Diario del Derecho. Edición de 01/09/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/09/2025
 
 

Premios de Cultura

01/09/2025
Compartir: 

Decreto 65/2025, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 29 de agosto de 2025). Texto completo.

DECRETO 65/2025, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PREMIOS DE CULTURA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia del fomento de la cultura.

La Comunidad de Madrid, a través de la consejería competente en materia de cultura, viene concediendo los “Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid”, que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria y la obra de intelectuales y artistas, cuya labor incida de manera relevante en la realidad sociocultural madrileña.

Estos galardones se regulan en la actualidad por el Decreto 56/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, que ha sido modificado en varias ocasiones.

El objetivo perseguido con este nuevo decreto es actualizar el marco normativo de estos premios, para adaptar su regulación a los objetivos de reconocimiento, difusión y promoción del talento de los creadores y artistas que llevan a cabo su actividad cultural en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las novedades que recoge este decreto persiguen dotar la regulación de estos galardones de una mayor flexibilidad a la hora de reconocer las categorías a premiar en cada edición, así como asimilar las propuestas de candidatos y la concesión de los premios a otras normas reguladoras de las distinciones honoríficas en la Comunidad de Madrid. En concreto, se prevé la posibilidad de conceder algún premio fuera de las modalidades establecidas en el artículo 1.1. En cuanto a las candidaturas, se propondrán por la consejería competente en materia de cultura y, atendiendo a las circunstancias que concurran en la edición anual de estos galardones, se prevé la posibilidad de conceder el premio en todas las categorías o en alguna de ellas. Por lo que se refiere a su concesión, los premios se otorgarán por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de cultura.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde al interés general de reconocer el valor intrínseco de las manifestaciones artísticas y culturales como actividades creativas dignas de galardón.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación que se considera imprescindible para reconocer la relevancia de las actividades de los creadores intelectuales, así como el carácter artístico y cultural de sus obras.

Conforme al principio de seguridad jurídica, el decreto establece un marco normativo claro, estable y predecible, coherente con el ordenamiento jurídico. Su contenido se presenta de forma sistemática y comprensible, sin incurrir en ambigüedades o antinomias en la redacción de su articulado.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo Vínculo a legislación. Además, una vez aprobada la norma se publica en el Portal de Transparencia.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de análisis de los impactos de carácter social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y de la Abogacía General.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 Vínculo a legislación y 21.g) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 27 de agosto de 2025,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

1. El objeto del presente decreto es regular los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, que se concederán en las siguientes modalidades:

a) Teatro.

b) Danza.

c) Música clásica.

d) Música popular.

e) Literatura.

f) Artes Plásticas.

g) Fotografía.

h) Artes Cinematográficas y Audiovisuales.

i) Patrimonio Histórico.

j) Tauromaquia.

k) Gastronomía.

l) Moda.

m) Mecenazgo.

n) Artes Circenses.

ñ) Artes Populares.

2. Asimismo, podrá concederse algún premio fuera de las modalidades establecidas en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias de especial relevancia, vinculadas al ámbito cultural que no tengan adecuado encuadre en las modalidades descritas.

Artículo 2

Finalidad

1. Los Premios tienen como finalidad el reconocimiento de la trayectoria de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid en las modalidades descritas en el artículo 1.

2. Asimismo, podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en estas artes el año anterior a la edición de los mismos.

Artículo 3

Carácter honorífico

Los premios tienen carácter meramente honorífico.

Artículo 4

Candidaturas

1. Las candidaturas se propondrán por la consejería competente en materia de cultura.

2. Atendiendo a las circunstancias que concurran en la edición anual de estos galardones, se prevé la posibilidad de conceder el premio en todas las categorías o en alguna de ellas.

Artículo 5

Concesión

Los premios se otorgarán por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de cultura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, y, en particular, queda derogado expresamente el Decreto 56/2012, de 22 de marzo Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El Senado activa la maquinaria para la renovación del TC ante la salida de Conde-Pumpido y otros tres magistrados
  2. Tribunal Supremo: Establece el TS cuándo un funcionario pueda aplicar el tiempo durante el que ha desempeñado un puesto de grado superior en comisión de servicios, a los efectos de consolidar ese grado superior
  3. Actualidad: El horizonte del Constitucional ante el nuevo año judicial: Cerdán, Puigdemont y la salida de Conde-Pumpido
  4. Estudios y Comentarios: Lecciones canadienses de buen gobierno; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Visiting Scholar de la Queen’s University de Kingston
  5. Actualidad: La Justicia inaugura un nuevo curso judicial sin bloqueos en el CGPJ y con la mirada puesta en el fiscal general
  6. Estudios y Comentarios: “Si no votaran los mayores de 50 años”; por Guadalupe Muñoz Álvarez, Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
  7. Agenda: El impacto de la Inteligencia Artificial en los derechos fundamentales: medidas jurídicas, éticas y tecnológicas para prevenir riesgos y reparar daños
  8. Tribunal Supremo: Existe afectación general, que permite recurrir en suplicación litigios de cuantía inferior a 3.000 euros, cuando concurre litigiosidad real y actual sobre la misma controversia
  9. Actualidad: Dos años de cárcel a una directora financiera por estafar más de 154.000 euros a su empresa
  10. Legislación: Organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana