MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
Así se pronuncia al estudiar el encaje ético de que un juez exprese en medios de comunicación, en redes sociales o con un comunicado de la asociación a la que pertenece su "honesto, meditado y sincero convencimiento" de que determinadas resoluciones judiciales que se dictaron durante la tramitación de la amnistía al 'procés' "trataban de responder o adaptarse al contenido que sucesivamente iba adoptando ese proyecto de texto normativo".
En un comunicado difundido este miércoles, la comisión precisa que el derecho a la libertad de expresión de los jueces "no debe ir más allá de la función pedagógica" de explicar los mecanismos previstos en la ley cuando emitan opiniones sobre resoluciones judiciales de otros juzgados o tribunales referidas a asuntos en trámite.
Este organismo independiente del Consejo General Poder Judicial (CGPJ), cuya función es orientar sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial, sostiene que el deber de denuncia de los integrantes de la carrera judicial "no parece haber sido concebido" para "cuestionar resoluciones judiciales de procesos en curso, cuya corrección o revisión debe hacerse únicamente mediante los cauces procesales previstos en la ley".
La comisión sostiene que la cuestión planteada en este caso afectaba a los límites del derecho a la libertad de expresión de los jueces desde el punto de vista de la ética judicial.
En este sentido, recuerda que ya ha manifestado en diversos dictámenes que el juez goza del derecho a la libertad de expresión, pero debe ejercerlo "de forma que no comprometa o perjudique la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial".
Para la comisión, el ejercicio de esa libertad de expresión por parte de los jueces "debe ser aún más moderado cuando se vierten opiniones sobre resoluciones de otros jueces, especialmente si se trata de asuntos en trámite y de elevado interés mediático".
NO PUEDE VALORAR ACTUACIÓN DE ASOCIACIONES JUDICIALES
Este organismo considera que el deber de "neutralidad política" y el compromiso activo de los jueces con el mantenimiento de la confianza pública en la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial deben "primar" sobre el deber, también contenido en los Principios, de denunciar cuando exista el temor de que determinados hechos (algunas resoluciones judiciales en la consulta planteada) sean "contrarios a la separación de poderes".
Así las cosas, apunta que los jueces están obligados a la autocontención y a la mesura con el fin de que "con su comportamiento no se produzca un efecto opuesto al deseado, como puede ser erosionar otros valores también importantes, tales como la independencia o la confianza de la ciudadanía en la justicia".
Con todo, aclara que carece de atribuciones para valorar las actuaciones de las asociaciones judiciales y que los Principios de Ética Judicial no están pensados para ellas.