DECRETO 123/2025, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre , de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina en su artículo 133.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27
y 149.1.30.ª
de la Constitución.
Asimismo, la Ley 4/2023, de 23 de marzo , de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, establece en el artículo 58.1.a) que las consejeras o consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, la de preparar y presentar al Gobierno los anteproyectos de ley y proyectos de decreto relativos a las cuestiones propias de su Departamento. Por su parte, el artículo 28.d) del citado texto legal determina que corresponde al Gobierno el ejercicio de la potestad reglamentaria, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, la presente Ley y el resto del ordenamiento jurídico.
No obstante, dado que la citada norma legal autonómica entró en vigor durante la tramitación de la presente disposición reglamentaria, resulta de aplicación la Ley 1/1983, de 14 de abril , del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, únicamente en lo relativo al procedimiento de elaboración y aprobación de normas reglamentarias, al no haberse previsto expresamente por aquella un régimen transitorio respecto de los procedimientos ya iniciados a su entrada en vigor, si bien la misma resulta aplicable en los aspectos sustantivos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, regula en el Capítulo IX del Título I (artículos 66 a 70) la educación de personas adultas, haciendo alusión a sus objetivos y principios, organización, enseñanzas obligatorias y postobligatorias, así como a los centros docentes donde se impartirá dicha educación.
En el ámbito autonómico, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, dedica los artículos 38 a 40 (Capítulo IV del Título II) a la educación de personas adultas, señalando cuál es la finalidad de la misma, estableciendo que los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado, así como con lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 4 de abril , de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.
En el artículo 1.3.c) de la referida Ley 13/2003, de 4 de abril, se establece, entre las finalidades de la misma, la de impulsar la cooperación entre las instituciones y entidades públicas y privadas y facilitar que las diferentes Administraciones Públicas se coordinen y elaboren políticas educativas, de inserción laboral y desarrollo comunitario que fomenten la cohesión social, regulándose en el artículo 15 la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, y preceptuándose en el artículo 16 que el Gobierno de Canarias desarrollará reglamentariamente la composición, zonas de actuación, competencias y régimen de funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.
Por su parte, la disposición adicional cuarta de dicha Ley determina que el Gobierno de Canarias establecerá el reglamento que regule la composición, ámbitos de actuación, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas y de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de las Personas Adultas.
Habiéndose establecido por Decreto 54/2006, de 9 de mayo , la regulación de la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas y la aprobación de su Reglamento, queda pendiente de dar cumplimiento al mandato legal de establecer el reglamento que regule las antedichas comisiones territoriales, lo que se pretende materializar con la presente norma. Tales comisiones territoriales tendrán como objetivo la participación de los organismos y las entidades públicas y privadas más representativas que desarrollen actividades destinadas a la educación y formación permanente de personas adultas en un mismo territorio, con el fin prioritario de planificar, coordinar y evaluar conjuntamente sus actividades y recursos, promover iniciativas de desarrollo comunitario y facilitar el acceso a sus actividades a todas las personas adultas.
En la tramitación de este Decreto se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 66
de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue de manera adecuada el fin perseguido de aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a satisfacer por la norma y respetando la normativa básica estatal para estas enseñanzas de personas adultas. Asimismo, el proyecto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía mediante su publicación en web, posibilitando así su participación activa en la elaboración. Por otra parte, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos, cumpliendo así con los principios de transparencia, seguridad jurídica y eficiencia.
En cuanto a la redacción de la presente disposición reglamentaria, y por lo que respecta a la igualdad de género y de identidad y expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero
, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio
, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, así como a la Ley 4/2023, de 28 de febrero
, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Esta norma, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la misma son totalmente positivos.
En virtud de todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, visto el Dictamen n.º 57/2024, de 25 de enero, del Consejo Consultivo de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de septiembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación.
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto así como el Reglamento que se aprueba , entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES TERRITORIALES DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PERMANENTE DE PERSONAS ADULTAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer la composición, zonas de actuación, competencias y régimen de funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Composición.
1. Las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas tendrán la siguiente composición:
a) Una persona en representación de todas las escuelas oficiales de idiomas, centros integrados de formación profesional e institutos de educación secundaria de su zona de actuación que cuenten con ofertas educativas dirigidas específicamente a colectivos de personas adultas, designada por la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas, de forma rotativa y por cada curso escolar, si hubiera más de un centro.
b) Una persona en representación de los centros y entidades privadas que cuenten con fondos públicos y autorización para realizar actuaciones en educación de personas adultas, cuyo domicilio social se encuentre en alguno de los municipios de la zona de actuación, adscribiéndose únicamente a la zona de actuación en la que se encuentra el citado municipio, designada por la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas, de forma rotativa y por cada curso escolar, si hubiera más de un centro.
