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Normas para la elaboración de los Presupuestos Generales

09/07/2008
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Orden HAC/1235/2008, de 7 de julio, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 (BOCYL de 8 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN HAC/1235/2008, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2009.

La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009 se produce en un momento en que el ciclo económico está dando fuertes señales de cambio, con una clara desaceleración de la actividad económica y de agotamiento del modelo en que se ha basado el crecimiento económico en nuestro país y en que el debate sobre el nuevo modelo de financiación autonómica introduce un factor de incertidumbre en la planificación de las finanzas de nuestra Comunidad.

En este contexto se hace imprescindible velar por la contención del gasto. Por ello, en 2009, la asignación de los recursos disponibles se realizará de tal forma que los gastos corrientes no asociados a los servicios sociales crezcan por debajo de la previsión de crecimiento del PIB regional. Por otra parte, en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el próximo año se tendrá en cuenta de una manera muy especial el impacto socio-económico de las diversas propuestas de gasto, así como el grado de eficiencia en la consecución de los objetivos perseguidos por las respectivas políticas en que aquéllas se encuadran.

Para el año 2009, al igual que en los ejercicios anteriores, los Presupuestos de la Comunidad tendrán un objetivo básico: las personas, mejorar su calidad de vida, contribuir a su progreso humano y social; en definitiva, aumentar y reforzar nuestra cohesión social y territorial sobre las que poder asentar el futuro de nuestra sociedad castellano y leonesa.

La elaboración de estos Presupuestos tendrá en cuenta la necesidad de seguir mejorando el nivel de los servicios que constituyen el núcleo de nuestro estado del bienestar, tales como la sanidad, la educación, los servicios sociales, en particular en lo que respecta a nuestros mayores y a las personas en situación de dependencia, la vivienda y el empleo, fomentando la empleabilidad y reforzando el nivel de competencia y adaptabilidad de los trabajadores a las exigencias del mercado de trabajo.

La economía regional es otra de las preocupaciones que atenderán los Presupuestos para 2009, en cuanto que incide directamente en la calidad de vida de las personas y en el grado de cohesión social de la Comunidad. Incrementar la competitividad de nuestro tejido empresarial, mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica que permita su aplicación en los procesos productivos de nuestras empresas, se considera fundamental para hacer frente a los retos que una economía globalizada nos presenta. El objetivo de destinar el 3% de los recursos del Presupuesto a I+D+i, ya alcanzado el primer año de la legislatura, se mantendrá para 2009, en lo que es una apuesta clara del Gobierno de la Comunidad por las nuevas tecnologías, por los nuevos conocimientos como base en la que asentar nuestro desarrollo económico.

Los Presupuestos para 2009, son los primeros que se elaboran existiendo un nuevo Estatuto de Autonomía, donde se establece el compromiso de elaborar un Plan Plurianual de Convergencia Interior. Estos presupuestos habilitarán las aplicaciones necesarias para llevar a cabo dicho Plan, sobre la base del consenso con que se aprobó el Estatuto de Autonomía y como refuerzo de nuestra cohesión territorial.

Por todo lo cual, y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de Castilla y León, se aprueban las siguientes normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1.– Criterios de presupuestación.

En el marco del escenario presupuestario 2009-2011, la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2009, se realizará teniendo en cuenta la priorización de las diversas políticas de gasto, sobre la base de los siguientes criterios:

a) Garantizar el acceso a todos los ciudadanos a unos servicios básicos de calidad, tanto en el ámbito de la educación como en el de la sanidad y los servicios sociales.

b) Favorecer la integración social, la conciliación entre la vida laboral y personal y la igualdad de oportunidades.

c) Consolidar el sistema de atención a personas en situación de dependencia.

d) Fomentar la innovación empresarial y el uso de los nuevos conocimientos por las empresas como base de la competitividad de nuestro tejido empresarial y su adaptación a las exigencias de un mundo globalizado.

e) Impulsar la incorporación de las nuevas tecnologías en los distintos ámbitos de la sociedad castellano y leonesa.

f) Proporcionar las inversiones necesarias que permitan nuestro crecimiento y cohesión territorial, así como un conjunto coordinado de políticas de integración y potenciación del capital humano que favorezcan nuestra cohesión social, con el fin de lograr un desarrollo interno equilibrado, tanto territorial como socialmente.

