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Régimen de funcionamiento del Registro de Enclaves Logísticos “CyLOG”

15/09/2008
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Orden FOM/1570/2008, de 14 de agosto, por la que se regula la estructura y el régimen de funcionamiento del Registro de Enclaves Logísticos “CyLOG” (BOCYL de 12 de septiembre de 2008). Texto completo.

ORDEN FOM/1570/2008, DE 14 DE AGOSTO, POR LA QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE ENCLAVES LOGÍSTICOS “CYLOG”.

I

El Modelo “CyLOG” de infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y la logística, establece el funcionamiento en “red” de instalaciones preexistentes de esta naturaleza para que evolucionen a Enclaves Logísticos, así como la incorporación de nuevos Enclaves tanto públicos como privados. Este modelo de funcionamiento, impulsado por la Junta de Castilla y León, permite coordinar por un lado, la evolución de los centros de transporte de mercancías hacia Enclaves logísticos, y por otro, el desarrollo de otros nuevos, mediante la implantación de un régimen común de gestión y organización, que liderado por el sector privado, promueva programas comunes de interés regional en colaboración con otras administraciones e instituciones.

La garantía del cumplimiento de las determinaciones del Modelo CyLOG precisó como un instrumento básico de control y organización, la creación del Registro de Enclaves Logísticos CyLOG que, residenciado en la Consejería competente en materia de transportes, tiene por objeto la inscripción de los Enclaves Logísticos CyLOG y sus titulares, así como los servicios de que disponen y aquellas especificaciones, técnicas, económico-financieras y territoriales que resulten procedentes.

Este Registro de Enclaves Logísticos “CyLOG”, -de carácter público y naturaleza administrativa- se creó mediante el Decreto 16/2007, de 22 de febrero, por el que se regula el establecimiento, organización y funcionamiento de las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y de la logística, “Enclaves CyLOG”, y en él se inscribirán los Enclaves reconocidos en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 24 de noviembre de 2005, que aprobó el Modelo “CyLOG”, y aquéllos otros que pretendan adherirse al Modelo en base a los criterios de selección de nuevos Enclaves, anotándose las circunstancias físicas y jurídicas de cada uno de ellos y los servicios básicos y/o avanzados de que disponen, lo que permitirá categorizar su importancia. Todo ello, a efectos de su control, mejor organización y el seguimiento de su actividad.

II

Las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y la logística que configuran y conforman los Enclaves públicos, se consideran a todos los efectos de interés general, y son aptas para su explotación bien de forma directa por la Administración, bien de forma indirecta a través de la figura de la concesión administrativa o de las demás técnicas previstas en la legislación aplicable, y conforman aquellas construcciones e instalaciones que, siendo susceptibles de aprovechamiento, son necesarias para la prestación de servicios logísticos y el desarrollo de las actividades económicas de interés general que ampara el Modelo “CyLOG”.

Otra modalidad para el establecimiento de Enclaves públicos y el desarrollo de infraestructuras e instalaciones CyLOG, se reconoce en la Disposición adicional cuarta del Decreto 16/2007, que permite actuar a GICAL y a otras empresas públicas regionales, a través de los novedosos mecanismos de intervención y financiación público/privada.

Por último, las tendencias actuales en el negocio logístico apuntan hacia la externalización de este tipo de actividades, siendo de interés para el tejido productivo castellano y leonés que las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y la logística de ámbito privado puedan encajar y participar en el Modelo CyLOG, a través de instrumentos que permitan establecer las fórmulas de cooperación más convenientes y que se articularán en Acuerdos y Convenios de colaboración.

