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Supresión de la Delegación para la Cooperación al Desarrollo

05/08/2008
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Decreto 79/2008, de 25 de julio, por el cual se suprime la Delegación del Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo El artículo 10 del Decreto 1/2004, de 2 de enero, del presidente de las Illes Balears, ya derogado, establecía la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Deportes, en el cual se determinaban como competencias de ésta, mediante la Dirección General de Cooperación, las funciones relativas a la cooperación social y a las relaciones de solidaridad con otros pueblos (BOIB de 4 de agosto de 2008). Texto completo.

DECRETO 79/2008, DE 25 DE JULIO, POR EL CUAL SE SUPRIME LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS PARA LA COOPERACIÓN AL DESARROLLO EL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO 1/2004, DE 2 DE ENERO, DEL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS, YA DEROGADO, ESTABLECÍA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y DEPORTES, EN EL CUAL SE DETERMINABAN COMO COMPETENCIAS DE ÉSTA, MEDIANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN, LAS FUNCIONES RELATIVAS A LA COOPERACIÓN SOCIAL Y A LAS RELACIONES DE SOLIDARIDAD CON OTROS PUEBLOS

La acción del Gobierno en esta materia se materializa en el apoyo y la financiación de importantes proyectos que impulsan organizaciones no gubernamentales y otros agentes de cooperación, dirigidos a contribuir a la mejora de las condiciones de vida y a las posibilidades de desarrollo económico y social sostenible de los pueblos menos favorecidos del mundo.

Para realizar esta tarea, se consideró conveniente crear la Delegación del Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo, mediante el Decreto 88/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio (BOIB núm. 117, de 6 de agosto).

El artículo 1 de este Decreto establecía que la Delegación quedaba adscrita a la consejería competente en materia de cooperación. Por otra parte, el artículo 3.2.e) señalaba que correspondía al delegado de Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo cualesquiera otras funciones que le encomendase el consejero o consejera competente en materia de cooperación.

En consecuencia, mediante la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 24 de septiembre de 2007 se delegaron determinadas competencias propias de la consejería a la Delegación de Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo.

Mediante el Decreto 14/2008, de 28 de marzo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se constató la conveniencia de crear una nueva dirección general, denominada Dirección General de Planificación y Formación de los Servicios Sociales, y delimitar el ámbito material de actuación con el fin de mejorar la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

Atendiendo a las funciones otorgadas a la Dirección General de Planificación y Formación de los Servicios Sociales y las que corresponden a la Dirección General de Cooperación, se considera que hay una duplicidad de competencias con las funciones que son propias de la Delegación del Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación en el Desarrollo establecidas en el Decreto 88/2005 y en la Resolución de la consejera de 24 de septiembre de 2007.

Por lo tanto, una vez que mediante la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 8 de abril de 2008 (BOIB núm.

56, de 24 de abril) se revocó expresamente la delegación de determinadas competencias propias de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración en la Delegación del Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo; por razones de eficiencia, eficacia y organización, y para evitar la duplicidad de órganos con idénticas funciones, hay que suprimir la mencionada Delegación, por lo cual este Decreto pretende derogar el Decreto 88/2005.

De conformidad con el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, es facultad del Consejo de Gobierno aprobar las disposiciones reglamentarias que le corresponde dictar.

Visto todo eso, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de julio de 2008 DECRETO Artículo único Se suprime la Delegación del Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo, cuyas funciones quedan atribuidas a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración mediante la Dirección General de Planificación y Formación de Servicios Sociales y la Dirección General de Cooperación.

Disposición derogatoria única Se deroga el Decreto 88/2005 Vínculo a legislación, de 29 de julio, por el que se crea la Delegación del Gobierno de las Illes Balears para la Cooperación al Desarrollo.

Disposición final única El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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