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Estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Hacienda

19/06/2008
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Orden HAC/1016/2008, de 12 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Hacienda (BOCYL de 18 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN HAC/1016/2008, DE 12 DE JUNIO, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA.

El Decreto 71/2007, de 12 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, ha definido sus órganos directivos centrales de modo que mantiene los que ya existían en la anterior estructura orgánica e introduce algunos cambios en la denominación y funciones de la Dirección General de Tributos como consecuencia de las previsiones de la Ley General Tributaria, actualiza las atribuciones de la Tesorería General de acuerdo con lo establecido por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad y crea la Dirección General de Financiación Autonómica a la que corresponde el ejercicio de las competencias en materia de financiación de la Comunidad.

Por otra parte, el Decreto 87/2007, de 23 de agosto, por el que se regula la dependencia orgánica de las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha establecido que las intervenciones delegadas que desempeñen sus funciones en las consejerías, organismos autónomos y otros entes del sector público autonómico dependen orgánicamente de la Consejería de Hacienda a través de la Intervención General.

Partiendo de aquella definición, de la que respecto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad realizan los artículos 3 y 4 del Decreto 208/1993, de 16 de septiembre, de estructura orgánica de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, y de las previsiones del citado Decreto 87/2007, debe concretarse la organización de cada órgano directivo central, lo que es el objeto de la presente Orden que partiendo de conservar en gran medida la estructura establecida por la Orden HAC/1096/2003, introduce algunas modificaciones en la organización de la Secretaría General, de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios y de la Dirección General de Estadística, para ajustarla mejor a sus funciones y en el resto de los órganos directivos para acomodar su estructura a los cambios producidos por los decretos citados.

De este modo se determinan los órganos y unidades administrativas que constituyen la organización de cada órgano directivo central de la Consejería de Hacienda y se delimitan sus funciones como exige el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, lo que conforme a lo establecido por el artículo 45.3 de la misma Ley debe realizar el titular de la consejería, previo informe de la Consejería de Administración Autonómica y deliberación de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 12 de junio de 2008,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Secretaría General

Artículo 1.– Organización de la Secretaría General.

La Secretaría General para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 4 del Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

– Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

– Servicio de Asuntos Económicos.

– Asesoría Jurídica.

– Servicio de Informática.

– Servicio de Patrimonio.

– Servicio de Administración de Edificios Administrativos.

– Servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada.

– Servicio de Normalización de la Contratación y Apoyo a la Junta Consultiva.

– Sección de Archivo Central.

Artículo 2.– Servicio de Personal y Asuntos Generales.

1.– Al Servicio de Personal y Asuntos Generales competen las siguientes funciones:

a) La gestión de las incidencias y de las variaciones individuales de la situación administrativa del personal de la Consejería.

b) La confección y gestión de la nómina y de la Seguridad Social, así como la administración, gestión y seguimiento de los créditos en materia de personal.

c) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y las reclamaciones previas en materia de personal.

d) La elaboración de propuestas de convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y de pruebas selectivas.

e) La elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones.

f) La intervención en los procesos de negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la consejería.

g) La tramitación de las solicitudes de vacaciones, licencias y permisos competencia de la Secretaría General y el control del cumplimiento del horario y la jornada de trabajo.

h) La coordinación y la gestión de las tareas de formación del personal de la Consejería, de acuerdo con los criterios establecidos por la Consejería de Administración Autonómica.

i) La inspección de servicios.

j) La organización y coordinación de los servicios de personal subalterno, conductores, teléfonos y otros servicios de carácter general.

k) La organización, coordinación, mantenimiento y seguridad de los vehículos oficiales, medios de reprografía, y almacenes de la Consejería.

l) El aprovisionamiento, mantenimiento y renovación del equipamiento y material general, tanto fijo como fungible, necesario para el funcionamiento de la Consejería.

m) El inventario de los bienes muebles utilizados por la Consejería.

n) El seguimiento de los gastos y la elaboración de informes sobre la gestión efectuada con vistas a la posible reducción de aquéllos.

ñ) La clasificación y catalogación de los fondos bibliográficos y documentales de la consejería y la información sobre los mismos.

o) Las relativas a asuntos generales que correspondan a la Secretaría General y no estén expresamente atribuidas a otro servicio.

2.– Para el ejercicio de sus funciones cuenta con las siguientes unidades:

A) Sección de Personal, a la que corresponde la gestión de los asuntos de personal, la elaboración de las propuestas de resolución en la materia, la gestión de los expedientes de contratación e incorporación de personal, de las nóminas y cotización a los distintos regímenes de la Seguridad Social, de las propuestas de modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, las tareas relativas a los planes de formación aprobados y el apoyo al servicio en todo asunto relacionado con la gestión de personal. Cuenta con los siguientes negociados:

– Negociado de Asuntos de Personal, al que corresponde la tramitación de los expedientes correspondientes a las funciones de la sección y el apoyo a ésta en materias propias de la gestión de personal.

– Negociado de Nóminas y Seguridad Social, al que corresponde la confección de la nómina de la Consejería, la tramitación de expedientes correspondientes a los distintos regímenes de Seguridad Social y el apoyo a la Sección de Personal en materias propias de gestión de nóminas y Seguridad Social.

B) Sección de Régimen Interno, a la que corresponde la gestión del régimen interior, el inventario de bienes muebles, el equipamiento de la consejería, el seguimiento y control de permisos, vacaciones y licencias autorizadas al personal y del cumplimiento de la jornada laboral, organizar las tareas de conductores, telefonistas y personal subalterno, la gestión de los asuntos referentes a los trabajos de reprografía y confección de publicaciones y el apoyo al servicio, en los asuntos relacionados con el régimen interior. Cuenta con los siguientes negociados:

– Negociado de Compras, Suministros e Inventario, al que corresponde la tramitación de expedientes de contratos menores de compras y equipamiento mediante la elaboración de propuestas de gasto, la actualización del inventario de bienes muebles y mantener las relaciones necesarias para la operatividad del programa que lo gestiona, el mantenimiento del almacén de material fungible y suministro y control del suministro a los distintos órganos directivos.

– Negociado de Control de Cumplimiento Horario, al que corresponde la tramitación administrativa de las solicitudes de permisos, vacaciones y licencias, la comprobación del cumplimiento de la jornada laboral y el archivo de la documentación.

– Negociado de Asuntos Generales, al que corresponde tramitar los asuntos referidos al correo y facturación, telefonía fija y móvil y su facturación, conductores, ordenanzas, transporte urgente, paquetería, vehículos, movimientos internos de mobiliario y cambios de despachos, actos de protocolo y actos sociales, así como otros que se le puedan encomendar.

C) Negociado de Documentación y Archivo, al que corresponde tramitar los asuntos de biblioteca y de archivo, y colaborar en ellos, tanto en lo que se refiere a la documentación física como a la cargada en la página Web respecto de la cual le corresponde colaborar en su mantenimiento y actualización bajo las instrucciones correspondientes.

Artículo 3.– Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento.

1.– El Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) El estudio jurídico previo a la elaboración de proyectos de disposiciones generales y anteproyectos de ley en todas las materias competencia de la Consejería.

b) En colaboración con el órgano o unidad que corresponda por razón de la materia, la redacción de los borradores y los anteproyectos de disposiciones generales y de ley, así como colaborar con el órgano proponente en la elaboración de la memoria correspondiente.

c) La tramitación de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general, y la preparación de los correspondientes expedientes excepto el del anteproyecto de ley de presupuestos, para su remisión al Secretariado de la Junta.

d) La asistencia al titular de la Secretaría General para el estudio y la preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales.

e) La elaboración de informes sobre anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones de carácter general propuestos por otras Consejerías.

f) La elaboración de estudios y propuestas sobre técnica normativa.

g) La asistencia técnico-jurídica de la consejería cuando no esté atribuida a la Asesoría Jurídica.

h) La elaboración de las propuestas de resolución de reclamaciones por responsabilidad de la Administración, que deba resolver el titular de la consejería, en aquellos casos en que dichas propuestas no correspondan a las direcciones generales.

i) La tramitación de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones generales de la consejería y la redacción de la propuesta correspondiente.

j) La elaboración de estudios e informes sobre procedimiento administrativo y el estudio de la simplificación de los procedimientos no tributarios que se tramiten por los órganos y unidades administrativas de la consejería.

k) La realización de estudios sobre organización administrativa y racionalización del trabajo.

l) En colaboración con los órganos o servicios afectados, el impulso y la coordinación de la elaboración y ejecución de programas departamentales de mejora de la calidad de los servicios, la asistencia a los grupos de mejora de la calidad, así como la colaboración en el análisis y, en su caso, implantación de sugerencias de mejora de los servicios.

m) En colaboración con los órganos o servicios afectados, la evaluación de la calidad de los servicios públicos en el ámbito de la Consejería.

n) La remisión al “Boletín Oficial de Castilla y León” de los actos y disposiciones de la consejería que deban publicarse.

2.– Cuenta con un negociado al que corresponde la realización de las remisiones al “Boletín Oficial de Castilla y León” de los documentos que hayan de publicarse, la tramitación administrativa y el archivo de la documentación del servicio.

Artículo 4.– Servicio de Asuntos Económicos.

1.– Al Servicio de Asuntos Económicos le corresponde:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería.

b) El seguimiento de la ejecución del presupuesto de la Consejería y la evaluación del grado de cumplimiento de los programas, actividades y objetivos contenidos en él.

c) Informar y tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias y proponer las que, en su caso, resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de gasto de la Consejería.

d) Emitir los informes de contenido económico que se le requieran.

e) Evaluar el coste de los servicios de la Consejería.

f) Ejercer la habilitación económica.

g) Tramitar en todas sus fases los expedientes de contratación administrativa de la Consejería.

h) Tramitar los expedientes de gasto, generando los documentos contables precisos.

i) El registro de los convenios suscritos por la Consejería.

j) Formular las propuestas relacionadas con las funciones que tiene asignadas.

2.– Para el ejercicio de estas funciones se estructura en:

a) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consejería, el seguimiento de su ejecución, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y de los expedientes de gasto y la habilitación económica. Cuenta con dos negociados para la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

b) Sección de Contratación, a la que corresponde la tramitación de los contratos competencia del servicio y el registro de los convenios suscritos por la consejería. Cuenta con un negociado para la tramitación administrativa de los expedientes y el archivo de la documentación.

Artículo 5.– Asesoría Jurídica.

La Asesoría Jurídica, con rango orgánico de servicio, desempeña las funciones establecidas en la normativa reguladora de la organización y funcionamiento de los servicios jurídicos de la Comunidad de Castilla y León.

Cuenta con un negociado para la tramitación administrativa y el archivo de la documentación del servicio.

Artículo 6.– Servicio de Informática.

Al Servicio de Informática, en el marco establecido en el Decreto 1/1998, de 8 de enero, por el que se regulan los servicios de informática en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, le corresponde:

a) La coordinación y el apoyo informático a todos los órganos y unidades de la Consejería.

b) El desarrollo y mantenimiento de los proyectos informáticos que le sean asignados.

c) La coordinación de las instalaciones hardware y software para mantener los estándares de trabajo en materia informática en todas las dependencias.

d) Cualquier otra que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Cuenta con un negociado de apoyo para el desarrollo de tareas administrativas.

Artículo 7.– Servicio de Patrimonio.

1.– Corresponde al Servicio de Patrimonio:

a) El control, la administración, la conservación y explotación de los bienes patrimoniales de la Administración General de la Comunidad.

b) Las tareas necesarias para el ejercicio de la representación extrajudicial de la Administración General de la Comunidad en los asuntos relacionados con bienes y derechos patrimoniales.

c) La inspección e investigación de la situación de los bienes que integren o hayan de integrar el patrimonio de la Administración General de la Comunidad.

d) La constitución de las garantías hipotecarias, pignoraticias y demás previstas en el ordenamiento jurídico a fin de asegurar los bienes y derechos propiedad de la Administración General de la Comunidad.

e) La tramitación de los expedientes de adquisición, venta, permuta, arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico realizado sobre bienes inmuebles y derechos de la Administración General de la Comunidad.

f) La dirección y gestión del Inventario General de Bienes y Derechos.

g) El establecimiento de los criterios de valoración y tasación de los bienes inventariados y de todos aquellos relacionados con la administración y gestión de los bienes inmuebles.

h) El control y seguimiento de todas las intervenciones que impliquen variación del valor patrimonial de los bienes inmuebles propiedad de la Administración General de la Comunidad, ya estén afectados a consejerías o adscritos a organismos autónomos y otras entidades.

i) La práctica de los asientos que correspondan en los registros públicos de los bienes inmuebles propiedad de la Administración General de la Comunidad.

j) La gestión del Registro de Altos Cargos como miembros de consejos de administración en empresas públicas y participadas y órganos directivos de organismos y entidades públicas.

k) El estudio de las necesidades de edificios para uso administrativo y de su redistribución.

l) La elaboración de criterios sobre la adecuada gestión de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad.

m) Mantener una relación permanente con los órganos que en cada consejería y organismo autónomo tengan atribuidas la administración y conservación de los bienes demaniales.

