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Guardias localizadas del sistema de alerta rápida en el ámbito de la sanidad alimentaria

19/08/2008
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Orden de 04-08-2008, de la Consejería de Sanidad, por el que se regulan las guardias localizadas del sistema de alerta rápida en el ámbito de la sanidad alimentaria (DOCM de 18 de agosto de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 04-08-2008, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR EL QUE SE REGULAN LAS GUARDIAS LOCALIZADAS DEL SISTEMA DE ALERTA RÁPIDA EN EL ÁMBITO DE LA SANIDAD ALIMENTARIA.

Con el fin de lograr el objetivo general de conseguir un nivel elevado de protección de la salud y la vida de las personas, la legislación alimentaria se basa en el análisis del riesgo. En aquellas circunstancias en las que existe o puede existir un riesgo para la vida o para la salud de la población, es necesario establecer un mecanismo de difusión rápida de la información que permita la intervención inmediata.

El Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, se refiere en su artículo 35 al sistema de alerta rápida, disponiendo que para que la autoridad ejerza lo mejor posible sus tareas de vigilancia de los riesgos sanitarios y nutricionales derivados de los alimentos, se le remitirán todos los mensajes que se transmitan a través del sistema de alerta rápida. La autoridad sanitaria analizará el contenido de los mensajes con el fin de proporcionar a la Comisión y a los Estados miembros la información necesaria para el análisis del riesgo.

Es imprescindible establecer medidas apropiadas en situaciones de emergencia para asegurarse de que todos los alimentos, del tipo y del origen que sean, puedan ser sometidos a medidas comunes en caso de un riesgo grave para la salud humana; este enfoque exhaustivo de las medidas de emergencia de seguridad alimentaria debe permitir emprender acciones eficaces y evitar disparidades en el tratamiento de un riesgo grave relativo a alimentos.

Se hace necesario por tanto la existencia de un sistema permanente de guardias para la gestión adecuada de la red de alerta, atendido por profesionales sanitarios capacitados para dar respuesta inmediata a los problemas de salud que supongan un riesgo para la comunidad en el ámbito de la sanidad alimentaria, así como para alertar a las autoridades sanitarias ante la posibilidad de que dichos riesgos exigieran una actuación coordinada de diferentes Administraciones.

En base a lo anterior, es necesario regular las funciones a realizar, el periodo de tiempo en el que se lleven a cabo, así como los requisitos y la compensación salarial del personal encargado de las guardias.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el sistema de guardias localizadas de la red de alerta alimentaria, los requisitos que deben cumplir quienes las realicen, su duración y la compensación económica por su realización.

Artículo 2. Guardias localizadas.

1. Se establece el sistema regional de guardias localizadas de la red de alerta alimentaria con un punto de guardia a nivel central (Servicio de Sanidad Alimentaria de la Dirección General competente en materia de salud pública) y cinco puntos de guardia, localizados en los Servicios de Salud de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad, y otros puntos de guardia localizados en los Distritos de Salud Pública, según la siguiente distribución: 1 para la provincia de Albacete, 2 para la provincia de Ciudad Real, 1 para la provincia de Cuenca, 1 para la provincia de Guadalajara y 2 para la provincia de Toledo.

2. A efectos de lo señalado en el punto anterior, la provincia de Ciudad Real se dividirá en dos zonas de la siguiente manera: Zona 1 (Distritos de Ciudad Real, Puertollano y Daimiel) y Zona 2 (Distritos de Valdepeñas, Tomelloso- Manzanares y Alcázar de San Juan); y la provincia de Toledo se distribuirá así: Zona 1 (Distritos de Toledo, Illescas, Menasalbas, Ocaña, Consuegra y Quintanar de la Orden) y Zona 2 (Distritos de Talavera de la Reina, Torrijos, Belvís de la Jara y Santa Olalla).

3. En situaciones excepcionales, la Dirección General competente en materia de salud pública podrá establecer los puntos de guardia que sean necesarios, así como el refuerzo de un determinado punto de guardia por otros colindantes.

Artículo 3. Tipos de guardia.

1. Se establecen dos tipos de guardias localizadas: de fin de semana y de festivos.

2. Las guardias localizadas tendrán la siguiente duración:

A) Para el personal cuya jornada sea horario especial:

a) De fin de semana: desde las 19:00 horas del viernes, hasta las 8:00 horas del lunes.

b)De festivo: desde las 19:00 horas de la víspera del festivo, hasta las 8:00 horas del primer día laborable siguiente.

B) Para el personal con una jornada diferente a la citada en el párrafo anterior:

a) De fin de semana: desde las 14:00 horas del viernes, hasta las 9:00 horas del lunes.

b) De festivo: desde las 14:00 horas de la víspera del festivo, hasta las 9:00 horas del primer día laborable siguiente.

Artículo 4. Funciones.

Durante las guardias localizadas se realizarán las funciones derivadas de la gestión del sistema coordinado de intercambio rápido de información de la red de alerta alimentaria en el ámbito de Castilla-La Mancha, así como lo establecido en los procedimientos documentados de la Red Nacional y Regional y en todas aquellas disposiciones que pudieran estar relacionadas con la vigilancia e intervención en materia de sanidad alimentaria, en el contexto de la salud pública.

Artículo 5. Obligaciones de quienes realicen las guardias.

Quienes realicen las guardias quedan obligados a realizar las actuaciones siguientes en el ámbito de la red de alerta alimentaria:

a) Gestión del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información de la red de alerta alimentaria (SCIRI).

b) Información a las autoridades sanitarias.

c) Utilización de la aplicación informática INEA.

d) Realización de las actuaciones dispuestas en los procedimientos documentados.

e) Realización de inspección y/o auditoría en los establecimientos implicados f) Organizar la retirada de los productos implicados bajo control oficial, en su caso.

g) Colaborar con los Servicios de Epidemiología.

h) Control de factores de riesgo en los alimentos.

i) Toma de muestras.

j) Información a la población afectada o de riesgo.

k) Investigación de causas.

l) En caso necesario intervendrán en brotes de toxiinfección alimentaria según lo dispuesto en el procedimiento documentado correspondiente.

m) Coordinación con otras instituciones y departamentos (SESCAM, 112).

n) Cualquier otra que dentro de sus competencias se requiera por la autoridad competente.

Artículo 6. Requisitos de quienes realicen las guardias.

Los funcionarios que realicen las guardias deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Titulación: Licenciatura en veterinaria o farmacia.

B) Vinculación laboral:

a) Personal adscrito al Servicio de Sanidad Alimentaria de servicios centrales o personal de los Servicios de Salud Pública de las Delegaciones Provinciales cuyo ámbito de trabajo sea la sanidad alimentaria.

b) De forma excepcional podrá realizar estas guardias otro personal funcionario siempre que a juicio de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad estén capacitados para la realización de las mismas.

c) En el caso de que estas guardias sean realizadas por sanitarios locales, estos deberán tener régimen de especial dedicación.

C) Ámbito de trabajo: inspección alimentaria, programación y gestión de programas de control oficial y gestión de alertas alimentarias.

D) Formación específica en control oficial y técnicas de auditoria, con un mínimo de 100 horas en cursos impartidos por instituciones públicas, con los siguientes contenidos:

a) Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos (APPCC): Requisitos Previos y Plan APPCC.

b) Control Oficial: Supervisión de Sistemas de Autocontrol.

c) Técnicas de supervisión en la industria alimentaria, basadas en sistema de auditoria.

d) Aspectos tecnológicos de los sectores alimentarios.

E) Experiencia acreditada en el ámbito de la sanidad alimentaria en inspección alimentaria, gestión de programas de control oficial y gestión de alertas alimentarias.

F) Manejo de programas informáticos y específicamente del programa INEA.

Artículo 7. Organización de las guardias.

1. Con una antelación suficiente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad y la Dirección General competente en materia de salud pública elaborarán los cuadrantes de realización de las guardias. En su elaboración se guardará la debida proporcionalidad entre todo el personal que preste el servicio.

2. El servicio de guardia localizada deberá estar siempre cubierto, siendo responsabilidad de la persona titular del Servicio de Salud Pública de cada Delegación Provincial y del Servicio de Sanidad Alimentaria de la Dirección General competente en materia de salud pública realizar la propuesta de la persona que debe cubrirlo en cada caso si no se dispone de un equipo voluntario, que en todo caso deberán cumplir con los requisitos definidos en el artículo 6. Dicha propuesta será elevada a la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente o a la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública, según corresponda, que será quien nombre al funcionario encargado de realizar la guardia.

3. El punto de guardia ubicado en el nivel central actuará como coordinador del resto de los puntos de guardia.

4. Al funcionario que se le asigne una guardia localizada se le facilitará un dispositivo de localización inmediata adecuado para la realización de la misma.

5. Cuando una persona con titulación, formación y experiencia necesaria decida incorporarse al equipo que realiza las guardias localizadas de la Red de Alerta Alimentaria, será responsabilidad de la persona titular del Servicio de Salud Pública de la Delegación Provincial correspondiente y del Servicio de Sanidad Alimentaria establecer un periodo de dos meses en los cuales las guardias que realice esta persona estarán tuteladas.

Artículo 8. Derechos y limitaciones.

1. La realización de las guardias dará lugar a las compensaciones económicas previstas en el artículo siguiente.

2. La realización de la guardia localizada no dará derecho a la compensación horaria, con independencia de que durante la misma se lleven a cabo actuaciones presenciales.

3. El personal que quede de guardia localizada no podrá realizar ninguna otra actividad retribuida durante el tiempo que permanezca prestando dicho servicio.

Artículo 9. Compensación Económica.

1. Para retribuir la especial y mayor dedicación de los funcionarios que realicen las guardias localizadas, en el complemento específico del puesto que ocupen se establecerá un incremento variable en los casos y con las cuantías siguientes:

A) Para el personal comprendido en el artículo 3.2.a) de esta Orden:

a) Por cada guardia localizada de fin de semana: 155,55 euros.

b) Por cada guardia localizada de festivo: 91,76 euros.

B) Para el personal comprendido en el artículo 3.2.b) de esta Orden:

a) Por cada guardia localizada de fin de semana: 170,85 euros.

b) Por cada guardia localizada de festivo: 106,64 euros.

2. Cuando coincidan dos días festivos consecutivos, éstos tendrán la consideración de fin de semana a efectos retributivos.

3. Cuando las guardias localizadas se realicen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, el incremento variable del complemento específico será el doble de las cuantías señaladas en los apartados anteriores, según corresponda.

4. Con una periodicidad bimensual, las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad y la Dirección General competente en materia de salud pública certificarán la realización de guardias localizadas, a efectos de que se tramite el pago correspondiente.

Artículo 10. Exclusión del sistema de guardias.

El incumplimiento por un funcionario de las obligaciones establecidas en esta Orden implicará que no será designado para realizar nuevas guardias y se anularán las que, en su caso, tuviese ya asignadas, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o de otra naturaleza en que pudiera incurrir.

Artículo 11. Actualización anual de cuantías.

Todas las cuantías retributivas previstas en esta Orden se actualizarán anualmente en consonancia con el incremento retributivo aprobado para los funcionarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para cada ejercicio presupuestario.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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