ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2008 DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA POR LA CUAL SE REGULAN LAS VEDAS DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2008-2009.
La Ley 13/2004 , de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana establece en su título IV los siguientes referentes para la actividad cinegética; estos son: 1) las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana a la cual debe ajustarse los planes de aprovechamiento cinegético de los cotos de caza y otros espacios cinegéticos y 2) la orden anual de vedas que debe regular la caza de manera especial en las zonas comunes definidas en dicha ley en su artículo 33. Ambos instrumentos, según la propia ley citada deben de aprobarse mediante orden de la Conselleria competente por razón de la materia.
La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza 2008-2009 es ineludible, habida cuenta, de que sin ella existiría una indefinición absoluta en cuanto a la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes. Dicha indefinición afectaría tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de los terrenos que tengan la consideración de zona común de caza.
Para la elaboración de la orden ha de tenerse en cuenta de manera especial lo contemplado en los siguientes artículos de la Ley 13/2004 , de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana: artículo 33, en cuanto que limita las posibilidades de la caza con armas a un único periodo no superior a ocho semanas; y el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas como instrumento de la planificación cinegética debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos en toda clase de espacios, incluidas las zonas comunes.
Por otra parte en cuanto a la caza en el resto de espacios cinegéticos, la Ley 13/2004 , de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece que en defecto de Directrices de Ordenación Cinegética serán de aplicación en dichos terrenos las resoluciones aprobatorias de los Planes Técnicos de Caza. A pesar de esta transitoriedad prevista en la ley, existe en numerosos acotados cierta indefinición sobre el calendario hábil de caza aplicable, habida cuenta que las respectivas resoluciones de sus planes técnicos establecen los periodos de caza sin fechas concretas, en función de lo que se estableciera -a establecer-, de forma general para la Comunitat Valenciana. Dicha indefinición, en defecto de Directrices de Ordenación Cinegética de la Comunitat Valenciana, puede solventarse de manera simultánea en esta orden en virtud del artículo 48.1 de la citada ley.
Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e) de la citada Ley, ORDENO TÍTULO I De la caza en zonas comunes Artículo 1. Modalidades de caza en zonas comunes En las zonas comunes de caza de la Comunitat Valenciana se autoriza únicamente las siguientes modalidades de caza:
Modalidades de caza con armas - La caza con escopeta de jabalí y zorro, en la modalidad de ganchos, quedando limitado el número de personas participantes en la acción de caza a 9 personas y el número de perros a 15.
- La caza con escopeta en puestos fijos, de zorzales, estorninos, córvidos, columbiformes que tengan la consideración de especie cinegética conforme al anexo de la Ley 13/2004 , de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana y zorro.
- Excepcionalmente, para la temporada 2008-2009, se autoriza la caza con armas en mano o al salto de perdiz, liebre y conejo, con la restricción de una sola pieza por cazador y día, entre las tres especies, pudiéndose cazar los jueves, sábados y domingos entre el 12 de octubre y el 6 de diciembre en las tres provincias Modalidades de caza sin armas de fuego:
- La caza del conejo con perros y sin armas con un máximo de 8 perros por cazador y 15 perros por grupo.
- La cetrería.
- Caza con arco.
Artículo 2. Periodo, días hábiles y horarios en zonas comunes Las anteriores modalidades de caza podrán practicarse en las zonas comunes, en los periodos, días hábiles, horarios y condiciones específicas que se señalan en los siguientes cuadros:
2.1. Caza en ganchos para el jabalí y el zorro. Zonas comunes
TABLA OMITIDA
2.2. Caza con escopeta en puestos fijos, de zorzales, estorninos, córvidos, columbiformes cinegéticos y zorro. Zonas comunes.
TABLA OMITIDA
2.3 caza con escopeta con o sin perro, en mano o al salto, de perdiz, liebre y conejo. Zonas comunes
TABLA OMITIDA
2.4. Caza del conejo con perro y sin armas. Zonas comunes
TABLA OMITIDA
2.5 Caza con arco. Zonas comunes
TABLA OMITIDA
2.6. Cetrería. Zonas comunes
TABLA OMITIDA
Artículo 3. Autorizaciones de caza sujetas a las especificaciones del artículo 13.2 de la Ley 13/2004 de Caza de la Comunitat Valenciana.
Zonas comunes Para la caza en zonas comunes, por razones de daños u otras, en cualquier otra fecha o modalidad de las reguladas anteriormente, se precisará de la autorización expresa de los servicios territoriales o de la Dirección General
TÍTULO II De la caza en cotos y otros espacios cinegéticos declarados
Artículo 4. Especies susceptibles de aprovechamiento Las especies susceptibles de aprovechamiento en todos los acotados de caza y otros espacios cinegéticos de la Comunitat Valenciana son todas las especies cinegéticas contempladas en el anexo I/A de la Ley 13/2004 , de 27 de diciembre, de Caza, con excepción del corzo que únicamente es susceptible de aprovechamiento en cotos cercados conforme a su plan aprobado. Artículo 5. Caza menor. Periodos hábiles en acotados de caza y otros espacios cinegéticos declarados
1. En los acotados de caza serán de aplicación los periodos hábiles establecidos en las correspondientes resoluciones de los planes técnicos de ordenación cinegética.
2. Los periodos hábiles que regulan la caza menor en los acotados cuyos planes de caza aprobados se remiten a la orden anual de vedas se establecen en el siguiente cuadro.
TABLA OMITIDA
4. Para aquellas modalidades que a continuación se citan se establecen las siguientes condiciones a cumplir en todos los acotados o espacios cinegéticos:
TABLA OMITIDA
5. Condiciones a cumplir en la caza de focha común La caza sobre la focha común en los acotados de caza de las provincias de Castellón, Valencia y término municipal de Pego en Alicante podrá practicarse desde el 16 de noviembre hasta el 6 de enero, con un cupo por cazador y día de dos piezas.
En el resto de la provincia de Alicante se cazará según las resoluciones del calendario de tiradas que se apruebe en cada coto.
Artículo 6. Caza mayor en terrenos acotados En los cotos de caza son susceptibles de aprovechamiento cinegético, conforme al plan técnico aprobado, todas las especies cinegéticas presentes en el lugar con la excepción del corzo. Esta especie sólo es susceptible de aprovechamiento cinegético en cotos cercados que lo tengan aprobado en su correspondiente resolución de plan técnico.
En los acotados cuyos planes de caza aprobados se remitan a la orden anual de vedas, el periodo hábil máximo para la caza del jabalí en ganchos o batidas abarca desde el 13 de septiembre hasta el 8 de febrero de 2009, pudiéndose cazar los días hábiles de la resolución del plan técnico de ordenación cinegética o en su defecto sábados, domingos y festivos de dicho periodo.
Se requerirá autorización administrativa para las cacerías en las que vayan a participar más de 9 cazadores o más de 15 perros. También se requerirá autorización administrativa, cualquiera que sea el número de cazadores y perros, para las cacerías a celebrar en los periodos comprendidos entre el 13 de septiembre y el 11 de octubre de 2008.
Cuando las cacerías sometidas a autorización, de acuerdo al párrafo anterior, vengan contempladas en la resolución de los planes técnicos de caza, los titulares de los acotados presentarán antes del inicio de la temporada las fechas de celebración prevista de las mismas ante los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente.
Artículo 7. Horario general para toda clase de terrenos El horario de caza permitido de forma general en el ámbito de la Comunitat Valenciana es el del anexo a esta orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Para todo aquello no regulado en esta orden, en especial en lo relativo a las especies cinegéticas, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/2004 , de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA La práctica de la actividad cinegética en los espacios naturales protegidos deberá ajustarse a lo establecido en los respectivos PORN y PRUG.
DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXOS OMITIDOS