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Ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004

15/07/2008
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Orden de 30 de junio de 2008 por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas económicas previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (DOE de 14 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE JUNIO DE 2008 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA 1/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha supuesto un avance significativo en España en la lucha de toda la sociedad contra la violencia sobre las mujeres. Esta norma pretende proporcionar una respuesta integral a la violencia que se ejerce sobre las mujeres, abarcando tanto los aspectos preventivos como educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas.

Dentro del abanico de medidas instauradas por dicha Ley para la consecución de los objetivos previstos en la norma, el Título II, en su artículo 27, establece una ayuda económica para las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para encontrar un empleo. Se trata de un derecho subjetivo por el que la citada Ley asegura uno de sus principios rectores, recogido en su artículo 2, letra e), cual es garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social y la independencia de su agresor.

Dichas ayudas, que serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, han sido desarrolladas por el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, disposición que trata de velar por la correcta aplicación del artículo 27 de la Ley Orgánica y garantizar el principio de seguridad jurídica y la igualdad en el acceso al derecho reconocido, dejando a salvo las competencias propias de las Comunidades Autónomas para establecer el procedimiento administrativo de concesión de estas ayudas.

En este contexto, el Estatuto de Autonomía de Extremadura en su artículo 7, párrafo primero, en sus apartados 19) y 29) atribuye en exclusividad a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias de promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural, y de desarrollo del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, el Decreto 17/2007, de 30 de junio, del Presidente de la Junta de Extremadura confiere a la Consejería de Igualdad y Empleo las competencias en materia de prestaciones sociales, mientras que el Decreto 189/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura atribuye a la Dirección General de Inclusión Social y Prestaciones la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones.

Por cuanto antecede y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que en las materias propias de esta Consejería me reconocen los artículos 36.f) y 65.1.b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento administrativo de concesión de la ayuda económica prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, dirigida a mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos económicos y especiales dificultades para obtener un empleo.

2. Las ayudas económicas referidas en el párrafo anterior se regirán, además de por lo previsto en la presente Orden, por lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley.

Artículo 2. Requisitos para acceder a la condición de beneficiaria.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas aquellas mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener vigente el título de acreditación de la situación de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de esta norma.

c) Carecer de rentas en los términos que establece el artículo 4 de esta Orden.

d) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, circunstancia que se acreditará a través de Informe del Servicio Extremeño Público de Empleo.

e) No convivir con el agresor.

f) No haber sido perceptora de esta ayuda con anterioridad, tanto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura como en cualquier otra parte del territorio nacional.

2. Las solicitantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, además de reunir los requisitos previstos en el apartado anterior, deberán estar en posesión del certificado de registro como residente comunitario.

En el caso de solicitantes familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados, deberán reunir los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo y estar en posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

3. Las solicitantes extranjeras no comprendidas en el apartado 2 de este artículo deberán cumplir los requisitos previstos en el apartado 1 de este precepto y además, ser titulares de una autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, encontrarse legalmente en España y figurar inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

4. Los requisitos señalados en los apartados precedentes habrán de reunirse en la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse hasta el momento en que se resuelva la concesión de la prestación. A tal efecto, durante el procedimiento de tramitación de la ayuda, la interesada vendrá obligada a comunicar inmediatamente al órgano gestor competente de la Comunidad Autónoma, cualquier variación en los requisitos que pudiera incidir en el reconocimiento de la prestación, aportando la documentación que resultare procedente.

Artículo 3. Acreditación de la situación de violencia de género.

Será título de acreditación de la situación de violencia de género la orden de protección a favor de la víctima o, en su caso, la sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima que permanezcan vigentes durante la tramitación de la ayuda.

En defecto de los anteriores y con carácter excepcional, podrá acreditarse la situación de violencia de género a través de informe del Ministerio Fiscal en el que se ponga de manifiesto, en tanto se dicte la orden de protección, la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género.

Artículo 4. Carencia de rentas.

1. Se considerará que la solicitante reúne el requisito de carencia de rentas cuando sus ingresos, en cómputo mensual, sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A tales efectos, únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, si la solicitante de la ayuda tuviera responsabilidades familiares, se entenderá que cumple el requisito de carencia de rentas cuando la renta mensual del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

3. A los efectos de esta Orden, se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer la mujer víctima de violencia de género derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo.

Asimismo, también se tendrán en cuenta los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por ciento del tipo del interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la víctima y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.

Las rentas que no procedan del trabajo y se perciban con periodicidad superior al mes, se computarán prorrateándose mensualmente.

Artículo 5. Responsabilidades familiares.

