VALÈNCIA, 4 (EUROPA PRESS)
La sentencia, fruto de una conformidad entre las partes, le considera autor de un delito leve de lesiones y otro cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución, con la agravante de reincidencia, pues ya había sido condenado con anterioridad por otro delito de odio, y las atenuantes de reparación del daño y alteración psíquica.
En cuanto a la responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 1.000 euros por los daños morales y con 500 por las lesiones que sufrió a consecuencia de la agresión, cantidad que ya abonó a la perjudicada antes del juicio. Igualmente, queda inhabilitado para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con la educación durante cuatro años.
Los hechos ocurrieron en una calle de Torrent, cuando el hombre se acercó a la víctima, que paseaba mientras hablaba por teléfono y, guiado por un ánimo vejatorio por su condición de extranjera y de raza negra, le dio un golpe a la altura de la oreja, lo que provocó que el móvil se le cayera. Cuando la mujer le pidió explicaciones por su comportamiento, el condenado le contestó: "Porque ibas hablando por teléfono, extranjera de mierda".
Ella le avisó en ese momento de que iba a llamar la Policía, lo que hizo que el penado emprendiera la huida. La víctima le persiguió y, a la carrera y en un momento de la persecución, el agresor se giró y le dio una patada en el pecho, antes de ser detenido por la Policía Local.
La sentencia, que es firme y no puede recurrirse, reconoce en su relato de hechos probados que el hombre tiene un trastorno de personalidad no especificado, "lo que afecta, pero no anula a sus capacidades volitivas", advierte.