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TEDH

El TEDH rechaza aumentar la indemnización como víctima a la familia de un supuesto etarra herido por el Batallón Vasco

12/03/2021
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado a favor de España al rechazar la demanda de la familia de un supuesto etarra que resultó herido en un atentado del Batallón Vasco Español, con la que pretendían que se les aumentara la indemnización que recibieron como víctimas del terrorismo, ratificando así la jurisprudencia plasmada en dos sentencias de 2019 sobre parientes de personas asesinadas por ese mismo grupo y los GAL.

MADRID, 11 (EUROPA PRESS)

Las demandantes son la viuda y las dos hijas de un hombre identificado por las siglas JMIO, que resultó gravemente herido en un atentado perpetrado el 28 de marzo de 1980 en Rentería (Guipúzcoa) con una bomba lapa colocada en su coche y que fue reivindicado por el Batallón Vasco Español. Él murió años después, en 1992, mientras estaba inmerso en un proceso judicial por sus presuntos vínculos con ETA.

En 2001, recibieron una indemnización de 96.161,93 euros por el alto grado de invalidez con el que fue diagnosticado el hombre a causa de las heridas sufridas en ese atentado. Sin embargo, casi diez años después y a tenor de un cambio legal, solicitaron que esa cantidad se elevara hasta los 180.000 euros, la reconocida para las víctimas del terrorismo con una invalidez total.

Primero por vía administrativa ante el Ministerio de Interior y después por la vía judicial en la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional, se les rechazó la petición en base a informes de Policía y Guardia Civil que indicaban que el hombre estaba vinculado a las Gestoras Pro-Amnistía y era miembro de Herri Batasuna, lo cual propició su detención en 1978 por supuesta colaboración con ETA.

Esos informes recordaban también que en 1989 participó junto a otras personas en amenazas al entonces gobernador de Guipúzcoa, una acción por la que se inició un procedimiento penal. Él murió antes de que se resolviera, pero las demás personas implicadas en los mismos hechos fueron condenadas en 1995 por cargos de asalto y lesiones.

QUIÉN ES VÍCTIMA

Aunque el fondo del asunto no radicaba en si las demandantes pueden ser consideradas víctimas, el TEDH se ha remitido para ello a dos sentencias de 2019 en las que rechazó que los familiares de presuntos etarras asesinados por los GAL y el Batallón Vasco Español puedan ser considerados víctimas del terrorismo a efectos de recibir una indemnización del Estado.

Así, se ha centrado en dilucidar si, tal y como alegaban las demandantes, se había producido una violación de la presunción de inocencia al negarles una indemnización mayor por presumir que su familiar era miembro de una organización terrorista, para lo cual se apoyaban en que no había sido condenado.

La corte de Estrasburgo, que ha enfatizado que el procedimiento penal no pudo continuar respecto al fallecido por haber muerto, ha valorado que tanto el Ministerio de Interior como la Audiencia Nacional tuvieron en cuenta otro material, además de los informes de Policía y Guardia Civil y de la investigación judicial, para rechazar una indemnización mayor. En concreto, ha mencionado la declaración que hizo el propio hombre al ser detenido.

En cualquier caso, ha considerado que ni el Ministerio de Interior ni la Audiencia Nacional intentaron establecer la eventual responsabilidad criminal del fallecido, sino que se limitaron a valorar los elementos necesarios para determinar si procedía aumentar dicha cuantía.

Con todo, el TEDH ha concluido que "los demandantes no han demostrado la existencia del necesario vínculo entre los procedimientos penales contra su familiar y los procedimientos indemnizatorios planteados por ellos mismos".

Los magistrados han distinguido asimismo entre las causas penales y las actuaciones administrativas, para aclarar que a las segundas no les es aplicable el principio de presunción de inocencia.

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