MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que la Sala le exonera del delito de homicidio por imprudencia dolosa del que había sido acusado.
La víctima, de 29 años de edad, padecía de esquizofrenia paranoide, y en el momento de los hechos atravesaba un episodio de descompensación de su enfermedad.
Según los hechos probados, el fallecido el día de los hechos gritaba en medio de la calle, amenazaba con navajas, una en cada mano de seis y seis centímetros y medio de hoja, y profería expresiones como "hijos de puta, fuera de aquí, os voy a matar" o "voy a morir matando policías".
De manera escalonada, al lugar fueron llegando diversas patrullas de la Guardia Civil, iniciándose un operativo compuesto por un total de doce agentes, un número que guardaba relación con el estado de gran nerviosismo de la víctima.
Sin éxito, se conminó al hombre a deponer su actitud y en un momento dado, unos treinta minutos después de que los agentes intentaran reducirle de forma pacífica, rompió el cerco policial y salió corriendo, perseguido a pie por el acusado y varios agentes más.
DISPAROS DISUASORIOS
Dos de estos agentes efectuaron hasta cuatro disparos disuasorios al aire, que no sirvieron para que el hombre modificara su actitud, sino que "más bien -aclara la sentencia que se facilita en archivo adjunto-, acrecentaron su nerviosismo y agitación".
"Acto seguido, la víctima volvió a efectuar un giro brusco y acometió al acusado empuñando las navajas con intención de atacar con ellas". En ese momento, "en defensa de su integridad física (el agente) efectuó, desde una distancia aproximada de metro y medio y en posición frontal con respecto al fallecido, dos disparos seguidos": uno alcanzó de manera superficial la cadera derecha de la víctima y otro la pierna izquierda. La bala que penetró en la cara interna del muslo le provocó la rotura de la arteria poliptea.
Trasladado al hospital La Paz, falleció el 29 de septiembre como consecuencia del shock hipovolémico derivado del sangrado masivo que provocó la rotura de la arteria.
El Ministerio Público solicitaba una pena de diez meses de multa, a razón de doce euros diarios, y una indemnización a los padres y hermanos del fallecido que ascendía a 182.688 euros. La familia solicitaba 153.580 euros de responsabilidad civil, si bien entendía que los hechos narrados eran constitutivos de un delito doloso de lesiones agravadas por uso de arma en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, sin apreciar la legítima defensa, y pedía cinco años de prisión.
EXIMENTE COMPLETA DE LEGÍTIMA DEFENSA
Los magistrados absuelven al acusado al entender que en este caso "concurre una eximente completa de legítima defensa que solo puede conducir a un pronunciamiento absolutorio", motivo por el cual, añaden, "no procede imponer responsabilidad civil alguna".
Los jueces llegan a esta conclusión tras escuchar en el plenario la deposición de acusado, testigos y peritos, testimonios en algunos casos, como ahora veremos, no sólo discrepantes sino contradictorios, y en un determinado momento esclarecedores, como resultó en el caso de los forenses.
En su declaración, el guardia civil acusado relata que la víctima rompió el cerco policial, huyó a la carrera, se ejecutaron cuatro disparos preventivos al aire y acto seguido éste se volvió, amenazó al agente abalanzándose hacia él y éste le disparó ante el temor a un menoscabo de su integridad física. Esta versión, sin matices, la ratificaron los agentes que le acompañaban en la persecución a pie del hombre abatido.