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  • EDICIÓN DE 25/10/2021
 
 

El TS aplica la doctrina sobre la existencia de afectación general, y acceso al recurso de suplicación, de los pleitos relativos a reclamación de indemnización por la extinción válida de contratos eventuales por Correos y Telégrafos

25/10/2021
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La Sala acuerda estimar el recurso interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., y casa la sentencia recurrida que descartó el acceso al recurso de suplicación, por razón de la cuantía, de la sentencia que acogió la demanda de un trabajador de la recurrente y reconoció su derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio correspondiente a la finalización de los diferentes contratos eventuales suscritos, y cuya cuantía no superaba el tope cuantitativo de 3.000 euros establecido en el art. 191.2 de la LRJS.

Iustel

Señala el Tribunal que el caso examinado es similar al enjuiciado por la Sala en precedentes pronunciamientos, en los que ha concluido la existencia de afectación general, y, por tanto, el acceso de la cuestión debatida al recurso de suplicación. Así, la Sala conoce la existencia de un determinado número de recursos de casación para unificación de doctrina en que se recurren sentencias en las que se debaten la misma cuestión de fondo, existiendo una significativa litigiosidad real y no meramente potencial sobre la materia.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Sede: Madrid

Sección: 1

Fecha: 08/06/2021

Nº de Recurso: 2725/2019

Nº de Resolución: 605/2021

Procedimiento: Recurso de casación para la unificación de doctrina

Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA

Tipo de Resolución: Sentencia

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

SENTENCIA

En Madrid, a 8 de junio de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., contra la sentencia de 7 de mayo de 2019 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso de suplicación núm. 110/2018, formulado frente a la sentencia de 16 de octubre de 2017, dictada en autos n° 327/2017, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Toledo, seguidos a instancia de D.ª María Luisa contra Correos y Telégrafos, S.A. y Fogasa, sobre reclamación de cantidad.

Ha comparecido en concepto de recurrido la Letrada D.ª María Elena Aguado Díaz, en la representación que ostenta de D.ª María Luisa.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 16 de octubre de 2017, el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Toledo, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por D.ª. María Luisa frente a SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS y TELÉGRAFOS S.A., y frente al FOGASA, sobre RECLAMACIÓN de CANTIDAD, debo condenar y condenando a la demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de cuatrocientos noventa y nueve euros con treinta y cuatro céntimos de euro (499,34 €)".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO. D.ª. María Luisa ha prestado servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. en virtud de los siguientes contratos de trabajo: Contrato eventual a tiempo completo desde el 27.06.2016 a 03.08.2016 como auxiliar de reparto motorizado, con un salario diario bruto de 53,15 €. Contrato eventual a tiempo completo desde el 16.08.2016 a 15.09.2016 como auxiliar de reparto motorizado, con un salario diario bruto de 60,94 €. Contrato eventual a tiempo completo del 03.11.2016 como auxiliar de reparto motorizado, con un salario diario bruto de 92,29 €. Contrato eventual a tiempo completo del 04.11.2016 como auxiliar de reparto motorizado, con un salario diario bruto de 92,39 €. Contrato eventual a tiempo completo desde el 09.11.2016 a 10.11.2016 como auxiliar de reparto motorizado, con un salario diario bruto de 89,42 €. Contrato eventual a tiempo completo desde el 28.11.2016 a 01.12.2016 como auxiliar de reparto motorizado, con un salario diario bruto de 62,97 €.

