DECRETO N.º 298/2011, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO N.º 142/2011, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA.
El Decreto 142/2011, de 8 de julio , establece los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, fijando en su artículo 2 los órganos directivos y los organismos públicos adscritos a la citada Consejería para el desarrollo de las competencias que le corresponden.
El penúltimo párrafo del artículo 2 regula los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de los órganos directivos de la Consejería sin incluir en esta previsión a los titulares de los organismos públicos adscritos a la misma.
Debido a ello, se considera conveniente proceder a la modificación del citado artículo contemplando las distintas situaciones que hagan posible la suplencia de los titulares de los distintos órganos directivos y organismos públicos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por quien determine el Consejero de entre los restantes titulares de órganos directivos.
En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Economía y Hacienda, y a propuesta del Consejero de Presidencia, por delegación del Presidente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto n.º 27/2011, de 28 de junio, y de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 24.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre
, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 11 de noviembre de 2011,
Dispongo
Artículo único:
1. Se suprime el penúltimo párrafo del artículo 2 del Decreto n.º 142/2011, de 8 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM n.º 157, de 11 de julio de 2011).
2. Se añade un nuevo último párrafo a dicho artículo 2, con la siguiente redacción: En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público, de los adscritos a la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejero determinará el titular del órgano directivo que asume sus funciones, de entre los restantes titulares de órganos directivos.