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  • EDICIÓN DE 04/07/2008
 
 

Inscripción en el registro de entidades deportivas de Castilla-La Mancha

04/07/2008
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Orden de 3 de julio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula la inscripción en el registro de entidades deportivas de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de julio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JULIO DE 2008, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 1/1995 de 2 de marzo del Deporte en Castilla-La Mancha regula, en su Título II, las Entidades Deportivas de la Región. En concreto, su Artículo 4, prevé que para su reconocimiento oficial y para el acceso a cualquier tipo de ayuda o apoyo de la Junta de Comunidades, las entidades deportivas de la Comunidad Autónoma deben estar inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

En desarrollo del citado precepto, se dicta el Decreto 110/1996 de 23 de julio, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, el cual, regula la adscripción, organización, funciones y régimen de acceso a dicho Registro.

El Decreto 77/2008 de 10 de junio, por el que se regulan las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 123 de 13 de junio), ha modificado el Decreto 8/1999 de 2 de febrero, de coordinación de Registros de Asociaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableciendo que la inscripción en el Registro General de Asociaciones de las entidades deportivas castellano – manchegas, se regirá por su normativa específica.

La Disposición Final Primera del Decreto 110/1996 de 23 de julio, faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución. Actualmente, por el Decreto 127/2007 de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación y Ciencia, es ésta el órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con competencias en materia de deportes.

En virtud de todo lo anterior y a propuesta del Viceconsejero del Deporte, dispongo Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden regula el procedimiento de inscripción, comunicación y cancelación en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y establece los modelos oficiales para dichas gestiones.

2. Los distintos procedimientos enunciados en el apartado anterior, están referidos a las entidades previstas en el Artículo 11 del Decreto 110/1996: Clubes Deportivos Elementales, Clubes Deportivos Básicos, Secciones Deportivas de otras entidades, Federaciones Deportivas, Entes de Promoción Deportiva y Sociedades Anónimas Deportivas.

Artículo 2. Modelos de Solicitud y Comunicación.

Para la inscripción de entidades, la inscripción de modificaciones estatutarias y demás normas reglamentarias de entidades inscritas, la comunicación de la modificación de órganos rectores de entidades inscritas y la cancelación de la inscripción de entidades, únicamente se aceptarán los modelos de solicitud o comunicación previstos en los distintos anexos de la presente Orden.

Artículo 3. Presentación.

Las entidades que pretendan inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, así como, aquellas ya inscritas que pretendan inscribir una modificación de sus estatutos o reglamentos, comunicar la modificación de órganos rectores o cancelar su inscripción, podrán presentar los modelos a los que se refiere el Artículo 2 de la presente Orden, en cualquiera de los registros previstos en el Artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Inscripción de un Club Deportivo Elemental (Sección Primera).

1. Para la inscripción de un Club Deportivo Elemental, los interesados o quien les represente, deberán formalizar y presentar la Solicitud prevista en el anexo I de la presente, acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Acta de Constitución con los requisitos que establece el Artículo 5 del Decreto 111/1996 de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos de Castilla-La Mancha.

b) Estatutos del Club con el contenido mínimo tasado en el Artículo 7 del Decreto 111/1996 de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos de Castilla-La Mancha.

2. Para la renovación trienal del Certificado de Identidad Deportiva, que prevé el Artículo 6 del Decreto 111/1996 de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos de Castilla-La Mancha, los interesados o quien les represente, deberán formalizar y presentar la Solicitud prevista en el anexo II de la presente, en el caso de que, desde la emisión del Certificado o desde su última renovación, no se hubiera producido modificación alguna en los Estatutos del Club ni alteración alguna en la composición de sus órganos rectores. En el caso de que sí se hubieran producido la modificación y/o alteración mencionadas, a la Solicitud prevista en el anexo II, se deberá acompañar las solicitudes y documentos que se prevén en los Artículos 10 y 11 de la presente.

Artículo 5. Inscripción de un Club Deportivo Básico (Sección Segunda).

Para la inscripción de un Club Deportivo Básico, los interesados o quien les represente, deberán formalizar y presentar la Solicitud prevista en el anexo III de la presente, acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:

1. Acta de Constitución otorgada ante notario, con los requisitos que establece el Artículo 15 del Decreto 111/1996 de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos de Castilla-La Mancha.

2. Estatutos del Club otorgados ante notario, con el contenido mínimo tasado en el Artículo 16 del Decreto 111/1996 de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos de Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Inscripción de una Sección Deportiva de otra Entidad (Sección Tercera).

Para la inscripción de una Sección Deportiva de otra entidad, los interesados o quien les represente, deberán formalizar y presentar la Solicitud prevista en el anexo IV de la presente, acompañada de Acta de Constitución otorgada ante notario y por duplicado, con los requisitos y constancia de los extremos que establece el Artículo 27 del Decreto 111/1996 de 23 de julio, por el que se regulan los Clubes Deportivos de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Inscripción de una Federación Deportiva (Sección Cuarta).

Para la inscripción de una Federación Deportiva, los interesados o quien les represente deberán formalizar y presentar la Solicitud prevista en el anexo V de la presente, en un plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la Resolución de Autorización, a la que se refiere el Artículo 6 del Decreto 109/1996 de 23 de julio, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha, acompañando la siguiente documentación, por duplicado:

1. Acta de constitución, otorgada ante notario, con el contenido que establece el Artículo 6.1 letra “b” del Decreto 109/1996 de 23 de julio.

2. Estatutos de la Federación, otorgados ante notario, con el contenido mínimo tasado en el Artículo 10 del Decreto 109/1996 de 23 de julio.

Artículo 8. Inscripción de un Ente de Promoción Deportiva (Sección Quinta).

Para la inscripción de un Ente de Promoción Deportiva, con la naturaleza y características que, en el ámbito de la Administración General del Estado, define el Artículo 42.1 de la Ley 10/1990 de 15 de octubre del Deporte, los interesados o quien les represente deberán formalizar y presentar la Solicitud prevista en el anexo VI de la presente, acompañando la siguiente documentación, por duplicado:

1. Informe, emitido por los solicitantes, sobre la presencia organizada de la asociación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. Acta fundacional y Estatutos, otorgados ambos ante notario, con los requisitos, contenido y formalidades que para los Clubes Deportivos Básicos, prevé el Artículo 9.2 de la Ley 1/1995 de 2 de marzo del Deporte en Castilla- La Mancha.

Artículo 9. Inscripción de una Sociedad Anónima Deportiva (Sección Quinta).

Para la inscripción de una Sociedad Anónima Deportiva, los interesados o quien les represente deberán formalizar la Solicitud prevista en el anexo VII de la presente, acompañando, por duplicado, la documentación que preceptúan los Artículos 4 y 5 del Real Decreto 1251/1999 de 16 de julio sobre Sociedades Anónimas Deportivas, acompañada de los Estatutos de la Sociedad, con el contenido mínimo tasado en el Artículo 6 de la misma norma.

Artículo 10. Inscripción de la modificación de los Estatutos o Reglamentos de una Entidad inscrita.

1. Para la inscripción de la modificación de los Estatutos o Reglamentos de una Entidad inscrita, los interesados o quien les represente deberán formalizar la Solicitud prevista en el anexo VIII de la presente, acompañando la siguiente documentación:

a) Copia del Acta de la Asamblea General u órgano competente, que exprese claramente la modificación aprobada.

b) Certificado del Secretario de la entidad que acredite que el acuerdo de modificación ha sido adoptado conforme a los Estatutos.

2. La documentación prevista en el párrafo anterior, debe ser presentada en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la adopción de los correspondientes acuerdos.

Artículo 11. Comunicación de cambio o alteración en la composición de los órganos rectores de una Entidad inscrita.

Para comunicar el cambio o alteración en la composición de un órgano rector de una entidad inscrita, los interesados o quien les represente, deberán formalizar el documento previsto en el anexo IX de la presente, acompañando la siguiente documentación:

a) Copia del Acta de la Asamblea General u órgano competente, que exprese claramente la modificación aprobada.

b) Certificado del Secretario de la entidad que acredite que el acuerdo de modificación ha sido adoptado conforme a los Estatutos.

2. La documentación prevista en el párrafo anterior, debe ser presentada en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la adopción de los correspondientes acuerdos.

Artículo 12. Cancelación de la inscripción de una entidad.