SEGUNDO. En los contratos de trabajo que han vinculado a la trabajadora con la demandada se hacia constar, en la cláusula segunda se recogía la duración temporal del contrato, y en la cláusula séptima, que "el contrato se formalizaba al amparo del articulo 3 del RD 2710/98 de 18 de diciembre, para atender a las necesidades coyunturales del servicio o al volumen de trabajo existente en la localidad que se especificaba, derivadas de las ausencias surgidas de manera imprevista del personal de dicha localidad, debidas a los permisos y licencias establecidos en la normativa legal y convencional, o producidas por ausencia del personal, motivada por el índice de absentismo y/o por los movimientos de plantilla como consecuencia de la gestión de los procesos de provisión de puestos". TERCERO. La trabajadora habla prestado servicios para la demandada en virtud de los contratos y por el tiempo y con la categoría que constan en las Certificaciones de Servicios Prestados aportadas como bloques documental n.º 4 y 5 de la parte demandada, que se da por reproducido en esta sede en aras a la brevedad. CUARTO. La trabajadora fue cesada en las fechas referidas en el hecho probado primero habiendo percibido indemnizaciones por valor total de 197,78 € (documento n° 5). QUINTO. En caso de estimación de la demanda y prorrateo de los periodos de prestación de servicios inferiores al mes, la demandada adeudarla a la trabajadora la cantidad de 499,34 €. SEXTO. La trabajadora demandante consta en la bolsa de trabajo de 2011 de Quintanar y Corral de Almaguer (reparto moto). SÉPTIMO. En fecha 10.10.2017 se emite Certificación del Responsable de Apoyo Corporativo del Área de Ordenación y Planificación de Recursos Humanos, en la Subdirección de Gestión, Organización y Desarrolla de Personas de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. en la que se informa que el trabajador ha realizado en fecha 27.11.2016 el cuestionario test previsto en las bases de convocatoria de ingreso de personal laboral fijo en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos S.A. pertenecientes al Grupo Profesional IV (personal operativo) de 30 de diciembre de 2015, no habiéndola superado".

TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por la representación procesal de Correos y Telégrafos S.A., ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la cual dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2019 en la que, manteniendo el relato fáctico de instancia, consta la siguiente parte dispositiva: "Que, de oficio, y de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal, procede declarar la irrecurribilidad de la Sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social de Toledo n° 1 de fecha 16-10-2017, dictada en los autos 327/2017, recaída resolviendo de modo estimatorio la Demanda sobre reclamación de Indemnización interpuesta por la trabajadora D.ª. María Luisa contra la empleadora "SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.", debiendo de anularse todas las actuaciones posteriores, de anuncio y de formalización de recurso contra la misma, y teniéndose dicha Sentencia por firme desde que se dictó".

CUARTO.- Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, por la representación procesal de Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación. Por providencia de 1 de junio de 2020 se requirió a la parte recurrente para seleccionar sentencia de contraste, lo que efectuó en escrito de 8 de junio, seleccionando la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha n.º 321/2019, de 28 de febrero de 2019 (recurso n.º 100/2018). El motivo de casación alegaba vulneración del art. 191.3 b) y 192.3 LRJS y del art. 24 CE.

Por providencia de fecha 24 de febrero de 2021 se dio traslado a las partes a fin de que pudieran hacer alegaciones sobre la competencia de ésta Sala, que fue contestado por el Abogado del Estado.

QUINTO.- La Sala procedió a admitir a trámite el citado recurso e impugnado el recurso por la parte recurrida, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar procedente la estimación del recurso, con devolución de las actuaciones a la Sala del TSJ de Castilla-La Mancha a fin de que dicte nueva sentencia resolviendo las cuestiones planteadas, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de junio de 2021, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1. El núcleo casacional deducido por la Abogacía del Estado versa acerca de los elementos que configuran el acceso al recurso de suplicación cuando se reclama el pago de una indemnización inferior a 3.000 euros, en caso de extinción de contrato temporal de interinidad, sosteniendo que concurre una afectación general. Alega la notoriedad de la misma con sustento en la doctrina de esta Sala IV.

La sentencia recurrida -dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el 7 de mayo de 2019, R. 110/2018-, declaró la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia de instancia por entender que no cabe recurso al no superar el tope cuantitativo de 3.000 euros ex art. 191.2 LRJS. Enjuicia la demanda formulada por el trabajador frente a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA sobre el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días por año de servicio correspondiente a la finalización de los diferentes contratos eventuales suscritos, y en cuantía global de 499,34 euros, pretensión estimada por la decisión judicial de instancia. La sala de suplicación, con remisión a pronunciamientos previos, descarta el acceso al recurso al no alcanzar la cuantía fijada para acceder a ese grado jurisdiccional y no constar una afectación general.

2. El Ministerio Fiscal informó la estimación del recurso unificador afirmando que el asunto posee contenido de generalidad, al afectar a todos los trabajadores de las Administraciones Públicas vinculados con contratos temporales, y es notoria la existencia de múltiples pleitos en los tribunales habiendo llegado hasta el TJUE.

La parte actora recurrida impugna afirmando la inexistencia de la afectación general postulada de contrario y la carencia de prueba al respecto.

