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Elaboración del presupuesto

10/06/2008
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Orden de 26 de mayo de 2008, por la que se dictan normas para la elaboración del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 (BOJA de 9 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2009.

Con el Presupuesto de 2009 da comienzo una legislatura caracterizada por el despliegue del nuevo Estatuto de Autonomía.

En este tiempo, Andalucía habrá de asumir retos importantes con repercusiones evidentes sobre las finanzas públicas, como la negociación de un nuevo modelo de financiación autonómica o una posición en el ciclo menos favorable que la de los últimos años.

En este contexto, el objetivo primordial de la acción pública continuará siendo la puesta en marcha de políticas capaces de reforzar la convergencia con las regiones y países más avanzados de nuestro entorno, tanto mediante el aumento de los niveles de renta y empleo, como a través de la ampliación derechos y prestaciones sociales que aporten mayor bienestar.

Este objetivo está indisolublemente unido a la necesidad de alcanzar mayor cotas de igualdad de oportunidades y de aprovechamiento real de éstas para el conjunto de la ciudadanía y, en especial, en las relaciones de género. La igualdad, en este sentido, sigue siendo un activo de singular importancia para consolidar un modelo de crecimiento socialmente sólido y sostenible, justo y con capacidad de generar bienestar tanto para los hombres como para las mujeres en el diseño de sus proyectos personales y familiares.

En el momento de elaboración de esta Orden, a la incertidumbre derivada del sistema financiero norteamericano, que ha generado un fuerte racionamiento del crédito a nivel internacional, se ha sumado la evolución creciente de los precios internacionales de las materias primas, en particular del petróleo, y de determinados alimentos. Como resultado, la economía mundial ha entrado en una fase de desaceleración junto a un repunte de las tasas de inflación, a la vez que en España está teniendo lugar un ajuste en el sector de la construcción de viviendas que se está trasladando al mercado de trabajo.

La fortaleza acumulada por nuestra Comunidad Autónoma, a través de un buen número de años de crecimiento ininterrumpido y de intensa creación de empleo, constituye un aval para afrontar con éxito esta fase de ralentización económica; fortaleza que se ha venido manifestando en unas finanzas públicas saneadas, un intenso esfuerzo inversor en infraestructuras y capacitación, estímulos continuados al sistema ciencia-tecnología y fomento del espíritu emprendedor y en una mejora continuada de la calidad y extensión de la prestación de servicios públicos.

El Presupuesto público, como principal herramienta de la acción de gobierno, no puede permanecer ajeno al contexto económico. Por esta razón, el de 2009 será un Presupuesto en el que se combinen medidas de dinamización de la economía, con orientaciones de carácter estructural que sigan contribuyendo a la construcción de un modelo económico andaluz basado en el conocimiento, la innovación y la sostenibilidad, dentro del marco de ampliación de derechos y prestaciones sociales que se deriva del nuevo Estatuto.

Entre las actuaciones de impulso se priorizarán las dirigidas a mantener el esfuerzo inversor en proyectos de obra pública en materia de infraestructuras y, en particular, la potenciación de las actuaciones derivadas del Pacto por la Vivienda, con especial atención de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado inmobiliario.

Desde el punto de vista del funcionamiento del mercado de trabajo se continuará facilitando el acceso al empleo y la mejora de la cualificación, así como medidas que potencien la reorientación laboral de aquellas personas que hayan perdido su puesto de trabajo.

Además, se reforzarán las políticas de apoyo a las familias, que en la actualidad desarrolla la Junta de Andalucía, orientadas a mejorar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y a incrementar los recursos sanitarios, educativos y los relativos a atención a personas en situación de dependencia puestos a su disposición. En este sentido, la gratuidad de los libros de texto y el progresivo avance de la educación infantil a los niños y niñas menores de 3 años hacia la universalización, entre otras actuaciones, tendrán la consideración de objetivos prioritarios.

