Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2008
 
 

Registro de Empresas acreditadas en el sector de la construcción

16/06/2008
Compartir: 

Decreto 78/2008, de 10 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Empresas acreditadas en el sector de la construcción de la comunidad autónoma de Castilla–La Mancha (DOCM de 13 de junio de 2008). Texto completo.

DECRETO 78/2008, DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA–LA MANCHA.

La Constitución Española atribuye al Estado, en el artículo 149. 1. 7ª, la competencia exclusiva en materia laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982 de 10 de agosto, establece en su artículo 33.11 que corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia laboral.

La Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, establece una serie de medidas tendentes a mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo. Entre estas medidas se contempla en su artículo 6 la creación del Registro de Empresas Acreditadas, que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa contratista o subcontratista, teniendo dicho registro validez para todo el territorio nacional.

En desarrollo de la citada Ley 32/2006, se publicó el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, que viene a regular en su capitulo II el régimen de funcionamiento del Registro de Empresas Acreditadas, disponiendo en su disposición transitoria primera, que la obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido doce meses desde su entrada en vigor.

En ejecución del mandato contenido en las normas citadas, corresponde promulgar una norma que cree y regule, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, el Registro de Empresas Acreditadas en el sector de la construcción.

En la regulación que contiene el presente Decreto se atiende a los principios de agilidad y simplificación de trámites que inspiran el procedimiento administrativo configurado en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Con estos fines, el Registro se adscribe a la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales y se estructura en cinco Delegaciones Territoriales, de modo que las empresas deben inscribirse en la Delegación del Registro donde radique su domicilio social, favoreciendo, de esta forma, la proximidad de las empresas contratistas y subcontratistas con la unidad registral y la agilidad en sus relaciones.

Asimismo, se contempla la vía telemática como medio preferente de comunicación de las empresas con el Registro de Empresas Acreditadas, lo que permitirá eliminar las trabas que, tanto para empresas como para la Administración, supone el uso del procedimiento administrativo tradicional, con el fin de facilitar a las empresas el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta norma y favorecer el trafico jurídico mercantil.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en su reunión del día 10 de junio de 2.008, Dispongo:

Capítulo I.

Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto crear y regular el Registro de Empresas Acreditadas de Castilla-La Mancha, en desarrollo de la Ley 32/2006 de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y del Real Decreto 1108/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la misma.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica.

El Registro de Empresas Acreditadas de Castilla-La Mancha es un registro administrativo de carácter público.

Las empresas tendrán acceso a los datos contenidos en el Registro de Empresas Acreditadas en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a las empresas con domicilio social en Castilla-La Mancha, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en obras de construcción, en todos los ámbitos, incluido el de aplicación de la legislación de contratos del sector público.

Asimismo será de aplicación a aquellas empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en obras de construcción, en los ámbitos antes referidos, que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999 de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios de este tipo en España vaya a realizarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y la duración del desplazamiento exceda de 8 días.

Capítulo II.

Normas generales del Registro de Empresas Acreditadas.

Artículo 4. Adscripción y Estructura del Registro.

1. El Registro de Empresas Acreditadas queda adscrito a la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales, con independencia del órgano responsable de la administración del sistema informático que soporte el mismo.

2. El Registro de Empresas Acreditadas se estructura en cinco Delegaciones Territoriales correspondientes a las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo, cuyos titulares serán los Delegados Provinciales competentes en materia de Trabajo y Empleo, que ejercerán las funciones que la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, atribuyen a la autoridad laboral.

Las Resoluciones dictadas por los titulares de cada una de la Delegaciones Territoriales, podrán ser recurridas en alzada ante la persona titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 5. Funciones.

El Registro de Empresas Acreditadas de Castilla-La Mancha ejercerá las siguientes funciones:

a) Tramitar las procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación de los empresarios o empresas incluidos en su ámbito de aplicación.

b) Expedir las certificaciones sobre inscripciones regístrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de estas o de cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

d) La custodia y conservación de la documentación aportada por las empresas.

e) Incorporar los datos identificativos de las empresas inscritas en el registro a la base de datos creada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como la documentación aportada, en el supuesto de que sea requerida por la Inspección de Trabajo o Seguridad Social o la Autoridad Laboral de otra Comunidad Autónoma.

f) Mantener actualizados los datos de las empresas inscritas en el registro.

g) Elaborar estadísticas de las empresas inscritas en el Registro.

Capítulo III.

Inscripción de contratistas y subcontratistas Artículo 6. Relaciones de las empresas con el Registro.

1. Las solicitudes de inscripción en el Registro y declaración aneja tendrán el contenido que se determina en el artículo 4 del Real-Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, y se realizarán, al igual que las solicitudes de renovación, cancelación, expedición de certificaciones y comunicaciones de variación de datos, preferentemente por vía telemática a través de las páginas Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyo enlace es http://www.jccm.es/trabajo/dgslrea.htm, o del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2.- Las solicitudes presentadas por vía telemática deberán ir firmadas electrónicamente por cualquiera de los medios establecidos en el sistema de gestión del Registro de Empresas Acreditadas.

A las solicitudes se acompañarán, en su caso, en el formato electrónico establecido en el sistema, los documentos exigidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Artículo 7. Procedimiento de inscripción.

1.- Las solicitudes se dirigirán a la Delegación Territorial del Registro donde radique el domicilio social de la empresa.

2. El plazo de resolución comenzará a computarse a partir de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro competente.

3. En los supuestos en que deba requerirse a la empresa para que subsane la solicitud o aporte los documentos preceptivos, el plazo para resolver la inscripción quedará suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido.

8.-Identificación Registral.

1. Si la solicitud de inscripción reuniera todos los requisitos y va acompañada de los documentos preceptivos, la autoridad laboral competente acordará la inscripción en el registro, asignando a la empresa una clave individualizada de inscripción registral.

2. La clave individualiza de inscripción registral estará formada por once dígitos: los dos primeros identificarán la Comunidad Autónoma; los dos siguientes corresponderán a la Delegación Territorial del Registro competente para practicar la inscripción y los siete restantes recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

Disposición transitoria única.

1. La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas prevista en el Real Decreto 1109/2007 de 24 de agosto, sólo podrá exigirse a partir del 26 de agosto de 2008.

A estos efectos, las empresas que deseen acreditarse con anterioridad a la citada fecha, podrán solicitar su inscripción a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

2. Hasta que se practique la inscripción, las empresas comitentes podrán comprobar el cumplimiento por sus empresas contratistas o subcontratistas de las obligaciones previstas en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de estos requisitos, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales.

3. En todo caso, los requisitos exigidos a los contratistas y subcontratistas en el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, no serán de aplicación a las obras de construcción cuya ejecución se haya iniciado con anterioridad al 19 de abril de 2007.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana