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  • EDICIÓN DE 08/07/2008
 
 

Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción

08/07/2008
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Decreto 46/2008, de 4 de julio, por el que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción (BOR de 5 de julio de 2008). Texto completo.

El Decreto 46/2008 tiene por objeto crear, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el registro de naturaleza administrativa y de carácter público que permita la inscripción de todas aquellas empresas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, conforme a lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación de Iustel.

DECRETO 46/2008, DE 4 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN LA RIOJA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

Uno de los requisitos establecidos por el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, para que una empresa pueda intervenir en el proceso de subcontratación en dicho sector como contratista o subcontratista es la previa inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.

El artículo 6 de la Ley citada dispone que se creará el Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista y que será de acceso público con la salvedad de los datos referentes a la intimidad de las personas.

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, regula en su capítulo II el régimen de funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas dependientes de las autoridades laborales autonómicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por la Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo y la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta también con competencias ejecutivas en materia laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.Uno.3 del mismo texto estatutario.

A través del presente Decreto se desarrolla la previsión contenida en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, mediante la creación del correspondiente Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción, de naturaleza administrativa y carácter público. Su finalidad es establecer una serie de garantías dirigidas a evitar que la falta de control en la forma de organización productiva del sector de la construcción ocasione situaciones de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, exigiéndose una serie de requisitos de calidad o solvencia a las empresas que vayan a actuar en este sector mediante la acreditación de la formación en prevención de riesgos laborales de sus recursos humanos y de la organización preventiva de la propia empresa.

El Registro se adscribe a la Consejería competente en materia laboral. La gestión del mismo se asigna, mediante la modificación del correspondiente Decreto, a la Dirección General de Trabajo, órgano directivo de dicha Consejería a través del cual se desarrolla la gestión de las funciones que la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales atribuye a la Autoridad Laboral.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 4 de julio de 2008, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto crear, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el registro de naturaleza administrativa y de carácter público que permita la inscripción de todas aquellas empresas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, conforme a lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto, por el que se desarrolla la anterior.

Artículo 2. Creación y adscripción orgánica.

Se crea el Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción (en adelante, el Registro) que estará adscrito orgánica y funcionalmente a la Consejería competente en materia laboral.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y obligatoriedad de inscripción.

1. En el Registro deberán inscribirse, previa solicitud y siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos, todas aquellas empresas con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción.

La inscripción en el Registro, que será única y tendrá validez en todo el territorio nacional, permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas y subcontratistas.

2. El presente Decreto será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción:

Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

Artículo 4. Finalidad y funciones.

El Registro tendrá como finalidad garantizar el acceso a los datos obrantes en el mismo. A tal efecto, el órgano encargado de su gestión tendrá las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en la normativa aplicable.

b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro de Empresas Acreditadas Sector de la Construcción, relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

d) La custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa.

e) Facilitar la información necesaria para diseñar la política de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de prevención de riesgos laborales en el sector de la construcción.

f) Permitir a la Administración el control y realización de actuaciones en relación con la prevención de riesgos laborales en el citado sector.

g) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Articulo 5. Derechos de acceso.

1. El derecho de acceso al Registro deberá ejercitarse de la forma y dentro de los límites establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La información recogida en el Registro estará sujeta a las estipulaciones contenidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Disposición transitoria única. Obligatoriedad de la inscripción.

La obligación de inscripción contenida en el artículo 3 del presente decreto entrará en vigor el 26 de agosto de 2008, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. Hasta ese momento, la inscripción en el Registro tendrá carácter voluntario.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 42/2007, de 13 de julio.

Se añade una nueva letra o) al artículo 6.2.5. del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

“o) La gestión del Registro de Empresas Acreditadas en La Rioja del Sector de la Construcción y la habilitación del Libro de Subcontratación en las obras que se ejecuten en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.”

Disposición final segunda. Habilitación para la aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de empleo y relaciones laborales para dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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