2.– Para el cumplimiento de estas funciones se estructura en las unidades siguientes:

A) Sección de Inventario, a la que corresponde la gestión del Inventario General y la preparación de reglas para realizar valoraciones, tasaciones y demás actuaciones periciales.

Cuenta con un negociado al que corresponde anotar las altas y bajas en el inventario, realizar las comunicaciones a las Consejerías de las variaciones en el mismo, la tramitación administrativa correspondiente a las funciones de la sección y el archivo de la documentación que genere.

B) Sección de Administración del Patrimonio, a la que corresponden las tareas relativas a la investigación de la situación de los bienes, la recuperación de los patrimoniales, desahucios, deslindes, la utilización y explotación de los bienes patrimoniales, los estudios relativos a edificios administrativos, la inscripción de bienes y derechos en registros públicos, mutaciones, afectaciones y desafectaciones.

Cuenta con un negociado al que corresponde la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

C) Sección de Gestión del Patrimonio, a la que corresponden las tareas relativas a la preparación y realización de cualquier negocio jurídico sobre bienes inmuebles y derechos de la Comunidad, la suscripción de acciones y la gestión del Registro de Altos Cargos.

Cuenta con los negociados de Empresas Públicas y de Negocios Jurídicos, a los que corresponden las funciones de tramitación administrativa y archivo de documentos relativas a las funciones de la sección que indica su denominación.

Artículo 8.– Servicio de Administración de Edificios Administrativos.

1.– Corresponde al Servicio de Administración de Edificios Administrativos:

a) La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos.

b) La elaboración y propuesta de las instrucciones de administración y conservación de cada edificio administrativo.

c) La propuesta de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares y de los informes de necesidad correspondientes a la contratación de suministros y servicios necesarios para el acondicionamiento, la conservación, mantenimiento y funcionamiento de los edificios, así como el seguimiento de la ejecución de estos contratos.

d) La gestión económica de los gastos anuales comunes de los edificios.

e) La dirección y coordinación de los administradores de los edificios.

f) La gestión, control, mantenimiento y adecuación de las instalaciones comunes.

g) El control del buen uso y conservación de las instalaciones, así como la inspección y vigilancia de los edificios.

h) Las actuaciones de mantenimiento técnico de los edificios.

2.– Para el ejercicio de sus funciones cuenta con las siguientes unidades administrativas:

A) Sección de Gestión de Instalaciones a la que corresponde el control y el mantenimiento de las instalaciones de su competencia, la elaboración de la propuesta de los contratos necesarios para el cumplimiento de los cometidos del servicio, la gestión de los sistemas inteligentes de control de los edificios y el seguimiento y mantenimiento de los planes de autoprotección de los edificios.

Cuenta con el Negociado de Gestión de Instalaciones al que corresponde la tramitación administrativa y el apoyo a las tareas de la sección.

B) Sección de Gestión Económica y Administrativa, a la que corresponde la elaboración de propuestas de presupuestos de gastos de los diferentes inmuebles, los tramites de carácter económico, las actuaciones a que se refiere la letra c) del apartado 1 de este artículo y la coordinación de los asuntos de carácter general y de régimen interior del servicio.

C) Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano del ESAUM I, con rango de sección, a la que corresponde la gestión del registro general de documentos, la realización de tareas de información y atención al ciudadano y el registro, tramitación y control de iniciativas, quejas y sugerencias presentadas, en el Edificio Administrativo de Usos Múltiples I. Cuenta con el Negociado de Información y Registro, al que corresponde la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

D) Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano del ESAUM II, con rango de sección, a la que corresponde la gestión del registro general de documentos, la realización de tareas de información y atención al ciudadano y el registro, tramitación y control de iniciativas, quejas y sugerencias presentadas, en el Edificio Administrativo de Usos Múltiples II. Cuenta con el Negociado de Información y Registro, al que corresponde la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

E) Cuenta con el Negociado de Asuntos Económicos que tiene a su cargo la tramitación de los expedientes económicos y con el Negociado de Asuntos Generales al que corresponde la tramitación de los asuntos de carácter general y de régimen interior del servicio.

Artículo 9.– Servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada.

1.– Al servicio de Infraestructuras y Adquisición Centralizada corresponde:

a) La gestión del servicio de adquisición centralizada de bienes y servicios.

b) La elaboración de propuestas de normalización de bienes y servicios.

c) La tramitación de los expedientes de los concursos de homologación de los bienes y servicios para su adquisición.

d) La asistencia a la Comisión Central de Homologación.

e) La propuesta de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares así como los informes de necesidad correspondientes a los expedientes de obra, suministros de instalaciones y consultoría y asistencia correspondientes a los edificios afectados a la consejería u otros sobre los que tenga competencia.

f) El seguimiento de la ejecución de los contratos competencia del servicio.

g) El estudio, planificación y ejecución de las obras de nueva construcción, reforma y ampliación de edificios administrativos.

h) La elaboración de estudios e informes técnicos sobre el estado y uso de las instalaciones de los edificios administrativos.

i) La gestión de proyectos y direcciones facultativas de obras e instalaciones de nuevas construcciones, reforma y ampliación de edificios administrativos.

j) Las actuaciones administrativas correspondientes a la supervisión de proyectos de la Consejería de Hacienda.

k) La planificación y elaboración de normas y directrices de mantenimiento de las instalaciones técnicas de los edificios administrativos.

2.– Para el ejercicio de las funciones se organiza en las siguientes unidades:

a) Sección Central de Suministros, a la que corresponde la realización de las tareas necesarias para la gestión del servicio de adquisición centralizada de bienes y servicios.

b) Sección de Seguimiento de Obras, a la que corresponden las tareas relativas a las propuestas e informes correspondientes a contratos que afecten a edificios dentro de la competencia del servicio, el seguimiento de la ejecución de los contratos anteriores y las actuaciones relativas a la supervisión de proyectos.

c) Las secciones cuentan con un negociado cada una a los que corresponde la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

Artículo 10.– Servicio de Normalización de la Contratación y de Apoyo a la Junta Consultiva.

1.– Al Servicio de Normalización de la Contratación y de Apoyo a la Junta Consultiva corresponde:

a) La elaboración de propuestas normativas en materia de contratación administrativa.

b) Las actividades administrativas relativas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

c) La gestión de los Registros de Contratos y de Licitadores de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

d) La elaboración de las propuestas de informes acerca de las cuestiones sometidas a la consideración y deliberación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

e) La elaboración de las directrices y recomendaciones, y fijación de criterios y pautas de actuación a seguir, en materia de contratación administrativa.

f) La planificación, coordinación e impulso de todas las actividades relacionadas con aplicaciones informáticas corporativas para la gestión de la contratación administrativa.

g) La realización de los estudios y análisis previos de los proyectos de informatización de procedimientos de contratación administrativa y de articulación de licitaciones por medios electrónicos.

h) El seguimiento y control de la implantación y desarrollo de los procesos de contratación informatizados y de las licitaciones por medios electrónicos.

i) Las actuaciones de formación, relativa a procedimientos de contratación informatizados, a través de aplicaciones corporativas, dirigidas a los diferentes usuarios.

j) La dirección, coordinación y elaboración de estadística relativas a la contratación administrativa gestionada a través de aplicaciones corporativas, cuando se requiera el tratamiento de una gran cantidad de datos.

2.– Para el ejercicio de estas funciones el servicio cuenta con las siguientes unidades:

a) Sección de Registros.

b) Sección de Informes y Estudios.

c) Un negociado al que corresponde la tramitación administrativa de las tareas del servicio y el archivo de la correspondiente documentación.

Artículo 11.– Sección de Archivo Central,

La Sección de Archivo Central depende directamente del Secretario General y ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión y planificación de las transferencias de documentación de los archivos de gestión de los órganos y unidades administrativas hasta su eliminación o transferencia al Archivo General de Castilla y León.

b) La gestión de la documentación de los órganos dependientes de la Consejería que desaparezcan como consecuencia de modificaciones en la estructura orgánica, cuando sus funciones no sean asignadas a otros órganos.

c) La elaboración del manual de gestión documental de la Consejería.

d) El asesoramiento, la información y la difusión de normas de actuación entre los archivos de gestión.

e) La gestión del servicio de préstamo y consulta de la documentación depositada en el Archivo Central.

f) La elaboración de las propuestas de calendarios de conservación.

g) El apoyo a la Secretaría General en todas las materias y funciones relacionadas con el Archivo Central.

CAPÍTULO II

Dirección General de Tributos

Artículo 12.– Organización de la Dirección General de Tributos.

La Dirección General de Tributos para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 5 del Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, se estructura en los siguientes servicios:

– Servicio de Gestión Tributaria.

– Servicio de Inspección y Valoración Tributarias.

– Servicio de Recaudación.

– Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias.

– Servicio de Organización y Análisis.

Artículo 13.– Servicio de Gestión Tributaria.

1.– Al Servicio de Gestión Tributaria le corresponde:

a) La organización, la planificación, la coordinación y el impulso de la gestión tributaria de los tributos cedidos y de los propios de la Comunidad y de las actuaciones de los órganos que tengan encomendadas funciones de gestión tributaria.

b) La elaboración de las propuestas del plan o planes anuales de gestión tributaria que, en su caso, deban integrarse en el Plan de Control Tributario.

c) La comprobación, el análisis y el seguimiento de los resultados de la gestión tributaria.

d) La elaboración de los sistemas de información y estadísticas relativas a los resultados de la gestión tributaria en coordinación con el Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias.

e) La organización, programación y coordinación de las campañas de renta y, en general, de las campañas de información y asistencia al contribuyente, así como las de publicidad referidas a su ámbito de actuación.

f) El asesoramiento e informe a todos los órganos que desarrollen funciones de aplicación de los tributos, en su ámbito de actuación.

g) La propuesta de resolución de las consultas tributarias y, en su caso, la contestación de las mismas.

h) La aprobación de los expedientes tramitados por las oficinas liquidadoras de tributos.

i) La tramitación de las compensaciones que corresponda percibir a cada Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario por su gestión.

j) La elaboración de estudios y propuestas de modificación o renovación del convenio suscrito con las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de registradores de la propiedad, así como las actuaciones de tramitación y gestión derivadas del mismo.

k) Las actuaciones relacionadas con la tramitación de los ingresos y declaraciones por tributos cedidos que correspondiendo a la Comunidad de Castilla y León se hayan recibido en otra Administración tributaria y viceversa.

l) La realización de las actuaciones que en materia de aplicación de los tributos le correspondan según las normas en vigor.

m) La imposición de sanciones pecuniarias cuando el órgano competente para liquidar sea una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.

n) La comprobación, el análisis y seguimiento de los resultados de la gestión tributaria.

ñ) La inspección de las oficinas gestoras y el seguimiento y la evaluación de la gestión realizada por los órganos que tengan encomendadas funciones de gestión tributaria.

2.– El Servicio de Gestión Tributaria comprende las siguientes secciones:

A) Unidad de Gestión Tributaria que tiene encomendadas las funciones de estudio, propuesta y ejecución de las tareas necesarias para la actuación coordinada de las secciones de Impuestos Patrimoniales, de Otros Impuestos y Actuaciones Tributarias y de Tributos Propios y Otros Ingresos.

B) Sección de Impuestos Patrimoniales. Le corresponden las siguientes funciones:

a) El asesoramiento y apoyo técnico a los órganos que realicen funciones de gestión tributaria en materia de impuestos patrimoniales.

b) El estudio y, en su caso, elaboración de las propuestas de modificación de los sistemas y procedimientos de la gestión tributaria de los impuestos patrimoniales.

c) El análisis de sistemas de información y de las estadísticas relativas a la gestión realizada por las oficinas gestoras de tributos cedidos.