Artículo 2.– Ámbito institucional.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León comprenderán, en los términos previstos en la sección primera del capítulo III del título IV de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en adelante Ley de la Hacienda, los presupuestos correspondientes a:

a) La Administración General de la Comunidad.

b) La Administración Institucional de la Comunidad formada por los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado.

c) Las empresas públicas.

d) Las fundaciones públicas, excepto las constituidas solamente por las universidades públicas.

e) Aquellas otras entidades u órganos del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo.

Artículo 3.– Unidad de presupuestación.

El presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro, expresado en unidades sin decimales.

CAPÍTULO II

Estructura de los Presupuestos

Sección 1.ª

Estructura de los estados de ingresos y gastos de los presupuestos

Artículo 4.– Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura contemplada en esta sección los estados de ingresos y gastos de los presupuestos correspondientes a los entes previstos en los apartados a), b) y e) del artículo 2 de la presente Orden, excepto el Consejo de la Juventud de Castilla y León cuyo régimen presupuestario según la disposición adicional octava de la Ley de la Hacienda es la establecida para las empresas públicas y fundaciones públicas.

Artículo 5.– Estructura del estado de ingresos.

1. La estructura del estado de ingresos se hará siguiendo la clasificación orgánica y económica en los términos previstos en los Arts. 98, 99 y 100 de la Ley de la Hacienda.

1.1. Clasificación orgánica: la clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes por un lado a la Administración General y las entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo y, por otro lado, a cada a una de las entidades de la Administración Institucional.

1.2. Clasificación económica: los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas que se adjunta como Anexo II a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

Artículo 6.– Estructura del estado de gastos.

1. El estado de gastos se estructura teniendo en cuenta la organización de los distintos entes, los objetivos que se pretenden conseguir, la naturaleza económica de los gastos y su distribución territorial, todo ello según lo previsto en los Arts. 93 a 97 de la Ley de la Hacienda.

1.1. La clasificación orgánica que se concreta en el Anexo III, agrupa los gastos por centros gestores de los mismos:

a) La Administración General se dividirá en secciones y estas a su vez en servicios.

b) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado serán servicios dentro de las secciones correspondientes a las consejerías a las que estén adscritos. El Consejo Económico y Social será un servicio dentro de la sección de Economía y Empleo, Consejería a la que está adscrito.

c) Los demás entes del sector público autonómico que no formen parte de la Administración de la Comunidad y que tengan dotación diferenciada y presupuesto limitativo se agruparan en secciones y se podrán dividir a su vez en servicios.

1.2. La clasificación funcional agrupa los créditos del estado de gastos en función de los objetivos a conseguir en programas que a su vez se pueden dividir en subprogramas.

Los programas de gasto se concentran, a su vez, en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación contenida en el Anexo I de esta Orden.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a propuesta de los centros gestores interesados, a través de las secretarías generales, podrá autorizar modificaciones en los programas y subprogramas de gasto con el fin de adaptarlos a las necesidades de gestión.

1.3. La clasificación económica atiende a la naturaleza económica del gasto y ordena los créditos en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos según se recoge en el Anexo II. Los capítulos se agregarán en operaciones corrientes, de capital y financieras según corresponda.

La creación de nuevos subconceptos en los capítulos 4 y 7 será aprobada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados a través de las secretarías generales.

Los créditos correspondientes a los capítulos 4, 6 y 7 del Estado de Gastos, así como todas aquellas dotaciones correspondientes a otros capítulos vinculadas a recursos de carácter finalista se desagregarán en proyectos de gasto.

Los proyectos de gasto que se estime puedan ser financiados con recursos de carácter finalista deben tener asignada la fuente de financiación correspondiente.

1.4. La clasificación territorial detallará los créditos del estado de gastos por provincias.

Sección 2.ª

Estructura de los presupuestos de explotación y capital

Artículo 7.– Ámbito de aplicación.

Se presentarán con la estructura prevista en esta sección los presupuestos de explotación y capital a elaborar por las empresas públicas, las fundaciones públicas y el Consejo de la Juventud de Castilla y León.

Artículo 8.– Estructura del presupuesto de explotación.

El presupuesto de explotación coincidirá, en su estructura, con la cuenta de perdidas y ganancias si bien, tal y como aparece en las fichas FEP 1, en alguno de los epígrafes se consignará información específica por interesar conocer de forma más desagregada su composición.

Artículo 9.– Estructura del presupuesto de capital.

La estructura del presupuesto de capital detalla los orígenes de fondos y las aplicaciones de los mismos, tal y como se especifica en las fichas FEP 2.

Artículo 10.– Documentación complementaria.

La documentación complementaria que ha de acompañar a los presupuestos de explotación y capital consta de:

– El balance de situación.

– Los objetivos y actuaciones para el año 2009 y su proyección plurianual.

– Memoria explicativa del contenido de los presupuestos para 2009 y de la ejecución del ejercicio 2007 y previsión de ejecución de 2008.

– Especificación de determinadas magnitudes socioeconómicas y otras informaciones necesarias para la toma de decisiones.

CAPÍTULO III

Proceso para la elaboración de los presupuestos

Artículo 11.– Órganos participantes en la elaboración.

Los órganos encargados de estimar los recursos y proponer la asignación de dotaciones de acuerdo con las prioridades y criterios de presupuestación contenidos en esta Orden son:

a) La Comisión Funcional del Presupuesto, que está presidida por el titular de la Consejería de Hacienda e integrada por los Secretarios Generales de las Consejerías y por el Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. A propuesta de cualquiera de sus miembros se podrá convocar a representantes de los centros directivos cuya presencia se considere oportuna. La Secretaria General de la Consejería de Hacienda ejercerá las funciones de Vicepresidenta de la Comisión.

Corresponde a la Comisión Funcional del Presupuesto formular propuestas sobre las prioridades de gasto apreciadas para el anteproyecto de presupuestos, de acuerdo con los objetivos a alcanzar y los recursos disponibles.

b) Las Comisiones de Análisis de Programas, presididas por el Director General de Presupuestos y Fondos Comunitarios e integradas por los titulares de los centros gestores de programas y los técnicos que, en cada momento, se considere conveniente en función de los temas que deban tratarse.

Corresponderá a estas Comisiones preparar las reuniones de la Comisión Funcional del Presupuesto, valorar los programas presupuestarios, de acuerdo con criterios de racionalidad económica y social, y estudiar las propuestas de dotaciones de los programas de gasto.

Las Comisiones de Análisis de Programas podrán solicitar al centro gestor respectivo la información que precisen para realizar sus funciones.

c) La Comisión de Previsión de Ingresos, presidida por el titular de la Consejería de Hacienda, está integrada por la Secretaria General de esta Consejería, que será la Vicepresidenta de la Comisión, por los Directores Generales de Tributos, de Financiación Autonómica y de Presupuestos y Fondos Comunitarios y por el Tesorero General. La Comisión podrá convocar a los representantes de órganos directivos o de entidades cuya presencia considere conveniente.

Corresponde a esta Comisión reunir los datos precisos para la estimación de los ingresos del anteproyecto del presupuesto.

La Comisión de Previsión de Ingresos podrá solicitar al centro gestor respectivo la información que precise para realizar sus funciones.

Artículo 12.– Tramitación del anteproyecto de presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos centros gestores y su proyección plurianual, los escenarios macroeconómico y financiero del presupuesto y la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto, elaborará los estados de gastos del anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para el año 2009.

Así mismo, en coordinación con los demás órganos directivos de la Consejería de Hacienda, y teniendo en cuenta las previsiones, propuestas y evaluaciones efectuadas por la Comisión de Previsión de Ingresos, elaborará los estados de ingresos y el texto articulado del anteproyecto.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios elevará los estados de gastos e ingresos y el texto articulado al titular de la Consejería de Hacienda, quien someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad para 2009.

CAPÍTULO IV

Documentos a cumplimentar y plazos

Artículo 13.– Remisión de documentación.

En aras a garantizar el cumplimiento de lo preceptuado en el apartado segundo del artículo 89 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, dentro de los plazos señalados, la documentación a que se refieren los siguientes artículos.

Artículo 14.– Texto articulado.

Los Secretarios Generales de las Consejerías remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, antes del 23 de julio de 2008, las propuestas de Texto cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de Ley consideren procedente. Estas propuestas se ajustarán al modelo de ficha FT/09, que deberá cumplimentarse como sigue:

En el encabezado debe rellenarse el artículo al que se refiere la propuesta, con su número y su denominación en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008.

En el recuadro correspondiente a la redacción anterior se consignará la que este artículo tiene en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008. Si la modificación no afecta al artículo completo será suficiente reproducir el texto del o de los párrafos que se vean afectados, precedido de la numeración de éstos.

En el recuadro correspondiente a la redacción propuesta, si se pretende cambiar la denominación del artículo, se comenzará por reproducir el número del artículo y la nueva denominación. Si el título del artículo no se va a ver afectado, no es necesario reproducirlo de nuevo.

A continuación, se transcribirá la redacción propuesta insertada dentro de la redacción anterior, de modo que las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación antiguos que se pretende que desaparezcan, aparecerán tachados, y las palabras, frases, párrafos o signos de puntuación que se desee incluir como nuevos, aparecerán en color diferente al resto.

Fuera de ambos recuadros se hará constar el órgano que formula la propuesta (Consejería u organismo autónomo, y Dirección General en concreto).

A continuación se expresará la justificación de su necesidad y las razones de índole jurídica, práctica o cualquier otra que motivan la propuesta.

Artículo 15.– Variaciones en la estructura funcional.

Las propuestas sobre creación, supresión o modificación de programas y subprogramas se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios por los Secretarios Generales correspondientes antes del 23 de julio de 2008. Para ello deberá cumplimentarse la ficha FE 1/09 en la que se detallarán los códigos y denominaciones de los programas o subprogramas del presupuesto actual y las nuevas codificaciones y denominaciones que se propongan para el nuevo ejercicio presupuestario. Cuando la modificación no afecte a la totalidad del programa o subprograma, o se altere cualquier estructura correspondiente a otra clasificación no funcional, deberá presentarse un presupuesto equivalente según se especifica en el artículo siguiente.

Artículo 16.– Presupuesto equivalente.

Cuando se propongan cambios que afecten a cualquiera de las estructuras del presupuesto, deberá presentarse un equivalente antes del 23 de julio de 2008, según ficha FE 2/09, en la que se detallen los datos de origen objeto de la modificación: año en curso, si afecta a la clasificación económica de los ingresos o de los gastos, sección, servicio, programa o subprograma, partida y territorio, y los datos equivalentes en el destino deseado del ejercicio presupuestario siguiente. Se consignarán todos los importes, tanto de las partidas de origen como de destino, y se indicarán los porcentajes que representan estos últimos respecto a las partidas de origen. Si la modificación afecta a la totalidad de un capítulo, subprograma o programa, los datos se agruparán a estos niveles, así como sus importes correspondientes.

Artículo 17.– Estados numéricos y documentación explicativa.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen por la Comisión Funcional del Presupuesto, y se facilitará por los distintos centros gestores, utilizando en su caso la aplicación informática implantada al efecto, mediante la confección de las siguientes fichas:

FD 1/09: Recoge las partidas del estado de gastos. Los centros gestores introducirán progresivamente los ajustes conducentes a la redacción definitiva. En todo caso se considerarán, tanto los compromisos adquiridos para el año 2009 y siguientes en ejercicios precedentes, como los créditos necesarios para la obtención de recursos vinculados. Los datos se referirán al período 2009-2011. La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios seleccionará los datos al nivel necesario en cada momento. La carga inicial de datos del presupuesto se realizará antes del 30 de julio de 2008.

FD 2/09: Analiza las variaciones que, dentro de cada sección, experimentan los capítulos de gasto respecto del ejercicio precedente. Fecha máxima de cumplimentación: 30 de julio de 2008.

