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Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

12/09/2008
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Decreto 85/2008 de 4 de septiembre, por el que se regula el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 11 de septiembre de 2008). Texto completo.

El Decreto 85/2008 tiene como objetivo establecer las bases para el funcionamiento práctico del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto Autonómico establece que el Registro se llevará en soporte informático, a través de un libro que facilite la gestión y consulta de los datos obrantes, debiendo ser aprobado el correspondiente programa y aplicación por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

DECRETO 85/2008 DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La cooperación internacional para el desarrollo realizado en Cantabria tiene sus primeros referentes en el movimiento ciudadano y en la acción de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, que, desde muy pronto, comienzan su actividad en busca de una mayor equidad y justicia en el mundo, trascendiendo el ámbito local, conscientes de la responsabilidad de todos ante la situación de violencia, pobreza e injusticia en que vive la mayoría de la humanidad.

En consecuencia, el modelo de cooperación internacional para el desarrollo de que se dota la Comunidad Autónoma de Cantabria, recoge esta trayectoria histórica, y basándose en la experiencia adquirida y en consonancia con la presente realidad social, concibe la intervención pública en esta materia como algo fundamental e impulsora de las iniciativas sociales de los agentes de cooperación y, en especial, de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), junto con las cuales, se construirá una política de cooperación internacional para el desarrollo adaptada a nuestra realidad, en una dinámica de colaboración, cooperación y concertación entre las iniciativas sociales y la de las Administraciones Públicas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria considera indispensable fortalecer la relación de colaboración con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. Dicha relación supone la necesaria disposición por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los datos relativos a la organización y funcionamiento de este tipo de organizaciones, objetivo que pretende ser alcanzado con la puesta en marcha del Registro de organizaciones no gubernamentales, en el que deberán inscribirse preceptivamente todas aquellas Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria que deseen recibir ayudas o subvenciones.

Uno de los principales objetivos que trata de alcanzar la puesta en marcha de dicho Registro es determinar la entrada únicamente de aquellas organizaciones que tengan como objetivos la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación internacional al desarrollo. Se pretende, de esta forma reflejar el interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria en que las iniciativas, capacidades y recursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, contribuya de forma cada vez más sistemática y organizada al progreso y desarrollo humano solidario y estable.

Por medio del presente Decreto se pretende dar desarrollo a la Ley de Cantabria 4/2007 Vínculo a legislación, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que dispone en su artículo 30, la creación del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Este Decreto tiene como objetivo establecer las bases para el funcionamiento práctico del Registro, sin perjuicio de que, en su momento, se articulen los procedimientos correspondientes para asegurar la comunicación y homologación de datos con el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, con el de otras comunidades autónomas y con otros registros que, con la misma o parecida finalidad, se hayan creado en Cantabria.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la vicepresidenta y consejera de Empleo y Bienestar Social y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en sesión del día 4 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, (en adelante Registro) de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Cantabria, 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo.

1. Podrán solicitar la inscripción en el Registro todas las entidades definidas en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, que cumplan los requisitos definidos en el citado artículo.

2. Se establecerán los mecanismos de colaboración necesarios para garantizar la obligación de comunicación y homologación de datos entre este Registro y el creado por el Real Decreto 993/1999 Vínculo a legislación, de 11 de junio, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional y aquéllos que puedan ser creados con idéntica finalidad en otras Comunidades Autónomas.

Artículo 3.- Dependencia y adscripción.

El Registro depende de la Consejería competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo y queda adscrito a la Dirección General competente en dicha materia.

Artículo 4.- Organización del Registro.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Registro se llevará en soporte informático, a través de un libro que facilite la gestión y consulta de los datos obrantes, debiendo ser aprobado el correspondiente programa y aplicación por resolución de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo.

Artículo 5. Contenido de la inscripción.

1. La inscripción en el Libro de Registro deberá contener como mínimo los siguientes datos, que acreditarán los requisitos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria, 4/2007, de Cooperación Internacional al Desarrollo:

a) Las relativas a la constitución de una Organización No Gubernamental de Desarrollo.

b) Objeto y fines de la Organización No Gubernamental de Desarrollo.

c) Órganos de gobierno y representación de la organización, identificando a las personas que componen los citados órganos.

d) Sede social y diferentes sedes o delegaciones permanentes de las que disponga.

e) Relación de subvenciones, el objeto y cantidades recibidas, y fuentes de financiación destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas de Administraciones Públicas durante los últimos 5 años.

f) La extinción o disolución de la Organización No Gubernamental de Desarrollo.

g) Sanciones administrativas firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas.

h) La modificación de los datos que constan previamente inscritos.

2. Como anejo al Registro, se formará un archivo con un expediente por cada una de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas, integrado por la documentación aportada para practicar las inscripciones y sus posteriores modificaciones.

