Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/06/2008
 
 

Sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales

16/06/2008
Compartir: 

Orden Foral 156/2008, de 15 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y se crea el correspondiente Registro (BON de 13 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN FORAL 156/2008, DE 15 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES MUY GRAVES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SE CREA EL CORRESPONDIENTE REGISTRO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social establece en su articulo 40.2 que las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

El desarrollo reglamentario de la citada norma se ha producido con la aprobación del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, el cual determina la forma en que deben hacerse públicas las citadas sanciones y prevé la creación de un registro de consulta pública en cada una de las administraciones competentes.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Comunidad Foral la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

ORDENO:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral determinar la competencia y la forma en que deben hacerse públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como la creación del correspondiente Registro.

Artículo 2. Competencia y procedimiento.

1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales. Una vez publicada será objeto de inscripción en el Registro regulado en el artículo 4.

La publicación de las sanciones se realizará en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de adquisición de firmeza del acto.

2. Al menos semestralmente, la Dirección General competente en la materia publicará en la página web del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, la relación de empresas sancionadas en los seis meses anteriores.

Artículo 3. Datos objeto de publicación.

La publicación contendrá los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la empresa sancionada.

b) Sector de actividad a que se dedica.

c) Número del Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.

d) Domicilio Social.

e) Infracción cometida.

f) Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.

g) Fecha de extensión del acta de infracción.

h) Fecha en la que la sanción adquirió firmeza.

Artículo 4. Registro público de los datos.

1. Se crea el Registro de sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, adscrito a la Dirección General competente del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

El Registro contará con un libro de inscripción cuyo contenido será público y se instalará en soporte informático. Los asientos contendrán los datos señalados en el artículo anterior.

2. La inscripción en el Registro se realizará de oficio por el órgano competente para ordenar la publicación de las sanciones, una vez se haya tenido conocimiento de la firmeza del acto.

Los datos registrales correspondientes a las resoluciones sancionadoras se cancelarán a los cinco años contados desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la sanción.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana