MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
Según ha informado el TC, la mujer acudió a la corte de garantías por dos resoluciones, una de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa y otra del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián, dictadas en relación con el cumplimiento del régimen de visitas establecido respecto de la hija común de la recurrente y su ex marido.
Estas resoluciones apercibían a la mujer para que cumpliera la sentencia de divorcio en materia de visitas porque, al haber una denuncia contra el padre de la niña por violencia de género, era la abuela materna quien llevaba a la menor al Punto de Encuentro Familiar. Sin embargo, acabaron suspendiéndose por el rechazo de la pequeña.
El Juzgado de Violencia entendió que, si bien el fallo de la sentencia de divorcio no imponía un deber personalísimo a la madre de llevar a la hija al Punto de Encuentro Familiar, sí le exigía una actitud de cooperación que no estaba ejerciendo por no adoptar la abuela una posición proactiva en favor de las visitas que la menor se negaba a realizar.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada progresista María Luisa Balaguer, declara vulnerado el derecho de la mujer a obtener una resolución judicial motivada y fundada en Derecho (artículo 24.1 de la Constitución) porque sostiene que las resoluciones judiciales debían haber tenido en cuenta el contexto de violencia de género en el que se estaba desarrollando el régimen de visitas, así como el impacto de tal situación en el interés superior del menor.
Para la Sala Segunda del TC, requerir judicialmente a la madre una actitud favorecedora de la realización del régimen de visitas establecido en un proceso de divorcio contencioso, o presumir en sede judicial que el interés superior del menor solo quedará preservado en un contexto en el que se favorezcan las relaciones con el padre, contraviene el canon de motivación exigido por la Constitución.
El TC recuerda que la motivación reforzada se exige particularmente en los supuestos de violencia de género, porque las resoluciones adoptadas en tales situaciones están conectadas con el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo.
El fallo, adoptado el pasado lunes, cuenta con un voto particular discrepante del magistrado conservador Enrique Arnaldo y con otro voto particular concurrente de la magistrada progresista Laura Díez.