Adicionalmente a estas medidas, la estrategia central de las cuentas públicas de Andalucía de 2009 se orientará al desarrollo de actuaciones dirigidas a impulsar la solidez de la economía andaluza mediante la mejora de la productividad y la competitividad. Para lograr este fin, resulta imprescindible incrementar, entre otros, el capital tecnológico. A este respecto, el gobierno andaluz ha planteado el objetivo de alcanzar en 2013 un gasto conjunto de las Administraciones Públicas equivalente al 1% del PIB. Este compromiso lleva asociado un objetivo y un reto: el mantenimiento del esfuerzo de la inversión pública en I+D+i en el Presupuesto 2009 y la capacidad para dinamizar la inversión privada de forma que su participación en el sistema de innovación andaluz desempeñe un papel más relevante. En este sentido, de forma complementaria, el Presupuesto 2009 deberá dar respuesta a la necesidad de mejorar el acceso de las empresas a canales de financiación especializada y potenciar la colaboración y el intercambio entre los distintos agentes, públicos y privados.

Por lo que se refiere a la formación de capital humano, en el marco de la Ley de Educación de la Comunidad Autónoma como el eje central de la política educativa, el Presupuesto para 2009 priorizará medidas que doten de excelencia al Sistema Educativo Andaluz, propiciando medidas que potencien el rendimiento escolar y combatan el abandono prematuro, en un clima de mejora de la convivencia en los centros y de reconocimiento social del profesorado. La formación ocupacional, la formación continua y la educación universitaria de calidad constituirán, asimismo, elementos centrales de la estrategia de mejora de cualificación, actualización y especialización de nuestro capital humano.

En el ámbito de la acumulación de capital físico, durante 2009 se seguirán orientando los esfuerzos en la dirección de articular más eficaz y eficientemente el territorio de la Comunidad Autónoma mediante la consolidación de una red de comunicaciones amplia y moderna que actúe como un factor de atracción de inversiones y de mejora de la competitividad.

La intervención en este área priorizará un modelo de movilidad más sostenible, que apueste por medios de transporte eficientes y menos contaminantes y por la descongestión de las grandes áreas urbanas y metropolitanas. En este sentido, la construcción de nuevas vías metropolitanas multimodales, mediante la ampliación de los servicios de metro, tranvía y cercanías, la continuación de las obras de los grandes ejes ferroviarios, las mejoras de interconexión de la Andalucía interior y de las zonas costeras, entre otras actuaciones, tendrán un singular protagonismo en el ejercicio presupuestario de 2009.

Desde el punto de vista medioambiental una condición indispensable del conjunto de actuaciones que se llevarán a cabo en 2009 será asegurar la sostenibilidad del modelo de desarrollo. En efecto, nuestra Comunidad Autónoma debe ofrecer respuesta al cambio climático y sus efectos. Por esta razón, se dará prioridad a medidas que garanticen una mayor eficiencia y autonomía energética, actuaciones de promoción de energías renovables y la preservación y mejora de nuestro patrimonio natural.

Relacionadas estrechamente con la sostenibilidad ambiental se encuentran también las políticas hídricas, y a este respecto, las actuaciones previstas en 2009 deberán dirigirse a varios frentes: potenciar las infraestructuras de abastecimiento de agua de las ciudades, completar las de depuración de todas las aguas residuales urbanas e industriales, al tiempo que se incrementa la eficiencia de los regadíos y el ahorro en el consumo de agua.

Por último, existe otro gran bloque de actuaciones que presenta como objetivo compartido el de aumentar el bienestar de los andaluces y andaluzas, mejorando y ampliando derechos y prestaciones sociales.

En este sentido el Presupuesto 2009 continuará comprometido con la extensión de las prestaciones sanitarias, al tiempo que se mejora la calidad de las existentes y se acrecienta el nivel de infraestructuras disponibles.

Por lo que se refiere a la atención a las personas en situación de dependencia, 2009 es un año de consolidación de la incorporación al sistema de las personas con dependencia severa. Precisamente, con el fin de mejorar la atención a estas personas y a los futuros usuarios del sistema se constituirá la Agencia Andaluza de la Dependencia desde la que se pondrán en marcha las actuaciones previstas.