1. Se entenderá que existen responsabilidades familiares cuando la mujer víctima de violencia de género tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva. No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias.

2. Las responsabilidades familiares deberán concurrir en el momento de la solicitud, excepto en el caso de hijas e hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes.

En este supuesto procederá revisar la cuantía de la ayuda percibida para adecuarla a la cantidad que le hubiera correspondido si, en la fecha de la solicitud, hubieran concurrido esas responsabilidades.

3. Se entenderá que existe convivencia entre los distintos integrantes de la unidad familiar en aquellos casos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

4. No será necesario acreditar la situación de convivencia familiar cuando exista obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial.

5. Se presumirá la convivencia, salvo prueba en contrario, cuando los familiares tengan reconocida la condición de beneficiarios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en el documento que aparezca extendido a nombre de la víctima.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda.

1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.

2. Cuando la víctima de violencia de género tuviera responsabilidades familiares, el importe de la ayuda será el equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a cargo un familiar o menor acogido.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

3. Si la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Doce meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.

b) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

c) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

4. En los supuestos en los que la víctima de violencia de género tuviera a su cargo a un familiar o un menor acogido, que tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:

a) Dieciocho meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo un familiar o menor acogido.

b) Veinticuatro meses de subsidio por desempleo, cuando la víctima tuviera a su cargo dos o más familiares o menores acogidos, o un familiar y un menor acogido.

5. Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido con quien conviva tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

6. Si la víctima de violencia de género y el familiar o menor acogido con quien conviva tuvieran reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo.

Artículo 7. Revisión de la cuantía.

1. Procederá la revisión al alza de la cuantía de la ayuda concedida, únicamente en el supuesto de que se produjere el nacimiento de hijo/a/s de la solicitante dentro de los trescientos días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud original de la ayuda.

2. La solicitud de revisión de la cuantía deberá presentarse dentro de los tres meses siguientes al nacimiento, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la partida de nacimiento de las hijas o hijos de la solicitante.

b) En el caso de concurrir minusvalía en alguna de las hijas o hijos nacidos con posterioridad a la concesión de la ayuda, fotocopia compulsada de los certificados oficiales en que se reconozcan las minusvalías alegadas.

3. El procedimiento de revisión seguirá los cauces establecidos para el procedimiento general previsto en esta Orden.

Artículo 8. Solicitud y documentación.

1. Para solicitar las ayudas reguladas en la presente Orden deberá aportarse la siguiente documentación:

— Impreso de solicitud en el modelo oficial que figura Anexo a esta Orden.

— En el supuesto de que la solicitante tuviera la nacionalidad española, copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar acreditativo de la identidad de la interesada.

En el caso de solicitantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberán aportar copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario.

Las solicitantes familiares de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados, deberán aportar copia compulsada del pasaporte o documento de identidad válido en vigor y copia compulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Las solicitantes extranjeras no comprendidas en los apartados anteriores deberán aportar copia compulsada del pasaporte o de cualesquiera otro documento en vigor acreditativo de su identidad, que haya sido considerado válido para la entrada en territorio español, en virtud de compromisos asumidos por España. Asimismo, deberán presentar copia compulsada de la autorización administrativa para trabajar o, en su defecto, copia compulsa del documento que acredite que se encuentran legalmente en España y de que figuran inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.

— Certificado de empadronamiento de la solicitante en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Copia compulsada del documento acreditativo de la condición de víctima de violencia de género en los términos previstos en el artículo 3 de esta Orden.

— Modelo para Altas de Terceros cuando resultare procedente.

2. En el supuesto de que la solicitante tuviera responsabilidades familiares, además de los documentos recogidos en el apartado primero de este artículo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) En el caso de que la solicitante fuere nacional española, copia compulsada del DNI en vigor de todos los familiares a su cargo que estuvieren en posesión del mismo, así como del libro de familia. En los supuestos de adopción o acogimiento, acompañar, junto con el DNI, en el caso de que se estuviere en posesión del mismo, copia compulsada de la resolución administrativa o judicial acreditativa de dicha situación.

En el caso de familiares a cargo de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, deberá aportarse copia compulsada de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

En el supuesto de familiares a cargo de un ciudadano extracomunitario, deberá acompañarse copia compulsada de la documentación acreditativa de los vínculos familiares.

b) Asimismo, además de la documentación prevista en la letra anterior, en prueba de la convivencia familiar, deberán acompañarse los siguientes documentos:

— Certificado de empadronamiento colectivo.

— Copia compulsada del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la solicitante en el que se reconozca la condición de beneficiario del/los familiar/es a su cargo.

c) Excepcionalmente, los documentos referidos en el apartado b) serán sustituidos por los que a continuación se detallan cuando concurriera alguna de las siguientes situaciones:

— Se considerarán a cargo aquellos familiares que aun no conviviendo de forma efectiva con la solicitante de la ayuda, perciban alimentos de la interesada en cumplimiento de convenio o resolución judicial que así lo establezcan. Tal circunstancia será acreditada mediante la aportación de copia compulsada de cualesquiera de dichos documentos.

— Cuando la convivencia de la solicitante con los familiares a su cargo se interrumpa por motivos derivados de la situación de violencia de género, deberá justificarse esta circunstancia a través de Informe de la Casa de la Mujer o del Servicio Social de Base.

3. Con la finalidad de justificar el requisito de carencia de rentas, deberá acompañarse la documentación que se detalla tanto de la propia solicitante como de sus familiares a cargo:

— Autorización anexa a la solicitud debidamente suscrita tanto por la propia interesada como por sus familiares a cargo. La ausencia de dicha autorización para acceder a los datos contenidos en ficheros públicos, comportará la obligación de la solicitante de aportar por sí misma aquellos documentos que de oficio hubieran podido ser recabados por el órgano gestor para la tramitación de estas ayudas de haber sido conferida la correspondiente autorización.

— Copias compulsadas de contratos de trabajo, nóminas o cualesquiera otros documentos que no pudieran ser recabados de oficio por el órgano gestor.

— En caso de separación o divorcio de la solicitante, copia compulsada de la sentencia recaída y, en su caso, del convenio regulador suscrito.

4. En el supuesto de que la solicitante adujese la concurrencia de discapacidad, tanto en la propia interesada como en alguno de los miembros de la familia a su cargo o menores en situación de acogimiento, deberá aportarse copia compulsada del Certificado del Reconocimiento del Grado de Minusvalía expedido por el órgano competente.

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. La solicitud y la documentación que se acompañe se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Igualdad y Empleo, sin perjuicio de que puedan ser presentadas en cualesquiera de las formas y en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos u omitiese alguno de los documentos que resultare exigible, se requerirá a la interesada para que en un plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos solicitados, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Instrucción y Resolución.

1. La competencia de instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión y revisión de las ayudas económicas reguladas en esta Orden corresponderá al Servicio de Prestaciones de la Dirección General que tenga atribuidas la competencia de gestión en materia de prestaciones.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a las personas interesadas las aclaraciones o documentación adicional necesarias para resolver, así como solicitar cuantos informes resultaren procedentes.

En particular, recabará del Servicio Extremeño Público de Empleo el informe de empleabilidad recogido en el artículo 2.d) de esta norma, informe que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

3. Finalizada la instrucción será formulada la correspondiente propuesta de resolución.

4. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones.

5. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en cualesquiera de los registros de la Consejería de Igualdad y Empleo.

Si en el referido plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido por el artículo 43 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de igualdad y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

6. El procedimiento se sustanciará en lo no previsto por esta Orden por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Forma de pago.

El pago de la ayuda concedida se hará efectivo mediante un único abono en la cuenta bancaria que, siendo de su titularidad, hubiere indicado la solicitante en el momento de formular su solicitud.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con la renta activa de inserción y con cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos de análoga naturaleza, procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, comunitarios o internacionales, a excepción de las ayudas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

2. Las ayudas reguladas en la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual y aquéllas que resultaren compatibles con la ayudas económicas previstas en esta disposición, serán consideradas recursos propios de la solicitante en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 4 de esta norma a efectos de determinar si la solicitante reúne el requisito de carencia de rentas previsto en el artículo 2 de la Orden.

Artículo 13. Causas y procedimiento de reintegro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se hubiera obtenido la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

2. El órgano competente para iniciar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro será la Dirección General competente en materia de prestaciones.

3. El procedimiento de reintegro de la ayuda se iniciará de oficio, por acuerdo de el/la titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones, bien por propia iniciativa, a consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de las personas interesadas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución expresa del procedimiento, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el/la titular de la Consejería de Igualdad y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.

Disposición adicional primera. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se financiarán en el ejercicio 2008 con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.313C.489, programa 2008.14.02.004 “Ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de la que corresponda en ejercicios futuros, de conformidad con las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional segunda. Normas supletorias.

En todo lo no previsto en la presente Orden resultará de aplicación el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Disposición adicional tercera. Personas con discapacidad.

En la tramitación del procedimiento para la concesión y abono de las ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

Disposición final primera. Ejecución y cumplimiento.

Se faculta a la Directora General competente en materia de prestaciones para adoptar las instrucciones y medidas necesarias para la interpretación, desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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