ORDEN ARP/111/2025, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DESTINADAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS AFECTADAS POR LA SEQUÍA Y POR OTRAS ADVERSIDADES CLIMÁTICAS DURANTE LOS AÑOS 2023 Y 2024
Las precipitaciones en el distrito de cuenca fluvial de Cataluña han experimentado una reducción en los últimos años que se ha acentuado a partir del año 2021, se ha profundizado durante el año 2022 y ha persistido durante los años 2023 y 2024. En el conjunto de las cuencas internas de Cataluña, la precipitación acumulada durante los años 2021 y 2022 se ha situado en valores muy parecidos a los peores registros que dieron lugar a la sequía del período 2005-2008, y la media pluviométrica ha resultado inferior a los 350 mm/anuales, situación que no se había dado ningún año de los registros que se tienen desde 1915, dado que la media se sitúa en torno a los 600 mm/año.
Como consecuencia de esta reducción drástica y generalizada de las precipitaciones y del incremento de la temperatura en todo el territorio, las aportaciones de los ríos que alimentan los embalses también se han reducido a valores inferiores a los mínimos registrados desde 1990. La falta de innivación en el ámbito del distrito de cuenca fluvial de Cataluña ha provocado una baja recarga de los acuíferos y de los caudales de las surgencias naturales que alimentan los ríos, tanto en cabecera como a lo largo de su recorrido fluvial. Todas las fuentes naturales han visto mermado el caudal que producen y, en muchos casos, se han secado totalmente.
En marzo de 2023 se ha declarado en Cataluña el estado de excepcionalidad hidrológica, que ha tenido efectos en todos los ámbitos de la sociedad. El episodio de sequía de 2023 ha sido más amplio, ya que ha afectado a todo el territorio de Cataluña y ha reducido de forma importante, por segundo año consecutivo, la producción de la mayoría de cultivos de secano: cultivos herbáceos, forrajeros, hortícolas, de fruta dulce y cítricos, de frutos secos, de viña y de olivo. Este episodio ha introducido, asimismo, importantes restricciones de riego en el ámbito de los canales Segarra-Garrigues y Urgell y en la zona de riego de El Baix Ter, El Baix Fluvià y La Muga, así como en el ámbito de los pantanos de Riudecanyes, Siurana, Guiamets, Margalef, La Palma d'Ebre y Ulldecona, que han comportado pérdidas excepcionales en la producción de cereales y cultivos forrajeros de regadío, de arroz, hortícolas, de fruta dulce, de cerezos, cítricos, de olivo, de viña, de frutos secos y de algarroba.
El episodio de sequía se ha prolongado hasta el verano de 2024, y ha acabado repercutiendo de nuevo en la mayoría de cultivos de secano en toda Cataluña, y, especialmente, en El Camp de Tarragona y parte de Les Terres de l'Ebre, donde las reservas de agua no se han recuperado, y se han visto afectados también los cultivos de regadío. La sequía persistente y prolongada ha acabado dañando también la viabilidad de cultivos forrajeros de secano y de regadío en las comunidades de regantes de Sant Martí de Maldà y de El Vilosell, así como en los pastos con aprovechamiento forrajero extensivo y semiextensivo de ovino y caprino, de bovino y de equino.
La combinación de la sequía persistente y las elevadas temperaturas durante la temporada de crecimiento en el cultivo de la pera se ha traducido en un desorden fisiológico que ha afectado gravemente a su floración, lo que ha supuesto un descenso importante de la producción en la cosecha de 2024. El seguro de explotaciones de frutales no ha cubierto estas pérdidas porque no se ha llegado al estadio de floración.
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) aprobó la Orden ACC/15/2024, de 29 de enero, que establece ayudas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos, incluido el maíz, con el objetivo de compensar las pérdidas de producción esperada provocadas por las restricciones de riego durante el año 2023. Vistas las repercusiones graves de las pérdidas a medio plazo, especialmente en el cultivo del maíz, el DARPA valora la necesidad de complementar la compensación de aquellas pérdidas. También se considera necesario compensar por las pérdidas de producción a las explotaciones con asociación de cereales de invierno y leguminosas en secano, así como a las explotaciones con cultivos de secano de cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas situadas en El Moianès y en los municipios de Calldetenes, Cornudella de Montsant y Ulldemolins, que quedaron ambos excluidos de las ayudas que estableció el DARPA mediante la Orden ARP/215/2024, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de la sequía durante el año 2024.