3. Los correspondientes modelos de libros, asientos, certificaciones y demás documentos que hayan de utilizarse en el Registro deberán ser aprobados por el titular de la Consejería de la cual depende. Los documentos emitidos por medios informáticos gozarán de la validez y eficacia de documento original, en las condiciones previstas por la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre y la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 6.- Solicitud de inscripción.

La solicitud de inscripción se dirigirá al Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y se presentará en el registro delegado de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, y 38 de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, en el modelo normalizado que se apruebe, firmado por el representante legal de la entidad.

Artículo 7.- Documentación que debe aportarse con la solicitud de inscripción.

1. A la solicitud de inscripción deberá acompañarse la siguiente documentación, para acreditar el cumplimiento de los requisitos del artículo 29.2 de la Ley de Cantabria, 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que efectúa la solicitud y documentación acreditativa de la representación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo interesada.

b) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.

c) Acuerdo del órgano competente de la entidad, por la que se decide solicitar la inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

d) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá constar expresamente la inexistencia de ánimo de lucro en los fines de la misma, así como que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y finalidades de la cooperación al desarrollo.

e) Fotocopia compulsada de su inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.

f) Documentación acreditativa de disponer de sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria y relación de las demás sedes o delegaciones permanentes de las que disponga.

g) Declaración responsable de la Organización No Gubernamental de Desarrollo, firmada por su representante legal sobre:

a. Relación de actividades, proyectos y programas del agente en materia de cooperación internacional al desarrollo durante los últimos 5 años.

b. Ayudas o subvenciones, el objeto y cantidades recibidas, y fuentes de financiación, destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas de Administraciones Públicas durante los últimos 5 años.

c. Sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo o que no ha recaído ninguna sanción.

d. No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

e. Respetar el código de conducta propio de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

h) Acreditación de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales:

a. Certificación de la entidad sobre el organigrama y estructura en Cantabria y en los países con los que coopera.

b. Certificación del número de personas socias, entidades o miembros colaboradores en Cantabria, sobre el personal remunerado y personal voluntario responsable de la gestión de los proyectos.

c) Documento que acredite la propiedad, alquiler, o en su caso, acuerdo o documento que acredite la cesión o puesta a disposición del local a nombre de la Organización No Gubernamental de Desarrollo en Cantabria.

i) Relación de los órganos de gobierno y representación de la organización, identificando a las personas que componen los citados órganos.

Artículo 8.- Calificación.

El encargado del Registro calificará la validez y legalidad de los documentos presentados. La inscripción se practicará en virtud de documentos que acrediten fehacientemente los datos objeto de la misma.

Artículo 9.- Procedimiento de inscripción.

1. Una vez recibida la solicitud de inscripción, el Registro la tramitará de acuerdo con las disposiciones contenidas en el título VI de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución motivada estimando o denegando la inscripción solicitada corresponderá a quien ostente la titularidad del órgano directivo al que se encuentra adscrito el Registro, que deberá dictarla y notificarla en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente.

3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya notificado resolución expresa en relación con las solicitudes presentadas, se entenderán estimadas.

Artículo 10.- Efectos de la inscripción.

La inscripción en el Registro de será requisito imprescindible para acceder a las convocatorias públicas de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo. Excepcionalmente, cuando razones de interés público o social lo aconsejen, quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, podrá excepcionar el cumplimiento de este requisito en la correspondiente Orden de bases reguladoras.

Artículo 11.- Modificación de los datos de la inscripción.

1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo inscritas estarán obligadas a comunicar al Registro cualquier alteración sustancial de los datos o documentos que obren en el mismo. Con esta finalidad, tendrán que presentar los documentos justificativos de la modificación que se pretenda.

2. A los efectos de este Decreto, se entiende por alteración sustancial, cualquier modificación que afecte a los datos contenidos en la inscripción que se detallan en el apartado 1 del artículo 5.

Artículo 12.- Cancelación de la inscripción.

1. La inscripción de una Organización No Gubernamental de Desarrollo podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, cuando conste de manera fehaciente que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos necesarios para esta inscripción.

2. En todo caso y con carácter previo, se dará audiencia a la Organización No Gubernamental de Desarrollo afectada, a fin de que pueda realizar las alegaciones pertinentes.

3. La cancelación de la inscripción en este Registro será acordada por el titular de la Dirección General competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, a propuesta del encargado del Registro, mediante resolución motivada.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde su notificación, que será resuelto por el consejero competente en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo.

Artículo 13.- Publicidad.

1. El Registro es público para todos los que tengan interés en conocer su contenido y el acceso al mismo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La publicidad se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y se hará efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, por nota simple informativa, por copia de los asientos, mediante la emisión de listados o por medios telemáticos o informáticos.

3. La utilización de los datos del registro para su tratamiento posterior será con fines exclusivamente estadísticos.

Disposición transitoria única

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo dispondrán de un período transitorio de adaptación al requisito establecido en el artículo 9 del presente Decreto y en el artículo 29.2.f Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Este período será de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera. -Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de cooperación Internacional al desarrollo para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.-. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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