ORDEN AYG/876/2008, DE 5 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/861/2007, DE 8 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE HAN DE REGULAR EL PROGRAMA PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA ENFERMEDAD DE MAEDI VISNA/ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.
El 17 de mayo de 2007, se publicó la Orden AYG/861/2007, de 8 de mayo, por la que se establecen las normas que han de regular el programa para el control y erradicación de la enfermedad de maedi visna/artritis encefalitis caprina en la Comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 95).
El resultado de su aprobación ha sido el que un gran número de explotaciones de ganadería ovina y caprina se acogieran al programa.
El espíritu del programa se basa en la toma de medidas de manejo y repetición de pruebas, con el fin de adaptar el proceso de erradicación de la enfermedad a las circunstancias epidemiológicas de cada rebaño, sin realizar una presión de erradicación que haga peligrar la viabilidad del rebaño incluido en el programa.
Teniendo en cuenta la prevalencia de la enfermedad en algunos rebaños y con objeto de facilitar el movimiento comercial de las explotaciones incluidas en el programa, de conformidad con la Ley 6/1994, de 19 de mayo, de Sanidad Animal de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 102, de 27 de mayo), el Reglamento General de Sanidad Animal que la desarrolla (Decreto n.º 266/1998, de 17 de diciembre, B.O.C. y L. n.º 243, de 21 de diciembre),
DISPONGO:
Artículo único. Se modifica la Orden AYG/861/2007, de 8 de mayo, por la que se establecen las normas que han de regular el programa para el control y erradicación de la enfermedad de Maedi visna/Artritis encefalitis caprina en la comunidad de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 95).
El punto c) del artículo 4 queda redactado como sigue:
c) ( ) Los animales positivos y su descendencia no podrán en ningún caso destinarse a otra explotación de reproducción. ( )