BARCELONA, 23 (EUROPA PRESS)
En la sentencia, avanzada por 'Catalunya Ràdio' y consultada por Europa Press, el magistrado-presidente considera probado, conforme al acta del veredicto del Tribunal de Jurado, que el acusado, durante el tiempo que duró su relación con la víctima --entre 2014 y 2021-- la sometió "a una dinámica de control de sus conductas y de sus comunicaciones, aislamiento de su entorno, reducción de su capacidad de movimientos y de autonomía".
También, que la sometió a continuos menosprecios e insultos y a frecuentes "ataques violentos" de tipo físico y psíquico --en muchas ocasiones en presencia del hijo de ambos, menor de edad--, que la dejó encerrada en el domicilio y que revisó sus comunicaciones utilizando diversos métodos amedrentatorios.
Una vez que ella puso fin a la relación, a finales de 2021, acrecentó "la frecuencia y la agresividad" de las conductas de control sobre su expareja, con seguimientos, llamadas y comunicaciones constantes, llegando a exhibirle un arma blanca con el fin de amedrentarla.
El acusado llegó a llamarla hasta 50 veces en un mismo día para saber dónde y con quién estaba, le escribía "incesantes mensajes" y la seguía permanentemente, prosigue la sentencia, esperándola a la salida del trabajo o en las inmediaciones de su domicilio para controlar todos sus movimientos.
Todo esto lo hizo "con la finalidad de absoluta dominación hacia ella con claro desprecio de su dignidad como mujer" y con el propósito de que viviese atemorizada, cohibida, sumisa y limitada en su libertad.
LA DENUNCIA
Después de atacarla el 16 de marzo de 2022 arrojándole el contenido de una lata de cerveza, ella presentó una denuncia ante la Guàrdia Urbana y, al día siguiente, la ratificó en la comisaría de Mossos de Les Corts, lugar en el que él se presentó para saber si efectivamente lo había denunciado.
El 18 de marzo ella regresó y amplió la denuncia presentada inicialmente por la agresión del día 16 de marzo y solicitó una orden de alejamiento; la denuncia la debía ratificar el 21 de marzo ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona en funciones de guardia.
Sin embargo, ya no acudió a la cita porque ese mismo día el acusado la atacó "violenta y brutalmente", estrangulándola, sin que ella pudiese defenderse de forma eficaz, según la sentencia.
EXPULSIÓN
El magistrado-presidente aprecia que concurren las agravantes simples de parentesco y de discriminación por razón de género, al entender el jurado que el acusado le quitó la vida con la finalidad de culminar su propósito de "desprecio a la condición de mujer" y de ejercer una posesión y dominación total sobre la víctima.
Desestima la atenuante que había solicitado la defensa, que pedía que se le redujese la condena argumentando que había actuado con sus facultades volitivas y cognitivas disminuidas como consecuencia de la larga adicción a las drogas, un extremo que no ha quedado acreditado ni mediante periciales ni testificales.
Sí estima la atenuante muy cualificada de confesión, dado que después de cometer el crimen se entregó en una comisaría de la Guàrdia Urbana y explicó los hechos.
Además de los 31 años y medio de prisión le impone una multa de 1.200 euros por el delito de acoso en el ámbito de la violencia de género, así como la prohibición de acercarse o comunicarse con los familiares de la víctima, incluyendo el hijo en común.
También, a que indemnice con 200.000 euros al hijo de ambos, con 100.000 euros al padre de la víctima, con 25.000 euros a cada uno de sus 3 hermanos y con 2.500 a la pareja sentimental de la fallecida en el momento de los hechos, aunque lo exime de tener que asumir el coste del funeral, como pedía la familia.
En caso de que antes de la fecha de cumplimiento sea clasificado en tercer grado o acceda a la libertad condicional, el magistrado ordena que se le expulse de territorio nacional.