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El TC rechaza que se revise la sentencia del atentado de la T4 como pedían dos de los etarras condenados

03/06/2022
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El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado revisar los recursos de amparo presentados por los etarras Mattin Sarasola Yarzabal y Mikel San Sebastián Gaztelumendi contra la decisión del Tribunal Supremo de no autorizar la interposición de un recurso extraordinario de revisión contra sus condenas como coautores del atentado cometido por la organización terrorista ETA el 29 de diciembre de 2006, en las instalaciones de la terminal T4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas.

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

Según ha informado este jueves el tribunal de garantías, han anunciado votos particulares el vicepresidente del TC, Juan Antonio Xiol, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido, Ramón Sáez Valcárcel, María Luisa Balaguer e Inmaculada Montalbán.

El pasado mes de mayo, el Constitucional ya desestimó el recurso de amparo que presentó otro de los condenados, el etarra Igor Portu Juanena, contra dicha decisión del Supremo. El tribunal de garantías consideró que las resoluciones impugnadas se ajustaban a lo dispuesto en la legislación vigente, por lo que no apreció vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El TC se pronunció después de un largo periplo judicial por parte del etarra. Portu había sido condenado por la Audiencia Nacional, en sentencia de 21 de mayo de 2010, a diversas penas de prisión como coautor de un delito de estragos, dos delitos de asesinato terrorista consumados, y 48 delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa. Esta sentencia no fue recurrida, por lo que pasó a ser firme.

Como ahora con Sarasola y Gaztelumendi, la votación del TC estuvo bastante dividida. En concreto, fueron los cinco magistrados del Pleno que también han emitido un voto particular en esta ocasión los que aseguraron que debía haberse estimado el recurso de amparo que presentó Portu.

Los cinco explicaron que la singularidad de la revisión responde a que la sentencia del TEDH ya estimó una queja de Portu y declaró que se vulneró el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en el proceso penal por delito de torturas seguido en la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que culminó con la absolución decidida por el Supremo de varios agentes de la autoridad que participaron en el arresto y en la detención preventiva.

En este sentido, entendieron que las particularidades del caso, la "evidente" conexión material y jurídica y la exigencia de dar ejecución a las sentencias en las que el TEDH aprecia la vulneración de derechos fundamentales exigían la estimación del recurso de amparo.

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