SEGUNDO.- 1. Se propone como sentencia de contraste tras el oportuno requerimiento, la dictada por la misma Sala de 28 de febrero de 2019, R. 100/2018, en la que se examina análoga pretensión en relación a otra trabajadora que reclama asimismo la indemnización correspondiente a 20 días por año de servicio, derivados de la conclusión de cada contrato temporal suscrito con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos SA., siendo estimada la pretensión en cuantía de 415.66 euros. En aquel supuesto se enjuició el fondo del asunto debatido, dando lugar al recurso de su razón.

2. La contradicción se declararía existente; más, como cuestión previa, se impone destacar que el acceso a suplicación de las sentencias por razón de la cuantía o modalidad procedimental no exige tal comparativa.

Hemos afirmado reiteradamente, que no resulta preciso estudiar la concurrencia del requisito preceptuado en el art. 219 de la LRJS. Entre otras muchas, expresamos en STS IV de 18.05.2018, rcud 381/2017 que, estando concernida la propia competencia funcional -que implica a su vez el control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación-, el Tribunal la examinará incluso de oficio, sin encontrarse vinculado por la decisión que se haya adoptado en trámite de suplicación y sin necesidad de que confluya el referido presupuesto de contradicción.

Ello es así, porque si el recurso de casación para la unificación de doctrina procede contra las sentencias dictadas en suplicación, esto presupone que la recurribilidad en casación se condiciona a que la sentencia de instancia sea -a su vez- recurrible en suplicación, de modo y manera que el control de la competencia funcional de la Sala supone el previo control sobre la procedencia o improcedencia de la suplicación (entre otras, las SSTS/IV 13-octubre-2006 - recurso 2980/2005-, 26-junio-2007 -recurso 1104/2006-, 16-enero- 2008 -recurso 483/2007-, 21-enero-2008 -recurso 981/2007-, 5-marzo-2008 -recurso 369/2007-, 29-mayo-2008 - recurso 878/2007-, 25-junio-2008 -recurso 1545/2007-, 30-junio-2008 -recurso 995/2007-, 6-abril-2009 -recurso 154/2008-, 20-abril-2009 -recurso 2654/2008-). En los mismos términos nos pronunciamos en STS IV de 7.04.2021, rcud 981/2019, 29.10.2019, rcud 2331/2017, con cita de la de 17.07.2018 (rcud 904/2018 y 1176/2017), recordando la argumentación de la sentencia de Pleno de 11 de mayo de 2018 (rcud 1800/2016).

TERCERO.- 1. Las vulneraciones denunciadas en el recurso de casación unificadora alcanzan a los arts. 191.3 b) y 192.3 LRJS y del art. 24 CE, en relación con la jurisprudencia, insistiendo en la concurrencia de una afectación general que permitiría resolver la cuestión de fondo, por ser notorio el debate sobre el que gira la pretensión, incluso para esta misma Sala IV -por todas la STS 207/2019 de 13.03.2019, asunto De Diego Porras, recurso 3970/2015-.

2. El núcleo debatido se evidencia similar al enjuiciado por esta Sala en precedentes pronunciamientos. En SSTS de 20.01.2021, rcud. 3238/2019, 22.01.2021, rcud. 3229/2019, 9.03.2021, rcud. 3230/19 y 4.04.2021, rcud. 3240/2019, se planteó la misma cuestión que la actualmente deducida, concluyendo la existencia de afectación general. La solución que hemos de otorgar ahora ha de ser coincidente al imponerlo los principios de igualdad y seguridad jurídica.

Transcribimos la argumentación entonces elaborada: "En el presente caso, cabe apreciar que, en efecto, la afectación general es "notoria" ( artículo 191.3 b) LRJS), tal y como se recoge en la sentencia de esta Sala de 20 de enero de 2021, recurso 3238/2019:

a) La cuestión de fondo objeto de debate es la aplicación de la STJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/2014, de Diego Porras I), por la que opta la sentencia recurrida, o de su rectificación por las SSTJUE 5 de junio de 2018 (C-574/16, Grupo Norte, y C-677/16, Montero Mateos) y 21 de noviembre de 2018 ( C-619/17, de Diego Porras II). Y, como apunta el Ministerio Fiscal, la cuestión es notoria para esta Sala "tal y como lo demuestra el elevado número de recursos de casación ya resueltos, además de los que se encuentran pendientes de resolución".

b) En el actual supuesto ocurre adicionalmente, como sucedía de forma similar en los casos de las SSTS384/2020, 21 de mayo de 2020 (rcud 1383/2018) y 637/2020, 9 de julio de 2020 (rcud 4608/2018), que la Sala conoce la existencia de un determinado número de recursos de casación para la unificación de doctrina, en que se recurren sentencias procedentes de la misma Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha, respecto dela misma empresa (la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A.) y en los que se debate la misma cuestión de fondo (la aplicación de la STJUE 14 de septiembre de 2016, C-596/2014, de Diego Porras I).

