía adoptado por el Pleno en su reunión del día 20 de septiembre de 2008, por el que se amplían los medios personales y económicos adscritos al hospital militar Vigil de Quiñones, de Sevilla, traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2399/2004, de 30 de diciembre, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales y económicos que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican, así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3.

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se remitan al departamento citado, por parte del Ministerio de Defensa, los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Doña Carmen Cuesta Gil y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria Prevista en la disposición transitoria primera de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía celebrada el día 20 de septiembre de 2008, se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios personales y económicos adscritos al hospital militar Vigil de Quiñones, de Sevilla, traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2399/2004, de 30 de diciembre, en los términos que a continuación se recoge.

A) Antecedentes.

La Constitución Vínculo a legislación, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad.

A su vez, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007 Vínculo a legislación, de 20 de marzo, establece, en el artículo 55.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Mediante el Real Decreto 2399/2004, de 30 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales adscritos al hospital militar Vigil de Quiñones, de Sevilla.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 184.4.e), que corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma, y, en su disposición transitoria primera, que la Comisión Mixta Paritaria Gobierno-Junta de Andalucía regulará el proceso, el tiempo y las condiciones de traspaso de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, así como que determinará el traspaso de medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de tales competencias.

Que en virtud de ejecución de sentencia, es necesario llevar a efecto una ampliación de los medios personales traspasados mediante el citado Real Decreto 2399/2004, de 30 de diciembre, en los términos que a continuación se detallan.

B) Medios personales que se amplían.

Se amplían a la Comunidad Autónoma de Andalucía los medios personales que nominalmente se indican en la relación adjunta número 1.

C) Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

De conformidad con lo establecido en el artículo 184.4.e) del Estatuto de Autonomía, la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma, con fecha 19 de septiembre de 2008, ha adoptado el acuerdo de valoración siguiente:

1. La valoración provisional en valores del año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía se eleva a 17.971,79 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 Vínculo a legislación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2008, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos Generales.

D) Fecha de efectividad.

La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de noviembre de 2008.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Sevilla, a 20 de septiembre de 2008.-Las Secretarias de la Comisión Mixta Paritaria, Carmen Cuesta Gil y María de la Soledad Mateos Marcos.

Relaciones

Omitidas.

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