III

Hasta este momento, la Administración Autonómica no disponía de un sistema propio de conocimiento y control organizado de los datos inherentes a las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías en la Comunidad, que permitiese el tratamiento conjunto, sistemático y coherente de la información derivada de su actividad y el impacto de su localización en el territorio, delimitando sus óptimas zonas de influencia, y conociendo sus operadores principales, nivel y volumen de trabajo y, en consecuencia, su potencialidad y oportunidades para su evolución hacia modernas infraestructuras logísticas capaces de prestar servicios de alto valor a precios competitivos, que mejoren la eficiencia de nuestro tejido productivo al servicio del transporte en la región: esto es, hacia Enclaves Logísticos de primer orden. Y es a través del sistema de información agregada que representan los datos obrantes en este Registro, de donde podrá obtenerse, además del seguimiento puntual de la implantación del Modelo CyLOG, los antecedentes suficientes para conocer el éxito de la “Red”.

Además, es un objetivo prioritario de la política regional de transportes la potenciación y mejora de la eficiencia del transporte de mercancías por carretera, y al mismo tiempo, y de acuerdo con las directrices de ordenación del territorio de Castilla y León, la optimización de las conexiones ferroviarias con plataformas logísticas, puertos y aeropuertos, por lo que resulta necesario conocer las posibilidades de los Enclaves para implementar su conectividad, favoreciendo la complementariedad de los diferentes modos de transporte y el impulso de la multimodalidad.

IV

La presente Orden consta de cinco capítulos, una disposición adicional única y dos disposiciones finales. El capítulo I establece el objeto y fines, naturaleza y contenido de acuerdo con el catálogo de definiciones, así como los requisitos de organización, funcionalidad y diseño, y el sistema de acceso a dicho Registro de acuerdo con los criterios previstos para la selección de nuevos Enclaves.

El capítulo II, hace referencia a la inscripción en el Registro de los Enclaves Logísticos CyLOG, regulando los datos que contendrá la inscripción relativa a los mismos.

El capítulo III hace referencia a otras informaciones sujetas a constancia registral, regulando los otros datos inscribibles, la información del Registro relativa ayudas y subvenciones, la información sobre zonas de influencia y las actuaciones en materia de urbanización de suelo logístico.

En el capítulo IV se hace referencia al funcionamiento del Registro, las solicitudes e incidencias, la calificación, la inscripción, la protección de los datos inscritos en el registro, la inspección y el control, así como la comunicación bianual.

Finalmente, el capítulo V regula la Marca CyLOG.

La disposición adicional se remite a un posterior Convenio específico para regular la colaboración con la Asociación CyLOG en orden al despliegue, desarrollo del modelo CyLOG y coordinación de la red, así como para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

En su virtud, y en cumplimiento de lo previsto en la disposición final segunda del Decreto 16/2007, de 22 de febrero, por el que se regula el establecimiento, organización y funcionamiento de las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y de la logística, “Enclaves CyLOG”,

DISPONGO

CAPÍTULO I

El Registro de Enclaves Logísticos “CyLOG”

Artículo 1.- Objeto y Finalidad.

Es objeto de esta Orden la regulación de la estructura y funcionamiento del Registro de Enclaves Logísticos “CyLOG”, creado en el Decreto 16/2007, de 22 de febrero, por el que se regula el establecimiento, organización y funcionamiento de las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y de la logística “Enclaves CyLOG”, para obtener un sistema de información agregada que permita el seguimiento y control del Modelo “CyLOG”.

Artículo 2.- Naturaleza.

1.- El Registro de Enclaves Logísticos “CyLOG”, de carácter público y naturaleza administrativa, tiene por objeto la inscripción de los Enclaves Logísticos “CyLOG” tanto públicos de interés general, como aquéllos privados que así lo pretendan y cumplan con los requisitos del Modelo CyLOG y del Decreto 16/2007 de 22 de febrero, de su situación y características, con especificación del tipo de infraestructuras e instalaciones, de su actividad y de los servicios básicos y avanzados de que dispongan, lo que permitirá su categorización así como la identificación de la Entidad gestora del mismo, sus circunstancias y sus administradores.

