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Registro de Escuelas Municipales Permanentes de Consumo

18/07/2008
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Orden de 14 de julio de 2008 por la que se crea el Registro de Escuelas Municipales Permanentes de Consumo (DOE de 17 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2008 POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE ESCUELAS MUNICIPALES PERMANENTES DE CONSUMO.

Los consumidores tienen derecho a recibir una información precisa y real sobre el consumo y uso adecuado de los productos, bienes y servicios puestos a su disposición en el mercado, al objeto de que puedan realizar una elección propia y racional de los mismos.

Para dar respuesta a esta necesidad, la Ley 6/2001 Vínculo a legislación, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en el Capítulo III de su Título I, relativo al derecho a la información y educación, prevé que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura promuevan la educación y formación permanente de los consumidores, potenciando el funcionamiento de las Escuelas Municipales Permanentes de Consumo.

Asimismo, se hace necesaria la creación de un Registro de Escuelas Municipales Permanentes de Consumo a fin de que la Administración Autonómica pueda disponer de un censo de todas las creadas o que puedan crearse en el futuro.

Por todo lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio, por el que se asignan funciones en materia de consumo a la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, a propuesta del Director General de Consumo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea el Registro de Escuelas Municipales Permanentes de Consumo de Extremadura.

2. Podrán inscribirse en el Registro las Escuelas Municipales Permanentes de Consumo ubicadas en Extremadura, creadas conforme a los fines previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

3. La inscripción en el Registro será requisito imprescindible para obtener cuantas ayudas públicas se convoquen para el sostenimiento de las Escuelas Permanentes de Consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Adscripción.

El Registro de Escuelas Municipales Permanentes de Consumo se adscribirá y gestionará por el Órgano Directivo u Organismo de la Junta de Extremadura que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo.

Artículo 3. Solicitudes de inscripción.

Las solicitudes de inscripción, acompañadas de la documentación que se indica en el artículo siguiente, se formalizarán en el impreso normalizado que figura como Anexo a esta Orden e irán dirigidas al titular del Órgano Directivo u Organismo de la Junta de Extremadura que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo, pudiendo ser presentadas en todas las oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa y en las Oficinas de Respuesta Personalizada, así como en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Documentación a presentar.

Los interesados deberán aportar, junto con la solicitud de inscripción, la siguiente documentación en original o copia autenticada:

a) Convenio de creación de la Escuela Municipal Permanente de Consumo entre la Corporación titular y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de consumo.

b) Certificación del Secretario de la Corporación acreditativa del censo de población del municipio o grupo de municipios a los que presta servicio la Escuela de Consumo.

c) Memoria de actividades realizadas en el año anterior, si viniera funcionando con anterioridad a su inscripción.

d) Programa de actividades para el año en el que se presenta la solicitud de inscripción.

Artículo 5. Tramitación de la inscripción.

1. Si la solicitud de inscripción no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta Orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto en los términos establecidos en el artículo 42 de citada Ley.

2. Examinada la solicitud y la documentación presentada, el titular del Órgano Directivo u Organismo que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo acordará la inscripción o, por el contrario, su denegación motivada, notificándose dicho acuerdo al interesado.

3. Habida cuenta de que los destinatarios del acuerdo son Administraciones Públicas, contra él no cabrá recurso en vía administrativa, procediendo directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio del requerimiento previo previsto en dicha norma y de los demás recursos que los interesados estimen procedentes.

4. En los supuestos en que el acuerdo fuese positivo, se le asignará un número registral, tomándose razón en el Registro de los datos aportados.

5. El Órgano Directivo u Organismo encargado de la gestión del Registro podrá requerir en cualquier momento a las Escuelas Municipales Permanentes de Consumo inscritas, y a las pendientes de inscripción, cuantas aclaraciones y documentación estime necesarias para la comprobación de los datos aportados.

Artículo 6. Expedición de certificados.

A solicitud del interesado, por el Jefe de la Sección encargada del Registro, se expedirán los certificados acreditativos de la inscripción en el mismo.

Artículo 7. Obligaciones.

1. La inclusión en el Registro obligará a remitir al Órgano Directivo u Organismo que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo la siguiente información:

a) Antes del 1 de abril de cada año, Memoria de actividades programadas.

b) Antes del 31 de enero de cada año, Memoria de actividades realizadas en el año anterior y Balance de ingresos y gastos relacionados con dichas actividades.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores podrá ser motivo de baja mediante expediente contradictorio incoado al efecto.

Disposición final primera. Habilitación Normativa.

Se faculta al titular del Órgano Directivo u Organismo de la Junta de Extremadura competente en materia de consumo a dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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