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La técnica legislativa es esencial; por Carlos Gómez-Jara, profesor de Derecho Penal

30/11/2022
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El día 30 de noviembre de 2022 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Carlos Gómez-Jara en el cual el autor opina que no debería acometerse ninguna reforma de un texto tan sensible como el Código Penal sin una opinión previa de la Comisión General de Codificación.

LA TÉCNICA LEGISLATIVA ES ESENCIAL

La labor del académico es por lo general muy solitaria; y en gran medida muy desagradecida. Dos, sin embargo, son los momentos en los que el académico al menos encuentra recompensada su dedicación: cuando propone criterios de interpretación judicial y cuando propone reformas legislativas. La polémica desatada por la entrada en vigor de la conocida reforma del Código Penal bajo el amparo del dogma ‘solo sí es sí’ obliga a distinguir cuidadosamente ambos momentos de satisfacción.

La legislación se ha convertido en el siglo XXI en un ser que adolece de una importante hipertrofia. Los penalistas, históricamente, compadecían a sus homólogos administrativistas y casi lloraban por los fiscalistas. La vorágine de la regulación administrativa, siempre cambiante y objeto de actualización continua, contrastaba con la permanencia quasi incólume en el tiempo de la regulación contenida en el Código Penal. Algo de estabilidad, previsibilidad y seguridad jurídica otorgaban el hecho de que las reformas del Código Penal surgían con cuentagotas.

Esa dinámica, empero, cambió radicalmente en las postrimerías del siglo XX y comienzos del XXI. Nada más y nada menos que 43 reformas desde la aprobación del Código Penal de 1995. El trepidante ritmo impuesto por la rápida evolución social -tildada por algunos de ‘populismo punitivista’- obliga a quienes redactan las normas penales a un esfuerzo al que no estaban ni están acostumbrados. Ese esfuerzo es doble: por un lado, la rapidez con la que se exige presentar los cambios legislativos; por otro, lo delicado que es modificar normas de carácter penal. Y es que, en este ámbito, los intereses de los acusados y las víctimas son especialmente sensibles.

Precisamente por ello resulta muy acertado hacer caso al refranero popular: zapatero, a tus zapatos. O expresado en los términos que conciernen a esta discusión: Comisión General de Codificación, a tus códigos. Esta Comisión es un órgano de la Administración General del Estado y se creó a mediados del siglo XIX -en 1843 ya contábamos con la comisión general para la formación de los códigos-. Desgraciadamente, y ahí radica uno de los primeros problemas, pasó de ser un órgano colegislador a un órgano asesor. Y como no se le escapará al lector el gran problema de los asesores es que, si no se les pide su opinión, no pueden darla.

Esta Comisión, que depende del Ministerio de Justicia, está integrada en la Sección Penal por reputados académicos penalistas que saben, sin duda, de lo que hablan y, en lo que aquí interesa, de lo que escriben. Difícilmente puede cuestionarse que no debería acometerse ninguna reforma de un texto tan sensible como el Código Penal sin una opinión previa de dicha Comisión sobre el texto concreto que pretende someterse a la aprobación de la voluntad popular que emana del Parlamento. Pero, como demuestran los acontecimientos que estamos viviendo, ello no es así. La especulación de por qué no se exige ese dictamen previo admite opiniones para todos los gustos.

Sea como fuere, es una verdadera pena, tanto para condenados como para víctimas, que ese asesoramiento previo de la Comisión no sea preceptivo. Es una pena para las víctimas porque las legítimas expectativas generadas por el discurso político de una mayor sanción de comportamientos delictivos repulsivos pueden verse radicalmente truncadas; y es, sobre todo, una pena para los condenados porque observan cómo la coyuntura del momento hace que los vientos que claman justicia (sin mayúscula) amenazan con doblegar un otrora sólido pilar del Derecho Penal: la retroactividad de las normas penales favorables al reo.

Una adecuada técnica legislativa evita la imposición de esas penas, tanto a víctimas como a condenados. Y esa técnica no es algo que se aprende en los pasillos del hemiciclo de la Carrera de San Jerónimo, sino en la soledad del estudio. Sólo ahí se llega a aprehender (con h) la miríada de consecuencias que la simple modificación de un par de artículos del Código Penal tiene en los entresijos del codex. La calma y el sosiego a la hora de redactar evita rasgarse las vestiduras a la hora aplicar. O dicho en román paladino: con un grado de probabilidad rayano en la certeza no estaríamos hoy como estamos si la citada Comisión hubiera tenido que emitir una opinión (fundada como estaría en Derecho) sobre la modificación propuesta del Código Penal por la ‘ ley del solo sí es sí’.

Ciertamente, ahora los académicos pueden intentar deleitarse con interpretaciones claramente contra el reo de la reforma aprobada. Pero el daño ya está hecho. Sólo el cruce de acusaciones mutuas entre parlamentarios, la diferencia de criterios entre la Fiscalía General del Estado y las asociaciones de jueces más relevantes del país y, en fin, el desasosiego social que ha generado, muestran que la técnica legislativa ha sido deficiente. Para imponer Justicia (esta vez sí con mayúscula) se apela al máximo garante de la legalidad ordinaria: el Tribunal Supremo. Pero no es justo (ni con minúscula ni con mayúscula) hacer recaer sobre el Alto Tribunal la labor de arreglar el desaguisado.

Y no lo es porque siempre fallará: o será acusado de “liberar violadores” o lo será de “romper” un principio básico del Derecho Penal. Entre el Escila de la represalia pública y el Caribdis de destruir uno de los pilares del edificio que rige nuestra convivencia, la Sala Segunda está condenado a perder. Pero si tiene que fallar. probablemente lo haga teniendo en cuenta que la represalia es efímera, pero la destrucción es eterna.

Se atribuye a Maquiavelo la máxima “nunca desperdicies la oportunidad ofrecida por una buena crisis”. De todo lo negativo que está aconteciendo hay que aprovechar la oportunidad y, trayendo a colación el conocido slogan de ‘nunca más’, afirmar sin ambages: Nunca más una reforma del Código Penal sin la opinión preceptiva de la Comisión General de la Codificación. En caso contrario, tal y como apuntaba Engels, la historia se repetirá dos veces: la primera como tragedia, la segunda como farsa.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Seguramente Savigny tendría buenos motivos para escribir otra versión de su «De la vocación de nuestro tiempo...». Legislar es un arte que exige un conjunto de cualidades que no proporciona ningún Espíritu Santo laico. Lo malo no es ser ignorante. Ese mal se cura aprendiendo y preguntando. Lo malo es ser soberbio además de ignorante. Da gusto leer artículos como este del profesor Gómez-Jara. Gracias por él.

Escrito el 02/12/2022 13:47:56 por [email protected] Responder Es ofensivo Me gusta (1)

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