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Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2022

09/12/2024
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Orden de 2 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea Next Generation EU) (BOJA de 5 de diciembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE DICIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2022, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA INSTALACIÓN DE UNA RED DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS DE ALTA VELOCIDAD EN DEPENDENCIAS DE ZONAS INDUSTRIALES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA NEXT GENERATION EU)

El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante “PRTR”), establecía las condiciones a las que habían de ajustarse las bases reguladoras de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión a los destinatarios últimos de subvenciones para la concesión a los destinatarios últimos de subvenciones para actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de alta concentración empresarial, en ejecución de su respectivo programa de ayudas. Todo ello tenía por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I2 “Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa UNICO - Industria y empresas).

Mediante Orden de 8 de noviembre de 2022, de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía, se aprobaron las correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU), correspondiente a la línea de actuación 3 del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre.

Posteriormente, se publicó la Resolución de la Agencia Digital de Andalucía, de 22 de diciembre de 2022, por la que se efectuaba la convocatoria para el año 2023 de subvenciones en el marco de la citada orden.

Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 se modificó el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR, entre los que se encuentra el hito CID #238 vinculado a la inversión C15.I2.

Adicionalmente, a efectos de permitir una más adecuada ejecución de los fondos asignados y posibilitar la consecución del objetivo asociado a este programa de ayudas, se modificó el citado Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, mediante Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, y Real Decreto 520/2024, de 4 de junio. Entre estas modificaciones se encuentra la extensión de la vigencia del programa de ayudas, la extensión del ámbito geográfico de las actuaciones a cualquier zona geográfica si las ayudas benefician a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), la inclusión de las personas o entidades arrendatarias de los inmuebles como posibles beneficiarias, la clarificación de las medidas tomadas para evitar los conflictos de intereses o la posibilidad de subvencionar actuaciones de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa en cualquier zona geográfica.

Por otra parte, para reforzar aún más si cabe el interés en este programa de ayudas, mediante la presente Orden se van a establecer medidas complementarias a las anteriormente descritas para agilizar su ejecución, tales como la no exigencia a las entidades beneficiarias de documentación que se ha demostrado que no es necesaria para la resolución del proceso, la reducción del periodo de justificación en beneficio de un mayor plazo de ejecución, la formulación de propuestas de resolución definitiva con carácter general para reducir los plazos de tramitación en los casos en los que se acepte la petición de la entidad solicitante en su totalidad o la concreción de la naturaleza de los pagos a justificar dentro del plazo habilitado al efecto.

En las modificaciones incluidas en esta Orden se corrigen algunas erratas, se clarifican ciertas cuestiones y se actualizan las referencias a algunas normas y organismos con respecto a las bases reguladoras originales. Además, se incorpora a su régimen jurídico la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fue aprobada con posterioridad a dichas bases reguladoras y que sustenta la adición del artículo 25 en materia de análisis de los posibles conflictos de intereses. Dicho artículo, de nueva redacción, describe las herramientas a emplear y los procedimientos asociados por los que puede ser requerida la entidad solicitante.

El artículo 1 se ha modificado para precisar la necesidad de que las actuaciones subvencionadas tengan por objeto inmuebles en los que se realice actividad económica.

La modificación operada en el artículo 2 actualiza el régimen jurídico de aplicación en las bases reguladoras.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, se extiende el alcance de las entidades beneficiarias definido en el artículo 3 a las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarias de inmuebles en los que se ejerza actividad económica en los ámbitos materiales de actuación.

El artículo 4 se modifica para concretar la naturaleza de los gastos subvencionables y las condiciones exigibles para los pagos, que implicarán su materialización efectiva por parte de la entidad beneficiaria. Se incorpora también a dicho artículo la posibilidad de financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME).

Se modifica, por otra parte, el artículo 6 con la actualización de las condiciones de compatibilidad de las ayudas, según se establece en el Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre.

El artículo 7 se actualiza para establecer el procedimiento de autorización para la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas por parte de personas o entidades vinculadas con le entidad beneficiaria.

Se actualiza el artículo 9, igualmente, con la dirección electrónica donde estará disponible toda la información relativa al procedimiento.