La propia sentencia recurrida se apoya en las precedentes sentencias de la Sala de Castilla-La Mancha de 20 de marzo de 2019 (rec. 89/2018), y 29 de marzo de 2019 (rec. 42/2018). Y, por su parte, el recurso de unificación de doctrina de la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A., además de la sentencia de contraste (la de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla-La Mancha del 28 de febrero de 2019, rec. 100/2018), invoca otras sentencias de la Sala de Castilla-La Mancha que estiman los correspondientes recursos de suplicación interpuestos por la sociedad estatal de Correos y Telégrafos, S.A. y declaran que no es aplicable la STJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/2014, de Diego Porras I) Los recursos de casación para la unificación de doctrina que se siguen ante esta Sala respecto de la misma empresa, cuestión controvertida y con idéntica sentencia de contraste son, sin ánimo exhaustivo, los siguientes: 2079/2019, 2080/2019, 2578/2019, 2725/2019, 3227/2019, 3229/2019, 3230/2019, 3238/2019, 3239/2019, 3240/2019 y 3241/2019. Y con distinta sentencia de contraste (también dictada por la Sala de Castilla-La Mancha), el recurso de casación para la unificación de doctrina 25578/2019. Por lo demás en los citados recursos 2079/2019 y 2080/2019 se recurren las dos sentencias de la Sala de lo Social de Castilla-La Mancha en las que se ampara la sentencia recurrida de esa Sala en el presente recurso de casación unificadora:

las sentencias 20 de marzo de 2019 (rec. 89/2018), y 29 de marzo de 2019 (rec. 42/2018).

Es claro, en consecuencia, que existe una significativa litigiosidad real (y no meramente potencial) sobre la materia.

5.- Debemos señalar, finalmente, que ya hemos dictado una sentencia sobre esta misma empresa y cuestión controvertida, en la que hemos casado y anulado una sentencia (en esta ocasión de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede de Burgos, de 14 de marzo de 2018, rec. 78/2018) que aplicaba la STJUE 14 de septiembre de 2016 (C-596/2014, de Diego Porras I). Y, en el caso, la cuantía controvertida (indemnización por extinción de contrato temporal) era de 1.808,45 euros, inferior, en consecuencia, a los 3.000 euros del artículo 191.2 g) LRJS.

Se trata de la STS 711/2020, 23 de julio de 2020 (rcud 1809/2018). En el supuesto de esta sentencia se trataba de un contrato de interinidad por vacante y en el presente caso de contratos eventuales. Pero la doctrina aplicable es la misma, con independencia de que en el primer caso no exista derecho a indemnización y en el segundo la indemnización es la prevista en el artículo 49.1 c) ET".

CUARTO.- Las consideraciones antedichas implican concluir, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, que la sentencia del Juzgado de lo Social era recurrible en suplicación y, al no haberlo entendido así la sentencia ahora impugnada, procederá estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto, casando y anulando esta resolución y reponiendo las actuaciones al momento anterior a dictarla a fin de que la Sala de lo Social del TSJ, partiendo de aquella recurribilidad, resuelva con libertad de criterio las cuestiones planteadas en el referido recurso de suplicación.

En virtud de lo establecido en el art. 235 de la LRJS no procede la condena en costas. Sí deberá acordarse la devolución del depósito efectuado para recurrir (ex art. 228 del mismo texto legal), manteniendo los aseguramientos prestados.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., representada y asistida por el Abogado del Estado, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha resolviendo el recurso de suplicación núm. 110/2018 formulado por la representación procesal de Correos y Telégrafos S.A. contra la sentencia de 16 de octubre de 2017, dictada en autos n° 327/2017, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Toledo.

Casar y anular la sentencia recurrida y reponer las actuaciones al momento anterior a su dictado para que aquella Sala, partiendo de la recurribilidad en suplicación de la sentencia de instancia, resuelva con libertad de criterio las cuestiones planteadas por la parte recurrente en el referido recurso de suplicación.

No procede efectuar pronunciamiento sobre costas.

Se acuerda la devolución del depósito efectuado para recurrir, manteniéndose los aseguramientos prestados.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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