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La Audiencia Nacional estudiará el 31 de marzo la petición de 'Josu Ternera' de no ser procesado por pertenencia a ETA

09/03/2022
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La Audiencia Nacional estudiará el próximo 31 de marzo la cuestión de previo pronunciamiento planteada por el abogado de José Antonio Urrutikoetxea, alias 'Josu Ternera', que alega que el exjefe de ETA no puede ser procesado por pertenencia a organización terrorista por el atentado cometido contra la casa cuartel de Zaragoza en 1987 porque ya fue condenado previamente por un delito equivalente en Francia.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

En una diligencia de ordenación de este mismo martes, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal fija a partir de las 10.00 horas de ese día la vista oral para dirimir la cuestión que planteó el letrado Gonzalo Boye la pasada semana, solicitando paralizar el procedimiento aludiendo que la pertenencia a grupo u organización terrorista ya fue resuelta por un Tribunal de París.

"El efecto negativo de la institución de la cosa juzgada impide que exista un nuevo pronunciamiento sobre la pertenencia a grupo u organización terrorista, ya sea como simple miembro o dirigente de la misma", recogía el escrito de la defensa.

Según su razonamiento, no podría volver a ser juzgado por ese delito porque el Tribunal de Gran Instancia de París ya le condenó a ocho años de cárcel en 1990 como autor, entre otros, de un delito de asociación de malhechores, "equivalente al delito de pertenencia a organización terrorista en el derecho español".

LA AEGC CREE QUE SOLO ES "UNA ARTIMAÑA" DE 'TERNERA'

Fuentes de la Asociación Española de Guardia Civil (AEGC), que ejerce la acusación particular y popular, ha adelantado que se opondrá de forma rotunda a esta pretensión ratificando y ampliando los argumentos planteados en su escrito de la pasada semana "para desactivar la nueva artimaña del sanguinario etarra".

Según la asociación, Ternera tan solo "trata de evitar el banquillo y responder ante las máximas penas solicitadas por esta acusación para resarcir a los guardias civiles y sus familias, víctimas de la peor masacre terrorista en Aragón que merecen justicia y no olvidan ni perdonan".

"Nuestra asociación considera que a Ternera se le está acusando por los 11 crueles asesinatos de la Casa Cuartel de Zaragoza y los 96 asesinatos en grado de tentativa, que son los heridos que causo el coche bomba ordenado colocar por Josu Ternera. Unos delitos que son objetivamente distintos al juzgado en Francia que era de pertenencia a banda armada, por el que fue condenado", apuntan desde la AEGC.

Por el atentado cometido en 1987 contra la casa cuartel de Zaragoza, que dejó once muertos, incluidos cinco menores Ternera se enfrenta a una petición de 2.354 años de cárcel que solicitó la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que reclama 30 años de cárcel por cada uno de los 11 delitos de asesinato consumado y de 23 años por cada uno de los 88 delitos de asesinato frustrado.

En su escrito de 15 folios, el fiscal Pedro Rubira aseguraba que 'Josu Ternera' "perteneció ininterrumpidamente al máximo órgano decisor de ETA, esto es, el "Comité Ejecutivo", desde 1975 hasta la fecha de su detención en la localidad de Bayona (Pirineos Atlánticos), Francia, el 12 de enero de 1989".

LA DECISIÓN DE PERPETRAR EL ATAQUE

Según precisó, el Comité Ejecutivo tomó la decisión de llevar a efecto "una acción terrorista de gran envergadura como respuesta a la detención del dirigente de la organización terrorista Santiago Arróspide Sarasola", alias 'Santi Potros', el 30 de septiembre de 1987 en la localidad de Anglet, en Francia.

La Fiscalía indicó que los máximos dirigentes de ETA, incluido 'Josu Ternera', en una reunión en el sur de Francia "resolvieron que la acción la llevaría a efecto el 'Comando Argala'" y "les ordenaron trasladarse a la ciudad de Zaragoza para colocar un automóvil-bomba en el acuartelamiento de la Guardia Civil sito en la Avenida de Cataluña de dicha capital, acuartelamiento que al propio tiempo albergaba los domicilios y familias de los miembros del Cuerpo".

El Ministerio Público recordó que ETA reivindicó la autoría de la acción terrorista contra la Casa-Cuartel en un comunicado publicado en el diario Eguin, de fecha 14 de diciembre de 1987, solo tres días después de la explosión del coche-bomba.

Por su parte, la AEGC solicitó la máxima pena de prisión contra 'Josu Ternera' en su escrito de acusación: 2.776 años de prisión por los 11 asesinatos y por los 96 asesinatos en grado de tentativa.

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Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

La condena de Francia sólo extingue la posibilidad de enjuiciar al Sr. Josu Ternera por la comisión del mismo delito.´
La pertenencia a una banda terrorista es un delito distinto que cometer una acccion terrorista por pertenecer a dicha banda. Por este segundo delito no se puede condenar a todos los que pertenecen a la banda, sino sólo a los que han cometido ese acto terrorista.
Según los términos de la noticia, al Sr. Josu Ternera se le condenó por opertenecer a una banda armada durante el período al que se refiere la sentencia. Si, con posterioridad, sigue perteneciendo a dicha banda, eso es un nuevo delito, pues pudo dejar de pertenecer a ella.
Merecen distinto trato jurídico dos conductas tan diferentes como seguir perteneciendo a una banda terrorista tras haber sido condenado, eso es un delito, y dejar de pertenecer a una banda terrorista, que no sólo no es delictivo sino digno de aplauso
Pretender que por la condenado por pertenecer a una banda terrorista durante un cierto período impida a condenar "por ese mismo delito" cometido con posterioridad, es tan insensato como pretender que por haber sido condenado por un delito de lesiones a una persona no se le pueda volver a condenar por delito de lesiones a esa misma persona.
Dicho de otro modo, la condena por ser miembro de una banada terrorista es por haberlo sido de tal a tal fecha; seguir siéndolo en fechas posgteriores se refiere e una hecho delictivo distinto que permite una nueva condenda.
Lo contrario convertiría la primera condena en la expedicion de una "patente de impunidad" para ser miembro de una banda terrorista.
Esa pretension merece una sanción por litigiosidad y quizá no fuera inadecuada una sanción al abogado por falta deontológica.

Escrito el 10/03/2022 7:58:06 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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