2.- El Registro de Enclaves Logísticos “CyLOG”, estará adscrito a la Dirección general competente en materia de transportes, a quien corresponderá su llevanza, gestión y mantenimiento.

3.- La inscripción de un Enclave público o privado en el Registro, rogada y voluntaria, implicará su adhesión al Modelo “CyLOG” y su inclusión y participación en la “Red CyLOG”.

Artículo 3.- Contenido e inscripción en el Registro de Enclaves Logísticos “CyLOG”.

1.- El Registro de Enclaves Logísticos “CyLOG”, contendrá los datos identificativos cuyos extremos se detallan en los restantes artículos de esta Orden y en sus Anexos, referidos a los aspectos relacionados con las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías, su actividad y los servicios básicos y/o avanzados que en ella se prestan, así como aquéllos datos concernientes a la Entidad gestora.

2.- Para considerarse Enclaves Logísticos “CyLOG” públicos de interés general y Enclaves Logísticos “CyLOG” privados, deberán inscribirse en el Registro las infraestructuras complementarias del transporte públicas y/o privadas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan los requisitos de organización, funcionalidad, diseño y los criterios de selección previstos en los artículos 3 y 5 del Decreto 16/2007, de 22 de febrero y cuya inscripción sea otorgada por Resolución del Director General competente en materia de transportes.

3.- A efectos de la presente Orden y a título meramente enunciativo se consideran infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y la logística las siguientes: Estaciones de transporte; Centros de transporte; Zonas de Actividad Logística; Centros unimodales; Centros multimodales; el Muelle Fluvial de Vega de Terrón; Terminales ferroviarias; Centros de carga aérea y Puertos secos (Ramal y haz de vías, zona y maquinaria de transferencia; playa de contenedores; campa de almacenamiento temporal de contenedores; zona de reparación y limpieza de contenedores; zona administrativa y de operadores portuarios; aduana; básculas) y Zonas Logístico-industriales con acceso a ferrocarril.

CAPÍTULO II

Enclaves Logísticos

Artículo 4.- Datos inscribibles.

Se harán constar en el Registro los siguientes datos relativos a los Enclaves:

1.- Datos concernientes a la ubicación, entre los que deberán encontrarse: Provincia, Término Municipal, sector o zonas precisas para su localización, coordenadas UTM, corredor o corredores principales, y su vinculación a Puertos.

2.- La superficie del Enclave, y, en su caso, sus posibilidades de expansión, así como clase y número de servicios que presta y previsiones de implementación. Esta información permitirá su categorización.

3.- Las Empresas y licencias de transporte vinculadas al Enclave.

4.- Códigos asignables de mercancías principales transitadas en el Enclave, de acuerdo con la nomenclatura combinada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

5.- Sociedades instrumentales CyLOG, y los servicios básicos y avanzados.

6.- En su caso proyecto global del Enclave y estado de desarrollo del mismo.

7.- Entidades gestoras de los Enclaves conforme al modelo recogido en el Anexo.

8.- Titulares de los Enclaves y la participación de los socios en el respectivo capital social.

CAPÍTULO III

Otras informaciones sujetas a constancia registral

Artículo 5.- Otros datos inscribibles.

1.- Se incorporarán a la información existente en el Registro los datos relativos a la explotación del Enclave: Actividad o actividades principales y con carácter anual: el inventario, balance de situación y cuenta de resultados. Memoria expresiva de las actividades y de la gestión económica y, en su caso, la comunicación bianual a que hace referencia el artículo 14 de esta Orden y las certificaciones de calidad.

2.- Los documentos o soportes informáticos que respalden estos datos se archivarán en el Registro, y de los mismos se hará sucinta referencia en la hoja informática abierta para el Enclave, en el que se harán constar las alteraciones e incidencias.

Artículo 6.- Información del Registro sobre ayudas y subvenciones.

