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  • EDICIÓN DE 12/01/2012
 
 

Retenciones e ingresos de la Comunidad Foral de Navarra

Modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos

12/01/2012
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Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre. (BON de 11 de enero de 2012) Texto completo.

ORDEN FORAL 223/2011, DE 27 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 193 DEL RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE DETERMINADAS RENTAS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y POR LA QUE SE MODIFICAN LOS DISEÑOS FÍSICOS Y LÓGICOS DEL MODELO 196, APROBADO POR ORDEN FORAL 208/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE.

Preámbulo

La Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, aprobó el modelo de declaración 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, que no sean objeto de otros modelos de retenciones o ingresos a cuenta, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador.

Desde la aprobación del referido modelo 193 hasta la actualidad, la Orden 259/1999 Vínculo a legislación ha sido objeto de diversas modificaciones y por ello, con motivo de sistematizar las modificaciones realizadas, introducir mejoras técnicas, así como de aclarar el modo en que deben ser declarados los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se ha considerado conveniente aprobar un nuevo modelo 193 con el fin de reforzar la seguridad jurídica.

Con el fin de establecer una mejor comunicación informativa con otras Administraciones se amplían también en Navarra de 250 a 500 las posiciones recogidas en los registros de los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador.

Por otra parte se procede a modificar el modelo 196, con el fin de posibilitar que se facilite la unidad de cuenta empleada en las cuentas bancarias declaradas en el modelo. Esta modificación, además de aportar información adicional sobre cuentas bancarias, dotará de una mayor agilidad el actual sistema de requerimientos de información acerca de movimientos en cuentas bancarias previsto en el articulo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, al poder diferenciar aquellas cuentas denominadas en euros de aquellas denominadas en divisas.

El artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, establece para los sujetos obligados a la practica de retenciones o de ingresos a cuenta, la obligación formal de proceder a la presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

Por su parte el artículo 88.2 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/1996 de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece para el sujeto obligado a retener, la obligación de presentar un resumen anual de retenciones con el contenido que se establezca reglamentariamente.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establece asimismo en su artículo 31.5 para el sujeto obligado a retener o a ingresar a cuenta, la obligación de presentar una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.

En virtud de los artículos 62.22 y 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999 de 24 de mayo Vínculo a legislación así como del artículo 40.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, esta declaración informativa se efectuara en la forma y lugar que determine el Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 193.

1. Se aprueba el modelo 193, "Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes", que figura en el Anexo I de esta Orden Foral.

2. La presentación del modelo 193 se realizará, de conformidad con lo dispuesto en artículo 5 de esta Orden Foral, en alguna de las formas siguientes:

a) En papel impreso, según el modelo establecido en el Anexo I de esta Orden Foral, que consta de los siguientes documentos:

1.º Hoja-resumen que comprende dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

2.º Hojas interiores de relación de perceptores, que consta, asimismo, de dos ejemplares, uno para la Administración y otro para el interesado.

b) En soporte directamente legible por ordenador, según los diseños de los registros establecidos en el Anexo II de esta Orden Foral.

c) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y el procedimiento contenidos en los artículos 7 y 8 de esta Orden Foral.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 193.

Están obligadas a presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra la declaración anual 193, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a Navarra, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan alguna de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican en el artículo 3 de esta Orden Foral.

Asimismo, se encuentran también obligadas a presentar el modelo 193 las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención que se indican en el artículo 3 de esta Orden Foral o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores que originen la sujeción a retención o ingreso a cuenta.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

1. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 los rendimientos del capital mobiliario correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, incluidos los rendimientos exentos, exceptuando los siguientes:

a) Los obtenidos por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, que se deben declarar en el modelo 196.

b) Los obtenidos en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declarar en el modelo 194.

c) Los procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

2. Deberán ser objeto de declaración en el modelo 193 las rentas correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las siguientes exclusiones:

a) Las obtenidas por la contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financiera, que se deban declara en el modelo 196.

b) Las obtenidas en el caso de transmisión, reembolso o amortización de activos financieros, que se deben declara en el modelo 194.

c) Las procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, que deben declararse en el modelo 188.

d) Las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, que deben declararse en el modelo 180.

e) Las obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva, que deben declararse en el modelo 187.

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación del modelo 193.

El modelo 193 deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda, en el mes de enero de cada año, en relación con las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al año natural inmediato anterior.

Artículo 5. Formas de presentación del modelo 193.

El modelo 193 podrá presentarse:

1.-Por vía telemática a través de Internet, que tendrá carácter obligatorio en los supuestos establecidos en la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

2.-En soporte directamente legible por ordenador, cuando contenga 12.000 registros o más relacionados, de conformidad con lo dispuesto en la mencionada Orden Foral 132/2009 Vínculo a legislación, en cuyo caso esta forma de presentación tendrá carácter obligatorio.

3.-En papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador, de acuerdo con los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 6. Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador y forma de presentación de éstos.

1. Tratándose de presentación individual en soporte directamente legible por ordenador, el declarante presentará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 193, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declarante retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen del modelo 193 presentado, que servirá como justificante de la entrega.

b) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 193.

3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del declarante.

4.º Apellidos y nombre, o razón social del declarante.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

2. Tratándose de presentación colectiva en soporte directamente legible por ordenador, la persona o entidad presentadora entregará los siguientes documentos:

a) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen correspondiente al presentador, modelo 193, cada uno de los cuales deberá estar debidamente firmado, indicándose en el espacio correspondiente la identidad del firmante así como los restantes datos relativos al número total de declarantes y número total de perceptores.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentador retirará el "ejemplar para el interesado" de la hoja-resumen, que servirá como justificante de la entrega.

b) Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de las hojas-resumen, modelo 193, correspondientes a todos y cada uno de los declarantes debidamente firmados y cumplimentados.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar cumplimentados los datos de identificación de dichos declarantes.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presentador retirará los "ejemplares para el interesado" de las hojas-resumen correspondientes a los declarantes. No obstante, si el número de hojas-resumen presentadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la recogida de documentos, la retirada por el presentador de los ejemplares sellados podrá realizarse con posterioridad a la presentación, lo que será oportunamente comunicado.

c) El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se hagan constar los datos del presentador que se especifican a continuación y, necesariamente, en este orden:

1.º Ejercicio.

2.º Modelo de presentación: 193.

3.º Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) del presentador.

4.º Apellidos y nombre, o razón social, del presentador.

5.º Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

6.º Teléfono y extensión de dicha persona.

7.º Número total de registros de todo el archivo.

8.º Número total de declarantes presentados.

9.º Número total de perceptores relacionados.

Para hacer constar los referidos datos bastará consignar cada uno de ellos precedido del ordinal que le corresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán adherida su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. siendo "n" el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º anteriores.

3. Todas las recepciones de soportes legibles por ordenador serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente Orden Foral Vínculo a legislación, o cuando no resulte posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos de que adolezca el soporte informático presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no válida la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario de forma motivada.

4. Por razones de seguridad, los soportes legibles directamente por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Artículo 7. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 193.

1. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 193 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El declarante o, en su caso, el presentador autorizado deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir, salvo que opte por la utilización del formulario habilitado para la presentación telemática. El programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra para las declaraciones correspondientes al modelo 193, u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el Anexo ll de esta Orden Foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

2. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 8. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 193.

El procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones será uno de los dos siguientes:

1. Desde el formulario Web se deberá seguir este proceso:

a) Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

b) Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

c) Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

2. Desde el programa de ayuda desarrollado por la Hacienda Tributaria de Navarra se deberá seguir este proceso:

a) Cumplimentar la declaración en el programa de ayuda.

b) Una vez cumplimentada la declaración, es necesario validarla previamente a su presentación.

c) Una vez validada la declaración, se permitirá enviarla por Internet. En el envío se puede incluir más de una declaración, siempre que pertenezcan al mismo modelo y año.

d) Una vez enviada la declaración, el sistema le responderá con el número de recibo, fecha y hora de presentación. Posteriormente, cuando el envío haya sido validado y procesado, podrá ser visto su resultado desde las consultas de lotes disponibles en el programa de ayuda.

Artículo 9. Reglas aplicables al suministro de información en el modelo 193 en el supuesto de que existan varios perceptores titulares de un mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto del modelo.

Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 193, en aquellos supuestos en que existan varios perceptores titulares de un mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas o rendimientos del capital mobiliario objeto del modelo, el obligado tributario deberá realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada unos de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. En particular, queda deroga en lo que se refiera al modelo 193, la Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no residentes, correspondientes a establecimientos permanentes, y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de los citados modelos 193 y 194 por soportes directamente legibles por ordenador.

Disposición final primera.

Se modifica la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras, en los siguientes términos:

Uno.-Se crea un nuevo campo "UNIDAD DE CUENTA EMPLEADA" (posición 123) del registro de tipo 2 (Registro de declarado) de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobados en el Anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, que queda redactado como sigue:

TABLA OMITIDA

Dos.-Se modifica la referencia a las posiciones del campo "BLANCOS" (posición 76-123) del registro de tipo 2 (Registro de declarado) de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobados en el Anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por la referencia a las posiciones 76-122.

Tres.-Se crea un nuevo campo "UNIDAD DE CUENTA EMPLEADA" (posición 123) del registro de tipo 2 (Registro del autorizado) de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobados en el Anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, que queda redactado como sigue:

TABLA OMITIDA

Cuatro.-Se modifica la referencia a las posiciones del campo "BLANCOS" (posición 76-123) del registro de tipo 2 (Registro del autorizado) de los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobados en el Anexo II de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, por la referencia a las posiciones 76-122.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, siendo de aplicación a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2012 referidas a información de ejercicio 2011 y siguientes.

ANEXOS OMITIDOS

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