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TSJCyL

El TSJCyL rebaja de casi 16,5 a 11 años de cárcel una condena por traer mujeres de Venezuela para prostituirlas

10/04/2023
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado de dieciséis años y medio a once años de cárcel la condena a un hombre que traía mujeres de Venezuela y las obligaba a ejercer la prostitución.

SALAMANCA, 5 (EUROPA PRESS)

En su fallo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, estima parcialmente el recurso del proxeneta contra la sentencia de la Audiencia de Salamanca, de fecha 23 de junio de 2022, y condena a éste por dos delitos de trata de seres humanos en concurso con otros tantos de prostitución, en lugar de los tres que le habían impuesto en primera instancia, y le condena a cinco años y medio de prisión por cada uno de los delitos probados, según la información del Gabinete de Prensa del Alto Tribunal castellanoleonés recogida por Europa Press.

Cumplida la pena relativa a los delitos de prostitución se impone a dicho acusado la medida de libertad vigilada durante ocho años, con la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 250 metros de sus víctimas, domicilio y centro de trabajo.

Asimismo, se decreta la clausura del local que regentaba el condenado y donde se obligaba a estas mujeres a ejercer la prostitución, durante cuatro años y éste deberá indemnizar a cada una de sus víctimas con 15.000 euros, al tiempo que se le imponen las costas del juicio respecto de los delitos por los que ha sido condenado, incluidas las de la acusación particular.

Sin embargo, la Audiencia de Salamanca absolvió a esta persona del delito de blanqueo de capitales por el que también había sido acusado y acordó el sobreseimiento provisional en relación a las armas ocupadas en las diligencias de entrada y registro.

HECHOS PROBADOS

El condenado, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se puso de acuerdo, según el fallo, con otra persona a quien no se ha podido juzgar al no haberse obtenido su extradición, durante la segunda mitad de 2017 para captar mujeres en Venezuela a fin de trasladarlas a territorio español, simulando ser turistas, que se dedicaran a la hostelería.

Sin embargo, la Audiencia considera probado que lo que realmente pretendía era lucrarse a través de las actividades de prostitución de estas mujeres, a sabiendas de que sus circunstancias de penuria económica le aseguraban su captación y una vez en España, su situación de precariedad, sin disponibilidad de recursos y la práctica imposibilidad de abandonar esta realidad, garantizaba que no tuvieran otra opción que ejercer la prostitución para así abonar las cantidades que les exigía el condenado, quien además también lograba su sumisión atemorizando a estas mujeres con las manifestaciones de que tenía muchos contactos por lo que podían causarle daño a ellas y a sus familias y, en caso de que acudieran a la Policía, no sólo no serían atendidas sino que podrían ir a prisión o ser devueltas a Venezuela.

Así, en Venezuela se contactaba con las mujeres, se les exponían las condiciones y se les requería para que mantuvieran relaciones sexuales y comprobar que iban a ejercer bien la prostitución. Después realizaban el viaje, simulando ser turistas y una vez en España, el acusado recogía a las mujeres, a las que llevaba al club donde ejercían la prostitución dirigida a su enriquecimiento, conforme había dispuesto.

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