c) Una persona en representación de todos los centros de educación de personas adultas (CEPA) y centros de educación de adultos a distancia (CEAD) de la zona de actuación, designada por la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas, de forma rotativa y por cada curso escolar, si fuera necesario, siempre que la zona de actuación en la que se encuentren los centros tenga un máximo de dos. En el caso de que hubiese más de dos centros en la zona de actuación, serán dos directores o directoras los representantes en la Comisión, elegidos por cada curso escolar de forma rotativa.
d) Un concejal o concejala responsable del área de educación, o persona en quien delegue, y otro concejal o concejala responsable del área de asuntos sociales, o persona en quien delegue, en representación de todos los municipios de la zona de actuación, que serán designados por la Federación Canaria de Municipios (FECAM).
e) Una persona empleada pública de la oficina de empleo que preste servicios al mayor número de demandantes de empleo de la zona de actuación, a propuesta del Servicio Canario de Empleo.
f) Una persona del área de educación del gobierno insular, designada por el Cabildo de la isla en cuyo territorio se constituya la Comisión. En el caso de las islas capitalinas, Tenerife y Gran Canaria, que cuentan con varias zonas de actuación, la persona designada quedará adscrita a solo una de ellas, la cual será rotativa y por cada curso escolar, pudiendo, no obstante, hacer aportaciones a las demás.
g) Una persona representante de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas del Gobierno de Canarias.
2. Se designará una persona suplente para cada persona titular, cuando esta no pueda asistir a la sesión.
Además, podrá ser convocada a las sesiones que se celebren alguna persona experta en un área que se considere, la cual tendrá voz, pero no voto.
3. La presidencia de la Comisión será desempeñada por la persona representante de la Dirección General competente en materia de educación de personas adultas, y la secretaría lo será por un director o directora de cualquiera de los centros públicos de educación de personas adultas que estén integrados en dicha zona de actuación, designado o designada por la citada Dirección General, de forma rotativa y por cada curso escolar, si hubiera más de un centro.
4. En la composición de cada Comisión, en aras del principio de igualdad de género, se atenderá a una composición equilibrada de mujeres y hombres. Para ello se procurará que la persona titular y la persona suplente designadas hayan de ser de distinto sexo.
Artículo 3.- Zonas de actuación.
Se constituirá una Comisión Territorial de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas por cada uno de los siguientes ámbitos territoriales de actuación:
a) Zona de actuación n.º 1: ámbito territorial de la isla de Lanzarote.
• Haría.
• Teguise.
• Tinajo.
• Yaiza.
• Tías.
• San Bartolomé.
• Arrecife.
b) Zona de actuación n.º 2: ámbito territorial de la isla de Fuerteventura.
• La Oliva.
• Puerto del Rosario.
• Betancuria.
• Antigua.
• Pájara.
• Tuineje.
c) Zona de actuación n.º 3: ámbito territorial de la isla de La Palma.
• Barlovento.
• Breña Alta.
• Breña Baja.
• Fuencaliente.
• Garafía.
• Los Llanos de Aridane.
• El Paso.
• Puntagorda.
• Puntallana
• San Andrés y Sauces.
• Santa Cruz de La Palma.
• Tazacorte.
• Tijarafe.
• Villa de Mazo.
d) Zona de actuación n.º 4: ámbito territorial de la isla de El Hierro.
• Valverde.
• Frontera.
• El Pinar de El Hierro.
e) Zona de actuación n.º 5: ámbito territorial de la isla de La Gomera.
• Agulo.
• Alajeró.
• Hermigua.
• San Sebastián de la Gomera.
• Vallehermoso.
• Valle Gran Rey.
f) Zona de actuación n.º 6: ámbito territorial de los siguientes municipios de la isla de Tenerife.
• Buenavista del Norte.
• Los Silos.
• El Tanque.
• Garachico.
• Icod de los Vinos.
• La Guancha.
• San Juan de la Rambla.
g) Zona de actuación n.º 7: ámbito territorial de los siguientes municipios de la isla de Tenerife.
• Los Realejos.
• Puerto de la Cruz.
• La Orotava.
• Tacoronte.
• Santa Úrsula.
• La Victoria de Acentejo.
• La Matanza de Acentejo.
• El Sauzal.
h) Zona de actuación n.º 8: ámbito territorial de los siguientes municipios de la isla de Tenerife.
• San Cristóbal de La Laguna.
• Tegueste.
• Santa Cruz de Tenerife.
i) Zona de actuación n.º 9: ámbito territorial de los siguientes municipios de la isla de Tenerife.
• Candelaria.
• Arafo.
• Güímar.
• Fasnia.
• Arico.
• El Rosario.
j) Zona de actuación n.º 10: ámbito territorial de los siguientes municipios siguientes de la isla de Tenerife.
• Granadilla de Abona.
• San Miguel de Abona.
• Arona.
• Vilaflor de Chasna.
• Adeje.
• Guía de Isora.
• Santiago del Teide.
k) Zona de actuación n.º 11: ámbito territorial del siguiente municipio de la isla de Gran Canaria.
• Las Palmas de Gran Canaria.
l) Zona de actuación n.º 12: ámbito territorial de los siguientes municipios de la isla de Gran Canaria.
• Telde.
• Valsequillo de Gran Canaria.
• Ingenio.
• Agüimes.
m) Zona de actuación n.º 13: ámbito territorial de los siguientes municipios de la isla de Gran Canaria.
• Santa Lucía de Tirajana.
• San Bartolomé de Tirajana.
• Mogán.
n) Zona de actuación n.º 14: ámbito territorial de los siguientes municipios de la isla de Gran Canaria.
• La Aldea de San Nicolás.
• Teror.
• Artenara.
• Tejeda.
• Valleseco.
• Vega de San Mateo.
• Santa Brígida.
ñ) Zona de actuación n.º 15: ámbito territorial de los siguientes municipios de la isla de Gran Canaria.
• Agaete.
• Gáldar.
• Santa María de Guía de Gran Canaria.
• Moya.
• Firgas.
• Arucas.
Artículo 4.- Competencias.
Son competencias de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas:
a) Elaborar los Planes Territoriales de Educación.
b) Realizar estudios y propuestas concretas de actuación en su ámbito territorial.
c) Proponer, impulsar, difundir y coordinar actividades y programas de enseñanza-aprendizaje de personas adultas desarrollados en su respectiva zona de actuación.
d) Detectar cualquier necesidad de formación en su ámbito de actuación y proponerlo a la Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.
e) Coordinar sus recursos humanos, materiales y actividades, así como el aumento de la rentabilidad, eficacia y calidad del servicio público, en especial en la atención de aquellas personas a las que sea preciso garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación y la formación permanente.
f) Crear una red de difusión que garantice el acceso a la información, orientación y asesoramiento para que la ciudadanía pueda participar en la formación permanente.
Artículo 5.- Funciones de la presidencia.
Corresponde a la persona que ostente la presidencia de cada Comisión Territorial de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación legal de la Comisión.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones, ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de las personas integrantes de la Comisión, presentadas con suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados.
e) Velar por el cumplimiento de las funciones de la Comisión establecidas en este Reglamento.
f) Resolver todas las cuestiones que suscite la aplicación de este Reglamento.
Artículo 6.- Funciones de la secretaría.
Corresponde a la persona que desempeñe la secretaría de cada Comisión Territorial de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas las siguientes funciones:
a) La gestión de los asuntos de la Comisión y de su convocatoria.
b) Redactar y firmar, con el visto bueno de la presidencia, las actas de las sesiones celebradas y las certificaciones que se precisen.
c) Facilitar a las personas integrantes de la Comisión la información y asistencia técnica necesarias para el mejor ejercicio de las funciones que les han asignado.
d) Expedir certificaciones de las consultas, acuerdos aprobados y asistencias a las sesiones, y, en general, certificar las actuaciones del órgano.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.
f) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Artículo 7.- Régimen de funcionamiento.
1. El régimen jurídico del funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas se ajustará a lo dispuesto en el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento, en sus reglamentos de régimen interno y en las disposiciones que sobre órganos colegiados se contienen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las sesiones serán convocadas por la persona que ostente la presidencia, al menos una por cada curso escolar, a iniciativa propia o bien a iniciativa de, al menos, la tercera parte de sus integrantes.
3. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la persona que ostente la presidencia, con al menos diez días de antelación a su celebración. En el caso de las convocatorias extraordinarias, se deberán realizar con al menos tres días de antelación.
4. Para la válida constitución a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, entre los que deberán incluirse a las personas que ostenten la presidencia y la secretaría, o a quienes los sustituyan, con obligada presencia de estos en las mismas.
5. Las convocatorias habrán de indicar el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de las sesiones e incluir, si procede, la documentación que se considere necesaria para su estudio previo.
6. Los acuerdos que se adopten en las sesiones requerirán la mayoría simple de las personas asistentes.
Artículo 8.- Régimen de sesiones a distancia.
1. Se prevé expresamente que las sesiones, su desarrollo y la adopción de acuerdos de las Comisiones Territoriales de Educación y Formación Permanente de Personas Adultas podrán llevarse a cabo a distancia, a través de los medios electrónicos y bajo la operativa que, garantizando el correcto cumplimiento de la legislación de régimen jurídico del sector público, sea expresamente puesta en funcionamiento por la Consejería competente en materia de educación.
2. Las Comisiones Territoriales de Educación se constituirán, convocarán, celebrarán sus sesiones, adoptarán acuerdos y remitirán actas a distancia, por lo que sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
3. En cualquier caso, tales sesiones se llevarán a cabo dentro de la jornada de trabajo establecida reglamentariamente, por lo que no se tendrá derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de asistencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre , o normativa que lo sustituya.