C) Sección de Tributos Propios y Otros Ingresos. Le corresponden las siguientes funciones:

a) El asesoramiento y apoyo técnico a los órganos que realicen funciones de gestión tributaria en el ámbito de los tributos propios y el asesoramiento en materia de precios públicos.

b) El estudio y, en su caso, elaboración de las propuestas de modificación de los sistemas y procedimientos de gestión tributaria de los tributos propios y del régimen de los precios públicos.

c) El análisis de sistemas de información y de las estadísticas relativas a la gestión realizada por las oficinas gestoras tanto de tributos propios como de precios públicos.

D) Sección de Otros Impuestos y Actuaciones Tributarias que tiene encomendadas las funciones de:

a) En el ámbito de la gestión de los impuestos no patrimoniales le corresponden las funciones de asesoramiento, apoyo técnico, estudio y elaboración de propuestas de modificación de los sistemas y procedimientos de gestión así como el análisis de los sistemas de información y estadística relativos a la gestión realizada por los órganos gestores.

b) Las relacionadas con la tramitación de los ingresos y declaraciones por tributos cedidos que correspondiendo a la Comunidad de Castilla y León se hayan recibido en otra Administración tributaria y viceversa.

E) Sección de Asistencia e Información Tributaria que desarrolla las siguientes funciones:

a) El asesoramiento y el apoyo técnico a los órganos que realicen funciones de asistencia e información tributaria.

b) La elaboración de las propuestas de contestación a las consultas que formulen los contribuyentes.

c) La organización y coordinación de las campañas de renta y en general de todas las campañas de información y asistencia al contribuyente y las campañas publicitarias.

F) Unidad de Inspección de Oficinas Gestoras. Corresponde a esta sección:

a) La supervisión de la gestión realizada por los órganos o unidades que tengan encomendadas funciones tributarias y por los que desempeñen funciones de recaudación.

b) Análisis y seguimiento de los expedientes tramitados por las oficinas gestoras que estén sujetos a aprobación por el servicio, así como de los expedientes sancionadores cuya competencia corresponda al servicio.

c) El control, análisis y seguimiento de la gestión realizada por las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario y, en su caso, la aprobación de los expedientes tramitados por ellas.

d) La tramitación de las compensaciones que corresponda percibir a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario por su gestión.

e) La elaboración de estudios y propuestas de modificación o renovación del convenio suscrito con las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario a cargo de registradores de la propiedad, así como las actuaciones de tramitación y gestión derivadas del mismo.

3.– El servicio cuenta con tres negociados de apoyo a los que corresponden las funciones de tramitación administrativa y archivo de la documentación del servicio.

Artículo 14.– Servicio de Inspección y Valoración Tributarias.

1.– Al Servicio de Inspección y Valoración Tributarias le corresponde:

a) La organización, la planificación, la coordinación y el impulso de la inspección y de la valoración tributaria y de las actuaciones de los órganos que tengan encomendadas funciones de inspección y de valoración tributaria.

b) La elaboración de las propuestas del plan o planes anuales de inspección y de valoración rústica y urbana que, en su caso, deban integrarse en el Plan de Control Tributario.

c) La comprobación, el análisis y el seguimiento de los resultados de la inspección y la valoración tributarias así como la elaboración de los sistemas de información y estadísticas relativas a los resultados de la inspección y valoración tributarias en coordinación con el Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias.

d) La colaboración y la coordinación con los servicios de inspección de la Hacienda del Estado y de las demás Haciendas territoriales.

e) La realización de las actuaciones inspectoras que en materia de inspección de los tributos y en materia de valoraciones tributarias le correspondan según las normas en vigor.

f) El asesoramiento e informe a todos los órganos que desarrollen funciones de inspección y de valoración tributaria.

g) La realización de estudios relativos al valor del mercado inmobiliario.

h) La elaboración de propuestas para el mantenimiento actualizado de los precios medios de mercado, así como la realización de los estudios necesarios para el mantenimiento actualizado de los sistemas de información de valores de bienes inmuebles.

i) La elaboración de los informes y dictámenes de valoración a requerimiento de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2.– Comprende las siguientes secciones:

A) Unidad de Inspección Tributaria. Le corresponde la organización, el apoyo y el impulso de la inspección tributaria de los tributos cedidos y de los propios de la Comunidad y las funciones que las normas en vigor atribuyan a la inspección de los tributos.

B) Unidad de Valoración Rústica. Le corresponde la organización, el impulso y la realización de las valoraciones rústicas, el cumplimiento de los objetivos que el plan encomiende a la unidad, distribuyendo las actividades a desarrollar y controlando su correcta ejecución y la elaboración de estudios y propuestas para el mantenimiento actualizado de los precios medios de mercado relativos a este tipo de bienes, así como la realización de los estudios necesarios para el mantenimiento actualizado de los sistemas de información de valores de bienes rústicos.

C) Unidad de Valoración Urbana. Le corresponde la organización, el impulso y la realización de las valoraciones urbanas, el cumplimiento de los objetivos que el plan encomiende a la unidad, distribuyendo las actividades a desarrollar y controlando su correcta ejecución y la elaboración de estudios y propuestas para el mantenimiento actualizado de los precios medios de mercado relativos a este tipo de bienes, así como la realización de los estudios necesarios para el mantenimiento actualizado de los sistemas de información de bienes urbanos.

D) Unidad de Valoración de Otros Bienes. Le corresponde la organización, el impulso y la realización de las valoraciones de bienes y derechos que no sean de naturaleza rústica ni urbana, el cumplimiento de los objetivos que el plan encomiende a la unidad, distribuyendo las actividades a desarrollar y controlando su correcta ejecución y la elaboración de estudios y propuestas necesarios para el mantenimiento actualizado de los sistemas de valoración de este tipo de bienes.

E) Sección de Investigación y Selección. Le corresponden las funciones de apoyo para la realización de la investigación y selección de contribuyentes, así como el control, seguimiento y evaluación del resultado de dicha selección.

3.– El servicio cuenta con dos negociados de apoyo a los que les corresponden las funciones de tramitación administrativa y archivo de la documentación del servicio.

Artículo 15.– Oficina Técnica de Inspección.

Dependiente orgánicamente del Servicio de Inspección y Valoración Tributarias, existe la Oficina Técnica de Inspección, con rango de sección, como unidad de apoyo para la tramitación de las liquidaciones tributarias resultantes de las actas de inspección incoadas, así como para la tramitación de los recursos contra dichas liquidaciones. Asimismo prestará apoyo técnico a todos los órganos que desarrollen funciones de inspección de tributos.

Artículo 16.– Oficina Técnica de Valoración.

Dependiente orgánicamente del Servicio de Inspección y Valoración Tributarias, existe la Oficina Técnica de Valoración, con rango de sección, a la que le corresponde la tramitación de las solicitudes de valoración de bienes efectuadas por los ciudadanos, así como la realización de las tareas administrativas derivadas de las actuaciones de las unidades de valoración. Asimismo prestará apoyo técnico a todos los órganos que desarrollen funciones de valoración tributaria.

Artículo 17.– Servicio de Recaudación.

1.– Al Servicio de Recaudación le corresponde:

a) La organización, la planificación, la coordinación y el impulso de la actividad recaudatoria en todas sus fases y de los órganos de la Administración General e Institucional de la Comunidad que tengan encomendadas funciones de recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público.

b) La elaboración de las propuestas del plan o planes anuales de recaudación que, en su caso, deban integrarse en el Plan de Control Tributario.

c) La comprobación, el análisis y el seguimiento de los resultados de la gestión recaudatoria.

d) La elaboración de los sistemas de información y estadísticas relativas a los resultados de la recaudación en coordinación con el Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias.

e) El seguimiento de los convenios o contratos que pudieran suscribirse con entidades u organismos para la gestión recaudatoria de la Comunidad.

f) El estudio y propuesta de mecanismos de control y colaboración con las entidades financieras, organismos públicos o cualesquiera otros órganos que colaboren en la gestión recaudatoria, así como la recepción de solicitudes y la propuesta de designación de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

g) El análisis y comprobación de las cuentas que en materia de recaudación deban rendir los órganos encargados de las mismas, así como la recepción e informe de las solicitudes de apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación.

h) Expedir las providencias de apremio dictadas en la gestión recaudatoria indirecta.

i) La gestión directa de los instrumentos de cobro que se le atribuyan tanto en período voluntario como ejecutivo, dictando en este caso las providencias de apremio correspondientes.

j) La propuesta de resolución de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando sean competencia de la dirección general, de los expedientes de compensación de deudas en período ejecutivo y de las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio que le correspondan de acuerdo con las normas reguladoras de la actividad recaudatoria de la Comunidad.

k) La tramitación y resolución de las solicitudes de reembolso del coste de los avales y demás garantías aportadas para suspender la ejecución de una deuda tributaria declarada improcedente, siempre que ésta se encuentre en período ejecutivo de pago y la recaudación de la misma se efectúe mediante gestión indirecta.

l) Expedir los certificados de estar al corriente del pago de las deudas vencidas con la Comunidad.

m) La preparación de las actuaciones que se realicen en los procesos concursales tendentes a hacer valer los derechos de la Hacienda de la Comunidad.

n) Las actuaciones derivadas del sistema de centralización de ingresos y la coordinación de las actuaciones de los servicios territoriales en esta materia.

ñ) Cualquier otra función que se le atribuya o derive de las normas reguladoras de la actividad recaudatoria.

2.– Para el ejercicio de estas funciones el servicio cuenta con las siguientes unidades:

A) Sección de Recaudación Ejecutiva. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión directa en período ejecutivo de aquellas deudas cuya gestión le sea atribuida, dictando en este caso las providencias de apremio correspondientes.

b) El seguimiento y la gestión que se derive de los convenios o contratos que pudieran suscribirse con entidades u organismos para la gestión de la recaudación ejecutiva de la Comunidad y de los convenios que se suscriban con los entes territoriales de la Comunidad por los que se encomiende a ésta su gestión recaudatoria.

c) La preparación de las actuaciones que se realicen en los procesos concursales tendentes a hacer valer los derechos de la Hacienda de la Comunidad.

d) El análisis y comprobación de las cuentas que en materia de recaudación ejecutiva deban rendir los órganos encargados de la misma.

e) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de suspensión de la ejecutividad de los actos de gestión recaudatoria que le correspondan.

f) El control y el impulso de la ejecución de las garantías prestadas para la suspensión de la ejecución de las deudas en materias propias de su competencia así como el seguimiento y comprobación de la devolución de las mismas.

B) Sección de Gestión Recaudatoria que tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) La tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento que sean competencia de la Dirección General de Tributos.

b) La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de compensación de deudas en período ejecutivo.

c) La tramitación de los expedientes de recaudación de deudas de titularidad de las entidades públicas y de cualquier otra entidad de carácter inapremiable que esté así determinada por disposición legal.

d) La tramitación de los certificados de estar al corriente del pago de las deudas vencidas con la Comunidad.

C) Sección de Recursos Administrativos que desarrolla las siguientes funciones:

a) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra las providencias de apremio.

b) La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de suspensión del procedimiento de apremio que se presenten con los recursos de reposición contra las providencias de apremio y aquellas otras solicitudes de suspensión cuya resolución no esté encomendada a otros órganos.

c) La tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de reembolso del coste de los avales y demás garantías.

d) El control y seguimiento de la ejecución de las garantías prestadas para la suspensión de la ejecución de las deudas así como el seguimiento y comprobación de la devolución de las mismas.

D) Sección de Coordinación de Entidades Colaboradoras en la Recaudación que desarrolla las siguientes funciones:

a) El seguimiento de los ingresos derivados de la gestión recaudatoria que se reciban en las cuentas de recaudación de la Consejería.

b) La recepción e informe de las solicitudes de apertura y cancelación de cuentas restringidas de recaudación.

c) El control, seguimiento y coordinación de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación de la Comunidad así como la elaboración de la propuesta de designación de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria.

d) Las actuaciones derivadas del sistema de centralización de ingresos y la coordinación de las actuaciones de los servicios territoriales en esta materia.

3.– El Servicio cuenta con cinco negociados a los que les corresponden las funciones de tramitación administrativa y archivo de la documentación del servicio.

Artículo 18.– Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias.

Al Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias le corresponde:

a) La organización, la planificación, la coordinación y el impulso de todas las actividades relacionadas con aplicaciones tributarias y aplicaciones de recaudación.

b) La elaboración de planes en materia de informática tributaria y recaudatoria y la elaboración de las propuestas que, en su caso, deban integrarse en el Plan de Control Tributario.

c) La realización de los estudios y análisis previos de los proyectos de informatización de procedimientos tributarios y recaudatorios y de los sistemas de información y asistencia al contribuyente.

d) El seguimiento y control de la implantación y desarrollo de los procesos tributarios y recaudatorios informatizados, así como la implantación, seguimiento y control de las aplicaciones tributarias y de recaudación en Internet.

e) La preparación, explotación, mantenimiento y control de la información que tenga entrada o se genere en los procesos tributarios y recaudatorios.

f) La captación y tratamiento informático de datos con trascendencia tributaria procedentes de órganos externos a la Comunidad que sean recibidos en cumplimiento de las obligaciones de colaboración con la Administración tributaria.

g) La obtención, análisis y agregación de cuantos datos, antecedentes, informes y estadísticas sean necesarios para orientar la gestión tributaria y recaudatoria en coordinación con los restantes servicios de la dirección general así como la elaboración de estadísticas que en esta materia deban proporcionarse a cualquier órgano de la Comunidad.

h) La formación y el mantenimiento de censos de contribuyentes y registros de carácter fiscal informatizados.

i) Las relaciones entre las distintas Administraciones públicas y entidades privadas en su ámbito competencial.

j) La organización, control y gestión de todos los usuarios de las aplicaciones informáticas de su ámbito competencial, así como el seguimiento y control de accesos a las mismas.

k) Las actuaciones de formación de los diferentes usuarios de las aplicaciones informáticas de su ámbito competencial, así como el apoyo técnico y la gestión de las incidencias producidas en la utilización de dichas aplicaciones.

2.– El servicio cuenta con un negociado al que le corresponden las funciones de tramitación administrativa y archivo de la documentación del servicio.

Artículo 19.– Servicio de Organización y Análisis.

1.– Al Servicio de Organización y Análisis le corresponde:

a) La elaboración de los sistemas de información y estadísticas relativas a su ámbito de actuación en coordinación con el Servicio de Administración de Aplicaciones Tributarias.

b) El estudio y la preparación de las instrucciones y de los anteproyectos de normas tributarias y en materia de recaudación cuya propuesta corresponda a la dirección general.

c) La elaboración de las memorias e informes que sea necesario acompañar a cualquier proyecto normativo, así como la elaboración de los estudios económicos y económico-financieros que sean necesarios para formular propuestas de establecimiento o modificación de tributos.

d) La preparación y análisis de las propuestas normativas encaminadas a normalizar, racionalizar y simplificar la gestión de los tributos y la gestión recaudatoria de la Comunidad, así como de los sistemas de información y asistencia al contribuyente.

e) La elaboración de textos actualizados de la normativa tributaria propia de la Comunidad.

f) La gestión de los gastos de administración tributaria.

g) La propuesta de programación, preparación y seguimiento de los cursos de formación de personal en el ámbito tributario y recaudatorio.

h) El estudio y tramitación de las quejas y sugerencias que se formulen por actuaciones relacionadas con la gestión de los tributos, así como el apoyo técnico y administrativo al Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente.

i) El apoyo técnico y administrativo a la dirección general en todos los aspectos derivados de las relaciones con la Administración del Estado y el resto de las Administraciones públicas, en el ámbito competencial de la dirección general, así como la elaboración de la documentación necesaria para participar en grupos de trabajo de los que forme parte la dirección general.

j) El asesoramiento e informe a los órganos de la Comunidad en materia tributaria, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos.

k) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos.

l) Prestar apoyo técnico para la tramitación de los recursos que se interpongan contra actuaciones de la Administración en materia tributaria y, en su caso, tramitarlos cuando la resolución o su propuesta correspondan a la Dirección General de Tributos. Preparar la documentación necesaria para la interposición de recursos en materia tributaria y de recaudación.

m) La elaboración del anteproyecto de ingresos de naturaleza tributaria y el seguimiento de su ejecución.

n) El análisis de las cargas de trabajo de todos los órganos que tienen encomendadas funciones tributarias o recaudatorias en orden a la formulación de propuestas de reorganización o de adscripción de medios.

2. Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado anterior el servicio cuenta con las siguientes unidades:

A) Sección Central a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La preparación de los proyectos y propuestas normativas, o instrucciones que sean competencia del servicio.

b) La elaboración de textos actualizados de la normativa tributaria propia de la Comunidad.

c) La gestión de los gastos de administración tributaria.

d) La propuesta de cursos de formación de personal en el ámbito tributario y recaudatorio.

e) Las actuaciones administrativas derivadas de las relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos.

B) Sección de Estudios y Análisis Tributarios que tiene encomendadas las siguientes funciones:

a) La elaboración de los estudios económicos y económico-financieros que sean necesarios para tramitar las propuestas de establecimiento o modificación de tributos o precios públicos y, en su caso, el análisis e informe de los estudios económicos que acompañen a las propuestas normativas.

b) El asesoramiento e informe a los órganos de la Hacienda de la Comunidad en cuanto afecte a los derechos y obligaciones de ésta, sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos.

c) El apoyo técnico y administrativo y la elaboración de la documentación necesaria para participar en grupos de trabajo de los que forme parte la dirección general.

d) El análisis de resoluciones y sentencias.

e) Prestar apoyo técnico para la tramitación de los recursos que se interpongan contra actuaciones de la Administración en materia tributaria y, en su caso, tramitarlos cuando la resolución o su propuesta correspondan a la Dirección General de Tributos.

f) Preparar la documentación necesaria para la interposición de recursos en materia tributaria y de recaudación.

g) La elaboración de recopilaciones de jurisprudencia y doctrina en materia tributaria.

C) Sección de Quejas y Sugerencias, dependiente funcionalmente de la Secretaría del Consejo Regional de Defensa del Contribuyente, desarrollará las siguientes funciones:

a) El estudio y tramitación de las quejas y sugerencias que se formulen por actuaciones relacionadas con la gestión de los tributos.

b) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Regional para la Defensa del Contribuyente y a otros órganos adscritos a la dirección general.

c) La elaboración de los informes que soliciten otros órganos relacionados con quejas o sugerencias que en esta materia se hayan formulado ante el Procurador del Común o cualquier otra entidad u organismo.

d) El análisis y la elaboración de las propuestas que se deriven de las quejas o sugerencias formuladas en esta materia.

3.– El servicio cuenta además con la Secretaría Técnica de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas, con rango de sección, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa a la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas para la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas y en general para el ejercicio de las funciones de la Comisión.

b) Preparar materialmente y cursar las notificaciones de las resoluciones de la Comisión.

c) El archivo de la documentación de la Comisión.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas cuenta con un negociado de apoyo.

4.– El servicio cuenta con dos negociados a los que les corresponden las funciones de tramitación administrativa y archivo de la documentación del servicio.

5.– Corresponde también al Servicio de Organización y Análisis:

a) La organización, la planificación, la coordinación y el impulso de los sistemas de supervisión, evaluación y seguimiento de la gestión realizada por los órganos de la Comunidad que tengan atribuidas funciones tributarias y funciones de recaudación.

b) La elaboración de los planes de control en su ámbito competencial, en especial del Plan de Control Tributario a que se refiere el artículo 116 de la Ley General Tributaria en coordinación con el resto de servicios de la dirección general así como la evaluación de sus resultados.

CAPÍTULO III

Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios

Artículo 20.– Organización de la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 6 del Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, se organiza en los siguientes servicios:

– Servicio de Presupuestos.

– Servicio de Gastos de Personal.

– Servicio de Evaluación y Costes de Programas.

– Servicio de Fondos Europeos.

Artículo 21.– Servicio de Presupuestos.

1.– Corresponde al Servicio de Presupuestos:

a) En colaboración con el Servicio de Evaluación y Costes de Programas, definir las directrices que deban seguirse en la elaboración de los escenarios presupuestarios y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellos se integran, así como la preparación de los presupuestos plurianuales que desarrollen el contenido de los escenarios plurianuales y su seguimiento.

b) La elaboración de los métodos y criterios para la confección de los anteproyectos de presupuestos.

c) La presupuestación de todos los proyectos de gasto que se deban incluir o financiar en los presupuestos generales de la Comunidad y la identificación de su financiación cuando esta sea de carácter finalista.

d) La elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad y de la documentación que lo acompaña.

e) El análisis de la procedencia y la oportunidad de las modificaciones de crédito propuestas; el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación y el curso y tramitación que proceda para éstas.

f) El seguimiento y la resolución de las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto.

g) El análisis de los objetivos y actuaciones de las empresas públicas y de las fundaciones públicas, de su coherencia con las políticas de gasto y la evaluación de su incidencia presupuestaria. En colaboración con las respectivas consejerías, el estudio y análisis de contratos-programa y de convenios entre las empresas públicas y las fundaciones públicas y los demás agentes del sector público autonómico.

h) La coordinación y la elaboración, en colaboración con los órganos directivos competentes así como con las empresas y fundaciones públicas, de los presupuestos de explotación y de capital de las empresas públicas y de las fundaciones públicas y de los programas de actuación plurianual y demás documentación complementaria, evaluar su proyección a medio plazo y su incidencia en la consecución de los objetivos que figuran en los distintos programas de los presupuestos generales de la Comunidad en los que incida de forma significativa y el seguimiento e informe, cuando proceda, de las variaciones de estos presupuestos.

i) En colaboración con el Servicio de Evaluación y Costes de Programas, el estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias, fomentando las relaciones con comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria y su regulación, sobre la política presupuestaria y respecto a la formación del personal.

j) En colaboración con el Servicio de Evaluación y Costes de Programas, el estudio e informe previo relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución de proyectos de inversión pública, promovidos por un organismo de la Administración General o Institucional, que se pretendan articular mediante fórmulas de financiación alternativas.

2.– Cuenta con dos negociados para la realización de la tramitación administrativa de las funciones del servicio.

Artículo 22.– Servicio de Gastos de Personal.

1.– Al Servicio de Gastos de Personal le corresponde:

a) El estudio, la coordinación y la elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de los escenarios presupuestarios plurianuales en materias de su competencia.

b) El establecimiento de los mecanismos de información y cuantificación de los gastos de personal al servicio del sector público autonómico que permitan su análisis económico y faciliten su programación presupuestaria. La realización de estudios sobre técnicas y políticas presupuestarias en materias de su competencia.

c) El establecimiento de los métodos y criterios para la confección de los anteproyectos de presupuestos de personal, así como los mecanismos de información para la definición de la política presupuestaria en esta materia.

d) El estudio, coordinación y elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, del anteproyecto de presupuestos anual en materias de su competencia.

e) El seguimiento de las modificaciones presupuestarias que afecten a créditos de personal, y de las incidencias que surjan en la ejecución del presupuesto.

f) El análisis, informe y seguimiento de las decisiones y medidas de las que se deriven consecuencias económicas para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. El análisis sobre la autorización de la masa salarial de los convenios, pactos o acuerdos relativos a los empleados públicos para los que las normas presupuestarias establezcan dicho trámite, y el informe preceptivo para la modificación de sus condiciones retributivas en los términos previstos en dichas normas.

g) La elaboración, en colaboración con el resto de centros directivos competentes, de la normativa por la cual se fijan con carácter anual las retribuciones generales a percibir por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

h) El análisis, informe y seguimiento, de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

i) La gestión de los expedientes relativos a las autorizaciones conjuntas para el nombramiento de personal interino o la contratación de personal laboral temporal, en los términos establecidos en las leyes presupuestarias.

j) La tramitación de los expedientes de autorización de las retribuciones de los cargos directivos de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Castilla y León en el marco de lo establecido por las leyes presupuestarias.

k) La participación en la Comisión de Coordinación con la Seguridad Social, en los términos establecidos en los convenios de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y la Tesorería General de la Seguridad Social.

l) La obtención, análisis, y agregación de cuantos datos, antecedentes, informe y estadísticas sean necesarios para mejorar la eficacia en el control del gasto público en materia de gastos de personal.

m) Cualesquiera otras competencias legalmente atribuidas a la Consejería de Hacienda en materia de gastos de personal.

2.– Para el ejercicio de sus funciones cuenta con las unidades siguientes:

a) Sección de Gastos de Personal.

b) Un negociado.

Artículo 23.– Servicio de Evaluación y Costes de Programas.