Se harán constar en el Registro la existencia de subvenciones y ayudas económicas regionales directas, así como cualquier otro tipo de ayuda de otras administraciones haciéndose mención expresa de:

1.- La identificación de los beneficiarios, el destino de las ayudas y su cuantía.

2.- Las incidencias, y en su caso, situaciones posteriores a su reconocimiento y abono efectivo y su renovación.

3.- Su eventual devolución y motivos.

Artículo 7.- Información inscribible en el Registro sobre zonas de influencia.

Se inscribirán en el Registro datos sobre las principales zonas de influjo económico del Enclave así como las intervenciones previstas en infraestructuras y servicios en su radio de influencia, y especialmente los siguientes:

1.- Grupos empresariales.

2.- Instalaciones y servicios intermodales ferroviarios, portuarios y aeroportuarios.

Artículo 8.- Actuaciones en materia de urbanización de suelo logístico.

Tendrán acceso al Registro las informaciones urbanísticas y medioambientales que afecten al Enclave, tales como actuaciones en materia de urbanización de suelo logístico y/o industrial, especificando los límites de los ámbitos de urbanización, la superficie edificable logística total y la destinada a infraestructuras e instalaciones de comunicación así como la capacidad y ubicación de los accesos y naturaleza de los distintos modos de transporte.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento del Registro

Artículo 9.- Funcionamiento.

El Registro de Enclaves, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 16/2007, de 22 de febrero y en este reglamento, tomará conocimiento de los documentos que acompañen la solicitud y de los datos que en ésta se reflejen, de acuerdo con los Anexos a la presente Orden, y aquellos otros remitidos por los Enclaves CyLOG a la Dirección General de Transportes.

Se incorporarán a cada asiento los datos derivados de las actuaciones de inspección y control.

El Registro se llevará informáticamente abriendo una hoja para cada Enclave, en la que se irán asentando los datos inscribibles correspondientes al mismo.

El titular del órgano responsable del fichero informático adoptará, bajo la superior orientación de la Dirección General de Transportes, las medidas de gestión y organización que se estimen necesarias, asegurando en todo caso la seguridad e integridad de los datos.

Se hará colección del soporte informático y de los documentos que para cada Enclave acrediten los datos objeto de inscripción así como aquéllos que se generen a lo largo de la vida del Enclave.

Artículo 10.- Solicitudes e incidencias.

1.- Solicitudes: Los titulares y/o representantes de las entidades gestoras de las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías públicas y/o privadas, de conformidad con lo previsto en esta Orden y con los datos exigidos en sus Anexos, presentarán la documentación dirigida a la Dirección General competente en materia de transportes, solicitando su inscripción.

2.- Incidencias y alteraciones: En el plazo máximo de dos meses, desde que se produzca cualquier alteración de los datos que sirvieron de base a la inscripción de un Enclave, las Entidades gestoras deberán comunicarlo a la Dirección General del ramo, especialmente en aquéllos casos en que las modificaciones afecten a la naturaleza de la entidad o signifiquen cambio de su objeto, orientación y/o actividad, o modifiquen su composición, estructura, domicilio social, y aquellos otros relativos a la puesta en servicio o suspensión de servicios, tanto básicos como avanzados.

En todo caso, las Entidades gestoras de los Enclaves deberán actualizar y suministrar anualmente a la administración competente la restante información técnica y/o jurídica sobre sus respectivos Enclaves.

Artículo 11.- Calificación e inscripción.

1.- El encargado del Registro calificará la validez de los documentos presentados, teniendo en cuenta su contenido y los requisitos de organización, funcionalidad, diseño y criterios de selección descritos en el Modelo CyLOG y previstos en los artículos 3 y 5 del Decreto 16/2007, de 22 de febrero, pudiendo solicitar un informe técnico a la “Asociación CyLOG” sobre las instalaciones y los servicios logísticos y sus características técnicas, a los efectos de su posterior categorización.

2.- La calificación del Encargado del Registro se comunicará al solicitante, que dispondrá de un plazo de diez días para, en su caso, alegar lo que a su derecho convenga.

