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Nuestra Constitución y su Tribunal; por Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente del Tribunal Constitucional

07/12/2023
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El día 6 de diciembre de 2023 se ha publicado, en el diario El Mundo, un artículo de Cándido Conde-Pumpido en el cual el autor celebra el aniversario de la Carta Magna y recuerda que las leyes deben siempre respetar los derechos y los principios jurídicos que se consagran en ella.

NUESTRA CONSTITUCIÓN Y SU TRIBUNAL

Cuando los españoles acudimos a los colegios y otros centros de votación el frío miércoles 6 de diciembre de 1978, culminamos una hazaña inédita en la Historia de España. En efecto, nunca antes nos habíamos dado a nosotros mismos unas reglas básicas de convivencia en libertad. Las numerosas Constituciones que jalonan nuestro siglo XIX fueron obra de distintas facciones que aspiraban a imponer sobre el resto de los españoles sus convicciones, sinceras pero parciales. Por el contrario, la Constitución de 1978 es un pacto alcanzado entre todos para convivir civilizadamente, con los desacuerdos propios de una sociedad avanzada, pero sin violencia ni guerras civiles. Es un pacto en el que todas las personas pueden y deben participar, como hicimos los españoles, hace ahora 45 años.

Este cumpleaños acerca nuestra Constitución a un hito: convertirse en el pacto constitucional más longevo de la Historia de España. Aunque algunos la olvidan, ese mérito corresponde, todavía hoy, a la Constitución de 1876, que estuvo vigente hasta el año 1923: es decir, durante 47 años. Aquella Constitución, auspiciada por Cánovas del Castillo y redactada por Alonso Martínez, rompió la desgraciada serie de constituciones impuestas por unos españoles a otros: fue fruto del consenso político y social entre las distintas fuerzas políticas que se habían enfrentado hasta entonces. Sin embargo, en 1876 la sociedad española era en gran medida rural y analfabeta, por lo que el pacto constitucional se trenzó entre un número reducido de españoles. La Constitución de 1978, por el contrario, ha sido aprobada por una sociedad avanzada cultural y económicamente: ha sido fruto del consenso político, social y económico más amplio conseguido en el turbulento siglo XX español.

Nuestra ley de leyes ha conseguido los objetivos que se propuso en su preámbulo: garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes; consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular; proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones; promover el progreso de la cultura y de la economía, así como establecer una sociedad democrática avanzada que fortalezca unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En ese apasionante viaje que hemos llevado a cabo los españoles, bajo la égida de nuestra Constitución, ha jugado un papel destacado el Tribunal Constitucional que me honro en presidir. Los constituyentes eran conscientes de que el consenso que la había alumbrado daría lugar a otra etapa: una etapa donde se producirían los debates que son propios de una sociedad democrática, así como el contraste de intereses y puntos de vista que es consustancial al pluralismo político establecido por la propia Constitución. Sin embargo, pensaron que es preciso que las cuadernas que sustentan la nave de una sociedad vibrante con un sistema político abierto al futuro sean firmes, para permitirle navegar por mares tempestuosos: y el año 2023 está demostrando lo acertado de su juicio. De esta preocupación nace la insistencia en que la Ley fundamental establece normas jurídicas, vinculantes para todos los poderes públicos y que deben proteger efectivamente los derechos de los ciudadanos. Y nace la creación de un Tribunal dedicado a asegurar que la Constitución preside la vida nacional y asegura una convivencia civilizada más allá de la generación de españoles que la vio nacer en 1978.

Se ha dicho muchas veces que el papel del Tribunal Constitucional ha sido decisivo para la vigencia efectiva de nuestra Constitución, en su triple papel de juez de las leyes, juez de los conflictos y juez de los derechos fundamentales. Así lo corroboran los hechos.