1.– Corresponde al Servicio de Evaluación y Costes de Programas:

a) En colaboración con el Servicio de Presupuestos, definir las directrices que deban seguirse en la elaboración de los escenarios presupuestarios y en la evolución de las políticas presupuestarias de gasto público que en ellos se integran, así como la preparación de los presupuestos plurianuales que desarrollen el contenido de los escenarios plurianuales y su seguimiento.

b) El análisis y seguimiento de los objetivos fijados a los centros gestores en el presupuesto, así como el de la aplicación de las dotaciones que les hayan sido asignadas, en orden a una eficaz consecución de aquéllos.

c) El informe de cualquier anteproyecto de ley o proyecto de disposición o plan o programa de actuación que puedan repercutir o afectar a los presupuestos generales de la Comunidad, así como los demás informes que procedan por razón de las competencias del centro.

d) En colaboración con el Servicio de Presupuestos, el estudio y desarrollo de nuevas técnicas presupuestarias, fomentando las relaciones con comunidades autónomas, corporaciones locales, organismos internacionales, terceros países y cualquier otra institución pública o privada para el intercambio de información y experiencias sobre la institución presupuestaria y su regulación, sobre la política presupuestaria y respecto a la formación del personal.

e) El análisis y evaluación de las políticas de gasto, así como de los programas presupuestarios en que se concretan. El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de gasto públicos.

f) El informe, seguimiento y control presupuestario de los planes y programas de inversión pública de ámbito territorial.

g) El análisis, elaboración y seguimiento de los asuntos relacionados con el Fondo de Compensación Interterritorial.

h) El seguimiento de las actuaciones previstas en los programas de inversión que componen el Fondo de Compensación Regional.

i) En colaboración con el Servicio de Presupuestos, el estudio e informe previo relativo a la cobertura presupuestaria de los gastos que se deriven de la ejecución de proyectos de inversión pública, promovidos por un organismo de la Administración General o Institucional, que se pretendan articular mediante fórmulas de financiación alternativas.

2.– Para el desarrollo de estas funciones el servicio cuenta con un negociado de apoyo.

Artículo 24.– Servicio de Fondos Europeos.

1.– El Servicio de Fondos Europeos tiene a su cargo:

a) La elaboración de los distintos documentos de programación que establezcan los reglamentos comunitarios cuya finalidad sea obtener recursos financieros procedentes de la Unión Europea.

b) La coordinación y el seguimiento de la gestión económico-financiera de los programas financiados por fondos europeos que le sean encomendados como organismo responsable.

c) La descripción de los sistemas de gestión y la realización de los controles en los términos que establezcan los reglamentos comunitarios, que comprenderá la comprobación de que se ha llevado a cabo la entrega de los bienes o la prestación de los servicios objeto de cofinanciación, que se ha efectuado realmente el gasto declarado por los beneficiarios en relación con las operaciones y que este cumple las normas nacionales y comunitarias aplicables en la materia.

d) Las relaciones con la Administración del Estado, con las demás Comunidades Autónomas y con la Comisión Europea así como la participación en aquellas redes, grupos de trabajo y demás órganos que se constituyan a nivel nacional y/o comunitario en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de los fondos europeos.

e) El seguimiento presupuestario de los programas cofinanciados con fondos europeos.

f) La solicitud de anticipos y saldos derivados de la participación financiera de la Comunidad Autónoma en los fondos europeos, en función de los costes totales elegibles y de la ejecución de los proyectos.

g) El seguimiento, en coordinación con la Tesorería General y las tesorerías de las entidades de la Administración Institucional, de los ingresos procedentes de la Unión Europea.

h) La coordinación y tramitación de reprogramaciones de las distintas formas de intervención comunitarias.

i) La elaboración de estudios y la coordinación de evaluaciones de programas operativos regionales financiados con fondos europeos, así como la participación en el proceso de evaluación de otros documentos de programación en los términos que en los mismos se establezca.

j) La organización y coordinación de los comités de seguimiento de los programas operativos regionales, elaborando junto con la Administración General de Estado los informes de ejecución de la anualidad correspondiente; la asistencia a aquellos comités de seguimiento de programas operativos plurirregionales en los que tenga participación la Comunidad Autónoma.

k) El informe de las modificaciones presupuestarias y de los compromisos de gastos plurianuales que afecten a fondos comunitarios.

l) El asesoramiento a las consejerías y entidades institucionales y la coordinación y el estudio de las propuestas de programas y proyectos elaborados por ellas susceptibles de ser cofinanciados por los instrumentos financieros comunitarios.

m) El desarrollo dentro del ámbito de actuación correspondiente de las tareas tendentes al cumplimiento de los requisitos de información y publicidad establecidos en los reglamentos comunitarios.

n) La organización de procesos de formación para el personal de las administraciones públicas que gestionan actuaciones cofinanciadas con fondos comunitarios en la Comunidad de Castilla y León.

2.– Para el ejercicio de estas funciones, el servicio cuenta con tres negociados.

CAPÍTULO IV

Dirección General de Estadística

Artículo 25.– Organización de la Dirección General de Estadística.

La Dirección General de Estadística para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 11 de la Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León, se organiza en las siguientes unidades administrativas:

– Servicio de Estadísticas Económicas.

– Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.

– Servicio de Sistemas de Información Estadística.

– Dos negociados.

Artículo 26.– Servicio de Estadísticas Económicas.

Corresponde al Servicio de Estadísticas Económicas:

a) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas de la actividad agraria.

b) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas de las actividades de los servicios de comercio, transporte y comunicaciones, turismo y otros servicios, así como de las estadísticas e indicadores de investigación y desarrollo, innovación, sociedad de la información y nueva economía.

c) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas de las actividades industriales y de la construcción, así como de las estadísticas medioambientales y del desarrollo sostenible.

d) La promoción, ejecución y análisis de sistemas integrados de cuentas económicas anuales y trimestrales, así como las tablas input-output, de Castilla y León.

e) La promoción, ejecución y análisis de encuestas y trabajos de campo relacionados con las estadísticas económicas.

f) Aportar la información necesaria para la elaboración del “Análisis y Situación Económica” del “Informe Económico y Financiero” del proyecto de presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio.

g) La elaboración de las previsiones del escenario macroeconómico en el que se enmarcan los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León en cada ejercicio.

h) La propuesta y ejecución de proyectos de investigación e innovación aplicados a la actividad estadística en materia económica.

i) La coordinación y supervisión técnica de la actividad estadística en materia económica de las distintas unidades estadísticas, así como el apoyo y la asistencia a las mismas.

j) La ejecución de los proyectos derivados de la planificación estadística de Castilla y León que se le encomienden.

k) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 27.– Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales.

Corresponde al Servicio de Estadísticas Demográficas y Sociales:

a) La promoción y análisis de los censos generales, la coordinación y gestión del padrón, las estadísticas de flujos y estructura de la población en relación a sus características demográficas, y el análisis y las estimaciones demográficas necesarias para el conocimiento de la estructura y evolución de la población.

b) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas referentes al mercado de trabajo, el empleo y los costes laborales.

c) La promoción, ejecución y análisis de estadísticas e indicadores relativos a la educación, la salud, la protección social y servicios sociales, la cultura, el deporte y el ocio, nivel, calidad y condiciones de vida y otros aspectos de preocupación social.

d) La promoción, ejecución y análisis de encuestas y trabajos de campo relacionados con las estadísticas socio-demográficas.

e) La propuesta y ejecución de proyectos de investigación e innovación aplicados a la actividad estadística en materia socio-demográfica.

f) La coordinación y supervisión técnica de la actividad estadística en materia socio-demográfica de las distintas unidades estadísticas, así como el apoyo y la asistencia a las mismas.

g) La ejecución de los proyectos derivados de la planificación estadística de Castilla y León que se le encomienden.

h) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 28.– Servicio de Sistemas de Información Estadística.

Corresponde al Servicio de Sistemas de Información Estadística:

a) El análisis, elaboración y supervisión de las metodologías y procesos empleados en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Regional, así como el control de calidad de los mismos.

b) La planificación, seguimiento, control y ejecución de las operaciones de recogida de los datos en materia de censos, directorios y encuestas, tanto de opinión como sondeos, la elaboración de cuestionarios, la determinación del método de recogida y el mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos.

c) La actualización y mantenimiento de los directorios estadísticos en coordinación con las restantes unidades estadísticas de Castilla y León.

d) La promoción, gestión y mantenimiento del Sistema de Información Estadística (SIE) de Castilla y León.

e) El análisis, diseño y mantenimiento de las herramientas necesarias para el correcto desarrollo de las operaciones estadísticas, en coordinación con los servicios de informática de la Consejería de Hacienda.

f) Implantación y mantenimiento de los medios de seguridad global de los sistemas de información, con objeto de garantizar el cumplimiento del secreto estadístico.

g) La elaboración de la propuesta de los planes de difusión y publicación de las operaciones del Plan Estadístico Regional.

h) El diseño y difusión de las publicaciones de la Dirección General de Estadística, así como la supervisión de todas aquellas que sean el resultado de las operaciones estadísticas contenidas en el Plan Estadístico de la Comunidad.

i) El mantenimiento y control de la información que la Dirección General de Estadística difunde a través de la página web de la Junta de Castilla y León.

j) El apoyo técnico de la actividad estadística desarrollada por las unidades estadísticas de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma en el uso de Sistemas de Información Estadística.

k) La catalogación, archivo y custodia de la información estadística sujeta a tratamiento informático.

l) La catalogación, archivo y custodia de los fondos bibliográficos de la Dirección General de Estadística, así como su puesta a disposición de los usuarios.

m) La promoción de los productos estadísticos de la Dirección General de Estadística.

n) La orientación de las consultas de los usuarios de estadísticas.

ñ) La propuesta y ejecución de proyectos de investigación e innovación aplicados al tratamiento y difusión de la información estadística.

o) Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO V

Intervención General de la Administración de la Comunidad

Artículo 29.– Organización de la Intervención General.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad para el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, y demás normativa vigente, cuenta, en sus servicios centrales, con el Viceinterventor previsto en el artículo 3 del Decreto 208/1993, de 16 de septiembre, sobre estructura orgánica de la Intervención General, y con los siguientes servicios:

– Servicio de Coordinación.

– Servicio de Formación y Recursos.

– Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas y Otros Órganos Externos.

– Servicio de Evaluación y Apoyo.

– Servicio de Contabilidad.

– Servicio de Intervención y Fiscalización.

– Servicio de Control Financiero y Auditorías.

– Servicio de Control Financiero y Auditorías del Área Sanitaria.

– Intervención Delegada en la Consejería de la Presidencia.

– Intervención Delegada en la Consejería de Administración Autonómica.

– Intervención Delegada en la Consejería de Interior y Justicia.

– Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda.

– Intervención Delegada en la Consejería de Economía y Empleo.

– Intervención Delegada en la Consejería de Fomento.

– Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura y Ganadería.

– Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente.

– Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad y en la Gerencia Regional de Salud.

– Intervención Delegada en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

– Intervención Delegada en la Consejería de Educación.

– Intervención Delegada en la Consejería de Cultura y Turismo.

– Intervención Delegada en la Gerencia de Servicios Sociales.

– Intervención Delegada en el Servicio Público de Empleo.

– Intervención Delegada en el Instituto de la Juventud.

Artículo 30.– Servicios de apoyo al Viceinterventor.

Para el ejercicio de las funciones de coordinación y organización de los recursos humanos y materiales propios de la Intervención General, así como para el control y seguimiento de la actividad de los servicios de la Intervención General y la relación de dicho centro directivo con otros órganos de control, el Viceinterventor contará con los Servicios de Coordinación, de Formación y Recursos y de Relaciones con el Consejo de Cuentas y otros Órganos Externos y un negociado.

Artículo 31.– Servicio de Coordinación.

El Servicio de Coordinación ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación y seguimiento de todas las actuaciones de las intervenciones delegadas en las consejerías, organismos autónomos y delegaciones territoriales.

b) El asesoramiento y apoyo a las intervenciones delegadas en el ejercicio de las funciones que tengan atribuidas.

c) La tramitación de propuestas de elaboración de normas e informes realizados por los servicios de la Intervención General.

d) La recepción, gestión y tramitación de las consultas que sean planteadas a la Intervención General por sus intervenciones delegadas.

e) La coordinación y seguimiento de las actuaciones de los servicios centrales de la Intervención General en su relación con las intervenciones delegadas.

f) La elaboración e impulso de propuestas sobre normalización y racionalización de procedimientos y homogeneización de criterios relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la Intervención General.

g) La evaluación de propuestas para la mejora de los procedimientos de gestión y control con el fin de promover una mayor eficacia de los mismos.

h) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 32.– Servicio de Formación y Recursos.