FD 3/09 y FD 5/09: Describen individualmente las transferencias y subvenciones corrientes y de capital, respectivamente, justificando la línea en relación con los objetivos del programa. Fecha máxima de cumplimentación: 30 de julio de 2008.

FD 4/09: Enumera los proyectos que integran cada subprograma de gasto, así como sus características y datos esenciales correspondientes a los capítulos IV, VI y VII y a todas aquellas aplicaciones presupuestarias correspondientes a otros capítulos de gasto que cuenten con financiación vinculada. En los proyectos elegibles para ser financiados con recursos finalistas se deberá especificar la fuente de financiación. A estos efectos, la Consejería de Hacienda facilitará las cuantías correspondientes a la anualidad del período 2009-2011 para cada fuente de financiación, así como sus respectivos códigos. Fecha máxima de cumplimentación: 30 de julio de 2008.

FD 6/09: Detalla la totalidad de los componentes de cada proyecto de inversión financiera. Fecha máxima de cumplimentación: 30 de julio de 2008.

FD 7.1/09, FD 7.2/09 y FD 7.3/09: Informan de la previsión de los ingresos que, según los casos, deberán ser estimados por los correspondientes centros gestores del gasto, tanto de la Administración General y de aquellas otras entidades con dotación diferenciada y presupuesto limitativo, como de la Administración Institucional, o por determinados órganos directivos de la propia Consejería de Hacienda. Las estimaciones se referirán al período 2009-2011. Fecha máxima de cumplimentación: 23 de julio de 2008.

FD 7.1/09: Se refiere a los ingresos de carácter finalista y recoge para cada uno de ellos su código, denominación, las fuentes de financiación asociadas a cada ingreso (también con sus códigos) y los importes estimados en los distintos años. Será cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.

Cuando las fuentes de financiación aparezcan por vez primera en los presupuestos a elaborar, el centro gestor cumplimentará asimismo la ficha FD 7.1/09 bis. Contiene una serie de datos para su completa identificación y la del correspondiente fondo, forma de intervención y medida.

FD 7.2/09: Describe otros ingresos gestionados por el centro gestor y contiene en cada uno de ellos el código, denominación, importe en euros en el 2008 (con indicación del presupuesto inicial, la previsión de recaudación en la fecha de cumplimentación de la ficha y la correspondiente variación porcentual), la previsión de presupuestación en el 2009, 2010 y 2011 y los comentarios que se consideren oportunos. Deberá ser cumplimentada por los correspondientes centros gestores del gasto.

FD 7.3/09: Contiene el importe en euros de la totalidad de los ingresos, tanto para el 2008 como la previsión del 2009, 2010 y 2011, así como la correspondiente variación porcentual. Será cumplimentada por las Direcciones Generales de Tributos, de Financiación Autonómica y de Presupuestos y Fondos Comunitarios y la Tesorería General, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. En el caso de la Administración Institucional, cada centro cumplimentará la ficha con los ingresos que le correspondan.

FO1/09: Resume, para cada sección presupuestaria, las líneas de actuación o áreas principales que orientarán la gestión durante el 2009 y en su caso, en ejercicios siguientes. Se relaciona de forma resumida, las metas a conseguir, los programas presupuestarios, con subprogramas en su caso. Fecha máxima de cumplimentación: 30 de julio de 2008.

FO2/09: Describe, en su caso, para cada uno de los programas del Anexo 1, las modificaciones de contenido en relación con los programas del ejercicio anterior. Fecha máxima de cumplimentación: 30 de julio de 2008.

FO3/09: Detalla para cada uno de los programas de la relación del Anexo 1, los objetivos que se pretende lograr en el 2009, las actividades asociadas que se llevarán a cabo para su consecución así como los servicios o departamentos encargados de su desarrollo.

Los objetivos de cada programa serán acordes con los aspectos más relevantes de la actividad del órgano responsable, han de ser poco numerosos, coordinados y compatibles, expresados en términos precisos, cifrados, fechados, y deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en la Orden de 12 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el sistema de seguimiento de programas, modificada por la Orden de la misma Consejería de 16 de mayo de 2001.

Los objetivos se codificarán con numeración consecutiva anteponiendo la letra “O”. Para las actividades, la codificación se iniciará con la letra “A”, seguida de un primer número que coincidirá con el del objetivo al que se asocia y un segundo número secuencial dentro de las actividades correspondientes al objetivo.

Los objetivos de programas de I+D+I y Sociedad Digital del Conocimiento (463, 467 y 491) deberán estar en concordancia con las medidas de la Estrategia Regional de Investigación científica, Desarrollo Tecnológico e innovación 2007-2013 y/o de la Estrategia Regional para la sociedad Digital del Conocimiento 2007-2013, recogidas en los Anexos V y VI.

Fecha máxima de cumplimentación: 30 de julio de 2008.

FO4/09: Describe los recursos presupuestarios, humanos y materiales que se utilizarán durante el 2009, en la ejecución de cada programa presupuestario del Anexo 1, y su variación cuantitativa respecto al ejercicio anterior con explicación de sus causas. Fecha máxima de cumplimentación: 30 de julio de 2008.

FO5/09: Detalla los indicadores correspondientes a cada programa del Anexo 1, que permitirán analizar los resultados obtenidos en la ejecución y el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

Los indicadores serán, de acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997, variables representativas de la naturaleza del objetivo, estarán cuantificados con una valoración desagregada por capítulos, si ésta es relevante, y con fijación de la fecha prevista para su consecución.

Los indicadores se codificarán con una numeración consecutiva que comenzará por la letra “I” seguida de un primer número que coincidirá con el del objetivo al que hace referencia el indicador y un segundo número que será secuencial para los indicadores del mismo objetivo. Fecha máxima de cumplimentación: 30 de julio de 2008.

FP 1/09, FP 2/09 y FP 3/09: La confección del anexo de personal que permite el análisis de los efectivos asignados a cada programa y servicio en correspondencia con las dotaciones del estado de gastos, se encomienda a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. No obstante, aquella información especial no susceptible de obtenerse mediante la explotación de las bases de datos existentes en los servicios informáticos, habrá de ser facilitada expresamente por los centros gestores en la ficha FP 1/08, debiendo acompañarse necesariamente justificación suficiente de las cantidades que se reflejen, ordenadas de acuerdo con criterios de prioridad. Asimismo, se utilizarán las fichas FP 2/09 y

FP 3/09 para reflejar, por orden de prioridad, las propuestas de variación de las relaciones de puestos de trabajo y su motivación. La correspondencia entre la codificación asignada en las relaciones de puesto de trabajo y la codificación presupuestaria, se realizará mediante los listados que se facilitarán por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios. Fecha máxima de cumplimentación: 23 de julio de 2008.

FEP 1-1, FEP 1-2, FEP 2-1, FEP 2-2, FEP 3-1, FEP 3-2, FEP 4-1, FEP 4-2, FEP 5, FEP 6, FEP 7, FEP 8, FEP 9 y FEP 10. Las cuatro primeras fichas recogen los presupuestos de explotación y de capital. Las dos siguientes, FEP 3-1 y FEP 3-2, ponen de manifiesto la variación del fondo de maniobra. Las fichas FEP 4-1 y FEP 4-2 contienen una previsión del balance de situación que va a constituir la documentación anexa a los presupuestos indicados anteriormente. Todas estas fichas reflejarán datos a quíntuple columna, del último ejercicio liquidado, la estimación del ejercicio en curso y las previsiones tanto del ejercicio a presupuestar como de los dos ejercicios siguientes. Para cada una de estas fichas se ha distinguido entre aquellas que corresponden a las empresas públicas y otros entes públicos y las que corresponden a las fundaciones públicas. La ficha FEP 5 va a recoger las previsiones plurianuales de los objetivos programados, la enumeración de las acciones previstas para alcanzarlos distinguiendo las que son inversiones del resto de actuaciones y detalle de la evaluación económica de las mismas. La ficha FEP 6 incluye de forma más detallada los objetivos a alcanzar en el ejercicio 2009. La ficha FEP 7 registra una descripción detallada de las inversiones programadas en el ejercicio 2009, así como del resto de actuaciones necesarias para alcanzar los objetivos previstos indicando para cada una de ellas si se va a iniciar en el ejercicio 2009 o se ha iniciado en años anteriores marcando con una N o A, respectivamente, el coste total, el coste de la anualidad 2009 y su localización provincial. La ficha FEP 8 incluirá una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de explotación y de capital del ejercicio 2009. La ficha FEP 9 incluirá así mismo una memoria explicativa de la ejecución de los presupuestos del ejercicio real 2007 y una previsión de ejecución del ejercicio corriente 2008. Finalmente la ficha FEP 10 incluye los datos sobre una serie de magnitudes socioeconómicas que completan la información para cada una de las empresas, fundaciones y otros entes públicos.

