Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/09/2008
 
 

Competencias en materia de Justicia

25/09/2008
Compartir: 

Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, por el que se asignan las competencias en materia de Justicia y se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica (DOE de 24 de septiembre de 2008). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 10/2008, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ASIGNAN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE JUSTICIA Y SE MODIFICA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE LAS CONSEJERÍAS QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA.

El artículo 44.1. a) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, redactado por la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, de reforma de la Ley Orgánica 1/1983 Vínculo a legislación, de 25 de febrero, e integrado en el Título III, relativo a la Organización Judicial, establece que, corresponde a la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas y procesales del Estado, ejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno de la Nación.

Tras veinticinco años de autogobierno, y para culminar el proceso de transferencias de las competencias asumidas mediante el Estatuto de Autonomía de Extremadura, procede asignar las competencias relativas a la administración de la Administración de Justicia, tanto con el objeto de impulsar el proceso de negociación para el traspaso de dichas funciones y servicios de la Administración del Estado a la de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como con el de asignar expresamente las que ya se venían ejerciendo en virtud del ordenamiento jurídico.

Igualmente, para adecuar la acción administrativa a la ejecución del programa de Gobierno, y en respuesta a la actual situación social y económica, procede distribuir determinadas competencias al objeto de incrementar la eficacia y coordinación de determinadas líneas de actuación en materia del sector agroalimentario.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.d), Vínculo a legislación en relación con el 55.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye al Presidente de la Junta de Extremadura la función de dictar Decretos que supongan distribución de competencias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas, DISPONGO:

Artículo único. Atribución de competencias.

1. Se atribuyen a la Consejería de Administración Pública y Hacienda las competencias que en su caso correspondan a la Junta de Extremadura en materia de Administración de Justicia.

2. Las competencias hasta ahora desempeñadas por la Consejería de Economía, Comercio e Innovación en materia de incentivos y promoción de la agroindustria, acuicultura, producción y transformación de productos agroalimentarios, incluidas las de control del fraude agroalimentario, así como las competencias relativas a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana