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Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción

13/06/2008
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Orden de 23 de mayo de 2008, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 12 de junio de 2008). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE MAYO DE 2008, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS COMO CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular. A este fin, prevé, entre otras garantías y cautelas, la creación de un Registro de Empresas Acreditadas, en el que deberán inscribirse las empresas que pretendan intervenir en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción, como contratistas o subcontratistas, que dependerá de la autoridad laboral competente, entendiéndose por tal la correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista, y establece que la inscripción en este Registro tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

La plena efectividad de esta obligación exigía, no obstante, la aprobación por el Gobierno del Estado de la disposición reglamentaria de desarrollo de la Ley, de conformidad con lo previsto en esta norma legal. Esta necesidad es puesta de manifiesto por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012), aprobada por el Consejo de Ministros, el 29 de junio de 2007. El Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 28 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, responde a esta necesidad. En su capítulo segundo, regula el régimen de funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas, dependientes de las autoridades laborales autonómicas.

El Registro de Empresas Acreditadas se configura como un instrumento esencial que permite acreditar que las empresas que participan en los procesos de subcontratación en el sector de la construcción, como contratistas o subcontratistas, cuentan con los requisitos de calidad y solvencia exigibles, de acuerdo con el artículo 4.1 y 2.a), de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

La disposición transitoria primera de este Real Decreto establece que la obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, prevista en el artículo 3 de este Real Decreto sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido doce meses desde su entrada en vigor. No obstante indica, que las empresas que deseen acreditarse durante el mencionado período, únicamente podrán solicitar su inscripción a partir del momento en que la autoridad laboral competente haya creado el correspondiente registro.

Por otra parte, el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía, aprobado por Decreto 313/2003, de 11 de noviembre, ha prestado especial atención al sector de la construcción, contemplando diversas actuaciones dirigidas a reducir la siniestralidad laboral y a la implantación de la cultura preventiva en este sector. Esta preocupación y la alta sensibilidad de los agentes sociales y económicos en torno a la mejora de las condiciones de trabajo en el sector de la construcción hacen posible, asimismo, que en el VI Acuerdo de Concertación Social, suscrito el 25 de enero de 2005, se apueste de forma decidida por la adopción de medidas que hagan más eficaz el tratamiento de la prevención en esta actividad.

Las circunstancias anteriores aconsejan y hacen necesaria la aprobación de la presente Orden que se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 63.1.4.º y 47.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Su objeto es la creación del Registro de Empresas Acreditadas Como Contratistas o Subcontratistas, del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía y completar la normativa del Estado en determinados aspectos relativos a la organización y al funcionamiento de este Registro, en el marco de lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

Por otra parte, la Consejería de Empleo apostando por la incorporación de las nuevas tecnologías de la información al ámbito de la Administración Pública, y con la finalidad de garantizar la utilización de los medios electrónicos en las relaciones que establece con los ciudadanos, habilita la tramitación electrónica de los distintos procedimientos administrativos previstos en esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, y en uso de las competencias que me están conferidas por los artículos 21 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 118/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, previo informe de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y el artículo 9 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Artículo 2. Obligación de inscripción.

1. Están obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, cuyo domicilio radique en el territorio de Andalucía.

2. Igualmente, están obligadas a inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desplacen trabajadores a España, en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, cuya primera prestación de servicios en España, se vaya a llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en la disposición adicional primera del citado Real Decreto.

3. Estas empresas deberán asimismo comunicar a la Delegación Provincial de Empleo competente, para gestionar este Registro cualquier variación que afecte a los datos identificativos de la empresa, incluidos en la solicitud de inscripción.

Artículo 3. Naturaleza y adscripción.

El Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene naturaleza administrativa y carácter público y está adscrito a la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, estando constituido por el conjunto de inscripciones y variaciones de datos que realicen las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo.

Artículo 4. Finalidad y Funciones.

1. De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizará el acceso a los datos de los distintos Registros de Empresas Acreditadas que se creen conforme al artículo 6 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, como órganos administrativos encargados de su llevanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Orden, tendrán las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos relativos a las solicitudes de inscripción y renovación, las comunicaciones de variación de datos y solicitudes de cancelación, cumpliendo las formalidades y requisitos establecidos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en la presente Orden.

b) Expedir las certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier Registro relativas a las empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de éstas o de cualquier otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.

c) Dar acceso público a los datos obrantes en cualquiera de los Registros de Empresas Acreditadas del Sector de la Construcción, con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

d) La custodia y conservación de la documentación aportada por la empresa.

e) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Asimismo podrán suministrar, en su caso, previa autorización de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, datos generales para hacer investigaciones y estudios referidos a estas actividades y operaciones, con las salvedades señaladas en el artículo 10.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en el artículo 20.2. de la presente Orden.

Artículo 5. Estructura registral y atribución de competencias.

1. El Registro se estructura en unidades registrales provinciales, dependientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, en las que se inscribirán las empresas a que se refiere el artículo 2.1 de la presente Orden.

2. Corresponde a la persona titular de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo practicar o denegar las inscripciones, renovaciones, las variaciones de datos y las cancelaciones de las inscripciones en este Registro, de las empresas que tengan su domicilio en el territorio de la provincia respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la correspondiente normativa reguladora de la Administración de la Junta de Andalucía.

Los órganos competentes para la instrucción de estos procedimientos serán los Servicios de Administración Laboral, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo.

3. La Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, será la encargada de coordinar el Registro, garantizar la adecuada intercomunicación con los restantes Registros de Empresas Acreditadas y, en su caso, de autorizar el suministro de datos generales a que se refiere el artículo 4.2.

4. El Registro contará con un libro de inscripción, que se instalará en soporte informático, y contendrá los siguientes datos:

a) Clave de identificación registral, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.

b) Nombre o razón social de la empresa.

c) Domicilio.

d) Número de Identificación Fiscal.

e) Código de Cuenta de cotización principal de la Seguridad Social.

f) Actividad de la empresa, identificada según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

g) Nombre y NIF o NIE del representante.

h) Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

i) Fecha de la inscripción y lugar.

j) Fecha de la renovación de la inscripción.

k) Comunicación de variación de datos.

l) Comunicación de variación de datos por cambio de domicilio.

m) Cancelación de la inscripción.

Artículo 6. Clave individualizada de identificación registral.

1. De acuerdo con el artículo 5.2, del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, cada empresa inscrita tendrá una clave individualizada de identificación registral que será única para todo el territorio nacional.

2. La clave individualizada de identificación registral del Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estará formada por once dígitos:

a) Los dos primeros dígitos: “01”, identificativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a la tabla de asignación que figura en el Anexo II del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

b) Los dos siguientes, identificativos de la provincia en cuyo territorio tenga su domicilio la empresa, o de la condición de empresa que desplaza trabajadores a España, en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, conforme a la tabla de asignación que figura en el Anexo I de la presente Orden.

c) Y los siete últimos recogerán el número de orden de inscripción asignado a cada empresa.

3. A cada empresa inscrita le corresponderá una hoja registral electrónica con toda la información aportada en sus solicitudes de inscripción, variación de datos, renovación y cancelación de la inscripción.

CAPÍTULO II Tramitación electrónica de los procedimientos Artículo 7. Garantías de los procedimientos electrónicos.

1. Los procedimientos previstos en esta Orden, podrán tramitarse por medios electrónicos, de conformidad con la normativa que regula el tratamiento electrónico de la información y, en especial, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones en los términos establecidos por la normativa de protección de datos y derechos de autoría, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información.

2. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos transmitidos a través del Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, serán válidos a todos los efectos legales siempre que quede acreditada su autenticidad, integridad, conservación, identidad del autor y, en su caso, la recepción por la persona interesada.

3. Los procedimientos de tramitación electrónica regulados en la presente Orden, se configuran como alternativos a los procedimientos ordinarios por vía presencial, pudiendo las empresas interesadas optar entre uno u otro, incluso una vez iniciado el procedimiento.

4. La utilización de la presentación telemática de solicitudes regulada en la presente Orden, no supondrá ningún trato discriminatorio en la tramitación o resolución de los correspondientes procedimientos.

Artículo 8. Acceso y autenticación.

1. Para acceder a los procedimientos telemáticos previstos en esta Orden, las personas interesadas o las representantes de las empresas interesadas deberán disponer de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, o de certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, producida por un dispositivo seguro de creación de firma, de acuerdo con el artículo 13.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certificación electrónica estará disponible en la dirección de Internet señalada en el apartado 2 de este artículo.

2. El acceso a los servicios contemplados en la presente Orden se realizará a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Empleo, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleo, la cual permitirá acceder a la Oficina virtual de la Consejería de Empleo.

3. La presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones, podrá realizarse todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

Artículo 9. Presentación de las solicitudes y tramitación por medios electrónicos.

1. Las solicitudes presentadas por medios electrónicos producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El Registro telemático único emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas interesadas en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar a la persona destinataria a la dirección electrónica que ésta haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. La solicitud presentada de forma telemática deberá ir acompañada de la documentación establecida en el artículo 11.2, y podrá presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1.a).

La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 12.1.b), y se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático Único.

4. Cualquier otro trámite evacuado por la empresa interesada, así como las resoluciones que dicte la Administración en un procedimiento tramitado electrónicamente, requerirán igualmente de los mismos requisitos de firma electrónica avanzada y de su emisión o recepción a través del Registro Telemático Único.

5. La persona interesada, una vez iniciado un procedimiento bajo un concreto sistema de tramitación, podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro distinto.

En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los Registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o alguno de los trámites previstos del mismo se ha efectuado en forma electrónica o telemática.

6. La persona interesada podrá obtener información personalizada por vía telemática del estado de tramitación del procedimiento y, en general, para el ejercicio de los derechos contemplados en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la forma que se indique en las páginas web, a través de las cuales se accede al Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, y siempre mediante el uso de los sistemas de firma electrónica avanzada o de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.

Artículo 10. Notificaciones mediante medios electrónicos o informáticos.

1. De acuerdo con el artículo 113.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para que las notificaciones administrativas, que resulten de la aplicación de las actuaciones contempladas en esta Orden, puedan llevarse a cabo mediante medios o soportes informáticos o electrónicos, será preciso que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente mediante la identificación de una dirección electrónica al efecto.

Dicha manifestación podrá producirse tanto en el momento de iniciación del procedimiento como en cualquier otra fase de tramitación del mismo. Asimismo la persona interesada podrá, en cualquier momento, revocar su consentimiento para que las notificaciones se efectúen por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente, e indicar una nueva dirección donde practicar las notificaciones.

2. La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días naturales sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3. Siempre que se practique una notificación telemática, se realizará el correspondiente asiento de salida en el Registro telemático, en la forma que se determina en el artículo 9.4 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

CAPÍTULO III Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía Artículo 11. Solicitud de Inscripción.

1. Las empresas a las que se refiere el artículo 2.1 de esta Orden, con carácter previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación en el sector de la construcción como contratistas o subcontratistas, deberán solicitar su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con arreglo al modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden, dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, correspondiente al territorio donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista.

2. La solicitud deberá contener los datos enumerados en el artículo 4.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, y los restantes previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se acompañará de la siguiente documentación, original o copia debidamente autenticada:

a) Escritura de poder notarial u otro medio legal de acreditación de la representación, con la que actúa el representante, en el supuesto de que se actúe por representación.

b) Declaración suscrita por el empresario o su representante legal relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y 2.a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en los términos que se incluyen en el modelo de solicitud de inscripción recogido en el Anexo II de la presente Orden.

c) Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que podrá adoptar alguna de las formas siguientes, según proceda:

1.ª Acta o actas de designación de las trabajadoras o de los trabajadores designados.

2.ª Acta de constitución del servicio de prevención propio.

3.ª Acta de constitución del servicio de prevención mancomunado.

4.ª Acta de adhesión de la empresa al servicio de prevención mancomunado.

5.ª Concierto o conciertos formalizados con entidades acreditadas como servicios de prevención ajenos.

d) Documentación acreditativa de la formación en prevención de riesgos laborales necesaria y adecuada al puesto de trabajo o función del personal de la empresa, en su nivel directivo y productivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, en relación con el artículo 4.2 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la empresa interesada tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 12. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.

1. Las empresas interesadas podrán presentar las solicitudes inscripción de las siguientes formas:

a) De forma telemática, mediante firma electrónica, ante el Registro Telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano “andaluciajunta.es” dentro del apartado “administración electrónica”, así como en la página web de la Consejería de Empleo, en la dirección www.juntadeandalucia.es/empleo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio y en el artículo 9 de esta Orden.

b) Alternativamente, en soporte papel en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo, en cuyo territorio radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista, en el Registro General de esta Consejería, o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Los modelos de solicitud se podrán asimismo obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Empleo, en las direcciones señaladas en el apartado a) de este artículo, y con la firma manuscrita podrán presentarse en los lugares indicados en el presente apartado.

Artículo 13. Procedimiento de inscripción.