Como quiera que la aplicación informática incluye el tratamiento de estos datos, algunas de estas fichas podrán ser confeccionadas por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios sobre la base de un cuestionario global que incluye un desglose de todas las cuentas según el Plan General Contable tanto de las empresas como de las fundaciones públicas. Ello, no obstante requerirá, que las Consejerías a las cuales estén adscritas las empresas públicas de la Comunidad o que ejerzan el protectorado en el caso de las fundaciones públicas, presenten estas fichas y verifiquen posteriormente los documentos obtenidos.

Todos los datos contables recogidos en las fichas se han de informar de acuerdo con el Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). Con objeto de facilitar la comparación entre los distintos ejercicios y la toma de decisiones respecto al presupuesto de 2009, la información referida a 2007 deberá presentarse adaptada a esta nueva normativa contable.

Fecha máxima de cumplimentación: 23 de julio de 2008.

Anexo de administraciones locales: Los centros gestores de dotaciones incluidas en el Plan de Cooperación Local, así como los responsables de la dirección y control de competencias delegadas y transferidas a las entidades locales, facilitarán los datos necesarios para la confección de los respectivos Anexos. Fecha máxima de cumplimentación: 30 de julio de 2008.

Anexo del Fondo de Cooperación Local: Los centros gestores de dotaciones incluidas en el Fondo de Cooperación Local facilitarán los datos necesarios para la elaboración de este Anexo. Este Anexo será confeccionado a través de medios informáticos y será verificado posteriormente por los centros gestores afectados.

Anexo de la estrategia regional de lucha contra la despoblación. La ficha que recoge la información para la obtención de este anexo deberá rellenarse del modo siguiente:

– En el campo “Sección” se hará constar la Consejería de que se trate. En el caso de que la medida corresponda a un organismo autónomo, a continuación del nombre de la Consejería se pondrá un punto y seguido y después el nombre de dicho organismo.

– En el campo “medida afectada” se hará constar tanto el número como el nombre de la medida correspondiente de la Estrategia Regional para la lucha contra la despoblación.

– El campo “Actuaciones concretas para el año 2009” debe recoger una breve explicación de en qué van a consistir esas actuaciones, por ejemplo,”compra de un acelerador lineal para el hospital de...”, “desarrollo de una campaña de sensibilización sobre....” El grado de desarrollo de dicha explicación será el que cada Consejería considere necesario para dar una idea suficiente de lo que se pretende hacer con los créditos. Si fuera necesario sobrepasar el espacio establecido se rellenarán tantas fichas como sean necesarias, haciendo constar, a partir de la segunda, al inicio de este campo, “CONTINUACIÓN”.

Si dentro de una misma medida de la estrategia, y con cargo a la misma partida presupuestaria, se llevaran a cabo varias actuaciones distintas, se recogerán todas ellas en la misma ficha (o en caso de ser insuficiente el espacio disponible se atenderá a lo señalado en el párrafo anterior), iniciando cada una de ellas con un guión o viñeta, de forma que resulte evidente la diferencia entre unas y otras. Fecha máxima de cumplimentación: 23 de julio de 2008.

Anexo de las actuaciones en Ciencia y Tecnología. La ficha de descripción de las actuaciones en ciencia y tecnología consta de dos partes:

– En la primera se describirá la denominación de la actuación, su vinculación a las Estrategias Regionales de I+D+I y de Sociedad Digital del Conocimiento, el instrumento utilizado y el tipo de actividad a financiar;

– La segunda parte de la ficha relacionará los PEP que correspondan a dicha actuación, y que afecten a la vez a todas las medidas/iniciativas de las Estrategias Regionales de I+D+I y de Sociedad Digital del Conocimiento, utilicen el mismo tipo de instrumento y financien las mismas actividades enumeradas en la ficha. Si un PEP o grupo de PEP afecta a diferentes medidas/iniciativas de las Estrategias o utiliza diferentes instrumentos o tipos de actividades financiadas, se entenderá que corresponden a actuaciones diferentes, y consecuentemente deberán figurar en fichas separadas.

Esta ficha se cumplimentará para actuaciones correspondientes a los capítulos 4, 6, 7 y 8.

En actuaciones correspondientes al capítulo 6 no será necesario especificar el subconcepto indicándose, en este caso, en el campo “SUBCONCEPTO” únicamente “CAPÍTULO 6”.

En el campo “TIPO DE ACTUACIÓN” se hará constar si la actuación incluye actividades de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (I+D+I) y/o de la Sociedad Digital del Conocimiento.

A continuación, se relacionarán (en su caso) las medidas de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 que resulten afectadas. La descripción se llevará a cabo indicando el título de la Medida en la que se encajan las actuaciones, precedido del código que tenga asignado dicha medida en el documento de la Estrategia, de acuerdo al listado recogido en el Anexo V. Por ejemplo, “I-1.1 Fomento de la formación de investigadores” ó “DTI-2.1 Participación en redes, plataformas tecnológicas y programas de I+D+I nacionales e internacionales”.

Como en el caso anterior, se relacionarán (si procede) las iniciativas de la Estrategia Regional para la Sociedad Digital del Conocimiento de Castilla y León 2007-2013 que resulten afectadas. En este caso, la descripción se llevará a cabo haciendo constar exclusivamente el título de la iniciativa en la que se encajan las actuaciones, precedido del código que tenga asignado dicha iniciativa en el documento de la Estrategia, de acuerdo al listado recogido en el Anexo VI. Por ejemplo: “ERSDI-1.1 Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones avanzadas”.

En el campo “INSTRUMENTO” se indicará la forma bajo la que se ha instrumentalizado la actuación, por ejemplo: convocatoria, subvención directa, convenio, contrato, proyecto realizado internamente, etc.

En el campo “ACTIVIDAD FINANCIADA” se indicará el tipo de actividad que es objeto de la actuación, por ejemplo: proyectos, infraestructuras, recursos humanos, etc.

Fecha máxima de cumplimentación: 30 de julio.

CAPÍTULO V

Seguimiento de objetivos

Artículo 18.– Información sobre el sistema de seguimiento de objetivos.

De acuerdo con la Orden de 12 de diciembre de 1997 de la Consejería de Economía y Hacienda, modificada por la Orden de 16 de mayo de 2001, durante el proceso de elaboración presupuestaria será objeto de análisis la información contenida en las Fichas FO anteriores que serán remitidas en los plazos establecidos.

En el ejercicio 2009, la documentación regulada en el Art. 4 de la referida Orden relativa al sistema de seguimiento de objetivos, se referirá a los siguientes programas presupuestarios:

Programa 231B. Acción Social.

Programa 241B. Empleo y Formación.

Programa 241C. Seguridad y salud laboral, relaciones laborales

y economía social.

Programa 261A. Arquitectura y vivienda.

Programa 312A. Asistencia sanitaria.

Programa 322A. Enseñanza escolar.

Programa 334A. Promoción, fomento y apoyo a la acción cultural.

Programa 414A. Reforma agraria.

Programa 431B. Comercio interior.

Programa 452A. Abastecimiento y saneamiento de aguas.

Programa 453A. Infraestructura del transporte.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: El Centro de Proceso de Datos, así como los órganos directivos de la Consejería de Hacienda, proveerán lo necesario en orden a facilitar la elaboración del proyecto de presupuestos de la Comunidad, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y elaboración documental de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda: Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios para:

a) Realizar las modificaciones que procedan en lo referente a la clasificación orgánica, funcional y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

b) Desarrollar y aclarar las presentes normas, a cuyos efectos podrá dictar las instrucciones que se consideren necesarias.

Tercera: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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