Diario del Derecho. Edición de 01/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/09/2025
 
 

Organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

01/09/2025
Compartir: 

Resolución de 29 de julio de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 1 de septiembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2025, DE LA PRESIDENCIA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 13 DE ENERO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Resolución, de 13 de enero Vínculo a legislación de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria expone, en su preámbulo, la necesidad de intensificar el proceso de regionalización para mejorar la eficiencia de las actuaciones de la Agencia y el objetivo de adaptar su organización al momento actual, lo cual exige la adopción de medidas coordinadas que abarquen el mayor ámbito territorial posible y que otorguen una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos por parte de cada Delegación Especial.

En este contexto, debe potenciarse el proyecto, ya iniciado, de racionalización de las Administraciones urbanas, con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión desarrollada por la estructura territorial de la Agencia Tributaria.

Por medio de esta resolución, la Administración de Ciudad Lineal y la Administración de Fermín Caballero en la ciudad de Madrid se integran conformando la Administración de Madrid Norte.

Asimismo, a través de la presente resolución se modifica el nombre de la Administración Sudeste, que pasa a denominarse Administración de Madrid Este, y de la Administración Suroeste, que pasa a denominarse Administración de Madrid Suroeste.

Por otra parte, se modifican las referencias efectuadas a la Delegación Especial de Valencia y a la ciudad de Valencia haciéndose constar en su lugar la Delegación Especial de la Comunitat Valenciana (Sede en València, en su caso) y València, respectivamente.

Estas modificaciones exigen las correspondientes adaptaciones del artículo Cuarto, apartado 2, y de los anexos I, II y III de la citada resolución.

En virtud de lo expuesto, y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 Vínculo a legislación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Vínculo a legislación.

1. El artículo Cuarto, apartado 2, relativo a la estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria, de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado como sigue:

“En las Delegaciones Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña, de Madrid y de la Comunitat Valenciana, dependiendo directamente del titular de la Delegación Especial, existirán dos Delegados Especiales Adjuntos, que ejercerán las funciones enumeradas en el apartado sexto.”

2. El anexo I “Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria” de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado, en lo que concierne a la Delegación Especial de Valencia, como sigue:

“Delegación Especial de la Comunitat Valenciana: Sede en València

Delegación de la Agencia de Alicante/Alacant: Sede en Alicante/Alacant. Código 03600.

Delegación de la Agencia de Castellón/Castelló: Sede en Castellón de la Plana/Castelló de la Plana. Código 12600.”

3. El anexo II “Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales” de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria Vínculo a legislación, queda redactado en su Apartado I, en lo que concierne a las Delegaciones Especiales de Madrid y Valencia, y en su Apartado II, en lo que concierne a la Delegación Especial de Valencia, como sigue:

“I. Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria

Delegación Especial de Madrid

Administración Código

Alcalá de Henares. 28005

Alcobendas. 28006

Alcorcón. 28007

Aranjuez. 28013

Arganda. 28014

Colmenar Viejo. 28045

El Escorial. 28054

Fuenlabrada. 28058

Getafe. 28065

Leganés. 28074

Móstoles. 28092

Pozuelo de Alarcón. 28115

Torrejón de Ardoz. 28148

Madrid Suroeste. 28602

Montalbán. 28603

Madrid Norte. 28606

María de Molina. 28612

Madrid Este. 28614

Guzmán el Bueno. 28616

Delegación Especial de la Comunitat Valenciana

Administración Código

Alcoy/Alcoi. 03009

Benidorm. 03031

Dénia. 03063

Elche/Elx. 03065

Elda. 03066

Orihuela. 03099

Villena. 03140

Alicante/Alacant. 03601

Vila-real. 12135

Vinarós. 12138

Alzira. 46017

Catarroja. 46096

Gandia. 46133

Xàtiva. 46147

Llíria. 46149

Manises. 46161

Moncada. 46173

Requena. 46215

Sagunto/Sagunt. 46222

Sueca. 46237

Torrent. 46246

Blasco-Ibáñez. 46601

Guillem de Castro. 46603

II. Relación de Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales

Delegación Especial de la Comunitat Valenciana

Administración de Aduanas e Impuestos Especiales:

Aeropuerto de Alicante/Alacant; con sede en Elche.

Aeropuerto de València-Manises; con sede en Manises.

València-Marítima.

Sagunto/Sagunt.”

4. El Anexo III “Administraciones de asistencia Digital Integral de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria” de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria Vínculo a legislación, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado, en lo que concierne a la Delegación Especial de Valencia, como sigue:

“Administración de asistencia Digital Integral de València.

Administración de asistencia Digital Integral de Vigo.

Administración de asistencia Digital Integral de Madrid-Getafe.

Administración de asistencia Digital Integral de Granada.”

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Se suprime la Administración de Ciudad Lineal, con código 28604, que queda integrada en la Administración de Fermín Caballero, con código 28606, redenominada como Administración de Madrid Norte.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposición transitoria primera. Procedimientos administrativos en curso.

Los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios que se estén desarrollando por la administración que se suprime por medio de esta resolución serán ultimados y resueltos por los órganos competentes de la Administración de Madrid Norte o Delegación Especial de la Agencia Tributaria en Madrid, con las salvedades establecidas en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, y en el artículo 20.3 del reglamento General del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día 22 de septiembre de 2025.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Senado activa la maquinaria para la renovación del TC ante la salida de Conde-Pumpido y otros tres magistrados
  2. Tribunal Supremo: Establece el TS cuándo un funcionario pueda aplicar el tiempo durante el que ha desempeñado un puesto de grado superior en comisión de servicios, a los efectos de consolidar ese grado superior
  3. Actualidad: El horizonte del Constitucional ante el nuevo año judicial: Cerdán, Puigdemont y la salida de Conde-Pumpido
  4. Estudios y Comentarios: Lecciones canadienses de buen gobierno; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Visiting Scholar de la Queen’s University de Kingston
  5. Actualidad: La Justicia inaugura un nuevo curso judicial sin bloqueos en el CGPJ y con la mirada puesta en el fiscal general
  6. Estudios y Comentarios: “Si no votaran los mayores de 50 años”; por Guadalupe Muñoz Álvarez, Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
  7. Agenda: El impacto de la Inteligencia Artificial en los derechos fundamentales: medidas jurídicas, éticas y tecnológicas para prevenir riesgos y reparar daños
  8. Actualidad: Dos años de cárcel a una directora financiera por estafar más de 154.000 euros a su empresa
  9. Tribunal Supremo: Existe afectación general, que permite recurrir en suplicación litigios de cuantía inferior a 3.000 euros, cuando concurre litigiosidad real y actual sobre la misma controversia
  10. Legislación: Organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana