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Doce años sin sentencia del TC sobre el aborto; por Álvaro de la Torre Gil, Profesor doctor de Teoría del Derecho en la Universidad Francisco de Vitoria

23/05/2022
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El día 23 de mayo de 2022 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Álvaro de la Torre Gil en el cual el autor recuerda que han transcurrido doce años sin una sentencia sobre la adecuación a nuestra Constitución de la Ley Orgánica 2/2010, que permite el aborto libre en el plazo de las primeras catorce semanas.

DOCE AÑOS SIN SENTENCIA DEL TC SOBRE EL ABORTO

La reforma de la ley del aborto nos recuerda que han transcurrido doce años sin una sentencia sobre la adecuación a nuestra Constitución de la Ley Orgánica 2/2010, que permite el aborto libre en el plazo de las primeras catorce semanas. Hay una fundada sospecha de inconstitucionalidad sobre esa norma, especialmente evidente si se atiende a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 53/1985. En aquella resolución se valoraba un sistema de indicaciones y no de plazo, en el que se despenalizó el aborto en tres supuestos (entendidos como casos límite): violación, grave riesgo para la vida o salud de la madre, y graves malformaciones fetales. El Tribunal hizo una ponderación de derechos, declarando que en esos supuestos no era inconstitucional la despenalización del aborto, pero recordó que este conflicto entre “la vida del nasciturus, como bien constitucionalmente protegido”, y otros “derechos relativos a valores constitucionales de muy relevante significación, como la vida y la dignidad de la mujer”, no pueden “contemplarse tan sólo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección de la vida del nasciturus. Ni ésta puede prevalecer incondicionalmente frente a aquéllos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus” (fundamento jurídico 9.º). Esto es muy relevante para darse cuenta de que una ley que permite que en las primeras catorce semanas de gestación la supresión de la vida del feto humano (no otra cosa es el aborto) sea sólo una decisión única de la gestante, rompe ese balance entre derechos fundamentales que el Tribunal afirmó que no podía quedar absolutamente desequilibrado a favor de ninguna parte, y deja desprotegido totalmente al feto. También declaró (fundamento jurídico 5.º) que “la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional”, y esto supone ciertas obligaciones para el Estado, afirmadas en el fundamento jurídico 7.º (y que los gobiernos han ignorado durante largos años). Se trata de que “la protección que la Constitución dispensa al nasciturus implica para el Estado con carácter general dos obligaciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales”. Es evidente que contradice esa doctrina, sentada por el Constitucional, un sistema de plazos en el que durante las primeras catorce semanas hay una total desprotección del embrión y se deja sólo a criterio de la gestante el abortar. El Tribunal Constitucional debería tener muy en cuenta estos criterios en su próxima sentencia y declarar la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica 2/2010 sin dejarse influir por los discursos mediáticos o las presiones sociales o políticas, siendo fiel a la Constitución y a su jurisprudencia.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Quién sea dueño de nuestro cuerpo está obligado a mantenerlo.
Eso era el fundamento legal de la esclavitud.
Ése es el fundamento legal del buen trato a los animales que poseemos.
La obligación de mantener al esclavo deriva de ser dueño de su cuerpo.
El derecho de los padres a traer hijos al mundo, por vía sexual directa con otras técnicas de fecundación OBLIGACION a mantenerlo al hijo.
Si se le priva de su LIBERTAD, quien lo haga quedará OBLIGADO a financiar TODOS los gastos de su SECUESTRO de la LIBERTAD ajena.
No parece que haya que darle muchas más vueltas.
El código civil es bastante claro respecto a contratos y obligaciones.

Escrito el 24/05/2022 6:36:23 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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