El Servicio de Formación y Recursos ejercerá las siguientes funciones:

a) Realizar las actuaciones oportunas en relación con la formación y perfeccionamiento del personal vinculado a la Intervención General en materias propias de su competencia y mantener a estos efectos, las relaciones oportunas con los centros competentes.

b) La gestión de todos los asuntos que en materia de personal corresponda a la Intervención General.

c) Canalizar las propuestas de adquisición de los recursos materiales que realice la Intervención General, así como, en su caso, la custodia de aquéllos.

d) Realizar las previsiones presupuestarias de los gastos que requiera el funcionamiento de la Intervención General.

e) El impulso y seguimiento de la implantación de las tecnologías de la información.

f) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 33.– Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas y Otros Órganos Externos.

El Servicio de Relaciones con el Consejo de Cuentas y Otros Órganos Externos ejercerá las siguientes funciones:

a) La preparación y, en su caso, la realización de los trabajos que precisen las relaciones de la Intervención General con el Consejo de Cuentas de Castilla y León y otros órganos de fiscalización externa, y con otros órganos de la Administración estatal y de la Administración regional, así como con otras Comunidades Autónomas.

b) La recopilación de la información y la documentación necesarias para la delimitación del sector Administraciones Públicas y para la formación, mantenimiento y actualización del inventario de entes públicos.

c) Requerir a los órganos, entes e instituciones del sector público de la Comunidad de Castilla y León la información necesaria para comprobar el objetivo de estabilidad presupuestaria para cada ejercicio, así como la remisión de la misma al Ministerio de Economía y Hacienda, junto con la documentación relativa a presupuestos, liquidación y cuenta general de la Comunidad.

d) El desarrollo, impulso y gestión de la base de datos de subvenciones.

e) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 34.– Servicio de Evaluación y Apoyo.

Al Servicio de Evaluación y Apoyo le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia documental a los servicios de la Intervención General, así como a los órganos funcionalmente dependientes de la misma.

b) Obtener, ordenar y custodiar el material bibliográfico y documental de interés para el centro directivo.

c) La elaboración de normas, guías de procedimientos y de actuaciones, estudios e informes sobre materias relacionadas con las funciones y competencias de la Intervención General.

d) La evaluación de la calidad de los sistemas y procedimientos de control interno utilizados en el ámbito de la Comunidad Autónoma y la elaboración de propuestas de mejora dichos procedimientos.

e) El análisis de los resultados del control interno.

f) La coordinación de la memoria anual de las actuaciones de la Intervención General y de sus publicaciones.

g) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

Artículo 35.– Servicio de Contabilidad.

1.– Al Servicio de Contabilidad le corresponde:

a) Dirigir la contabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma.

b) Elaborar los planes de contabilidad pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus modificaciones, así como proponer, en su caso, la aprobación de los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al Plan General.

c) Proponer los modelos así como la estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas, estados y demás documentos relativos a la contabilidad pública, así como a la llevanza de la misma.

d) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia contable, así como asesorar y emitir dictámenes en esta materia.

e) La realización de los estudios y análisis previos de los proyectos de informatización en el ámbito contable, así como el diseño de los mecanismos y la ejecución de las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos obtenidos en los sistemas de información contable.

f) Organizar y dirigir el proceso de informatización de la contabilidad pública, así como coordinar la implantación de los sistemas de información contable.

g) Inspeccionar la contabilidad de las intervenciones delegadas, intervenciones territoriales y demás oficinas contables de la Administración de la Comunidad.

h) Establecer las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad por las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.

i) La gestión contable de los derechos e ingresos correspondientes a la Administración General en el ámbito de sus servicios centrales.

j) Tramitar las propuestas de movimientos de operaciones del tesoro en el ámbito de los servicios centrales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

k) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos sujetos a examen crítico.

l) Examinar y formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse preceptivamente.

m) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma y sus documentos complementarios, así como las cuentas de la Administración de la Comunidad.

n) Vigilar e impulsar la actividad contable de las demás entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública.

ñ) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades que integran el sector público de la Comunidad y elaborar las cuentas del mismo.

o) El seguimiento, control e información de la ejecución de las inversiones comprendidas en los Fondos de Compensación Interterritorial, así como la certificación y reclamación de las cantidades que corresponde percibir a esta Comunidad por dicho concepto.

p) Proponer la elaboración de normas e informes, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

q) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

2.– Para el ejercicio de estas funciones el Servicio de Contabilidad se estructura en las siguientes unidades orgánicas a las que corresponde el ejercicio de las funciones propias de la gestión contable atribuidas al servicio en el área a que hace referencia la denominación de cada una:

a) Sección de Contabilidad Presupuestaria, con un negociado.

b) Sección de Contabilidad Extrapresupuestaria, con dos negociados.

c) Sección de Contabilidad Territorial, con un negociado.

d) Sección de Contabilidad Económica y Analítica, con un negociado.

e) Sección de Contabilidad General, con un negociado.

3.– El Servicio cuenta además con las siguientes secciones:

a) Sección de Dirección e Inspección Contable, a la que corresponde la ejecución de las funciones que el servicio tiene encomendadas en relación con la dirección de la contabilidad, así como con la inspección de la actividad contable de las entidades del sector público de la Comunidad.

b) Sección de Seguimiento de los Fondos, a la que corresponde la ejecución de las funciones que el servicio tiene encomendadas en materia de Fondos de Compensación Interterritorial.

Artículo 36.– Servicio de Intervención y Fiscalización.

1.– Al Servicio de Intervención y Fiscalización le corresponde:

a) Formular las propuestas de informes de fiscalización previa que sean preceptivos, respecto de los actos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León susceptibles de producir derechos u obligaciones de contenido económico, cuando dicha fiscalización no esté comprendida entre las funciones atribuidas a los interventores delegados.

b) Proponer los informes relativos a las actuaciones que deban someterse a acuerdo de la Junta de Castilla y León por omisión de la fiscalización e intervención previas.

c) Formular las propuestas de otros informes que sea preceptivo emitir en el ejercicio de la función interventora o le sean solicitados.

d) Recabar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deban ser intervenidos lo requiera, los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones.

e) Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de la comprobación de las inversiones públicas.

f) Proponer la elaboración de normas e informes, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

g) Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia del ejercicio de la función interventora.

h) Preparar y tramitar los recursos que hubiera de interponer el Interventor General.

i) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.

2.– Para el ejercicio de estas funciones el Servicio de Intervención y Fiscalización cuenta con las dos secciones siguientes:

A) Sección 1.ª de Intervención y Fiscalización que contará con dos negociados para el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Formular las propuestas de informes de fiscalización previa que se le encomienden.

b) Informar sobre las designaciones que procedan relativas a intervención de la comprobación de las inversiones públicas.

c) Cualquier otra que le sea encomendada por el jefe del servicio.

B) Sección 2.ª de Intervención y Fiscalización que contará con un negociado para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Formular propuestas de informes de fiscalización previa que se le encomienden.

b) Cualquier otra que le sea encomendada por el jefe del servicio.

Artículo 37.– Servicio de Control Financiero y Auditorías.

1.– El Servicio de Control Financiero y Auditorías actuará sobre todos los ámbitos de la gestión realizada por el sector público de la Comunidad Autónoma, excepto en el área sanitaria, ejerciendo a tal efecto las siguientes funciones:

a) La elaboración, dirección y seguimiento del Plan Anual de Auditorías y del Plan de Control Financiero Permanente.

b) Los controles financieros sobre beneficiarios de subvenciones y gestores de proyectos de inversión y auditorías de sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a fondos estructurales europeos.

c) La auditoría pública sobre el Organismo Pagador de los gastos financiados por el FEAGA y por el FEADER, en el ejercicio de las funciones de Organismo de Certificación atribuidas a la Intervención General en el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre.

d) Los controles financieros asignados por la Intervención General de la Administración del Estado, sobre los beneficiarios de ayudas financiadas por el FEOGA-Sección Garantía sujetos al Reglamento (CEE) n.º 4045/1989.

e) El enlace con la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control sobre fondos comunitarios europeos.

f) Ejercer las funciones de control financiero permanente y auditoría pública.

g) El control financiero sobre beneficiarios y entidades colaboradoras de subvenciones no cofinanciadas por la Unión Europea.

h) El seguimiento de las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las actuaciones de control.

i) El control de la calidad de las auditorías públicas y de los controles financieros realizados.

j) El control de la calidad de los trabajos realizados por auditores externos llevados a cabo en relación con las ayudas gestionadas por la Comunidad.

k) El ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública de aquellas entidades no incluidas en la Administración de la Comunidad que de acuerdo con la normativa vigente deba realizarse.

l) La elaboración de informes y estudios y la preparación de publicaciones de carácter periódico en relación con las entidades del sector público de la Comunidad centralizando para ello la información deducida de la contabilidad de dichas entidades.

m) La selección de muestras en el ejercicio del control financiero.

n) La elaboración del informe general acerca de los resultados más significativos de la ejecución del plan de control financiero permanente y del plan de auditorías.

ñ) La elaboración del informe resumen de las auditorías de cuentas realizadas.

o) La elaboración de informes de actuación.

p) El seguimiento de expedientes de reintegro y sancionadores que se deriven del control financiero de subvenciones.

q) La elaboración de informes sobre resoluciones dictadas como consecuencia de informes de control a los que se refiere el artículo 292 de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad.

r) Proponer la elaboración de normas e informes, así como la resolución de consultas, en materias propias de su competencia.

s) Emitir cuantos informes le sean solicitados.

t) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

2.– Para el ejercicio de estas funciones el Servicio de Control Financiero y Auditorías cuenta con las siguientes secciones:

A) Unidad de Auditoría, a la que corresponde:

a) La supervisión, ejecución, organización y enlace con la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control financiero de los gastos cofinanciados por los fondos europeos y otros instrumentos financieros comunitarios.

b) La organización y ejecución de los trabajos atribuidos a la Intervención General como Organismo de Certificación de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común.

c) La elaboración, dirección y seguimiento del Plan Anual de Auditorías de la Intervención General.

d) El control de calidad y seguimiento de los controles financieros y demás trabajos realizados en el ámbito de competencias del servicio, tanto por el personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como auditores externos contratados al efecto.

Cuenta con un negociado de apoyo.

B) Sección de Control Financiero y Auditorías de la Administración General, a la que corresponde el ejercicio del control financiero de subvenciones no cofinanciadas con fondos europeos y otros instrumentos financieros comunitarios. Cuenta con dos negociados de apoyo.

C) Sección de Control Financiero y Auditorías de la Administración Institucional. Ejercerá las funciones encomendadas al servicio en relación con la gestión económico-financiera de los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Comunidad. Cuenta con un negociado de apoyo.

D) Sección de Control Financiero y Auditorías de las Empresas Públicas y otras Entidades. Ejercerá las funciones encomendadas al servicio en relación con el control de la gestión económico-financiera de las empresas y fundaciones públicas, universidades públicas y del resto de entidades integrantes del sector público autonómico. Cuenta con un negociado de apoyo.

Artículo 38.– Servicio de Control Financiero y Auditorías del Área Sanitaria.

1.– Al Servicio de Control Financiero y Auditorías del Área Sanitaria le corresponden en relación con dicha área y salvo las atribuidas en el artículo anterior las siguientes competencias:

a) La elaboración, dirección y seguimiento del Plan de Control Financiero Permanente y del Plan Anual de Auditorías de la Intervención General.

b) Ejercer las funciones de control financiero permanente y auditoría pública.

c) La supervisión y organización del control financiero permanente y la auditoría pública sobre la gestión presupuestaria.

d) El seguimiento de las medidas correctoras que se hayan decidido como consecuencia de las actuaciones de control.

e) El control de la calidad de las auditorías públicas y de los controles financieros realizados.

f) La selección de muestras en el ejercicio del control financiero.

g) La elaboración del informe general acerca de los resultados más significativos de la ejecución del Plan de Control Financiero Permanente y del Plan de Auditorías.

h) La elaboración del informe resumen de las auditorías de cuentas realizadas.

i) La elaboración de informes de actuación.

j) Emitir cuantos informes le sean solicitados.

k) Cualquier otra que le fuese encomendada por el Interventor General o le viniese atribuida por vía normativa.

2.– Para el ejercicio de estas funciones el Servicio de Control Financiero y Auditorías del Área Sanitaria queda integrado por las Unidades Primera, Segunda y Tercera que ejercerán las funciones asignadas al servicio, con la distribución que les asigne el Interventor General.

Artículo 39.– Intervenciones delegadas en las Consejerías y organismos autónomos.

1.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 1 del Decreto 87/2007, de 23 de agosto, por el que se regula la dependencia de las intervenciones delegadas de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en los servicios centrales de las Consejerías y organismos autónomos que a continuación se indican, la Intervención General cuenta con intervenciones delegadas, funcionalmente dependientes del Interventor General, que ejercerán las funciones que éste les atribuya. Su ámbito competencial se circunscribe al que corresponde a cada uno de los departamentos y organismos en los que están destacadas, con excepción de la intervención delegada en la Consejería de Sanidad, cuyo ámbito de actuación incluirá la gestión de la Consejería de Sanidad y la del organismo autónomo Gerencia Regional de Salud.

2.– Al frente de las intervenciones delegadas existirá un interventor delegado y asimismo podrán adscribirse uno o varios interventores delegados adjuntos.

3.– La asignación de los interventores a las distintas intervenciones delegadas se efectuará por resolución del Interventor General entre los interventores delegados e interventores delegados adjuntos nombrados por el titular de la Consejería de Hacienda, pudiendo asignarse a un mismo interventor delegado varias intervenciones delegadas.

4.– La denominación y estructura de las intervenciones delegadas serán las siguientes:

A) Intervención Delegada en la Consejería de la Presidencia, que cuenta con la Sección de Intervención y un negociado que realizará labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

B) Intervención Delegada en la Consejería de Administración Autonómica, que cuenta con la Sección de Intervención y con un negociado que realizará labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

C) Intervención Delegada en la Consejería de Interior y Justicia, que cuenta con la Sección de Intervención y con un negociado que realizará labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

D) Intervención Delegada en la Consejería de Hacienda, que está integrada por:

a) Sección de Intervención número 1.

b) Sección de Intervención número 2.

c) Tres negociados que realizarán labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

E) Intervención Delegada en la Consejería de Economía y Empleo, que está integrada por:

a) Sección de Intervención número 1.

b) Sección de Intervención número 2.

c) Tres negociados que realizarán labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

F) Intervención Delegada en la Consejería de Fomento que está integrada por:

a) Sección de Intervención número 1.

b) Sección de Intervención número 2.

c) Tres negociados que realizarán labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

G) Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura y Ganadería, que está integrada por:

a) Sección de Intervención número 1.

b) Sección de Intervención número 2.

c) Sección de Intervención número 3.

d) Cuatro negociados que realizarán labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

H) Intervención Delegada en la Consejería de Medio Ambiente, que está integrada por:

a) Sección de Intervención número 1.

b) Sección de Intervención número 2.

c) Sección de Intervención número 3.

d) Tres negociados que realizarán labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

I) Intervención Delegada en la Consejería de Sanidad y en la Gerencia Regional de Salud. Ejercerá sus funciones sobre el ámbito de competencias atribuidas a la Consejería de Sanidad y al organismo autónomo Gerencia Regional de Salud y está integrada por:

a) Sección de Intervención número 1.

b) Sección de Intervención número 2.

c) Sección de Intervención número 3.

d) Tres negociados que realizarán labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

J) Intervención Delegada en la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que está integrada por:

a) Sección de Intervención número 1.

b) Sección de Intervención número 2.

c) Dos negociados que realizarán labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

K) Intervención Delegada en la Consejería de Educación, que está integrada por:

a) Sección de Intervención número 1.

b) Sección de Intervención número 2.

c) Sección de Intervención número 3.

d) Cuatro negociados que realizarán labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

L) Intervención Delegada en la Consejería de Cultura y Turismo, que está integrada por:

a) Sección de Intervención número 1.

b) Sección de Intervención número 2.

c) Dos negociados que realizarán labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

M) Intervención Delegada en la Gerencia de Servicios Sociales, que está integrada por:

a) Sección de Intervención número 1.

b) Sección de Intervención número 2.

c) Un negociado que realizarán labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

N) Intervención Delegada en el Servicio Público de Empleo que está integrada por:

a) Sección de Intervención número 1.

b) Sección de Intervención número 2.

c) Cuatro negociados que realizarán labores de apoyo administrativo para el desempeño de las funciones que le corresponden.

Ñ) Intervención Delegada en el Instituto de la Juventud.

CAPÍTULO VI

Tesorería General

Artículo 40.– Organización de la Tesorería General.

La Tesorería General para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 9 del Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, se organiza en los siguientes servicios:

– Servicio de Ordenación General de Pagos.

– Servicio de Caja.

– Servicio de Planificación y Coordinación de la Gestión del Tesoro.

– Unidad de Finanzas.

– Servicio de Análisis Financiero de Inversiones Públicas.

Artículo 41.– Servicio de Ordenación General de Pagos.

1.– Corresponde al Servicio de Ordenación General de Pagos:

a) Realizar la ordenación del pago por obligaciones derivadas de la ejecución del presupuesto de la Administración General, por operaciones extrapresupuestarias y por devolución de ingresos indebidos, previa comprobación de la correcta expedición de las propuestas de pago, teniendo en cuenta las posibles incidencias que pudieran afectarles, y de acuerdo con los criterios establecidos por el ordenador de pagos.

b) La coordinación con las ordenaciones de pago secundarias en su caso, así como con las ordenaciones de pago propias de las entidades de la Administración Institucional.

c) El estudio y planteamiento de disposiciones dirigidas a normalizar las propuestas de pago y a dinamizar la tramitación de las mismas.

d) Efectuar el seguimiento de los pagos, así como verificar el cumplimiento de los plazos establecidos para su materialización, en aplicación de la normativa reguladora del Registro de Documentos a Pagar.

e) Facilitar a los acreedores de la Administración General de la Comunidad la información relativa a los expedientes en que tuvieran interés directo.

f) Elaboración y presentación, en coordinación con el resto de órganos competentes en la materia, de las declaraciones-liquidaciones periódicas y resumen anual de retenciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo las relativas a rendimientos de capital mobiliario, así como el cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de aquéllas.

g) Las funciones de coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social encomendadas por la normativa vigente.

h) El ejercicio de las competencias atribuidas a la Tesorería General en la tramitación y seguimiento de expedientes de reintegro o restitución por pagos indebidos.

i) La recepción, registro y tramitación de las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos sobre derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de la Comunidad, así como su ejecución cuando afecte a créditos de la Administración General.

j) La práctica de las retenciones o descuentos en las órdenes de pago por compensación de deudas, renuncias al cobro, fraccionamientos u otras operaciones previstas por la normativa en vigor.

k) Tramitación, de acuerdo con la normativa vigente, de expedientes de devolución de ingresos indebidos.

l) El estudio y tramitación de las solicitudes para la prestación de avales de la Administración General que otorgue la Junta de Castilla y León, así como el seguimiento, control e inspección de las operaciones avaladas.

m) La tramitación de la correspondiente propuesta de pago en los supuestos de ejecución de los avales concedidos de acuerdo con el apartado anterior, así como de las correspondientes exigencias de reembolso cuando la Administración General haya debido hacer efectiva su obligación como avalista.

n) Preparar la relación de los avales autorizados por la Junta de Castilla y León y de las incidencias surgidas en su liquidación, para su remisión a las Cortes de Castilla y León, así como recibir la información que las empresas públicas y las entidades de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma han de facilitar a la Consejería de Hacienda sobre la concesión de avales otorgados por dichas entidades.

2.– Para el cumplimiento de sus funciones se organiza en las siguientes unidades:

a) Sección de Gestión y Seguimiento de Pagos, a la que corresponde verificar la correcta expedición de las propuestas de pago en lo que se refiere a los requisitos formales, adecuación en el procedimiento y documentación que ha de acompañarlas, la ejecución de la ordenación de los pagos y el seguimiento de sus incidencias, la elaboración y presentación de los modelos fiscales competencia del servicio y la emisión de los correspondientes certificados; el seguimiento del convenio para el pago de las cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social y la gestión y explotación del Registro de Documentos a Pagar, además de aquellas otras que le sean encomendadas relacionadas con la gestión y seguimiento de la ordenación de propuestas de pago.

Cuenta con dos negociados a los que corresponde la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

b) Sección de Embargos y Retenciones, a la que corresponde la recepción, registro y tramitación de las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución y actos de contenido análogo sobre derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de la Comunidad, y su práctica cuando afecte a créditos de la Administración General, así como la emisión de los informes pertinentes al respecto, y aquellas otras funciones que le sean atribuidas en materia de embargos y retenciones.

Cuenta con dos negociados para la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

c) Sección de Reintegros y Avales, a la que corresponde la tramitación del reintegro o restitución de los pagos indebidos, el seguimiento de los reintegros de haberes, subvenciones y ayudas, la tramitación de las solicitudes de prestación de avales de la Administración General, el seguimiento y control de las operaciones avaladas, la tramitación de las propuestas de pago cuando se ejecuten los avales y la exigencia de reembolso de acuerdo con la normativa reguladora, así como la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, sin perjuicio de aquellas otras que le sean encomendadas relacionadas con reintegros y avales.

Cuenta con un negociado para la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

Artículo 42.– Servicio de Caja.

1.– Al Servicio de Caja le corresponde:

a) La realización material de los pagos derivados de la ordenación del pago por obligaciones resultantes de la ejecución del presupuesto de la Administración General, por operaciones extrapresupuestarias y por devolución de ingresos indebidos.

b) El registro de toda clase de operaciones relacionadas con el movimiento de fondos del Tesoro de la Comunidad Autónoma, por operaciones presupuestarias o extrapresupuestarias, en su doble vertiente de ingresos y pagos.

c) La distribución en el tiempo y el territorio de las disponibilidades líquidas de la Administración de la Comunidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, situando los fondos en cuentas abiertas, como regla general, en entidades de crédito que operen en la Comunidad, y de acuerdo con las instrucciones que al efecto imparta el Tesorero General.

d) El control y seguimiento de las anotaciones que se produzcan en las cuentas bancarias referidas en el apartado anterior.

e) La dirección, gestión y mantenimiento del registro de acreedores y deudores de la Comunidad y la supervisión y coordinación de los registros sectoriales de los organismos autónomos y demás entes de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.

f) El cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de las operaciones de caja, con excepción de las que, en esta materia, sean desempeñadas por el Servicio de Ordenación General de Pagos.

g) Informar a los beneficiarios de las transferencias realizadas a su favor, así como expedir las certificaciones relativas a los datos deducidos de los registros a su cargo.

h) La realización de los arqueos, tanto ordinarios como extraordinarios, que reflejen la posición de tesorería de la Administración General.

i) Informar sobre la situación de tesorería derivada de las diferencias de vencimiento de las obligaciones y derechos, con el fin de prever o poner de manifiesto las necesidades de endeudamiento de la Comunidad o, por el contrario, la conveniencia de concertación de operaciones activas para la colocación de excedentes de tesorería.

j) La elaboración anual y actualización periódica de un presupuesto monetario que evalúe el vencimiento de las obligaciones y derechos de la Administración General de la Comunidad, de acuerdo con la información recabada de los diferentes órganos de gestión económica y financiera.

k) La dirección y gestión de la Caja General de Depósitos de la Comunidad de Castilla y León y la coordinación de sus oficinas provinciales, impartiendo al efecto las instrucciones que sean necesarias.

l) La custodia en la caja de la Tesorería General de los valores y efectos integrantes del Tesoro de la Comunidad.

2.– Para el cumplimiento de estas funciones se estructura en las unidades siguientes:

a) Sección de Ingresos, a la que corresponde el registro e identificación de todas las operaciones de ingreso que se efectúen en las cuentas tesoreras de la Comunidad, el seguimiento y control de los flujos que se produzcan en las mismas, el movimiento de fondos, la elaboración de los arqueos periódicos, y todas aquellas tareas que le sean encomendadas relacionadas con los ingresos.

Cuenta con tres negociados a los que corresponde la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

b) Sección de Pagos, a la que corresponde la realización y el registro de todas las operaciones de pago material, la elaboración y preparación de las órdenes de transferencia bancaria, la emisión de cheques, informar de las transferencias realizadas a los beneficiarios de las mismas y expedir las certificaciones relativas a los datos deducidos de los registros a su cargo, la cumplimentación y presentación de los modelos fiscales que corresponda y las demás funciones que se le atribuyan relacionadas con las operaciones de pago material.

