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Modelos de documentos de ingreso 046 y 047

01/08/2011
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Orden HAC/19/2011, de 18 de julio, por la que se modifica la orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de documentos de ingreso 046 y 047 (BOCA de 29 de julio de 2011). Texto completo.

ORDEN HAC/19/2011, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 2001, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DOCUMENTOS DE INGRESO 046 Y 047

La Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece en su artículo 106.3 que es competencia de las Entidades Locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan otorgar a favor de las Entidades Locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas, y de las fórmulas de colaboración con otras Entidades Locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado.

Por su parte, el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Vínculo a legislación, dispone en su apartado 1, que las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que la citada Ley les atribuye, así como de los restantes ingresos de Derecho Público que les correspondan.

La Comunidad Autónoma de Cantabria viene ejerciendo por delegación de numerosas Entidades Locales las facultades que determina el mencionado Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así, entre las funciones y competencias de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria ( ACAT) se encuentran según establece el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, las que pueda asumir por delegación o por encomienda de gestión en relación con la aplicación de los tributos y otros ingresos de Derecho público de titularidad local.

Respecto a la recaudación de los citados recursos de derecho público de titularidad de aquellas Entidades Locales que han delegado dicha función en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en determinados casos relativos a las deudas de notificación colectiva y vencimiento periódico de titularidad municipal que gestiona la ACAT, se ha advertido la necesidad de proporcionar al contribuyente un documento de ingreso que le facilite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria insta a la Administración Tributaria para que promueva la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, señalando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La utilización de estas nuevas vías permite a los ciudadanos no desplazarse hasta las dependencias de las Administración para la presentación de declaraciones, así como para realizar el pago de deudas.

Por Orden de 19 de diciembre de 2001 se aprobaron los modelos de documentos de ingreso 046 y 047 con motivo del inicio en el ejercicio de 2002 de la gestión de las Tasas, Precios Públicos y otros ingresos de la Hacienda Pública autonómica mediante el sistema de ingresos MOURO, y aun cuando el modelo 046 se creó como un modelo de documento de declaración liquidación, puede habilitarse además como documento de ingreso de determinadas deudas de titularidad de Entidades Locales que hubiesen delegado su recaudación en periodo voluntario en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de las razones expuestas y haciendo uso de las competencias conferidas en los artículos 33.f) Vínculo a legislación y 112 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban los modelos de los documentos de ingreso 046 y 047.

Se modifica el artículo 1 de la Orden de 19 de diciembre de 2001 quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1.- Aprobación del modelo de documento de declaración-liquidación e ingreso 046.

a) Se aprueba el modelo 046. “Tasas, precios públicos y otros ingresos”, que figura como anexo I de la presente Orden.

b) El modelo 046 se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los conceptos de Tasas, Precios Públicos y otros ingresos del Gobierno de Cantabria y sus organismos autónomos, e igualmente como documento para efectuar los ingresos correspondientes a tributos de notificación colectiva y vencimiento periódico de titularidad de Entidades Locales que hubiesen delegado su recaudación en periodo voluntario en la Comunidad Autónoma de Cantabria, exclusivamente en los siguientes supuestos:

1.º) Recibos domiciliados devueltos durante el desarrollo de la cobranza en periodo voluntario de cada tributo de la Entidad Local una vez que la Agencia Cantabria de Administración Tributaria tenga constancia de la devolución mediante la recepción de los distintos soportes informáticos o telemáticos comprensivos de la información respecto a los recibos pendientes de cobro.

2.º) Recibos de cobro por ventanilla de obligados al pago con domicilio fiscal fuera de Cantabria.

c) Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, talón de cargo (ejemplar para la entidad colaboradora de la recaudación) y carta de pago. En el caso de utilizarse el modelo 046 como documento de ingreso de tributos de notificación colectiva y vencimiento periódico de titularidad de Entidades Locales que hubiesen delegado su recaudación en periodo voluntario en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en los supuestos establecidos al respecto en el apartado b) anterior, el modelo 046 únicamente constará de talón de cargo (ejemplar para la entidad colaboradora de la recaudación) y carta de pago.

d) Los impresos del modelo 046 serán confeccionados de forma obligatoria a través de la página WEB de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria en la siguiente dirección:

www.agenciacantabratributaria.es

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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