Las Cortes Generales y los parlamentos de las comunidades autónomas disponen de un amplio poder de configuración del ordenamiento jurídico. La Constitución ofrece un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo, en función de las distintas mayorías que configure, a lo largo del tiempo, el voto libre de los ciudadanos. Pero, aunque amplio, es un marco que limita la libertad de los legisladores, cuyas leyes deben siempre respetar los derechos y los principios jurídicos consagrados por la Constitución, así como la distribución funcional y territorial de los poderes públicos. Así lo hemos hecho valer en sentencias tan emblemáticas como la del derecho de huelga (STC 11/1981, de 8 de abril), la Ley orgánica de armonización del proceso autonómico - LOAPA (STC 76/1983, de 5 de agosto) o el control parlamentario del Gobierno en funciones (STC 124/2018, de 14 de noviembre).

Como juez de los conflictos, el Tribunal Constitucional ha mantenido las atribuciones que la Constitución asigna a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, evitando las interferencias recíprocas. Asimismo, ha desarrollado una caudalosa jurisprudencia que clarifica el Estado de las autonomías en que se vertebra España, actualizando el equilibrio establecido por la Constitución entre los poderes reservados a las instituciones generales del Estado y la autonomía asegurada a sus nacionalidades y regiones. Así, por ejemplo, las sentencias que conjugan el poder de gasto del Estado central con las competencias autonómicas (a partir de la STC 13/1992, de 6 de febrero); que enunciaron que una comunidad autónoma no puede convocar un referéndum de autodeterminación (desde la STC 103/2008, de 11 de septiembre, sobre el llamado Plan Ibarretxe); o las que hacen compatible la garantía de la unidad de mercado con el ámbito de autonomía política de las comunidades (desde la STC 79/2017, de 22 de junio).

En tercer lugar, el Tribunal Constitucional ha protegido los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, contenido nuclear de todas las Constituciones aprobadas después de la Segunda Guerra Mundial y la toma de conciencia que simboliza Auschwitz. La jurisprudencia constitucional, garantista y frondosa, ha jugado un papel esencial en ámbitos tan dispares como la interdicción de discriminaciones, en particular por razón del sexo, para que surta efectos reales en la vida social y económica española (a partir de la STC 128/1987, de 16 de julio); o las garantías constitucionales del proceso penal, con sentencias tan significativas como la que consagra el respeto pleno a la presunción de inocencia (STC 31/1981, de 28 de julio) o la que impide al juez que instruye una causa penal que luego, la juzgue (STC 145/1988, de 12 de julio).

Es importante subrayar, no obstante, que en España existe un alto grado de respeto por los derechos fundamentales: los juzgados y las salas de los tribunales del poder judicial protegen de forma impecable los derechos de los españoles, a pesar de las dificultades de todo orden con las que se enfrentan en su día a día. Y los tribunales de apelación y otras vías de recurso, con el Tribunal Supremo al frente, corrigen los ocasionales errores que se puedan producir. El recurso de amparo no ofrece una tercera o cuarta instancia para obtener la tutela efectiva de los derechos, pues esa labor corresponde de lleno a los tribunales del poder judicial, limitándose a pronunciarse sobre aquellos temas que tengan especial transcendencia constitucional.

No está de más añadir que el Tribunal Constitucional sirve de engarce con los sistemas jurídicos de Europa. Desde el principio, sus sentencias han incorporado y difundido la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. También mantiene el encaje de la Constitución española con el Derecho de la Unión Europea y, muy especialmente, con la Carta que declara y protege los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos, y que los españoles hemos contribuido decisivamente a forjar.

Me gustaría terminar deseando una larga vida a nuestra Constitución y confiar en que los españoles nacidos a su amparo sean conscientes de su papel esencial para garantizar una convivencia libre en España, como lo éramos quienes votamos a favor de su ratificación en aquel frío miércoles de diciembre de 1978, hace ahora 45 años.

Comentarios - 2 Escribir comentario

#2

Esa ausencia de mención es coherente con la inadmisión de un recurso de Amparo que trataba sobre ese tema; NO FUE NI ADMITIDO
La "justificación" fue:
La VIOLACIÓN del art.14 CE78 NO TIENE INTERÉS CONSTITUCIONAL
cuando era pequeño se decía; "anda, para que te vayas con los soldados"

Escrito el 14/12/2023 19:48:04 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

#1

Ni una mencion a la igualdad de los espanoles ante la Ley , sera que ya no merece la pena...

Escrito el 07/12/2023 22:15:52 por Gerardo Graf Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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