Cuenta con tres negociados para la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

c) Sección de Caja General de Depósitos, a la que corresponde la recepción, custodia y devolución o ejecución, en su caso, de los depósitos y las garantías que se constituyan de acuerdo con la normativa vigente, la realización de los arqueos precisos para la adecuada gestión de dicha Caja, la coordinación y seguimiento de sus oficinas provinciales, y todas aquellas tareas relacionadas con los depósitos y garantías que le sean encomendadas.

Cuenta con un negociado para la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

d) Sección Central de Acreedores y Deudores de la Comunidad, a la que corresponde la gestión y control del registro de acreedores y deudores, realizando todas las tareas precisas para el mantenimiento actualizado del mismo, así como la supervisión y coordinación de las actuaciones de la Administración Institucional en este ámbito y las demás funciones que se le atribuyan para un adecuado mantenimiento del registro.

Cuenta con dos negociados para la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

Artículo 43.– Servicio de Planificación y Coordinación de la Gestión del Tesoro.

1.– Al Servicio de Planificación y Coordinación de la Gestión del Tesoro le corresponde:

a) La gestión de las solicitudes de autorización de apertura y cancelación de las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad en los términos establecidos por la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad y demás normativa aplicable.

b) La gestión, seguimiento y control del Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León.

c) El análisis y propuesta de medidas para la optimización de la rentabilidad de los fondos depositados en las cuentas bancarias de titularidad de la Comunidad.

d) El seguimiento, la comprobación y el requerimiento de las liquidaciones por intereses de las cuentas tesoreras de titularidad de la Administración General.

e) El seguimiento del convenio firmado con entidades financieras para el descuento y anticipo de certificaciones de obra emitidas por la Comunidad Autónoma.

f) El seguimiento y comprobación de la adecuación de los saldos y de la utilización de las cuentas de anticipos de caja fija, así como el reintegro, en su caso, de los fondos a justificar, tanto de la Administración General como de la Institucional.

g) El seguimiento y comprobación de la adecuación de los saldos y la utilización de las cuentas cuya titularidad ostenten los entes que integran la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.

h) Las actuaciones que correspondan a la Tesorería General en orden a la previsión y seguimiento de los flujos financieros de la Comunidad.

i) Recabar información sobre la situación y previsiones de tesorería de los entes de la Administración Institucional para una adecuada gestión de sus disponibilidades líquidas.

j) La elaboración de estudios y propuestas para una adecuada planificación de la gestión del Tesoro.

k) La preparación de la información solicitada por el Consejo de Cuentas de Castilla y León, o el órgano de control externo con competencias en la materia, en el ejercicio de su actividad fiscalizadora respecto de las materias propias de la Tesorería General.

2.– Para el ejercicio de estas funciones el servicio cuenta con las siguientes unidades:

a) Sección de Control de Cuentas Financieras, a la que corresponde la gestión y mantenimiento actualizado del Registro Central de Cuentas de la Comunidad de Castilla y León, la tramitación de los expedientes de apertura y cancelación de las mismas, así como todas aquellas funciones que le sean encomendadas relacionadas con las cuentas bancarias de titularidad de la Comunidad.

b) Sección de Gestión Financiera de los Recursos del Tesoro, a la que corresponde el seguimiento y comprobación de la rentabilidad de las cuentas abiertas en entidades financieras, así como el ejercicio de las funciones a que se refieren las letras e) y f) del apartado 1 de este artículo, la previsión y seguimiento de los flujos financieros de la Comunidad, la tramitación de los expedientes derivados del convenio con entidades financieras para el anticipo y descuento de certificaciones de obra y demás funciones que se le atribuyan en relación con los recursos del Tesoro.

c) Sección de Planificación de la Gestión de los Recursos del Tesoro, a la que corresponde la realización de informes de gestión financiera y de estudios y propuestas de optimización de la gestión del Tesoro, la realización de las tareas precisas para proporcionar a los órganos de control externo la información que precisen respecto a las materias de la Tesorería General, y demás que le sean encomendadas para conseguir una gestión más eficaz del Tesoro.

d) Cada sección cuenta con un negociado para la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

Artículo 44.– Unidad de Finanzas.

A la Unidad de Finanzas, con rango de servicio, le corresponden las siguientes funciones:

a) Efectuar los análisis necesarios para evaluar la situación de los mercados financieros en orden a realizar la propuesta de programación para la formalización y amortización de la Deuda de la Comunidad y de la Deuda del Tesoro.

b) Gestionar las operaciones de formalización y amortización de la Deuda de la Comunidad y de la Deuda del Tesoro, así como el seguimiento de las mismas.

c) La tramitación de los expedientes de propuestas de liquidación de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento, así como de las propuestas de amortización.

d) El estudio de los riesgos financieros derivados de las operaciones de endeudamiento formalizadas y la propuesta de las operaciones financieras a realizar para reducir estos riesgos, así como para mejorar la gestión o condiciones de la carga financiera.

e) La tramitación de las autorizaciones de formalización de operaciones de endeudamiento en los supuestos previstos en la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad.

f) El control del volumen de endeudamiento de los entes que integran el sector Administraciones Públicas de Castilla y León de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas, así como de aquellos otros susceptibles de integración en dicho sector, con el fin de garantizar el cumplimiento de las limitaciones establecidas en este ámbito.

g) Asesorar a cualquier ente del sector público autonómico en relación con las condiciones de las operaciones financieras, de activo o de pasivo, que pretendan formalizar.

h) Suministrar la información que, en relación con las operaciones de endeudamiento de la Comunidad, establezca la normativa aplicable.

i) Elaborar los informes requeridos a efectos de las autorizaciones de operaciones de crédito previstas por la normativa sobre tutela financiera de las entidades locales, en coordinación con la Dirección General de Financiación Autonómica.

j) Elaborar propuestas de normas relativas al ejercicio de las funciones propias de la Tesorería General en materia de tutela financiera de las entidades locales, en coordinación con la Dirección General de Financiación Autonómica.

Cuenta con un negociado al que corresponde la tramitación administrativa y el archivo de la documentación.

Artículo 45.– Servicio de Análisis Financiero de Inversiones Públicas.

1.– Al Servicio de Análisis Financiero de Inversiones Públicas le corresponde:

a) El estudio y valoración de los instrumentos alternativos de financiación, con especial referencia a su incidencia en la estabilidad presupuestaria.

b) Asesorar a los distintos órganos directivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y al resto de entes del sector público autonómico, en lo relativo a las distintas fórmulas de financiación de sus actuaciones.

c) El estudio e informe previo, relativo al respeto a los objetivos de estabilidad presupuestaria, sobre los proyectos de inversión que cualquier ente del sector público autonómico pretenda articular mediante fórmulas de financiación alternativas.

d) El análisis e informe previo, sobre la repercusión en el objetivo de estabilidad, de los proyectos de creación y disolución de empresas públicas y demás entes del sector público autonómico, así como de las actuaciones de éstos, que puedan afectar a su clasificación sectorial de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas.

2.– Para el cumplimiento de estas funciones el servicio cuenta con la Sección de Análisis Económico-Financiero, que dispone de un negociado para la tramitación administrativa y el archivo de la documentación del servicio.

CAPÍTULO VII

Dirección General de Financiación Autonómica

Artículo 46.– Organización de la Dirección General de Financiación Autonómica.

La Dirección General de Financiación Autonómica para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el artículo 10 del Decreto 71/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, se organiza en los siguientes servicios:

– Servicio de Financiación.

– Servicio de Seguimiento de Ingresos.

– Servicio de Análisis de las Haciendas Locales.

Artículo 47.– Servicio de Financiación.

1.– Corresponde al Servicio de Financiación:

a) El análisis de los recursos que correspondan a la Comunidad por aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

b) El análisis e informe de las medidas legales en relación con su impacto tanto en la financiación que percibe la Comunidad del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas como en las relaciones financieras de la Comunidad con otras Administraciones Públicas.

c) El apoyo técnico y administrativo a la Dirección General en el desarrollo de las relaciones de la Comunidad con la Administración del Estado y el resto de las Administraciones Públicas en el ámbito competencial de la Dirección General.

d) La elaboración de estudios relativos a la evolución e impacto en las finanzas de la Comunidad tanto del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas como de los mecanismos en que se instrumentan las relaciones financieras con otras Administraciones Públicas.

e) El estudio de recursos distintos a los existentes tanto en el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas como en las relaciones financieras con otras Administraciones Públicas.

f) El seguimiento de los procesos de transferencia de competencias entre Administraciones Públicas en sus aspectos financieros.

g) La elaboración de estudios y propuestas sobre valoraciones, dotaciones y recursos de los anteproyectos de transferencia de competencias entre Administraciones Públicas en colaboración con los órganos correspondientes de las consejerías afectadas en su caso.

h) El estudio, informe y propuesta de normas de financiación de las entidades locales y de coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad respecto de esta materia.

2.– Para el cumplimiento de estas funciones se estructura en las siguientes unidades:

A) Sección de Relaciones con la Administración General del Estado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere la letra a) y las letras b), c), d), e) f) y g), en lo relativo al sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

B) Sección de Relaciones con otras Administraciones Públicas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere la letra h) y las letras b), c), d) e) f) y g), en lo relativo a las relaciones financieras de la Comunidad con las entidades locales y otras Administraciones Públicas.

3.– Cada sección cuenta con un negociado al que le corresponden las funciones de tramitación administrativa y archivo de la documentación.

Artículo 48.– Servicio de Seguimiento de Ingresos.

1.– Corresponde al Servicio de Seguimiento de Ingresos:

a) El seguimiento de los ingresos que forman parte del sistema de financiación autonómica.

b) El análisis y la realización y coordinación de estudios sobre los ingresos del sistema de financiación autonómica que formen o puedan formar parte de los recursos de la Comunidad.

c) La elaboración de las previsiones presupuestarias de los recursos no tributarios del sistema de financiación, en coordinación con la Dirección General de Tributos.

d) La realización de estudios sobre previsiones financieras de la Comunidad, en coordinación con la Tesorería General.

2.– Cuenta con un negociado al que le corresponden las funciones de tramitación administrativa y archivo de la documentación.

Artículo 49.– Servicio de Análisis de las Haciendas Locales.

1.– Corresponde al Servicio de Análisis de las Haciendas Locales:

a) La elaboración de propuestas de normas relativas al ejercicio de las funciones de tutela financiera de las entidades locales, en coordinación con la Tesorería General.

b) El seguimiento y análisis de la información económico-financiera y presupuestaria de las entidades locales relevante para el desarrollo de las funciones de tutela financiera de las entidades locales ejercidas por la Consejería de Hacienda, en coordinación con la Tesorería General.

c) La recepción y el análisis de la documentación presentada por las entidades locales para recabar las autorizaciones de operaciones de crédito previstas por la normativa sobre tutela financiera, así como la solicitud y recepción de la información complementaria que se considere necesaria, de acuerdo con la normativa aplicable.

d) La evaluación y seguimiento de los planes de saneamiento financiero y de los escenarios de consolidación presupuestaria que presenten las entidades locales conforme la legislación aplicable en materia de tutela financiera de las Entidades Locales.

e) La colaboración y coordinación con los órganos administrativos tanto de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como de otras Administraciones Públicas así como con otras entidades que tengan competencias en materia de seguimiento y fiscalización de las haciendas locales, en relación con las funciones de tutela financiera de las entidades locales ejercidas por la Consejería de Hacienda.

f) La elaboración de informes y propuestas relativos a las funciones de tutela financiera de las entidades locales, en coordinación con la Tesorería General.

2.– Cuenta con un negociado al que le corresponden las funciones de tramitación administrativa y archivo de la documentación.

Disposición adicional primera.– Información solicitada por las Cortes de Castilla y León y por el Procurador del Común.

La elaboración y preparación de los datos, informes o documentación solicitados por las Cortes de Castilla y León y el Procurador del Común se realizará por los servicios correspondientes del centro directivo afectado por razón de la materia.

Disposición adicional segunda.– Funciones de administración y conservación de edificios.

El Servicio de Administración de Edificios Administrativos irá asumiendo las funciones de administración y conservación de edificios compartidos por varias consejerías y entidades a medida que se determine mediante orden de la Consejería de Hacienda.

Disposición transitoria.– Adaptación de las relaciones de puestos de trabajo.

En tanto no se proceda a la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo a lo establecido en la presente Orden, el personal seguirá desempeñando sus funciones de acuerdo con lo establecido en las vigentes relaciones de puestos de trabajo.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden HAC/1096/2003, de 28 de agosto, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Hacienda.

Disposición final.– Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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