Teniendo en cuenta las consecuencias graves producidas por estos fenómenos climáticos adversos de carácter excepcional asimilables a un desastre natural, el DARPA considera necesario impulsar medidas urgentes para aportar la liquidez necesaria a las explotaciones agrarias afectadas.
El régimen de estas ayudas es el que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), modificado por el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024 (DOUE L-2024/3118, de 13.12.2024).
En la elaboración de esta Orden, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que establece el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.
En consecuencia, valorada la conveniencia de dar apoyo a las explotaciones agrarias afectadas por la sequía y por otras adversidades climáticas durante los años 2023 y 2024 mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que se me han conferido,
Ordeno:
Artículo 1
Objeto de la Orden
El objeto de la Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar las pérdidas de producción de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía y por otras adversidades climáticas durante los años 2023 y 2024, que se detallan a continuación:
- Ayuda complementaria de la sequía 2023 a las personas beneficiarias de la ayuda al maíz establecida mediante la Orden ACC/15/2024, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias con cultivos herbáceos y explotaciones agrarias con cultivos hortícolas afectadas por la sequía de 2023 (anexo 1).
- Ayuda de la sequía 2023 a las personas titulares de explotación con barbecho proveniente de herbáceos diferentes al maíz (anexo 2).
- Ayuda de la sequía 2023 a las personas titulares de explotación con barbecho proveniente de cultivos hortícolas (anexo 3).
- Ayuda a las personas titulares de explotaciones ganaderas extensivas y semiextensivas afectadas por la sequía 2024 (anexo 4).
- Ayuda a las personas titulares de explotación con cultivos forrajeros plurianuales (anexo 5).
- Ayuda a las personas titulares de explotación con cultivos herbáceos de regadío en los municipios de la Comunidad de Regantes de Sant Martí de Maldà (anexo 6).
- Ayuda a las personas titulares de explotación con cultivo de pera (anexo 7).
- Ayuda a las personas titulares de explotación con cultivo de cerezo en secano (anexo 8).
- Ayuda a las personas titulares de explotación con cultivo de viña (anexo 9).
- Ayuda a las personas titulares de explotación con cultivo de olivo (anexo 10).
- Ayuda a las personas titulares de explotación con cultivo de almendro y algarrobo (anexo 11).
- Ayuda a las personas titulares de explotación con cultivo de avellano (anexo 12).
- Ayuda a las personas titulares de explotación con cultivos de secano de cereales de invierno, leguminosas y oleaginosas en El Moianès y determinados municipios (anexo 13).
- Ayuda a las personas titulares de explotaciones agrarias con cultivos de secano de asociaciones de cereales de invierno con leguminosas (anexo 14).
Artículo 2
Requisitos e incompatibilidades
2.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los siguientes:
a) Disponer, al menos, de una de las condiciones siguientes:
- Joven agricultor/a persona física que haya sido persona beneficiaria de una ayuda a la primera instalación en las convocatorias 2021, 2022 y 2023 de las líneas de ayuda que regulan los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden, y en las convocatorias 2022, 2023 y 2024 de las líneas de ayuda que regulan los anexos 4 a 14 de esta Orden.
- Agricultor/a profesional.
- Personas jurídicas que tengan la condición de explotación agraria prioritaria (EAP).
Se entenderá por:
- Joven agricultor/a: persona que, en el momento de presentar la solicitud, tenga más de 18 y no más de 40 años, de acuerdo con la definición del artículo 3.h del Decreto 44/2010, de 24 de abril, por el que se crea el Sistema Integrado de Datos de Explotaciones Agrarias de Cataluña.
- Agricultor/a profesional: persona física titular de una explotación agraria que obtenga, al menos, el 50 por ciento de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de ocupación dedicada a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario, de acuerdo con la definición del artículo 3.f del Decreto 44/2012, de 24 de abril.
- Explotación agraria prioritaria (EAP): aquella que haya obtenido el reconocimiento como explotación agraria prioritaria por parte del DARPA, de acuerdo con el Decreto 44/2012, de 24 de abril , y, como tal, esté inscrita en el Catálogo de explotaciones agrarias prioritarias antes de la finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
Estas condiciones deberán cumplirse en la fecha 31 de diciembre de 2023 para las líneas de ayuda de los anexos 1, 2 y 3, y en la fecha 31 de octubre del año 2024 para las líneas de ayuda de los anexos 4 a 14 de esta Orden, respecto de las cuales se compensa la pérdida de producción esperada. En el caso de las personas beneficiarias que soliciten por primera vez el reconocimiento de EAP, la fecha de cumplimiento de las condiciones en relación con las ayudas de los anexos 4 a 14 será el 31 de diciembre de 2024.
b) La cuenta en la que deberá ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud deberá pertenecer a la persona beneficiaria de la ayuda.
c) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida. En el caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que haya recibido no supere los límites establecidos.
d) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional que prevén el Real decreto 364/2005, de 8 de abril
, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio
.
e) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellas en sus centros de trabajo de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
f) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición que contienen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).
g) En el caso de llevar a cabo la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
i) En el caso de contar con centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística y hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
j) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística y atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña; asimismo, redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
k) En el caso de las líneas de ayudas en las que las personas beneficiarias puedan ser fundaciones, cumplir el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
l) En el caso de líneas de ayudas en las que la persona beneficiaria pueda ser una asociación o una fundación, tener los estatutos de la entidad adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes de 31 de diciembre de 2012.
m) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2.2 En lo que respecta a la concurrencia con otras ayudas, y sin perjuicio del límite cuantitativo que dispone el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, el régimen de acumulación con otras ayudas de minimis se regirá por lo que establece el artículo 5 del Reglamento mencionado. Las ayudas que establece esta Orden se podrán acumular a otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables siempre que dicha acumulación no dé lugar a una intensidad superior a la que la normativa comunitaria establece para las circunstancias concretas de cada caso.
Artículo 3
Régimen de ayudas e importes y superficies máximos
3.1 Estas ayudas se someterán al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 50.000 euros durante cualquier período de tres años, y sin que se incremente el umbral establecido por estado miembro.
3.2 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que deberán imputarse serán las que determine la resolución de convocatoria correspondiente.
3.3 La cuantía de las ayudas se determinará según el número de solicitudes y la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con el criterio de valoración que establece el artículo 6 de esta Orden.
3.4 La superficie con derecho a ayuda será la superficie declarada en la declaración única agraria (DUN) correspondiente con los usos compatibles de los cultivos auxiliables, excepto la parte de los recintos considerados elementos del paisaje (EP) y habiendo descontado las superficies con incidencias detectadas durante la campaña de la que se trate (en adelante, superficie comprobada).
Artículo 4
Presentación de la solicitud y de las declaraciones responsables
4.1 La solicitud de ayuda se entenderá efectuada tal y como se detalla a continuación:
- La solicitud para acogerse a la ayuda del anexo 1 se entenderá efectuada con la resolución favorable de la ayuda al maíz establecida mediante la Orden ACC/15/2024, de 29 de enero.
- Las solicitudes para acogerse a las ayudas del anexo 2 y el anexo 3 se entenderán efectuadas con la presentación de la DUN 2023 dentro del plazo que establece la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y se regula la DUN 2023.
- Las solicitudes para acogerse a las ayudas de los anexos 4 a 14 se entenderán efectuadas con la presentación de la DUN 2024 dentro del plazo que establece la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la que se establece y se regula la DUN 2024.
4.2 Las personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las ayudas que regulan estas bases reguladoras dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria correspondiente, para renunciar a la ayuda.
4.3 Para las ayudas que superen los 30.000 euros, la acreditación del cumplimiento del requisito que establece el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá efectuarse, en el caso de empresas que puedan presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de certificación suscrita de cumplir los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre
, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable, y en el caso de empresas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la presentación de certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá atender al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Esta acreditación deberá presentarse previo requerimiento del órgano instructor en formato de copia digitalizada por medios telemáticos desde la
página web https://seu.gencat.cat y mediante las instrucciones que establece el DARPA para este trámite, y con el modelo normalizado que se podrá descargar de laweb https://agricultura.gencat.cat/ca/ambits/desenvolupament-rural/contracte-global-explotacio/documentsassociats.
4.4 Las declaraciones responsables que acompañan la solicitud y la adhesión al código ético que se relacionan a continuación se entenderán efectuadas con las presentadas en la DUN 2023 dentro del plazo que establece la Orden ACC/83/2023, de 12 de abril, por la que se establece y se regula la DUN 2023, o bien en la DUN 2024 dentro del plazo que establece la Orden ACC/29/2024, de 16 de febrero, por la que se regula la DUN 2024, de acuerdo con el apartado 4.1:
a) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que establecen el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre
.
b) Declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que deberá constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis que se haya recibido no supere los límites establecidos.
c) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
d) En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir sobre ellos en sus centros de trabajo.
e) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
f) Cuando en la actividad objeto de la subvención se utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
g) En los centros laborales, cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deberán figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan allí.
h) Cuando se trate de centros y de establecimientos abiertos al público, cumplir con la normativa de política lingüística, atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
i) En el caso de las fundaciones, cumplir la normativa en relación con las cuentas y haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado.
j) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comprometerse a no disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 100.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y el artículo 65
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
k) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, o sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento y, en caso de que el plan no conste en él, la persona beneficiaria lo deberá aportar.
l) La cuenta en la que se deberá ingresar el importe de la ayuda incluida en la solicitud de DUN pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejarán sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada y, en consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión o pueda considerarse que se han creado condiciones artificiales o un intento de fraude para el cobro de las ayudas.
El órgano instructor efectuará de oficio la comprobación de los requisitos del subapartado e) del apartado 2.1.
4.5 Para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deberán emitir otras administraciones o entidades públicas, se entenderá que la persona interesada autoriza al DARPA a hacer estas comprobaciones si se ha autorizado en la solicitud de la DUN.
Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización en la solicitud de DUN, deberá aportar el certificado o certificados correspondientes.
4.6 Los programas y las aplicaciones mediante los cuales se tramitará telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas que prevé esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 5
Controles previos
Los órganos competentes del DARPA comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros o mediante visitas de campo cuando sea necesario. En este sentido, se comprobará de oficio el régimen de acumulación de minimis de cada persona beneficiaria.
Artículo 6
Criterio de valoración
En el caso de que las ayudas solicitadas auxiliables superen la dotación presupuestaria que establezca la convocatoria para cada línea de ayuda que regula esta Orden, se procederá al prorrateo de la ayuda entre las personas beneficiarias dentro de cada línea de ayuda.
Artículo 7
Procedimiento de concesión
7.1 El procedimiento de concesión de la subvención de la ayuda se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva, en aplicación del criterio de valoración del artículo 6.
7.2 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a los únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
7.3 El órgano instructor de los expedientes de ayudas será el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.
7.4 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda será la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Rural.
7.5 Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones.
7.6 La ayuda podrá reducirse, total o parcialmente, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 8
Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, renuncia y presentación de documentación adicional
8.1 La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
8.2 La propuesta de resolución contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser personas beneficiarias de las subvenciones. En el supuesto de que se haya tenido que aplicar prorrateo por falta de presupuesto y que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud o se le deniegue, se podrá otorgar la subvención liberada al resto de personas solicitantes, por prorrateo.
8.3 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones podrán presentar alegaciones a la resolución provisional o renuncia a la ayuda dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de resolver.
La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo de 10 días hábiles mencionado.
8.4 En el caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la actividad de la persona beneficiaria del apartado 2, requerirá a la persona beneficiaria que aporte la documentación pertinente en los términos que prevé el apartado 5 de estas bases reguladoras.
8.5 El órgano instructor podrá solicitar a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.
Artículo 9
Inadmisión y desistimiento
9.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables comportará la inadmisión de la solicitud.
9.2 Comportará el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos que establece el artículo 5 de esta Orden o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.
9.3 9.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.
9.4 Cualquier persona solicitante podrá presentar renuncia por escrito después de la concesión y el órgano instructor la deberá aceptar.
Artículo 10
Resolución
10.1 De acuerdo con la documentación presentada, las comprobaciones de oficio efectuadas y el informe de la Comisión de Valoración, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse ninguna justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.
10.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la finalidad y objeto de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013), y la vía de recurso que corresponda. Asimismo, deberá hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comportará que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria, la Seguridad Social y la Generalitat de Catalunya.
10.3 La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituirá a la notificación individual, tendrá los mismos efectos e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el cual deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en el impreso de solicitud. Este aviso no tendrá efectos de notificación y servirá a únicos efectos de informar a la potencial persona beneficiaria de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar por los medios mencionados.
Artículo 11
Publicidad
Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.
Artículo 12
Pago
12.1 La propuesta de pago de la ayuda se hará una vez se hayan revisado las bases de datos de la DUN 2022, la DUN 2023, la DUN 2024 y e-RVC, según proceda.
12.2 La propuesta de pago de la subvención se hará con una certificación previa según la cual se cumplen los requisitos que prevén estas bases reguladoras. A efectos de lo que establece el artículo 15.2 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, se delegará la competencia para hacer la certificación mencionada en el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.
12.3 Para recibir el importe de las subvenciones, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalitat de Catalunya. No será necesario aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DARPA a la que se refiere el apartado 4.3.
12.4 Las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les requieran la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 13
Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:
a) Proporcionar, en todo momento, la información que les sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.
b) Comunicar al órgano instructor las ayudas o los ingresos obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación se deberá hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes del pago de la ayuda.
c) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
d) Cumplir las demás obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
e) En el caso de personas jurídicas, cuando la ayuda concedida sea superior a 10.000,00 euros, comunicar al DARPA la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.
Artículo 14
Modificación de la resolución
La resolución de concesión podrá modificarse en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
Artículo 15
Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente y renuncia
15.1 El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, revocará, total o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación por parte de la persona beneficiaria de devolver el importe recibido y de pagar los intereses correspondientes, en los supuestos que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, general de subvenciones, así como en el caso del incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen estas bases reguladoras.
15.2 Serán causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
15.3 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99
del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. También se podrá proceder a exigir su reintegro si se superan los límites que establece el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento mencionado.
15.4 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la normativa aplicable en materia de subvenciones. A este efecto, el órgano competente para instruir el procedimiento de revocación y/o reintegro será el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y el órgano competente para resolver será la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural, que podrá acordar la compensación de deudas de naturaleza pública diferentes con los créditos reconocidos a favor de la persona deudora en virtud de un acto administrativo, lo cual se deberá hacer constar en la resolución.
15.5 Las personas beneficiarias podrán renunciar de forma expresa a la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La renuncia se podrá efectuar después de la resolución. Si se ha efectuado el pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá reintegrar la cuantía correspondiente a las cantidades percibidas en concepto de subvención, así como los intereses de demora calculados a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados hasta la fecha en la que se dicte la resolución de renuncia o hasta el momento en el que la persona beneficiaria haya hecho el ingreso efectivo.
El reintegro de las cantidades percibidas, y también la cuantía correspondiente a los intereses de demora, se podrá hacer efectivo mediante el trámite habilitado en la Sede electrónica, que se facilitará en la resolución de concesión.
Artículo 16
Inspección y control
Los órganos competentes del DARPA tendrán la facultad de llevar a cabo los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican la concesión de la ayuda y de inspeccionar las explotaciones para comprobar que se cumplen los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras.
Las actuaciones de inspección y control podrán afectar también a la comprobación de la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base de datos o documentación comercial en posesión de terceros.
De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa al cumplimiento de la obligación de colaboración de las personas beneficiarias o terceras a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación, y, en su caso, de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Artículo 17
Sanciones
El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas será el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre
, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable.
En relación con las declaraciones responsables, conllevarán que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comportará, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente, de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 18
Protección de datos
18.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deberán facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento llamado Gestión de ayudas del Departamento, de la Secretaría General del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o las subvenciones y, en caso de que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas podrán solicitar el acceso a sus datos, su rectificación, así como la limitación del tratamiento cuando sea procedente, de acuerdo con la información que se puede encontrar en la web del Departamento.
Se puede obtener más información de este tratamiento en la web del Departamento.
18.2 Las personas beneficiarias deberán cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevén el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Anexos
Omitidos.