Diario del Derecho. Edición de 13/06/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/03/2025
 
 

TSJIB

El TSJIB confirma la condena al expolicía de Son Servera (Mallorca) que trató de matar a su mujer asfixiándola

13/03/2025
Compartir: 

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la sentencia a siete años y medio de cárcel que dictó la Audiencia Provincial contra el expolicía local de Son Servera que trató de matar a su mujer asfixiándola en marzo de 2018.

PALMA, 11 (EUROPA PRESS)

El TSJIB ha rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa del condenado, que ejerce el letrado Óscar Navarro, y confirma en su integridad la sentencia dictada el año pasado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. El condenado, en busca y captura, puede recurrir ahora ante el Tribunal Supremo.

El recurso apelaba a errores en la valoración de la prueba y a la consideración de la tentativa de homicidio, al considerar sobre este último que no existió la voluntad de matar. Reclamaba igualmente la aplicación del atenuante de dilaciones indebidas con el carácter de muy cualificadas, entendiendo que el proceso había estado paralizado.

"Nada se hizo en la Audiencia Provincial desde el 29 de octubre de 2020 hasta el 30 de enero de 2023, habiéndose celebrado la primera sesión del juicio el 7 de octubre de 2024", decía el texto. Fiscalía y acusación particular impugnaron el recurso.

La Sala, sin embargo, rechaza los argumentos de la valoración de la prueba y el de la inexistencia de la voluntad de matar, señalando, respecto a éste que quedó probado que el acusado realizó "todos los actos objetivamente necesarios para matar a la mujer y que si no lo consiguió, se debió a circunstancias independientes y externas a su voluntad", como fue la resistencia activa empleada por la víctima con patadas, manotazos, intentos de esquivar las agresiones y huida.

El TSJIB rechaza al mismo tiempo que el procedimiento haya estado paralizado en sede de la Audiencia Provincial, ni que haya sufrido allí trámites superfluos, innecesarios o inútiles.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana