VALLADOLID, 13 (EUROPA PRESS)
De esta forma, el docente, sobre el que pesa ya una sentencia condenatoria anterior, de 13 años, por hechos similares sobre otro alumno del mismo centro, ha sido exonerado en la causa presente, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.
En su sentencia respecto de la presente causa, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha estimado el recurso del condenado y ha anulado el fallo anterior dictado el pasado mes de marzo por la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia de Valladolid que le absolvió de un delito de elaboración de pornografía infantil pero, en cambio, consideró probada la autoría del delito de agresión sexual y, junto a 14 años de prisión, acordó su inhabilitación especial por espacio de veinte años para profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad y la prohibición de aproximarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros o comunicar con ella, por cualquier medio, durante 18 años.
El fallo incluía la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años y la obligación de participar en un programa de educación sexual. Además, el condenado tenía que indemnizar al menor en la cantidad de 12.000 euros por daños morales, con responsabilidad civil subsidiaria del Centro Escolar San Juan de la Cruz, de los Carmelitas Descalzos.
POSIBLE VENGANZA DEL DENUNCIANTE
El fallo ahora anulado no apreciaba causa de incredibilidad en la versión ofrecida por la supuesta víctima, si bien el TJSCyL no comparte tal afirmación tras recordar que el denunciante fue condenado por un delito de hurto cometido en el domicilio del condenado, "hechos de los que el menor se declaró culpable (habiéndose dictado sentencia condenatoria de conformidad), así como que éste último declaró en el acto del juicio en la presente causa que no se esperaba que el acusado le hubiera denunciado por tal hurto, siendo ese el detonante para que él denunciase los hechos aquí enjuiciados".
"La lógica impone llegar a la conclusión de que dicha denuncia que nos ocupa vino motivada indudablemente por motivos espurios, sin que podamos compartir la valoración que hace la sentencia recurrida de que no lo hizo por venganza sino para que el denunciado asumiera su responsabilidad por las agresiones sexuales que cometió al igual que él tenía que asumir sus responsabilidad por el hurto", añade el fallo absolutorio entre otras razones de peso para poner en tela de juicio la versión del denunciante.
El docente, durante la vista oral celebrada a puerta cerrada, se declaró inocente y víctima de una extorsión por parte del alumno, de 14 años, quien le habría amenazado con incriminarle si no retiraba contra él la denuncia por el robo de joyas en su apartamento.
El que fuera profesor del San Juan de la Cruz de Medina negó haber mantenido relación sexual alguna con el menor, con quien tenía una muy buena amistad, y relató que el alumno, aprovechando que él estaba de vacaciones, entró en su piso y le robó joyas familiares que luego fueron localizadas por la policía en una casa de empeños.
Tras la correspondiente denuncia, el profesor sostiene que el autor del robo le extorsionó para que retirara la misma como condición para no acudir a la policía y acusarle de haberle agredido sexualmente cuando estuvo matriculado entre 2014 y 2019 en el Colegio San Juan de la Cruz, Carmelitas Descalzos de Medina del Campo, donde permaneció los tres primeros cursos en régimen de internado en el seminario que estaba a cargo del acusado.
De hecho, el letrado defensor del docente, en fase de cuestiones previas al inicio del juicio, había logrado que el tribunal incorporara la sentencia condenatoria dictada contra el menor, del Juzgado de lo Penal 3, que le impuso seis meses de prisión por el hurto de las joyas, cuestión que ha sido muy tenida en cuenta por el TSJCyL.
Frente a ello, la víctima mantuvo el relato de los hechos según el cual el profesor, valiéndose de su condición de cuidador, buscó un acercamiento personal hacia su persona y le invitó en numerosas ocasiones a su apartamento, que se ubicaba en dependencias del colegio, y al que el alumno acudía en ocasiones en compañía de otros menores internos con el fin de consumir bebidas alcohólicas y fumar cachimbas que les proporcionaba el acusado.
En una de esas ocasiones en la que ambos se hallaban solos en el apartamento, en fecha sin precisar del año 2014 y tras consumir bebidas alcohólicas, el menor ratificó que el procesado le invitó a desnudarse y tras acceder éste le realizó varias fotografías con su teléfono móvil.
En posteriores visitas, el profesor sugirió al menor que se hicieran masajes y ya a mediados de octubre de 2014, en uno de estos episodios, se pasó a una masturbación mutua para más adelante, entre noviembre y diciembre del mismo año, producirse una primera penetración del acusado al menor a la que habrían seguido otras dos más en el curso de un mes, siempre según la tesis del denunciante.
Las relaciones sexuales descritas eran aceptadas por el alumno por el temor que le producía la posible difusión de sus fotos desnudo que el procesado tenía en su poder, pues como mantuvo el menor, en varias ocasiones si se negaba a acudir al apartamento, el condenado le había amenazado con tal posibilidad, miedo al que se unía el respeto que sentía por el procesado en su condición de cuidador del seminario y profesor del centro escolar.
El fiscal del caso había mantenido para el profesor los cargos por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años y otro delito de elaboración de pornografía infantil y solicitó una condena de 16 años de cárcel por el primero y otros siete años por el segundo.
YA CONDENADO POR ABUSOS A OTRO ALUMNO
En agosto del pasado año el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León elevó de once a trece años de prisión la pena impuesta por la Audiencia de Valladolid a este mismo profesor por abusar de otro alumno de 10 años durante el curso escolar 2019/2020, cuando le tocó ser tutor de la víctima, alumno de 5° de Primaria, a quien conocía de cursos anteriores al ser el director del coro infantil de dicho centro escolar, al que el menor asistía.
La Sala de lo Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, desestimó el recurso del condenado y estimó la petición de las acusaciones pública y particular e incluyó el delito de 'child grooming'-supuso otros dos años más por engaño a menores para ganarse su confianza y poder abusar de ellos u obtener material pornográfico--junto con los ya observados de abusos continuados a menor y realización de pornografía infantil por los que fue condenado a seis y a cinco años, respectivamente.