MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso de Sada contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que, a su vez, validó la decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de rechazar las reclamaciones formuladas por el ex jugador contra las liquidaciones de IRPF correspondientes a los años 2012, 2013 y 2014 y sanciones tributarias.
Según explica el TS, Hacienda consideró que Sada "encubrió parte de sus rendimientos mediante contratos 'de representación y gestión' simulados entre el club y la entidad U1ST Sport Basket España S.L. (agente representante), suscritos en las mismas fechas (1/8/2008 y 15/8/2012) en las que el jugador fue contratado por dicha entidad deportiva".
El alto tribunal detalla que se trataba de pagos por un total de 177.000 euros efectuados por el Barcelona al representante de Sada en 2012, 2013 y 2014 y que la Agencia Tributaria consideró que "eran en realidad rendimientos del jugador".
El Supremo dio trámite al recurso con miras a "determinar si los agentes o representantes de deportistas pueden realizar, además de la labor propia de intermediación para su contratación por un club deportivo, y de seguimiento de sus deberes, otras actividades y funciones por encargo y con retribución del club; o si, por el contrario, esta retribución constituye siempre y en todo caso renta del deportista, por la que éste debe tributar en su impuesto personal".
También vio interés casacional en "precisar si la diferencia de criterio entre la administración y el jugador recurrente sobre la naturaleza y origen de los pagos efectuados por el club al agente o representante de aquél encierra en sí misma la calificación como simulados de los contratos determinantes de tales pagos".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, en una ponencia del magistrado Francisco José Navarro, recuerda que ya ha analizado casos similares, dando siempre la razón a los recursos planteados, bien por los clubes, bien por los jugadores, tanto en IVA como en IRPF (...), sin que en ninguno de ellos se considerase, en sede de casación, la presencia de anomalía, irregularidad o propósito de burlar mediante un artificio a la Hacienda Pública".
"MEROS INDICIOS"
La Sala Tercera afea al TSJC que, si bien conoce la doctrina del TS, en este caso optó "por dar pábulo a la versión de la administración tributaria que, lejos de llevar inexorablemente a tan grave calificación y consecuencia, casi fronteriza con el derecho penal, se basa en meros indicios equívocos e insuficientes", eligiendo "una de las tantas interpretaciones posibles" pero sin satisfacer "la carga probatoria".
"En otras palabras, no deja de ser una construcción interesada de la administración 'pro domo sua' ('por sus intereses') y ayuna del enlace preciso y directo la consecuencia de que los contratos son simulados, con carácter absoluto, lo que significa que el flujo económico que contiene, con una causa determinada, no se habría producido", dicen los magistrados.
Entienden que, "a falta de mayores pruebas --pues las ofrecidas por la inspección no pasan de ser conjeturas, hipótesis y corazonadas-- no es lícito considerar que un negocio en cuya génesis, causa, objeto y clausulado no parece haberse profundizado lo suficiente sea simulado por razón de un inaceptable principio del mayor gravamen".
"No afirmamos que no haya simulación, sino que la que se ha declarado, por la vía de indicios, no satisface la menor exigencia de prueba que incumbe a la administración", aclara la Sala Tercera.