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TSJCyL

El TSJCyL revoca la sentencia de 7 años a un religioso por abusos sexuales a un menor

07/02/2024
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia dictada por la Audiencia de León, que condenó a siete años de prisión a un religioso por abusar sexualmente de un alumno de manera continuada.

LEÓN, 6 (EUROPA PRESS)

El TSJCyL estima el recurso del religioso y le absuelve por considerar que, durante la fase de instrucción, se le "privó de manera injustificada de las herramientas a las que tenía derecho para defenderse", ha informado el tribunal en un comunicado remitido a Europa Press.

Los hechos se remontan al año 2004 cuando el acusado, un religioso, se trasladó a un seminario de Toledo como director espiritual donde conoció al denunciante, que contaba por entonces con trece años de edad, y con quien mantuvo durante un tiempo varios encuentros.

En esas ocasiones, según el denunciante, que era víctima de acoso por sus compañeros, acudía al despacho del religioso, que le recibía con abrazos. En los encuentros posteriores, se sumaron besos en la cara y caricias.

En uno de esos momentos, según la denuncia, el religioso se desnudó, pidió al denunciante que hiciera lo mismo para masturbarse y para forzarle a una felación. Los actos consistentes en besos, caricias y tocamientos se produjeron hasta el verano de 2007.

Estos actos han ocasionado en la supuesta víctima, que realizó la denuncia en La Bañeza, un trastorno ansioso depresivo por el que ha tenido que ser atendido, médicamente en numerosas ocasiones y que persiste a pesar de los tratamientos.

Por todo ello, fue condenado por la Audiencia Provincial de León a una pena de siete años y un día de prisión, a una indemnización de 40.000 euros y a la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 250 metros durante ocho años y un día.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia entiende que se "vulneró el derecho de defensa del recurrente", sin que la explicación que dio la Audiencia al resolver los tres recursos interlocutorios en los que se basa la sentencia impugnada pueda "compensar ese déficit de contradicción observado".

De esta manera, se estima íntegramente el recurso interpuesto por el acusado, por lo que ha quedado absuelto de los cargos que se le imputaban.

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