En el artículo 10 se actualiza la documentación exigible en las solicitudes para el caso de que las personas solicitantes sean arrendatarias de los bienes inmuebles sobre los que se ejecutarían las actuaciones. En dicho artículo también se incorpora la posibilidad de que las entidades beneficiarias aporten los correspondientes certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las respectivas obligaciones tributarias.

En el artículo 11 se precisa la exigencia del certificado de representante de persona jurídica para la presentación de documentación que se haga en representación de una persona jurídica.

Se modifica igualmente el artículo 15 para establecer la propuesta definitiva de resolución de manera general como acto administrativo previo a la resolución del expediente, salvo en los casos en los que hayan sido tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por la entidad interesada y, en consecuencia, no sea atendida total o parcialmente su solicitud. Para estos casos, se garantiza la apertura de un plazo, tras la formulación de una propuesta provisional de resolución, en el que la entidad interesada pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

El artículo 20 se modifica para concretar cuándo se establece el inicio de los respectivos plazos en los que se establece la obligación de mantener, por parte de la entidad beneficiaria, la documentación contable y la documentación justificativa relacionada con la subvención obtenida.

Se modifica el artículo 22 de las bases reguladoras reduciéndose el plazo de justificación a un mes, permitiéndose extender el plazo de solicitud y ejecución de las actuaciones en la misma medida que la reducción del plazo efectuada. Además, se elimina la exigencia a la entidad beneficiaria de aportar la certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en el momento de la solicitud, ya que el pago de la subvención se realiza en cualquier caso a la cuenta que conste como dada de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. En dicho artículo, también se simplifica la descripción del tipo de documentación requerida para los pagos efectuados al fijar claramente en el origen del gasto y la materialización del pago los aspectos que deben quedar acreditados con la documentación aportada.

Esta línea de subvenciones está incluida en la Orden de 24 de abril de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para el período 2023-2025.

Esta disposición se realiza bajo la competencia que en materia del desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía ostenta la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 Vínculo a legislación, letra u), del Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Se ha omitido el trámite de consulta pública previa a la elaboración del proyecto de orden, recogido en el artículo 133 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, por la aplicación de la tramitación de urgencia, excepción que se prevé en el artículo 45 Vínculo a legislación bis.1b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de noviembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad en dependencias de zonas industriales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-Next Generation EU).

Se modifican los artículos que a continuación se indican de las citadas bases reguladoras aprobadas por la Orden de 8 de noviembre de 2022:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

“1. Constituye el objeto de las subvenciones que se regulan en la presente orden, la contratación de la instalación de una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en las fábricas, centros, unidades, instalaciones y dependencias en las que se ejerza actividad económica dentro de los polígonos industriales y centros logísticos, así como otras áreas de concentración empresarial que se ubiquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que sean incluidas en las convocatorias publicadas a raíz de las presentes bases reguladoras.

2. La concesión de ayudas estará limitada a las actuaciones que se localicen en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas NGA) y además, dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis Vínculo a legislación. No obstante lo anterior, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas a conceder sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, podrán otorgarse ayudas para las actuaciones que se localicen en cualquier zona geográfica incluida en el anexo correspondiente de la convocatoria.”

Dos. La letra p) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue:

“p) Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por los Reales Decretos 1136/2023, de 19 de diciembre, y 520/2024, de 4 de junio.”

Tres. La letra x) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue:

“x) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.”

Cuatro. La letra y) del apartado 1 del artículo 2 queda redactada como sigue:

“y) Ley 11/2022, de 28 de junio Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones.”

Cinco. Se añaden los siguientes epígrafes al apartado 1 del artículo 2:

“ad) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ae) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

af) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

ag) Reglamento 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.”

Seis. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“1. Serán beneficiarias las personas físicas y jurídicas titulares o arrendatarias de bienes inmuebles en los que se ejerza actividad económica y que estén situados en los polígonos industriales y centros logísticos, así como en otras áreas de concentración empresarial, ubicados en las zonas que sean incluidas en cada convocatoria publicada a raíz de las presentes bases reguladoras o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 Vínculo a legislación del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio Vínculo a legislación, sobre Propiedad Horizontal.”

Siete. La letra l del apartado 2 del artículo 3 queda redactada como sigue:

“l) Haber obtenido otras ayudas de minimis procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, por importe total superior a 300.000 euros durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores. A estos efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en relación a la definición de “única empresaˮ.

Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.”

Ocho. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“1. La máxima intensidad de la ayuda sobre el presupuesto subvencionable será la indicada en la correspondiente convocatoria, dentro de los límites establecidos por el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre. La subvención máxima solicitada podrá ser de hasta 50.000 euros. Adicionalmente, la cuantía de las subvenciones a conceder a cada persona o entidad beneficiaria no podrá superar el límite máximo de 300.000 euros para la suma de todas las ayudas de minimis recibidas durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.”

Nueve. El apartado 3 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“3. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de las actuaciones, en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se realicen en el período especificado en el apartado 5 de este artículo.

Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados a la actuación:

- Infraestructuras y obra civil: costes asociados a la obra civil e instalación de la red.

- Equipamiento y otros materiales: costes asociados al suministro e instalación del equipamiento necesario para la explotación y gestión de la red.

- Servicios de elaboración de documentación técnica necesaria para la ejecución y justificación de la actuación: proyectos, estudios, informes y certificados que resulten necesarios para llevar a cabo la instalación de la red (proyectos de ejecución, informes de medidas, estudios de seguridad y salud, certificados de final de obra y documentación as built, etc.).”

Diez. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“5. Los gastos subvencionables podrán realizarse desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha máxima de finalización de las actuaciones indicada en la convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior, serán subvencionables las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa para los ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las entidades beneficiarias de las ayudas a conceder sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003. En este caso, los gastos subvencionables deben haber sido realizados en el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2021, según se define en el Real Decreto 988/2021 de 16 de noviembre, y la fecha de fin de la respectiva actuación.”

Once. El apartado 6 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“6. Los gastos subvencionables deberán ser efectivamente pagados por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el artículo 22.”

Doce. El apartado 7 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“7. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados empleando cualquiera de los medios dispuestos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso deberá quedar evidencia documental en el expediente.”

Trece. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado como sigue:

“2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea.”

Catorce. Se eliminan los párrafos segundo y tercero del apartado 2 del artículo 7.

Quince. El apartado 7 del artículo 7 queda redactado como sigue:

“La solicitud de autorización prevista en el apartado 6.d.i) de este artículo se presentará junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo y registros establecido para la presentación de esta. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá estimada la solicitud de autorización.”

Dieciséis. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado como sigue:

“3. El formulario del Anexo I de la convocatoria, de solicitud, se podrá obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, accesible en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24923.html”

Diecisiete. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue:

“2. Para acreditar que se cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, las personas o entidades solicitantes tendrán que presentar obligatoriamente copia digital o digitalizada de los siguientes documentos originales:

En el caso de personas físicas o jurídicas que sean titulares o arrendatarias de bienes inmuebles:

a) Documento acreditativo de la titularidad o, en su caso, arrendamiento del inmueble.

b) En el caso de persona física, documento acreditativo de la identidad (DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE) de la persona solicitante de la ayuda, cuando se indique expresamente que no se autoriza la consulta de los datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.

c) En el caso de persona jurídica:

- Documento acreditativo de la identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

- Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

- DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE del representante legal de la entidad solicitante, cuando se indique expresamente que no se autoriza la consulta de los datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.

En el caso de que se trate de comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal:

a) Documento de identificación fiscal de la comunidad de propietarios (NIF).

b) Acuerdo adoptado válidamente en el que se apruebe la realización de la actuación objeto de la petición de ayuda.

c) Acuerdo de la junta de propietarios del inmueble, emitido y firmado por el secretario o secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente o, en su caso, de la representación legal de la sociedad cooperativa en el que, de forma expresa, se faculte a un representante legal o voluntario para realizar las gestiones de tramitación y justificación de la ayuda.

d) DNI, NIE o certificado de registro de ciudadano de la UE de la persona representante indicada con anterioridad, cuando se indique expresamente que no se autoriza la consulta de los datos a través del sistema de verificación de datos de identidad.

