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Pluralismo, independencia y añadidos; por Emilio Guichot, catedrático de Derecho administrativo

19/09/2024
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El día 19 de septiembre de 2024 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Emilio Guichot en el cual el autor opina el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y su aplicación en España.

PLURALISMO, INDEPENDENCIA Y AÑADIDOS

En abril se aprobó el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación. Este martes, el Consejo de Ministros ha anunciado una batería de medidas integradas en un “plan de acción para la democracia” que ha conectado con esta normativa europea. El marco de aprobación del Reglamento es el de la vigilancia por parte de las Instituciones europeas de la salud de las democracias en sus Estados miembros. En esta línea, desde 2020 la Comisión Europea comenzó a elaborar sus informes anuales sobre el Estado de derecho, uno de cuyos pilares es el pluralismo de los medios de comunicación, y se han sucedido diversas iniciativas en esta materia, algunas de las cuales han cuajado bajo la presidencia española en el segundo semestre de 2023, entre ellas, el acuerdo político entre las instituciones europeas para la aprobación del mencionado Reglamento. En este impulso ha influido también la preocupación por la llamada desinformación, en especial en el contexto de la gestión del Covid y de la injerencia rusa, por medios de comunicación tradicionales y por redes sociales, en las elecciones y otros “procesos”.

El Reglamento entrará en vigor en 2025. Los Estados han de analizar sus ordenamientos y realizar las modificaciones que sean pertinentes antes de esa fecha. Se aplica a todos los medios, incluida la prensa, hasta ahora excluida de la regulación europea. Sus principales objetivos son la protección de los periodistas y de sus fuentes de información, compatibilizándolo con la persecución de los delitos en los términos que fije la ley y en todo caso con autorización judicial; la garantía de pluralismo mediático, con medios privados independientes y evitando su concentración -incluso si para ello hay que prever ayudas económicas para los más débiles-, y con medios públicos que informen con neutralidad, cuyos dirigentes sean elegidos de forma transparente y objetiva y que funcionen al margen de influencias políticas; la transparencia sobre la propiedad de los medios de comunicación y sobre el dinero público que reciben por diferentes vías, o la transparencia y objetividad en la asignación de fondos públicos para publicidad institucional o compras y suscripciones, con establecimiento de sistemas transparentes y objetivos de medición de la audiencia. Para su efectividad, el protagonismo corresponde a autoridades reguladoras independientes, que a nivel europeo se agrupan en el llamado Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación. Los objetivos buscados son encomiables, pues garantizar el pluralismo e independencia de los medios es el sentido que ha de tener cualquier intervención pública en la libertad de información.

En España, se nos ocurren diversas medidas que podrían adoptarse para reforzar estos objetivos. Ahí van algunas: aprobar una ley que regule el secreto periodístico adaptada a las prescripciones del Reglamento; reformar las reglas de pluralismo en radio y televisión con medidas más estrictas contra las concentraciones, y tomando en consideración en los futuros concursos las licencias ya existentes para hacer hueco a nuevos operadores; regular el nombramiento de directores y miembros del consejo de administración de los medios públicos con criterios de profesionalidad y garantías de independencia (un detalle: todos los directores de RTVE elegidos por el Parlamento han acabado dimitiendo por presiones gubernamentales; en el caso de EFE, el último fue directamente destituido); establecer medidas anticoncentración que tengan en cuenta la existencia de grupos mediáticos y no solo aisladamente cada tipo de medio (‘cross media rules’); extender a todos los medios el registro de prestadores y añadirle la información adicional exigida por el Reglamento. En cuanto a la publicidad institucional, cualquier refuerzo de las normas que buscan la objetividad y transparencia en el reparto será bienvenido, si bien ya se prevé en la actual ley, que los criterios están desarrollados en muchas leyes autonómicas y que hay una contundente jurisprudencia al respecto, a la que se ha sumado la aplicación de las leyes de transparencia estatal y autonómicas. Por último, garantizar la independencia de los reguladores. En nuestro caso, la CNMC.

Al respecto, convendría darle todas las competencias ejecutivas que actualmente a nivel estatal están repartidas, reservándose el Ejecutivo algunas que son clave como el otorgamiento de las licencias y su renovación y la autorización de su venta o arrendamiento, el propio registro e incluso determinar qué acontecimientos han de retransmitirse en abierto. También garantizar su independencia modificando la forma de nombramiento de sus vocales, a día de hoy gubernamental y solo con la posibilidad en un mes de veto por mayoría absoluta del Congreso, optando de nuevo por un sistema más profesional o que, de ser de elección política, lo sea parlamentaria, por mayoría reforzada y previa valoración de expertos de la idoneidad de los candidatos.

Es imposible desglosar y valorar aquí todas las medidas anunciadas por el Gobierno. Repartidas en tres ejes, el primero y el tercero incluyen la aprobación de leyes ya prometidas y no aprobadas en la anterior legislatura (secretos oficiales, grupos de interés), la regulación como obligatorias de prácticas democráticas voluntariamente dejadas en el olvido o reducidas a su mínima expresión en los últimos años (debates del estado de la nación, debates electorales), o el cumplimiento tardío de obligaciones legales (creación de una autoridad independiente de protección del informante). Bienvenidas serán si se aprueban con un contenido homologable a los de las democracias más avanzadas, y, si, además, se cumplen (como demuestra la aplicación reciente de la Ley de Transparencia, no siempre ambos datos van de la mano). Aún se agradecería una regulación del turno de preguntas obligatorio tras las ruedas de prensa regido por la transparencia y el pluralismo. Es el llamado “segundo eje” el que integra una batería de propuestas muchas de las cuales son consecuencia de las obligaciones impuestas por el Reglamento, en materia de registro de medios, publicidad y objetividad del reparto de la publicidad institucional, aprobación de una ley de secreto profesional, limitación a la financiación pública de medios privados, etc. Como señalé sobre el Reglamento, se trata de objetivos y medidas positivos, si bien el juicio deberá esperar a conocer su alcance y su realidad. Deberían añadirse, creo, otras medidas a las que antes me referí.

Lo que resulta ajeno al Reglamento, y sin embargo ha sido protagonista del anuncio de las medidas -el previo y el actual- es el énfasis en la necesidad de nuevas leyes orgánicas de protección del honor y del derecho de rectificación. Se trata de normas que en su momento obtuvieron un acuerdo político imposible hoy siquiera de imaginar (la primera, 251 votos a favor, 18 abstenciones y 1 en contra; la segunda, 228 a favor, 2 abstenciones, 1 en contra) y que han sido objeto de una interpretación muy aquilatada por los tribunales. Se afirma que están “claramente obsoletas”. En mi opinión, ciertamente pueden actualizarse para adaptarse al entorno digital, en que los medios son interactivos y están en permanente actualización, y comparten protagonismo con los ciudadanos, que portan en su bolsillo cámaras, micrófonos y teclados y pueden convertirse en editores en redes sociales. La lógica cautela expresada por muchos sectores proviene del contexto. El anuncio de este tipo de reformas auspiciadas por un presidente del Gobierno ‘on fire’, que amaga con su propia dimisión, y la propone como forma de luchar contra lo que califica de “bulos” de los “pseudomedios” -dos conceptos subjetivos donde los haya- no puede evitar sonar a contragolpe y amenaza. Y resulta extravagante cuando a la vez se anuncia que se va a proteger a las personas que participan en la vida pública contra las demandas infundadas y los procedimientos judiciales abusivos, en transposición de una directiva europea acordada bajo presidencia española y aprobada este mismo año, para evitar así el uso de las demandas como disuasión del ejercicio de la libertad de información. Veremos cómo se resuelve esta aparente antítesis.

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