1. Si la solicitud de inscripción no reuniera los requisitos, datos y documentos exigidos en el artículo 11, el órgano instructor requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo competente, en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el transcurso del plazo previsto en el apartado 4 de este artículo, se suspenderá, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la empresa destinataria, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, circunstancia de la que deberá informarse a la interesada en el requerimiento de subsanación.

2. Si la solicitud reuniera los requisitos previstos en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en la presente Orden, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo procederá a efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el Registro, asignándole la correspondiente clave individualizada de identificación registral.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.4 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo sólo podrá denegar la inscripción en este Registro si la solicitud o la declaración aneja no reunieran los datos o no acompañaran los documentos establecidos en el citado Real Decreto, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.

4. El plazo máximo para practicar la inscripción o resolver su denegación es de quince días, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, notificándose en los diez días siguientes. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución denegatoria, la persona interesada podrá entender estimada por silencio administrativo su solicitud y podrá solicitar certificación relativa a la inscripción de la empresa en el Registro.

5. Las notificaciones se practicarán por el medio que hubiera consignado la persona interesada en la solicitud.

6. La resolución denegatoria de la inscripción, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Consejero de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, en el plazo establecido en el artículo 115 de la citada Ley.

Artículo 14. Efectos y validez de la inscripción.

1. La inscripción en el Registro será única, tendrá validez en todo el territorio nacional y permitirá a las empresas incluidas en el mismo intervenir en la subcontratación en el Sector de la Construcción como contratistas o subcontratistas.

2. La inscripción no exime a la empresa inscrita de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos previstos en el artículo 4.1 y 2.a) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas, tendrá un período de validez de tres años, renovables por períodos iguales. Transcurrido el período de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, conforme al artículo 12 de esta Orden, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el Registro.

Artículo 15. Variación de datos.

1. Las empresas deberán comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo competente, cualquier modificación que afecte a los datos identificativos de la empresa incluidos en la solicitud, con la finalidad de proceder a modificar el correspondiente asiento.

2. Esta comunicación deberá realizarse en el plazo del mes siguiente al hecho que la motiva, con arreglo al modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden y se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y en los artículos 11, 12, y 13 de la presente Orden en lo que les sea aplicable.

Artículo 16. Renovación de la inscripción.

1. Las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez, con arreglo al modelo de solicitud establecido en el Anexo II de la presente Orden, dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, correspondiente al territorio donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista.

2. Estas solicitudes podrán presentarse en la forma y en los lugares que se establecen en el artículo 12 de la presente Orden.

3. El procedimiento de renovación se tramitará conforme al artículo 8.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y los artículos 11, 12, y 13 de la presente Orden en lo que les sea aplicable.

CAPÍTULO IV

Cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Artículo 17. Cancelación de la inscripción.

La cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá de oficio conforme al artículo 7.2 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto o a solicitud de la empresa interesada, cuando cese en la actividad que determinó la inscripción en el mismo o cuando deje de cumplir los requisitos exigidos legalmente para la inscripción.

Artículo 18. Cancelación de oficio.

1. El procedimiento de cancelación de oficio se iniciará por acuerdo de la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, correspondiente al territorio donde radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista, que se notificará a la empresa afectada y contendrá sucinta relación de los datos que obran en poder del órgano territorial provincial, de los que puedan resultar que la empresa se halla en cualquiera de los supuestos de cancelación a los que hace referencia el artículo 17.

Este procedimiento se ajustará a los trámites y al plazo máximo de resolución y de notificación previstos en el artículo 8.2 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

2. En todo caso, será necesario solicitar informe de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, que deberá emitirse en el plazo máximo de diez días.

Artículo 19. Cancelación a solicitud de empresa interesada.

1. Las solicitudes de cancelación de la inscripción en el Registro habrán de formularse dentro del mes siguiente al hecho que las motiva y se ajustarán al modelo previsto en el Anexo IV de la presente Orden, dirigidas a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, en cuyo territorio radique el domicilio de la empresa contratista o subcontratista.

El procedimiento de cancelación se tramitará conforme al artículo 7.1 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto y los artículos 11, 12, y 13 de la presente Orden en lo que les sea aplicable.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

CAPÍTULO V Publicidad, acceso a los datos, certificaciones y tratamiento de datos Artículo 20. Publicidad del Registro.

1. Los datos del Registro son de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas.

2. El derecho de acceso al Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se ejercerá de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación directa, y en el artículo 10.1.b) y.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

3. Sin perjuicio de la posibilidad de realizar consultas y obtener información personalizada por vía telemática de los datos contenidos en el Registro, la publicidad podrá hacerse efectiva mediante certificación del contenido de los asientos, en los términos establecidos en el artículo 10.1.b) y 3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.

4. La expedición de las certificaciones previstas en el artículo 6.3 del Real Decreto 109/2007, de 24 de agosto, se ajustará a lo previsto en el apartado 4 de dicho precepto reglamentario.

5. Las solicitudes de certificación sobre las inscripciones registrales existentes en cualquier registro que se dirijan al Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por las empresas contratistas y subcontratistas o por cualquier otra persona física o jurídica, se ajustarán al modelo de solicitud de certificación establecido en el Anexo VI de esta Orden.

6. De conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el transcurso del plazo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, se suspenderá, en los supuestos en que se requiera a la persona interesada para la subsanación de su solicitud de certificación.

Artículo 21. Tratamiento y archivo de los datos.

1. El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro se llevará a cabo mediante los medios y procedimientos informáticos que sean precisos para lograr los fines a aquél encomendados, respetando los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad así como de seguridad y autenticidad, en orden a la identificación de los sujetos y el objeto de la comunicación.

2. La Consejería de Empleo, a través de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, propiciará la consulta de los datos relativos a la inscripción en este Registro a través del portal de esta Dirección General, con la salvedad relativa a los referentes a la intimidad de las personas.

3. El tratamiento automatizado de los datos personales archivados o almacenados en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, y en la presente Orden, sólo podrá realizarse en los términos contemplados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de esta Ley.

De acuerdo con el artículo 10.3 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, los datos de carácter personal no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que tales datos hubieran sido recogidos.

Disposición adicional primera. Inscripción de empresas que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de aquel Real Decreto que desplacen trabajadores a España en virtud de lo previsto en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, deberán cumplir lo previsto en el mismo con las peculiaridades establecidas en la disposición adicional citada.

2. La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía de las empresas a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden, corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía en cuyo territorio se vaya a llevar a cabo su primera prestación de servicios en España.

3. A tal efecto, la primera comunicación de desplazamiento que realicen conforme al artículo 5 de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a esta comunicación se adjuntará una declaración conforme al modelo establecido en el Anexo II de la presente Orden.

Asimismo, las solicitudes de inscripción y de renovación en el Registro de estas empresas podrán ajustarse al modelo de solicitud de inscripción y renovación establecido en el Anexo V.

4. Lo dispuesto en esta disposición se entiende sin perjuicio del cumplimiento por la empresa de cualesquiera otras obligaciones en materia de comunicación, información o declaración de actividades que deba efectuar en virtud de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, o de otras disposiciones, y del cumplimiento por la autoridad laboral de las obligaciones establecidas en el artículo 5.5 de la citada Ley.

Disposición adicional segunda. Colaboración de las organizaciones profesionales de empresarios más representativas del sector de la construcción.

1. La Consejería de Empleo podrá suscribir un convenio de colaboración con las organizaciones más representativas de empresarios del sector de la Construcción, previa petición de las mismas, para facilitar a las empresas la tramitación de las solicitudes de inscripción, variación de datos, renovación y cancelación de las inscripciones en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la cumplimentación de los trámites, previstos en este Real Decreto.

2. El objeto principal del convenio será la recepción de la documentación y confección de las solicitudes así como su entrega en las Delegaciones Provinciales competentes, de conformidad con los procedimientos que establezca el convenio en los plazos que regula la presente Orden.

3. La lista de las entidades firmantes del convenio será publicada por la Consejería de Empleo en la página web de la misma.

4. Las organizaciones profesionales, que suscriban el convenio a que se refiere esta disposición, deberán remitir las solicitudes de las empresas interesadas, en los plazos y condiciones que se definan en el mencionado Convenio.

5. En todo caso, el plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos se computarán desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano administrativo competente para su tramitación.

Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Directora General de Seguridad y Salud Laboral, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Exigencia de la inscripción en el Registro.

1. La obligación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas del Sector de la Construcción, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sólo podrá exigirse después de que hayan transcurrido doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.

2. A estos efectos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, cuyo domicilio radique en el territorio de Andalucía, únicamente podrán solicitar su inscripción en este Registro, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 23 de junio de 2008.

Anexos

Omitidos.

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