El Presupuesto 2009 tendrá la consideración, también, de instrumento clave para seguir reduciendo las desigualdades que todavía persisten entre mujeres y hombres. La Junta de Andalucía, uno de los referentes internacionales en la construcción de presupuestos con perspectiva de género, sigue en el convencimiento de que el desarrollo socioeconómico de nuestra Comunidad en la actualidad y su sostenibilidad futura está firmemente vinculada a la capacidad que tengamos de movilizar recursos, aprovechar las capacidades de hombres y, sobre todo, mujeres y establecer unas relaciones de género que posibiliten mayores cotas de autonomía a las personas para realizar sus proyectos personales a lo largo de su ciclo vital. En este sentido, el análisis sistemático de las políticas contenidas en el presupuesto 2009 y la priorización de recursos en aquéllas que tienen mayor capacidad para avanzar, actuarán como garantía de que la intervención del sector público coadyuva a la convergencia en igualdad real entre mujeres y hombres.

En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, DISPONGO

1. Prioridades y criterios de presupuestación.

1.1. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009 se elaborará sobre la base de priorizar los programas y actuaciones dirigidos a:

a) Inversiones en infraestructura orientadas a mejorar la articulación interna el territorio de la Comunidad Autónoma y sus conexiones con las principales vías de comercio internacional de personas y mercancías, mediante un modelo de transporte que promueva la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental.

b) Desarrollo de actuaciones que mejoren la empleabilidad y adaptabilidad de las personas en el mercado de trabajo.

c) Impulsar medidas que faciliten la conciliación personal, laboral y familiar de mujeres y hombres y reduzcan la desigualdad.

d) Mejorar la competitividad de la economía andaluza a partir de la generación de innovación, el estímulo de la capacidad emprendedora y la creación de entornos que faciliten el intercambio de información y conocimiento.

e) Avanzar en un sistema de servicios públicos de excelencia mediante el desarrollo de medidas que mejoren el rendimiento de la enseñanza del alumnado y que cubran todas las necesidades de formación a lo largo de su ciclo vital; actuaciones orientadas a la extensión de prestaciones y mejora de calidad de los servicios sanitarios; refuerzo de las políticas de apoyo a las familias; y consolidación del sistema de atención a personas en situación de dependencia.

f) Promover la accesibilidad y eficacia de la Administración pública a través de medios telemáticos, simplificación de procedimientos y agilización de trámites.

g) Promover un modelo de desarrollo comprometido con una gestión medioambiental integral que ponga en conexión los problemas locales con las dinámicas globales ligadas al calentamiento global, la sobreexplotación de recursos y la calidad ambiental.

h) Avanzar en el desarrollo de un modelo de cooperación con la Administración Local capaz de incrementar su autonomía financiera y corresponsabilidad.

1.2. En el marco de las orientaciones establecidas en el apartado anterior, la elaboración del Presupuesto atenderá, asimismo, a los siguientes criterios:

a) Avanzar en la eficacia y eficiencia del gasto público de forma que se posibilite la máxima cobertura financiera de las orientaciones y prioridades establecidas. En este sentido, se promoverá la austeridad en el gasto corriente, particularmente en el gasto operativo no vinculado a las prestaciones de servicios fundamentales como medio de maximizar el ahorro y mejorar el margen de recursos que puedan destinarse a las inversiones.

b) La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, transcenderá el ámbito de las actuaciones singulares para insertarse en la programación general y el diseño de la totalidad de actuaciones objeto de financiación.

c) Cumplimiento de las medidas contenidas en los ejes y ámbitos de la Estrategia para la Competitividad de Andalucía.

d) Las orientaciones y compromisos plurianuales de gastos derivados de los ejercicios de planificación vigentes y de las obligaciones jurídicas contraídas o decisiones del Consejo de Gobierno.

e) La asignación financiera a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los fondos europeos, así como de las transferencias finalistas en el marco de los Acuerdos o Convenios que las regulan.

2. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente Orden serán aplicables, en los términos que en la misma se establecen, a la Junta de Andalucía y a sus agencias administrativas u organismos asimilados y, en su caso, las agencias de régimen especial.

Asimismo, serán de aplicación a las sociedades mercantiles con participación mayoritaria y directa de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas u organismos asimilados y, en su caso, las agencias de régimen especial; a los consorcios de transporte metropolitano en los que participe la Junta de Andalucía; al Consorcio Sanitario Público del Aljarafe y, finalmente, a la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y a la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008.

3. Unidad de presupuestación.

El Presupuesto se elaborará teniendo como unidad de cuenta el euro.

4. Estructura presupuestaria.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio económico 2009 contendrá en el estado de gastos las obligaciones que, como máximo, se puedan reconocer y en el estado de ingresos los derechos que se prevean liquidar.

Recogerá, asimismo, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Autónoma.

4.1. Estructura del Presupuesto de Ingresos.

El Presupuesto de Ingresos se ajustará a una doble clasificación:

orgánica y económica.

4.1.1. Clasificación orgánica.

La estructura orgánica de los ingresos se clasificará en función de los subsectores siguientes:

a) Junta de Andalucía.

b) Agencias administrativas u organismos asimilados y, en su caso, las agencias de régimen especial conforme a la clasificación orgánica por secciones que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

4.1.2. Clasificación económica.

Los ingresos se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación que figura en el Anexo III de la presente Orden.

4.2. Estructura del Presupuesto de Gastos.

Los créditos incluidos en el estado de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas u organismos asimilados y, en su caso, las agencias de régimen especial se clasificarán en una triple vertiente: orgánica, funcional por programas y económica.

4.2.1. Clasificación orgánica.

La clasificación orgánica de los créditos se realizará en función de las secciones presupuestarias y servicios recogidos en el anexo I de la presente Orden.

4.2.2. Clasificación funcional por programas.

Las diferentes secciones presupuestarias formularán sus anteproyectos de presupuestos con una estructura funcional por programas, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo IV de la presente Orden.

4.2.3. Clasificación económica.

Los créditos atribuidos a cada programa se ajustarán a la clasificación económica que se establece en el Anexo V de la presente Orden, teniendo en cuenta las definiciones establecidas en el Anexo IV de la Orden de 4 de junio de 2003 Vínculo a legislación Vínculo a legislación, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004 (BOJA núm. 113, de 16 de junio de 2003).

La clasificación en conceptos y subconceptos de los capítulos IV y VII, salvo los supuestos relacionados expresamente en el anexo V, es abierta para cada una de las secciones presupuestarias y servicios. En estos supuestos, la Dirección General de Presupuestos acordará, a propuesta de los centros responsables de la gestión presupuestaria de cada sección presupuestaria (centros gestores, en adelante), la codificación y denominación de los mismos.

4.3. Estructura específica de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y, de otras entidades asimiladas.

Las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, los consorcios y fundaciones asimilados, conforme establece el punto 2 de la presente Orden, elaborarán un presupuesto de explotación y otro de capital, en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes con la estructura y documentación que se establece en el Anexo VII.

Además, elaborarán un programa de actuación, inversión y financiación, con el contenido siguiente:

a) Inversiones reales y financieras a efectuar durante el ejercicio 2009.

b) Fuentes de financiación de las inversiones.

c) Objetivos a alcanzar y rentas que se esperan generar.

d) Memoria de la evaluación económica de las inversiones que vayan a iniciarse en el año 2009.

El programa responderá a las previsiones plurianuales oportunamente elaboradas.

5. Propuesta de anteproyecto.

Los centros gestores deberán proponer, para todos y cada uno de los programas que integran la estructura funcional de su anteproyecto, los objetivos a alcanzar, sus indicadores, en su caso desagregados por sexo, y los medios necesarios, ajustándolos a las previsiones de los documentos de planificación de la Junta de Andalucía, así como a los compromisos previstos y adquiridos procedentes de ejercicios anteriores.

6. Elaboración y tramitación del anteproyecto.

6.1. Procedimiento para la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos asimilados y, en su caso, sus agencias de régimen especial.

El procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto será el siguiente:

6.1.1. Documentación de programas.

a) Documentación general:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los centros gestores remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2008, la documentación relativa a su estructura funcional, a la revisión de programas y a sus propuestas de anteproyecto de gastos, mediante el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto (MIEP) que se define en el Anexo VI. Asimismo, remitirán una memoria explicativa del contenido de los programas que van a ejecutar, así como de las principales novedades que presentan en relación con los del ejercicio vigente.

Las propuestas de gastos deberán grabarse, antes del día 23 de junio de 2008, en el Subsistema de Elaboración del Presupuesto del Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (“Sistema Júpiter”).

b) Fondos Europeos:

En el ámbito de los gastos financiados con fondos europeos, la Dirección General de Fondos Europeos remitirá, antes del día 15 de junio de 2008, a la Dirección General de Presupuestos y a los distintos órganos responsables de su gestión, la envolvente financiera. Los centros gestores, en colaboración con los mencionados órganos responsables, grabarán en el sistema informático el desglose de la citada envolvente financiera, a nivel de proyecto de inversión, antes del día 23 de junio de 2008.

c) Plantilla presupuestaria:

Para la elaboración de la plantilla presupuestaria, los centros responsables de la Consejería de Justicia y Administración Pública, para el personal de Administración General y de Justicia; de la Consejería de Educación, para el personal docente; y del Servicio Andaluz de Salud, para el personal de los centros e instituciones sanitarias, remitirán a la Dirección General de Presupuestos la información y documentación que se detalla en las siguientes fechas:

1.º Antes del día 6 de junio de 2008, se remitirá información de la situación de la plantilla presupuestaria a fecha 1 de junio de 2008 con objeto de elaborar el anteproyecto de presupuesto que establece la regla primera del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 19 de julio. En dicha documentación figurará la situación de los efectivos reales y su distribución por sexo en la forma y con las características que se establecen en el anexo IX.

2.º Antes del día 8 de septiembre de 2008, se remitirá la información mencionada en el apartado anterior actualizada a la situación efectiva del personal a fecha 1 de septiembre de 2008 a los efectos de elaborar el anteproyecto de Ley del Presupuesto a que hace referencia en la regla cuarta del artículo 34 Vínculo a legislación de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio, para el ajuste que, en su caso, corresponda en la propuesta inicial de plantilla presupuestaria.

Los centros responsables remitirán la información y documentación relacionada en los apartados anteriores a la Dirección General de Presupuestos en el formato y estructura que se establece en el Anexo IX.

d) Ingresos:

En los supuestos en que, en el ámbito de las distintas secciones presupuestarias, se gestionen ingresos, los centros gestores cumplimentarán sus previsiones tanto en el Módulo de Información para la Elaboración del Presupuesto como en el Subsistema de Elaboración del Presupuesto del Sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (“Sistema Júpiter”), antes del 1 de julio de 2008.

6.1.2. Análisis de programas.

Con la finalidad de evaluar la oportunidad y las necesidades de gasto de los programas presupuestarios se constituirá, por cada Consejería, sus agencias y sus entidades u organismos asimilados, un grupo de trabajo del que formarán parte las personas titulares de los siguientes órganos directivos: Viceconsejería de Economía y Hacienda, Secretarías Generales de Economía y de Hacienda, y las Direcciones Generales de Planificación, Presupuestos y Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica y, en su caso, de los órganos directivos responsables de la gestión de programas presupuestarios de las respectivas Consejerías y sus agencias y sus entidades u organismos asimilados.

Para la preparación y ordenación técnica del debate de cada uno de los grupos de trabajo, la Dirección General de Presupuestos y la Secretaría General Técnica o, en su caso, el centro directivo responsable de la gestión presupuestaria de cada sección, llevarán a cabo una sesión técnica durante el mes de julio. Igualmente, a iniciativa de la Dirección General de Presupuestos, podrán establecerse las sesiones técnicas que se consideren necesarias para garantizar una adecuada ordenación técnica del proceso presupuestario y para el seguimiento de las valoraciones realizadas por el grupo de trabajo y de la asignación financiera que finalmente se establezca.

Dichos grupos de trabajo analizarán las distintas propuestas remitidas, conforme a lo establecido en el punto 6.1.1 de la presente Orden, valorando los siguientes aspectos de los distintos programas:

a) Ejecución del ejercicio presupuestario anterior y previsión actualizada del ejercicio corriente, analizando las causas de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido.

b) Valoración de las nuevas necesidades de financiación propuestas y su correlación con las prioridades establecidas en cada Consejería.

c) Valoración del volumen de ingresos reales y potenciales que generará el programa.

d) Participación de fondos europeos y transferencias finalistas.

e) Financiación y transferencias a sus agencias públicas empresariales, a sus sociedades mercantiles del sector público andaluz y a sus otras entidades asimiladas.

f) Valoración del impacto de género.

6.1.3. Asignación de recursos financieros.

Celebradas las reuniones de los distintos grupos de trabajo y establecida la previsión del volumen total de los recursos y su distribución por fuentes financieras, se procederá por la Consejería de Economía y Hacienda a la asignación de los recursos financieros correspondientes a cada sección presupuestaria para, en su caso, aprobación por el Consejo de Gobierno.

6.2. Procedimiento para las agencias de régimen especial.

Para aquellos supuestos en los que no sea posible la aplicación de las directrices contenidas en el punto 6.1 de la presente Orden, la Dirección General de Presupuestos establecerá las normas específicas necesarias en relación con la estructura y procedimiento de elaboración del anteproyecto de presupuesto de cada agencia de régimen especial, de conformidad con lo que establezca la ley de creación de la agencia y su estatuto, y en coherencia con el contrato plurianual de gestión.

6.3. Procedimiento para las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz, y otras entidades asimiladas.

Los centros gestores de las distintas Consejerías, en relación con las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, consorcios y fundaciones mencionados en el punto 2 de la presente Orden que tuvieran adscritos, remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del día 1 de julio de 2008, la documentación exigida en la Ley 5/1983 Vínculo a legislación, de 19 de julio, y en el Decreto 9/1999 Vínculo a legislación, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, dichas entidades cumplimentarán y enviarán las fichas PEC y PAIF, que se describe en los anexos VII y VIII de la presente Orden, a través del Sistema de Información de las Empresas de la Junta de Andalucía (SIEJA). Dicha información será validada, a través del sistema SIEJA, por los centros gestores de cada Consejería de la que dependan.

En aquellos supuestos en los que no sea posible la remisión a través del Sistema de Información de las Empresas de la Junta de Andalucía (SIEJA), la Dirección General de Presupuestos establecerá el procedimiento a seguir.

6.4. Tramitación del Anteproyecto.

Como resultado de las actuaciones descritas en los apartados anteriores, la Dirección General de Presupuestos elaborará el estado de gastos del Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2009 y, en coordinación con la Secretaría General de Hacienda y con los demás centros directivos de la Consejería de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, el estado de ingresos, para su elevación a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno el Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009.

6.5. Articulado del Anteproyecto de Ley.

Las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Economía y Hacienda, antes del día 1 de julio de 2008, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de Ley consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que han de presupuestarse.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden, así como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las instrucciones que sean precisas.

Igualmente, y con el objetivo de avanzar en la configuración en la elaboración de unos presupuestos con perspectiva de género y en la configuración de las plantillas de personal, se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la obtención de la información que se considere necesaria y, por otro lado, el desarrollo adecuado en el proceso de elaboración de los presupuestos de explotación y capital de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público y de otras entidades asimiladas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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