3.- En atención a las alegaciones formuladas, el encargado del registro elevará propuesta de Resolución al Director General competente en materia de transportes, que resolverá lo que proceda.

4.- Si la resolución del Director General fuese positiva, el encargado del Registro atribuirá el nombre y los dígitos de control al Enclave, que se hará constar en toda su documentación. La eventual denegación de la inscripción por el Director general será en todo caso, motivada.

5.- Si la solicitud de inscripción no recogiera lo exigido por el artículo 4 de la presente Orden y/o no viniera acompañada de la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente hasta 5 días, de oficio o a petición del interesado cuando la aportación de los documentos requeridos presente especiales dificultades.

6.- La inscripción deberá practicarse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro, conforme a lo establecido en el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa en relación con la solicitud de inscripción formulada, esta se entenderá realizada.

7.- Contra la Resolución del Director General de Transportes podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León en los términos previstos en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Protección de los datos inscritos en el Registro.

1.- Los datos individualizados del Registro no tendrán carácter público y serán utilizados por la Consejería de Fomento, a los efectos indicados en el artículo 1.º de esta Orden.

2.- Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los datos inscritos en el Registro podrán ser comunicados, en su caso, a otros órganos de la Comunidad Autónoma, Administración General del Estado y de las Autoridades portuarias vinculadas a los Enclaves, en cumplimiento de las finalidades previstas en la presente Orden.

3.- En todo caso, su funcionamiento y la seguridad de los datos contenidos en el Registro, respetarán lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones complementarias.

4.- Los datos agregados integrados en el Registro, podrán ser utilizados a efectos de seguimiento y evaluación del Modelo “CyLOG”, pudiendo ser publicados.

Artículo 13.- Inspección y control de los Enclaves CyLOG.

Las actuaciones de inspección y control referidas a los Enclaves y de los servicios básicos y avanzados que en ellos se presten, así como del cumplimiento de las condiciones contenidas en la resolución de inscripción y en las especificaciones del Modelo CyLOG, se llevarán a cabo por los servicios de inspección de la administración competente en materia de transportes, pudiendo solicitar a la Asociación CyLOG informe contrastado sobre el resultado de la inspección y controles realizados por la Administración.

Artículo 14.- Comunicación bianual.

Las Entidades gestoras de los Enclaves CyLOG comunicarán bianualmente al Registro el estado de adaptación y cumplimiento de los requisitos de organización, funcionalidad, diseño previstos en el artículo 3 del Decreto 16/2007, así como aquéllos derivados de las modificaciones de los criterios de selección descritos en el Modelo CyLOG y previstos en su artículo 5.

Los extremos contenidos en esta comunicación serán objeto de comprobación en el ejercicio de las tareas de inspección y control.

CAPÍTULO VI

Marca CyLOG

Artículo 15.- La Marca CyLOG.

1.- En base a lo previsto en la Disposición adicional sexta del Decreto 16/2007, de 22 de febrero, los Enclaves inscritos utilizaran la Marca CyLOG, sin perjuicio de las funciones de colaboración de la Asociación CyLOG en la promoción y difusión de la imagen y servicios incluidos, así como en la elaboración y publicación de los instrumentos informativos y publicitarios necesarios.

2.- La autorización y las condiciones para la utilización de la Marca CyLOG por los Enclaves debidamente inscritos, se incorporará a la resolución que acuerde dicha inscripción.

3.- La baja en el Registro de cualquier Enclave dará lugar necesariamente a la pérdida del derecho a la utilización de la Marca.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Mediante Convenio Específico de Colaboración se establecerá el régimen de colaboración con la Asociación CyLOG en orden al despliegue y desarrollo del modelo CyLOG y a la coordinación de la red CYLOG, así como para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Dirección General de Transportes, para dictar cuantas resoluciones procedan al objeto de dar cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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