ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2008, POR LA QUE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 5/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PARA EL AÑO 2008, EN RELACIÓN CON LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
Con posterioridad a la aprobación de la Orden de esta Consejería por la que se dictaban normas para la aplicación de la Ley de Presupuestos en materia de retribuciones se publicó el Decreto 31/2008, de 11 de abril, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Boletín Oficial de La Rioja de 22 de abril.
El Decreto 31/2008 comprende algunas novedades que no estaban previstas en la Orden original. A propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se procede a modificar la Orden de 31 de marzo de 2008, para adaptarla a las previsiones del citado Decreto, incorporándolas así al texto.
Se han incorporado también algunas modificaciones solicitadas por la Dirección General de Función Pública en relación con las equivalencias de grupos y subgrupos de clasificación de funcionarios y personal laboral.
En vista de todo lo anterior, el Consejero de Hacienda dicta la siguiente orden
Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de marzo de 2008, por la que dictan normas para la aplicación de la Ley 5/2007, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2008, en relación con las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos.
1. El número 4.5 del punto 4.-Devengo de retribuciones, incluido en el apartado A.- retribuciones de los funcionarios, excluidos los de instituciones sanitarias, queda redactado en los siguientes términos:
4.5. Si durante el periodo de los seis meses de devengo de cada una de las pagas extraordinarias algún funcionario en activo, cuyo régimen de previsión sea Seguridad Social, hubiese permanecido en situación de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se le descontará de la paga extraordinaria la parte de la misma proporcional al tiempo de permanencia en dicha situación, puesto que ya va incluida en la prestación, consistente en el 100% de la base reguladora, abonada en forma directa por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
2. El apartado primero del Anexo III de la citada Orden queda redactado en los siguientes términos:
Tabla omitida.
3. El número tres del Apartado segundo del Anexo III de la citada Orden queda redactado en los siguientes términos:
Tres: Función de inspección educativa
Tabla omitida.
4. El Anexo VII de la citada Orden queda redactado así:
Anexo VII
Anexo III del acuerdo y convenio colectivo 2004-2007, actualmente prorrogados
Complemento de disponibilidad
Tabla omitida.
5. El Anexo VIII de la citada Orden queda redactado así:
Anexo VIII
Anexo IV del acuerdo y convenio colectivo 2004-2007, actualmente prorrogados
Tabla omitida.
6. El Anexo IX de la citada Orden queda redactado de la siguiente forma:
Anexo IX
Tabla omitida.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Las modificaciones derivadas del Decreto 31/2008 tendrán efecto desde la entrada en vigor del mismo.