Adicionalmente, se debe presentar en todos los casos:

a) Consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales del inmueble en el que se pretenda llevar a cabo la actuación.

b) Memoria técnica del proyecto de instalación de la red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, en el inmueble objeto de la subvención. Esta memoria debe describir la solución prevista, sin perjuicio de las variaciones que durante la ejecución del proyecto puedan producirse, o ejecutada para cumplir con el objetivo de la subvención, y debe contener al menos los siguientes apartados: descripción general, arquitectura de la red propuesta o ejecutada, tipología de equipamiento y presupuesto estimado.

c) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación (Modelo Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación ).

e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre Vínculo a legislación ).

f) Documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que la persona o entidad solicitante desarrolle actividad económica, debiendo reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

g) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) cumplimentada y firmada por la persona o entidad solicitante, conforme al modelo disponible en el Anexo IX del Plan de Medidas Antifraude para la gestión de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de abril de 2022, del Consejo de Gobierno.”

Dieciocho. Se añaden las letras h), i) y j) al apartado 2 del artículo 10:

“h) En su caso, documentación acreditativa de la condición de PYME de la entidad solicitante, según se define en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

i) Opcionalmente, los correspondientes certificados acreditativos vigentes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Andalucía y la Seguridad Social.

j) Declaración responsable de que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con entidades vinculadas con la entidad solicitante, salvo en el caso de que hayan sido previamente autorizadas por el órgano concedente.”

Diecinueve. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue:

“2. Para la presentación de las solicitudes a través de medios electrónicos se consideran válidos a efectos de firma, los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación, a la que se alude en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En su caso, se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad para personas físicas. La presentación de documentación realizada en representación de entidades con personalidad jurídica deberá efectuarse mediante el correspondiente certificado electrónico de representante de persona jurídica. Igualmente, se estará a lo dispuesto en los artículos 15, 26 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación, y en los artículos 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.”

Veinte. Los apartados 4 y 5 del artículo 15 quedan redactados como sigue:

“4. Analizada la solicitud y realizado, en su caso, el correspondiente trámite de subsanación, el órgano competente emitirá propuesta definitiva de resolución.

5. Cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada, la propuesta tendrá el carácter de provisional y el órgano instructor concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II de la convocatoria, las entidades beneficiarias provisionales puedan:

a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

c) Comunicar su desistimiento a la subvención propuesta.

Transcurrido el plazo concedido, el órgano competente analizará las alegaciones presentadas y formulará propuesta definitiva de resolución.”

Veintiuno. Se elimina el apartado 6 del artículo 15.

Veintidós. La letra h) del apartado 1 del artículo 20 queda redactada como sigue:

“h) Las personas o entidades beneficiarias que no sean personas físicas deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de ayuda. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable a la persona o entidad beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de las personas o entidades beneficiarias y deberá conservarse durante un plazo mínimo de diez años desde la finalización de la actuación.”

Veintitrés. La letra i) del apartado 1 del artículo 20 queda redactada como sigue:

“i) Las personas o entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de tres años a partir del pago de la operación.”

Veinticuatro. La letra u) del apartado 1 del artículo 20 queda redactada como sigue:

“u) Las personas o entidades beneficiarias deben comprometerse por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018), siendo una condición para la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia.”

Veinticinco. El apartado 2 del artículo 22 queda redactada como sigue:

“2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes desde la fecha máxima de finalización de las actuaciones indicada en la convocatoria, que no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024. En el caso de las actuaciones cuya ejecución finalizó con anterioridad a la presentación de la solicitud, el plazo para la justificación se contabilizará desde la firma de la resolución de concesión.”

Veintiséis. Se elimina el punto 8.º del apartado 5 del artículo 22.

Veintisiete. El punto 9.º del apartado 5 del artículo 22 pasa a ser el apartado 8.º

Veintiocho. El apartado 9 del artículo 22 queda redactado como sigue:

“9. La justificación del pago se realizará con la documentación que permita identificar de manera inequívoca el origen del gasto y acreditar la materialización del pago al proveedor, no admitiéndose pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.”

Veintinueve. Se añade el siguiente artículo:

“Artículo 25. Análisis del riesgo del conflicto de intereses.

1. De conformidad con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se realizará para estas subvenciones un análisis sistemático y automatizado ex ante del riesgo de conflicto de interés basándose en una herramienta informática de data mining (MINERVA) con sede en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España.

2. Se habilita al órgano de concesión de subvenciones a solicitar a los participantes en los procedimientos la información de su titularidad real, según la definición establecida en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, siempre que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de España no disponga de la información de titularidades reales de la entidad objeto de consulta. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando.”

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias que se hacen en las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 8 de noviembre de 2022 al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han de entenderse realizadas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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