1. Para la cancelación de la inscripción de una entidad, los interesados o quien les represente, deberán presentar la Solicitud prevista en el anexo X de la presente, acompañando la siguiente documentación:

a) En caso de disolución de la entidad por previsión de sus propias normas estatutarias, documentación acreditativa de la concurrencia de la causa.

b) En caso de Resolución Judicial, la propia resolución o copia compulsada de la misma.

c) En caso de transformación en otra entidad deportiva, copia del acta de la reunión del órgano competente de la entidad, que contenga el acuerdo de transformación. En este caso, no se inscribirá la nueva entidad, hasta que no se cancele la inscripción de la originaria.

d) En caso de acuerdo de sus miembros, copia del acta del órgano competente de la entidad, que contenga el acuerdo de disolución.

e) En caso de cualquier otra causa prevista en la legislación vigente, documento o copia del mismo que acredite la concurrencia de dicha causa.

2. En todos los casos previstos en el apartado anterior, se deberá acreditar el destino dado o que se pretende dar a los fondos de la entidad en disolución.

Artículo 13. Disposición Común a los Artículos 4 a 9 de la presente Orden.

Toda la documentación referida en los Artículos 4 a 9 de la presente, será presentada por el propio interesado, o quien le represente, o bien, será remitida por el registro en el que se haya presentado, al órgano encargado de la gestión del Registro de Entidades Deportivas de Castilla- La Mancha. La unidad competente, tras el examen de la documentación presentada, deberá:

a) En el caso de resultar completa la documentación presentada y ser la misma conforme a la Ley 1/1995 de 2 de disposiciones de desarrollo, sellará los originales, depositando uno de ellos en el Registro y devolviendo el otro al interesado, debiéndolo acompañar de la correspondiente Resolución de Aprobación de la Inscripción y, en su caso, otros documentos que exija la normativa aplicable.

b) En el caso de resultar incompleta la documentación presentada y/o no ser la misma conforme a la Ley 1/1995 de 2 de marzo del Deporte en Castilla-La Mancha o a alguna de sus disposiciones de desarrollo, será devuelta al interesado, requiriéndole de subsanación y concediendo para la misma un plazo de 30 días naturales, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, transcurrido el cual, sin que se haya procedido a la subsanación, se entenderá que desiste de la inscripción solicitada y se dictará la correspondiente Resolución de Denegación de la Inscripción, que deberá ser notificada al interesado.

Artículo 14. Disposición Común a los Artículos 10 y 12 de la presente Orden.

Toda la documentación referida en los Artículos 10 a 12 de la presente, será presentada por el propio interesado, o quien le represente, o bien, será remitida por el registro en el que se haya presentado, al órgano encargado de la gestión del Registro de Entidades Deportivas de Castilla- La Mancha. La unidad competente, tras el examen de la documentación presentada, deberá:

a) En el caso de resultar completa la documentación presentada y ser la misma conforme a la Ley 1/1995 de 2 de marzo del Deporte en Castilla-La Mancha y a sus disposiciones de desarrollo, dictará la correspondiente Resolución de Inscripción, en el caso del Artículo 10, acusará recibo de la comunicación, en el caso del Artículo 11 o dictará la correspondiente Resolución de Cancelación, en el caso del Artículo 12.

b) En el caso de resultar incompleta la documentación presentada y/o no ser la misma conforme a la Ley 1/1995 de 2 de marzo del Deporte en Castilla-La Mancha o a alguna de sus disposiciones de desarrollo, será devuelta al interesado, requiriéndole de subsanación y concediendo para la misma un plazo de 30 días naturales, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, transcurrido el cual, sin que se haya procedido a la subsanación, se entenderá que desiste de la inscripción o cancelación solicitada o, en su caso, se tendrá por no presentada la comunicación.

Disposición Transitoria.

Las distintas solicitudes dirigidas al Registro de Entidades Deportivas, presentadas entre la entrada en vigor del Decreto 77/2008 de 10 de junio, por el que se regulan las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 123 de 13 de junio) y la entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa prevista en el Decreto 8/1999 de 2 de febrero, de coordinación de Registros de Asociaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Orden de 15 de marzo de 1999 de la Consejería de Administraciones Públicas por la que se regulan las inscripciones en el Registro General de Asociaciones y en los demás registros de asociaciones dependientes de la Administración de la Junta.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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